Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas | |
N° 34739-COMEX-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artÃculos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución PolÃtica; artÃculos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artÃculo 2 incisos g) , h) e i) y el artÃculo 8, inciso b), de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990; y los artÃculos 5, 50, 175 y 176 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, y los artÃculos 163 al 166 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; y
Considerando:
I. Que es un objetivo fundamental del Estado el desarrollo socioeconómico del paÃs mediante la atracción de la inversión extranjera, la inversión nacional y la promoción de las exportaciones.
II. Que el Régimen de Zonas Francas constituye un instrumento idóneo para elevar la calidad de vida de los costarricenses, especialmente generando fuentes de trabajo y superación humana, con énfasis en las zonas de menor desarrollo relativo del paÃs.
III. Que el desarrollo del comercio internacional de Costa Rica, requiere como condición esencial la existencia de factores propicios para el establecimiento de empresas que realicen una gama amplia de operaciones que generen riqueza, conocimiento tecnológico y aumenten la competitividad internacional del paÃs.
IV. Que se estima que dichas actividades repercutirán en un significativo mejoramiento socioeconómico de las poblaciones aledañas a las zonas francas.
V. Que la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas establece las condiciones para el otorgamiento y el funcionamiento del Régimen y los derechos y obligaciones de los beneficiarios de dicho Régimen.
VI. Que el Régimen de Zonas Francas atrae inversión extranjera, favoreciendo las condiciones de vida, en virtud de la creación de nuevas fuentes de empleo que inciden positivamente en la calidad de vida de los costarricenses.
VII. Que el régimen jurÃdico aduanero debe interpretarse en la forma que garantice el mejor desarrollo del comercio exterior de la República, en armonÃa con la realidad socioeconómica imperante al interpretarse la norma y los otros intereses públicos, a los fines de este ordenamiento.
VIII. Que dentro de los fines del Régimen Aduanero se encuentran el facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y facultar la correcta percepción de los tributos y la  represión de las conductas ilÃcitas que atenten contra la gestión y el control de carácter aduanero y de comercio exterior.
IX. Que el entorno aduanero actual, exige una adecuación de las normas reglamentarias que permita la continuidad de las operaciones aduaneras de forma eficiente y siempre bajo un control aduanero transparente, razón por la cual es imperante la necesidad de efectuar una reforma integral al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
X. Que tomando en consideración que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas ha sido objeto de constantes modificaciones, reformas, adiciones y derogaciones, en virtud de la revisión integral de que ha sido objeto, se justifica la derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 121 del 25 de junio del 2001 y sus reformas, y la emisión de un nuevo Reglamento a fin de contar con un instrumento normativo mejor estructurado y de fácil consulta para los usuarios.  Por tanto,
Decretan: Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas CAPÃTULO I Disposiciones generales ArtÃculo 1.-Alcance
El presente reglamento establece las normas y procedimientos relativos al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, y a las operaciones que pueden realizar los beneficiarios de dicho Régimen, asà como los requisitos de permanencia de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
(Asà reformado por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 42189 del 20 de diciembre del 2019)
ArtÃculo 2.- Aplicación e interpretaciónLa aplicación e interpretación de este Reglamento debe buscar un equilibrio entre la agilidad y la eficiencia en el funcionamiento del Régimen de Zonas Francas y la adecuada fiscalización y control del correcto uso de los beneficios fiscales otorgados.
ArtÃculo 3.- Coordinación interinstitucional e intercambio electrónico de informaciónLa Dirección General de Aduanas, el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y demás órganos y entes públicos que tengan ingerencia en los trámites relacionados con el Régimen, establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar la correcta y uniforme aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento.
Asimismo, estas instituciones en la medida en que las condiciones tecnológicas lo permitan, deberán transmitir electrónicamente permisos, autorizaciones, trámites y demás operaciones relativas al Régimen, según los procedimientos acordados entre ellas.  La documentación emergente de la transmisión electrónica entre tales dependencias constituirá, documentación auténtica y para todo efecto dará fe en cuanto a la existencia del original transmitido.
ArtÃculo 4º-Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
Actividad Autorizada: Es la actividad sustancial que desarrolla la empresa al amparo del Régimen de Zonas Francas, generadora de sus principales ingresos. Esta actividad debe ser realizada por un número de empleados calificados y debe generar gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes con la naturaleza y tamaño de la misma, conforme con la autorización que otorga el Poder Ejecutivo y que consta en el Acuerdo de Otorgamiento; asà como en lÃnea con la normativa costarricense. Para estos efectos, la actividad generadora de los principales ingresos puede variar según la actividad sustancial, sin embargo, ésta se refiere principalmente a esas funciones relevantes para la conducción de la actividad que genera valor (no aquellas meramente accesorias).
(Asà adicionada la definición anterior por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre del 2018)
Activos fijos: se entiende por activos fijos, las obras en proceso, los bienes muebles e inmuebles sujetos a depreciación, los bienes inmuebles no sujetos a depreciación y el software utilizados en la operación del negocio, cuya fecha y precio de adquisición consten debidamente en los libros contables de la empresa.
Activos fijos depreciables: se entiende por activos fijos depreciables los bienes muebles e inmuebles sujetos a depreciación, según los métodos autorizados por la DGT, utilizados en la operación del negocio, y cuya fecha y precio de adquisición consten debidamente en los libros contables  de la empresa. Bajo ninguno de los conceptos anteriores se incluyen las obras en proceso, debido a que éstas no se encuentran en uso en las  operaciones  del negocio.
Acuerdo de otorgamiento: El acuerdo mediante el cual se otorga el Régimen de Zonas Francas a una persona fÃsica o jurÃdica.
Administrador:Â La empresa administradora de un Parque de Zona Franca.
Aduana de Control: Respecto de los auxiliares, aquella aduana a la que le corresponde ejercer el control aduanero sobre las operaciones aduaneras en que interviene e) auxiliar. Salvo disposición en contrario, se entiende por tal, aquella aduana que tiene competencia territorial en el lugar donde se efectúa la operación aduanera .
Ampliación de áreas: Es el aumento del área previamente autorizada al beneficiario, siempre y cuando las nuevas áreas sean colindantes con la primera, o bien, se encuentren dentro de un mismo parque. Se entenderá que son áreas colindantes aquellas que se encuentren contiguas, o que se encuentren separadas en común por una servidumbre, una vÃa pública, una vÃa férrea, una calle de uso privado, rÃo, quebrad a o curso de agua permanente o no. En estos casos, el código de ubicación asignado al beneficiario será el mismo.
BCCR:Â el Banco Central de Costa Rica
Beneficiario: La persona fÃsica  o jurÃdica acogida al Régimen de Zonas Francas.
Bienes: Cualquier objeto, artÃculo de comercio,  tales como mercancÃas, materias primas, insumos, productos en elaboración, productos elaborados, vehÃculos, equipos y maquinaria, ingresado al amparo del Régimen de Zonas Francas.
Bodega: Instalaciones fÃsicas del beneficiario destinadas únicamente al almacenamiento de bienes amparados al Régimen y autorizadas previamente por PROCOMER y la Dirección.
Bonificación: La bonificación para personas fÃsicas o jurÃdicas acogidas al Régimen de Zonas Francas y ubicadas en zonas de menor desarrollo relativo, de acuerdo con el inciso k) del artÃculo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
Capacitación y  entrenamiento del personal:  es un  proceso  que comprende  un  conjunto de acciones educativas y formativas, tanto a nivel técnico, universitario u otros estudios superiores, orientadas a generar  mayores  conocimientos,  dominio  de  otros  idiomas, habilidades, destrezas y actitudes del personal costarricense o residente en Costa Rica que labore para una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de propiciar mejores nivel es de desempeño en cualquiera de las áreas de operación de la actividad autorizada a la empresa beneficiaria al amparo del régimen.
Capacitación y entrenamiento del personal de empresas proveedoras: se  entiende  como aquellas acciones educativas y formativas dirigidas a los empleados o personal de las empresas proveedoras de bienes y servicios, que pretendan el mejoramiento de los procesos productivos o de servicios,  aprendizaje  de otros idiomas, procedimientos,  normas  o técnicas de gestión empresarial, uso e implementación de tecnologÃas y maquinarias, técnicas de manufactura, control de calidad y todo aquello que esté orientado a la mejora de las capacidades tecnológicas y de gestión en la empresa proveedora.
CAECR: Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica vigente, que se sustenta en la «Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU)».
Cese definitivo de operaciones: se entiende como aquella situación en que se encuentra una empresa beneficiaria, cuando habiendo iniciado operaciones, sin previo aviso, detiene de forma total sus actividades y operaciones dentro o fuera del régimen, sin realizar internamiento de maquinaria, equipo e insumos, asà como tampoco la realización de ventas al mercado nacional o reexportación.
Centros de servicios de salud humana: se refiere a los servicios especializados dedicados a oftalmologÃa, ortodoncia, odontologÃa, cirugÃa estética o reconstructiva y a entidades hospitalarias de resolutividad alta, de conformidad con la normativa vigente. A estos centros les será aplicable lo establecido en la Ley General de Salud, y sus reglamentos.
(Asà adicionada la definición anterior por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)
Código de auxiliar: Es el número de identificación otorgado por la Dirección General de Aduanas al momento de emitir la resolución que otorga la condición de auxiliar de la función pública aduanera.
Código de ubicación: Es el número de identificación otorgado por la Dirección General de Aduanas para cada punto geográfico donde se localizan instalaciones del beneficiario, para realizar operaciones propias de su actividad dentro del Régimen.
Código CFIA: Es el número (consecutivo) que asigna el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos al momento de registrar la responsabilidad profesional de un proyecto, en atención al artÃculo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
(Asà adicionada la definición anterior por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 42182 del 5 de diciembre del 2019)
Comercialización: Es la actividad que consiste simplemente en manipular, reempacar y redistribuir mercancÃas que sean propiedad del beneficiario del Régimen de Zonas Francas.
COMEX:Â El Ministerio de Comercio Exterior.
Contrato de operaciones: Contrato que deben suscribir los beneficiarios del Régimen  con la Promotora de] Comercio Exterior de Costa Rica, en el cual se detallan sus derechos y obligaciones, con base en el acuerdo de otorgamiento del Régimen.
Control accionario: es la persona jurÃdica que tiene el control sobre la mayorÃa del capital social de la empresa, de forma tal que puede controlar las decisiones que toma la compañÃa. Tienen mayorÃa del capital social aquellas personas fÃsicas o jurÃdicas propietarias de al menos el 5l % de las acciones o cuotas.
Control accionario directo: es el control accionario que ejerce una persona jurÃdica directamente sobre otra, sin intermediación de entidades subsidiarias o relacionadas.
Control accionario indirecto: es el control accionario que ejerce la entidad jurÃdica sobre otra, a través de entidades subsidiarias o relacionadas y sobre las cuales ejerce el control accionario directo.
Declaración Aduanera: declaración realizada mediante  transmisión  electrónica de datos que respaldará todo ingreso, salida y movilización de materias, mercancÃas, maquinaria y equipo desde y hacia el Régimen de Zonas Francas.
DGT: Dirección General de Tributación .
Deshabilitación de áreas: Es la disminución del área previamente autorizada para el beneficiario, ya sea por reestructuración, cierre total de una de las ubicaciones o reducción del área de una o más ubicaciones
Desperdicios:Â Â MercancÃas remanentes del proceso productivo.
Departamento de EstadÃstica y Registros: Departamento que forma parte de la estructura de la Dirección de Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas.
(Asà adicionada la definición anterior por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 42182 del 5 de diciembre del 2019)
Dirección: Dirección General de Aduanas.
Empleados Calificados: Trabajadores directos, a tiempo completo, competentes para ejecutar la Actividad Autorizada en el Acuerdo Ejecutivo de Otorgamiento y en el Contrato de Operaciones. Estos trabajadores deben estar inscritos por la empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas ante la Caja Costarricense de Seguro Social y estar cubiertos por la normativa laboral y conexa del paÃs.
(Asà adicionada la definición anterior  por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre del 2018)
Empresas no sujetas al impuesto sobre la renta: se refiere a aquellas empresas procesadoras que producen, procesan o ensamblan bienes, que operan en Costa Rica y que no están obligadas al pago del impuesto sobre la renta por estar contempladas en el artÃculo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas. Asimismo, para efectos del Régimen de Zonas Francas también se entiende que son empresas no sujetas, aquellas empresas que, al momento de solicitar el Régimen, no realizan actividad lucrativa en Costa Rica gravada con el impuesto sobre la renta.
Ensamble: Acoplamiento de componentes  (piezas o partes, subconjuntos y conjuntos) que al integrarse dan como resultado un producto con  caracterÃsticas distintas de los componentes.
Entidad controladora: entidad jurÃdica que tiene la propiedad o ejerce el control de las acciones o cuotas, directa o indirectamente, de la empresa beneficiaria establecida en Costa Rica, o que ejerce poder de dirección sobre ella.
Faltante de bulto:Â menor cantidad de bultos que la cantidad indicada en el manifiesto de carga respectivo.
(Asà adicionada la definición anterior por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)
GAM:Â Se entiende como la Gran Ãrea Metropolitana definida en el Plan de Desarrollo Urbano.
(Asà reformada la definición anterior por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre del 2018)
Gestor: es toda persona fÃsica o jurÃdica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos, y autorizada conforme a lo establecido en la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839.
Gerencia General:Â La Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
IMAS:Â Instituto Mix.to de Ayuda Social.
Importación definitiva: Es el ingreso de mercancÃas al territorio aduanero nacional, que cumplan con las formalidades y los requisitos legales, reglamentarios y administrativos para el uso y consumo definitivo en el territorio aduanero nacional.
Incremento de área: Es el aumento del área previamente autorizada para el beneficiario, siempre que las nuevas áreas no sean colindantes o no se encuentren dentro de un mismo parque. Para estos casos la Dirección otorgará. un nuevo código de ubicación a las nuevas áreas.
Ãndice de Elegibilidad Estratégica para empresas de servicios (IEES): Indicador objetivo que permite determinar si una empresa de servicios es o no elegible como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas bajo la categorÃa c) del artÃculo 17 de la Ley y que se calcula usando la fórmula que se detalla en este Reglamento.
(Asà adicionada la definición anterior por el artÃculo 6° del decreto ejecutivo N° 42189 del 20 de diciembre del 2019)
Inicio de Operaciones: es el momento en que la empresa beneficiaria realiza actividades pre-operativas relacionadas con la generación de empleo, de construcción de obras de infraestructura, acondicionamiento de planta y otras actividades relacionadas con el proceso de instalación al amparo del Régimen.
Inicio de operaciones productivas:  es el momento  en que la empresa  beneficiaria  realiza actividades del proceso productivo y/o prestación de servicios, al amparo del Régimen .
Insumo: mercancÃa producida en el territorio nacional por una empresa beneficiaria del régimen de zona franca y utilizada en la producción del bien final, se excluye maquinaria y equipo. Incluye insumos derivados de operaciones de cultivo, extracción, cosecha, pesca, crianza, manufactura o procesamiento.
(Asà reformada la definición anterior por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)
Intercambio de bienes: Es el acuerdo entre beneficiarios, mediante el cual opera de manera recÃproca la transmisión de la propiedad de dichos bienes, los cuales deben utilizarse exclusivamente en sus operaciones.
Internamiento de mercancÃas: Es el ingreso de mercancÃas al Régimen de Zonas Francas por parte de los beneficiarios. El internamiento no constituye una importación.
Junta Directiva:Â La Junta Directiva de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
Ley General de Aduanas: La Ley General de Aduanas, Ley N º 7557 del 20 de octubre de
1995 y sus reformas.
Ley Nº 7210 y sus reformas o Ley: la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
Ley No. 10234 y sus reformas: la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Ãrea Metropolitana (GAM), Ley 10234 del 04 de mayo del 2022 y sus reformas.
(Asà adicionada la definición anterior por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)
Materias y mercancÃas: Se entenderán como materias y mercancÃas susceptibles de ser incorporadas al Régimen de Zonas Francas y para la aplicación del presente Reglamento, las siguientes:
a)     Las materias primas, formas primarias, incluso mezcladas (preparadas o semielaboradas, por ejemplo), materias asociadas (maquinaria mecánica, eléctrica, de medida, de control, verificación o de investigación, por ejemplo).
b)     Las mercancÃas destinadas a actividades administrativas (escritorios, computadoras, suministros de oficina, por ejemplo), propias del área de operación o producción del beneficiario.
c)      Las necesarias para la preparación de alimentos, el mobiliario necesario para servirlos, los equipos, enseres y mobiliarios para capacitación y para cuidados médicos o rehabilitación, destinados exclusivamente para los empleados directamente vinculados al proceso de operación, producción, administración y transporte  de las empresas.
d)     Las manufacturadas o productos elaborados requeridos y las muestras comerciales, industriales o cientÃficas. En todos los casos, deberá tratarse  de mercancÃas directamente relacionadas con la actividad incentivada .
Maquinaria y equipo: Aquellos bienes utilizados para elaborar o transformar  otros productos o servicios; asà como aquellos destinados para actividades de operación, administración y producción.
Megaproyectos: es el proyecto cuya inversión nueva total en el paÃs es de al menos diez millones  de dólares,  moneda  de curso  legal  de los  Estados Unidos de América  (US $10.000.000,00) o su equivalente en moneda nacional, en activos fijos sujetos a depreciación, sujeto a un plan de inversión a cumplir en un perÃodo máximo de ocho años y que  se  compromete  a tener  como mÃnimo  cien  empleados  permanentes  reportados  en planilla durante el perÃodo de operación productiva de la empresa al amparo del régimen.
Mermas: La proporción en que disminuyen los insumos respecto de su  cantidad inicial, después de ser sometidos o utilizados en un proceso productivo.
Operador Económico Autorizado: Persona jurÃdica que, en  virtud  del  cumplimiento  de los requisitos y obligaciones dispuestos en el Reglamento de Implementación del Operador Económico Autorizado,  Decreto Ejecutivo 38998-H del 24 de febrero del 2015, publicado en La Gaceta Nº 91 del 13 de mayo de 2015, goza de beneficios y una condición de confianza para el ejercicio de sus operaciones aduaneras dentro o fuera del territorio nacional.
Órgano Administrador del Régimen: La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
Operaciones productivas: son las actividades del proceso productivo y/o prestación de servicios al amparo del Régimen.
Parque de Zona Franca: Cualquier parque que sea administrado por una empresa que goce del Régimen bajo la categorÃa de empresa administradora de parque, según lo establecido en el artÃculo 17 inciso ch) de la Ley N° 7210 y sus reformas.
(*)Parque sostenible de aventura: establecimiento dedicado al desarrollo sostenible de actividades recreativas y de entretenimiento, o de actividades de carácter comercial de conservación o investigación cientÃfica diseñadas y construidas en un medio natural que, por su ubicación, permiten el contacto con la naturaleza respetando el medio ambiente y garantizando la protección de los recursos naturales.
Este tipo de parques podrá desarrollar, entre otras actividades, las siguientes:
i. Actividades recreativas o de aventura que se realicen mayoritariamente al aire libre, cuyo fin último sea generar diversión, entretenimiento o bienestar a las personas que utilicen sus servicios. En estos casos, la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (P ROCOMER) deberá solicitar el criterio del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), a efectos de acreditar la viabilidad de las actividades propuestas por la empresa. El ICT deberá pronunciarse en un plazo máximo de treinta (30) dÃas. Transcurrido ese plazo sin respuesta del ICT, se entenderá que su criterio es favorable .
ii. Actividades de carácter comercial que procuren la c:onservación y apreciación del medio ambiente, asà como la observación, estudio o investigación cientÃfica realizada in situ, sin alterar negativamente o modificar el medio ambiente en que se desarrollan.
(*) (Asà adicionada la definición anterior por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)
Planta principal: Instalaciones fÃsicas autorizadas por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y la Dirección General de Aduanas para las operaciones principales del beneficiario al amparo del Régimen. Se exceptúa de este concepto las instalaciones de las empresas clasificadas como Administradoras de Parque de Zona Franca .
Planta procesadora similar: planta que produce, procesa o ensambla bienes  en  el extranjero, fuera de Centroamérica o Panamá.
Plantas satélites: Instalaciones fÃsicas de operación ubicadas dentro o fuera de parque, para los beneficiarios cuya planta principal se encuentra dentro de parque.
Plantas secundarias: Instalaciones fÃsicas de operación ubicadas dentro o fuera de parque, para los beneficiados cuya planta principal se encuentra fuera de parque.
Poder de dirección: es aquel que ejerce una entidad -entiéndase persona fÃsica o jurÃdica con facultades suficientes para decidir sobre cualquier aspecto propio de una empresa.
Principales activos: Para efectos de lo establecido en los artÃculos 131, 142 y 143 de este Reglamento, se entiende por principales activos aquellos activos fijos depreciables relacionados con el proceso productivo de la empresa beneficiaria del régimen y estrictamente  necesarios  para  la  continuidad  del  proceso  productivo  o  la  lÃnea de producción de la empresa no beneficiaria en la cual se estaban utilizando dichos activos.
PROCOMER:Â La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
Proporción significativa: se trata del porcentaje de las ventas totales que realizan las empresas procesadoras que se acogen al régimen con el propósito de proveer bienes a otras empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas. Dichas ventas deben alcanzar al menos el cuarenta por ciento (40%) de las ventas totales de la empresa proveedora.
Reciclaje: Transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valoración que permiten restituir su valor económico y energético evitando asà su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energÃa y materias primas sin perjuicio para la salud y el medio ambiente
Régimen : El Régimen de Zonas Francas, que es el conjunto de incentivos y beneficios que otorga el Estado a  Las  personas  fÃsicas  o jurÃdicas  que cumplan  con  los  requisitos  y obligaciones establecidas en la Ley Nº 7210 y sus reformas, este Reglamento y demás normas aplicables .
Reutilización: es la acción de volver a utilizar los bienes o productos. La utilidad puede venir para el usuario mediante una acción de mejora restauración.
SEL: empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas bajo la categorÃa prevista en el inciso c) del artÃculo 17 de la Ley N° 7210, cuya actividad autorizada consiste en la prestación de servicios de logÃstica integral.
(Asà adicionada la definición anterior por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)
Servicios: Se entenderán como servicios aquellos que han sido clasificados como estratégicos de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos de conformidad con las disposiciones de los artÃculos 2 y 21 bis de la Ley Nº 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas y, por ende, elegibles a prestarse bajo el Régimen de Zonas Francas.
(Asà adicionada la definición anterior por el artÃculo 6 del decreto ejecutivo N° 42189 del 20 de diciembre del 2019)
Sobrante de bulto:Â mayor cantidad de bultos que la cantidad indicada en el manifiesto de carga respectivo.
(Asà adicionada la definición anterior por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)
Subproductos:Â Los bienes que se obtienen en forma accesoria al proceso productivo principal.
Transferencia  de bienes: Es el traslado, previo acuerdo entre beneficiarios, del dominio o derecho sobre bienes ingresados en dicho Régimen.
Ubicación: Punto o puntos geográficos donde se localizan  instalaciones  del beneficiario, para realizar operaciones propias de su actividad dentro del Régimen.
Valor Agregado Nacional (VAN): es la proporción de las ventas totales que realiza una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas durante su perÃodo fiscal y que se concibe como el aporte realizado por la empresa en la economÃa nacional.
Vinculación: Para efectos de lo dispuesto en el artÃculo 146 del presente reglamento, se determina la vinculación entre ·empresas tomando los criterios señalados en el artÃculo 68 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo Nº 18445-H del 9 de setiembre de 1988 y sus reformas.
(Asà adicionada la definición anterior por el artÃculo 6 del decreto ejecutivo N° 42189 del 20 de diciembre del 2019)
Zona Franca: el área delimitada sin población residente autorizada para que se establezcan en ella empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo en el caso de los centros de servicios de salud humana localizados en zonas francas fueras de la GAM, donde los pacientes podrán permanecer en éstas en el tanto estén utilizando el servicio
(Asà reformada la definición anterior por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)
 (Asà reformado por el artÃculo 1°  del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)
CAPÃTULO II Requisitos de inversión nueva inicial
(Asà reformado el capÃtulo anterior por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre del 2018)
ArtÃculo 5º-Parámetros de inversiones nuevas iniciales: Todas las empresas interesadas en ingresar al Régimen de Zonas Francas, deberán cumplir con los siguientes montos mÃnimos de inversión nueva inicial:
I. Empresas ubicadas dentro de la GAM
a) Una inversión nueva inicial mÃnima en activos fijos de al menos ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $150.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas en un Parque de Zonas Francas.
b) Una inversión nueva inicial mÃnima en activos fijos de al menos dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $2.000.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas fuera de un Parque de Zonas Francas.
II. Empresas ubicadas fuera de la GAM
a) Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $100.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas en un parque de zonas francas. Asimismo, se deberá considerar lo dispuesto en el artÃculo 1 bis de la Ley No. 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, para Los casos en que ello resulte procedente de conformidad con dicha Ley.
b) Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $250. 000, 00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas fuera de un parque de zonas francas. Asimismo, se deberá considerar lo dispuesto en el artÃculo 1 bis de la Ley No. 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, para los casos en que ello resulte procedente de conformidad con dicha Ley.
c) En el caso especÃfico de las; empresas de la categorÃa g) del artÃculo 17, especializadas en oftalmologÃa, ortodoncia, odontologÃa, cirugÃa estética o reconstructiva, que se instalen en una zona fuera de la GAM, una inversión nueva total de al menos cinco millones de dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América (US$5. 000. 000) o su equivalente en moneda nacional, en el caso de que opere dentro de un parque de zonas francas Cuando tales .. empresas se instalen en una zona fuera de la Gran Ãrea Metropolitana (GAM) podrán operar fuera del parque de zonas francas siempre y cuando la inversión nueva total sea al menos de diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$ 10. 000. 000), o su equivalente en moneda nacional.
Las empresas que soliciten acogerse a la categorÃa g) del artÃculo 17, como entidades hospitalarias de resolutividad alta, deberán realizar una inversión nueva total de al menos ciento cuarenta millones de dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$ 140. 000. 000) o su equivalente en moneda nacional.
d) Las empresas de la categorÃa h) del artÃculo 17, localizadas fuera de la GAM, deberán realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos cien mil dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América (US $ 1 OO. 000) o su equivalente en moneda nacional. Tales empresas podrán operar fuera del parque industrial siempre y cuando la inversión inicial en activos fijos nuevos sea de al menos doscientos cincuenta mil dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América (US $250.000) o su equivalente en moneda nacional.
e) Las empresas de la categorÃa i) del artÃculo 17, localizadas fuera de la GAM, deberán realizar una inversión nueva inicial en activos fijos, de al menos cinco millones de dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América (US$5. 000. 000) o su equivalente en moneda nacional.
(Asà reformado el inciso II) anterior por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)
Estos parámetros de inversión representan montos mÃnimos, por lo cual deben mantenerse durante todo el tiempo que las empresas operen bajo el Régimen de Zonas Francas; sin perjuicio de que dichos montos puedan ser superados bajo el entendido que un aumento en estos montos de inversión mÃnima inicial no generará beneficios adicionales.
Para efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los activos hayan sido adquiridos en moneda nacional, el monto de la inversión nueva inicial se determinará con base en el tipo de cambio para la venta del dólar, vigente según el Banco Central de Costa Rica al dÃa de la adquisición del activo correspondiente.
(Asà reformado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre del 2018)
ArtÃculo 6.- Inversiones  nuevas. Se consideran  inversiones  nuevas  las relativas  a activos fijos que reúnan las siguientes condiciones:
a) Que los activos sean propiedad del solicitante del Régimen y sean adquiridos por el solicitante a partir de la fecha de presentación de la solicitud para obtener dicho Régimen.
b) Las naves industriales, bodegas, edificaciones, terrenos y demás activos fijos inmobiliarios, nuevos o usados, adquiridos por el solicitante a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ingreso y que estén destinados a la operación de la empresa al amparo del Régimen de Zonas Francas.
c) En el caso de activos fijos mobiliarios, que se trate de activos nuevos o usados provenientes del exterior, o bien de activos nuevos adquiridos en el paÃs.
d) Los activos fijos sometidos a fideicomiso en garantÃa, cuyo fideicomitente y/o fideicomisario sea un beneficiario del Régimen, siempre y cuando los mismos se encuentren debidamente registrados en los registros contables del beneficiario. Lo anterior, sin perjuicio de la preferencia que por Ley tiene el Estado sobre el cobro de los tributos exonerados.
e) Las mejoras a la propiedad propia o arrendada.
(Asà reformado por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)
ArtÃculo 7. - Plazo para completar la inversión inicial.
Se considera inversión inicial aquella que se complete en el plazo que debe constar en el respectivo acuerdo de otorgamiento del Régimen, plazo que se fijará según la naturaleza y las caracterÃsticas de cada proyecto y no podrá exceder de tres años a partir de la notificación del acuerdo de otorgamiento, salvo las excepciones establecidas en este mismo artÃculo.
Excepcionalmente la empresa beneficiaria podrá solicitar a PROCOMER, antes del vencimiento de los tres años, una ampliación del plazo para completar la inversión inicial. Tal solicitud deberá venir debidamente justificada, y PROCOMER la remitirá a COMEX con su respectiva recomendación, para que resuelva en definitiva. El plazo de la ampliación será de un año.
A las empresas que se instalen fuera de la GAM que realicen inversiones en capital humano y/o en infraestructura pública estipuladas en el artÃculo 1 bis de la ley del Régimen de Zona Francas, se les exigirá un plan de inversión hasta por un plazo máximo de cinco (5) años. PROCOMER fiscalizará el cumplimiento de estos compromisos mediante el Informe Anual de Operaciones y las AudirorÃas periódicas.
Los recursos en los que la empresa invierta bajo estas modalidades de inversión podrán computarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ingreso al régimen de zonas francas y podrán representar hasta el cincuenta por ciento (5 0%) del monto total de la inversión comprometida.
En el caso especÃfico de las empresas que cumplan los requisitos para estar en la categorÃa g) del artÃculo 17 que se instalen fuera de la GAM y que sean especializadas en oftalmologÃa, ortodoncia, odontologÃa, cirugÃa estética o reconstructiva, se exigirá un plan de inversión a cumplir en un perÃodo de tres (3) años a partir de notificación del acuerdo de otorgamiento. En caso de que también realicen inversiones en capital humano y/o en infraestructura pública podrán realizar estas inversiones hasta por un plazo máximo de cinco (5) años, aplicándole lo correspondiente del artÃculo 1 bis.
En el caso especÃfico de las empresas de la categorÃa g) del artÃculo 17 que se instalen fuera de la GAM y que sean entidades hospitalarias de resolutividad alta, se exigirá un plan de inversión a cumplir en un perÃodo de ocho (8) años, calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación, y al menos, cien empleados permanentes, durante toda la operación de la empresa, debidamente reportados en planilla ante la Caja Costarricense de Seguro Social. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de Las operaciones productivas de la empresa beneficiaria, siempre que dicha fecha 110 exceda de tres años a partir de la publicación del respectivo acuerdo de otorgamiento.
En el caso especÃfico de las empresas de la categorÃa i) del artÃculo 17 que se instalen fuera de la GAM se exigirá un plan de inversión a cumplir en un perÃodo de ocho (8) alias, calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación y, al menos, cincuenta empleados permanentes, durante toda la operación de la empresa, debidamente reportados en planilla ante la Caja Costarricense de Seguro Social. El cómputo del plazo inicial del beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la empresa beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres (3) años a partir de la publicación del respectivo acuerdo de otorgamiento.
Para todas las empresas beneficiarias del Régimen la obligación de cumplimiento del monto mÃnimo de inversión nueva inicial en activos fijos es independiente de la obligación de cumplimiento del monto total de inversión al que se comprometa la empresa beneficiaria y ·que conste en el acuerdo de otorgamiento del Régimen, aunque el monto mÃnimo de inversión nueva inicial, se considerará parte del monto total de inversión al que se comprometa la empresa. En todo cuso, el monto de inversión inicial debe mantenerse durante todo el tiempo que las empresas operen bajo el Régimen de Zonas Francas, bajo el entendido de que este es un requisito de permanencia en el régimen.
Los activos adquiridos antes de la fecha de la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen y los activos usados adquiridos en el paÃs serán considerados como parte del nivel de inversión total y no asà de la inversión nueva comprometida por la empresa.
 (Asà reformado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)
ArtÃculo 8º-Activos Fijos. Se entiende por activos fijos los bienes inmuebles, asà como los bienes muebles sujetos a depreciación. En el caso de las empresas administradoras, también los bienes inmuebles en fideicomiso destinados a su actividad de administración y desarrollo, todos ellos utilizados en la operación del negocio, cuya fecha y precio de adquisición consten debidamente en los libros contables de la empresa solicitante del Régimen. Para efectos de determinar el monto inicial de inversión nueva, los activos fijos se considerarán según su valor histórico (costo de adquisición), sin perjuicio de que para efectos contables se apliquen las normas y reglamentos que regulan los procedimientos tributarios.
Para efectos del control del monto de inversión que se realiza con base en el Informe anual de operaciones, PROCOMER utilizará el tipo de cambio de la fecha de otorgamiento del Régimen, según el acuerdo de otorgamiento. En caso de que ese nivel haya sido aumentado, el tipo de cambio a utilizar sobre el valor aumentado será el correspondiente a la fecha de notificación del acuerdo que autoriza la modificación.
Cuando por efectos de la variación en el tipo de cambio del dólar con respecto al colón, el nivel de inversión comprometido se vea afectado si se calcula en moneda nacional, la valuación se realizará en dólares cuando la empresa beneficiaria asà se lo indique a PROCOMER.
(Asà reformado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011)
ArtÃculo 9.- Inversión nueva inicial para empresas asociadas
Las pequeñas empresas procesadoras para la exportación, entendidas como aquellas que empleen a un máximo de veinte trabajadores, pueden asociarse, según lo dispuesto en el párrafo tercero del artÃculo 1 de la Ley N° 7210 y sus reformas, para efectos de cumplir con el monto mÃnimo de inversión nueva inicial en activos fijos. En lo demás, es de aplicación a estos casos las normas contenidas en este capÃtulo.
La posibilidad a que se refiere este artÃculo, procede únicamente respecto a empresas que vayan a instalarse en un mismo Parque de Zona Franca.
CAPITULO III Disposiciones para el otorgamiento del Régimen y de la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera Sección I Solicitud de otorgamiento del Régimen y de la condición de Auxiliar de la Función
ArtÃculo 10.-Reguisitos de la solicitud. Todo interesado en acogerse al Régimen y obtener la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, deberá presentar la solicitud ante PROCOMER en el formulario que está a disposición de los usuarios en formato digital en la dirección http://www.procomer.com o en la dirección http://www.vuicr.com.
El formulario deberá completarse con la siguiente información y acompañarse de la documentación que de seguido se indica:
l. Información común para la solicitud de ingreso al Régimen y el Auxiliar de la Función Pública Aduanera:
a) Nombre del solicitante.
b) Documento de identificación.
c) Dirección o medio para atender notificaciones.
d) Dirección exacta de las instalaciones.
e) Titularidad del inmueble: indicar si el inmueble es propiedad de la empresa o si es arrendatario.
f) Número de teléfono, fax y correo electrónico.
g) Estado de la empresa: indicar si se trata de una empresa en operación o se trata de un proyecto.
h) Nombre del representante legal, documento y número de identificación.
i) Descripción de la actividad.
j) Declaración jurada simple, no protocolizada, firmada digitalmente por el representante legal de la empresa en el formulario digital de solicitud, en la cual se indique lo siguiente:
i. Que la empresa no se dedicará a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas y municiones que contengan uranio empobrecido.
ii. Que la empresa no se dedicará a la extracción minera la exploración o extracción de hidrocarburos, tampoco se dedicará a la generación de energÃa eléctrica, salvo que la generación sea para el auto consumo o en los casos de los supuestos establecidos en el l 6bis de la Ley del Régimen de Zona Franca.
(Asà reformado el inciso anterior por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)
iii. Que la empresa estará inscrita como contribuyente ante la DGT, previo al inicio de operaciones (fase preoperativa), al amparo del Régimen de Zonas Francas.
iv. Que la empresa estará inscrita ante la Caja Costarricense del Seguro Social al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas. El cumplimiento de este requisito será verificado por la Institución, en lÃnea, mediante consulta en la oficina virtual del SICERE de la Caja Costarricense de Seguro Social.
v. Que la empresa, sus accionistas, directores, empleados o personeros, no han sido sancionados en relación con las actividades de la empresa, mediante resolución firme en vÃa administrativa, por haber incurrido en infracciones administrativas, aduaneras, tributarias o tributario-aduaneras.
vi. Que la empresa, sus accionistas, directores, empleados o personeros, no han sido condenados en relación con las actividades de la empresa, mediante resolución firme en la vÃa judicial, por haber incurrido en delitos aduaneros o tributarios.
vii. Indicar si la empresa y el proyecto de inversión a desarrollar son beneficiarios de algún régimen de incentivos de exportación. En caso de ser beneficiario del Régimen de Perfeccionamiento Activo o Devolutivo de Derechos, la empresa deberá presentar la renuncia a tales regÃmenes, condicionada al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas.
viii. Que la empresa y el proyecto de inversión a desarrollar no se han beneficiado con anterioridad de los incentivos del Régimen, ni siquiera al amparo de una persona fÃsica o jurÃdica distinta.
ix. Que la empresa no es una entidad bancaria, financiera o aseguradora y tampoco se dedica a prestar servicios profesionales. excepto los de los centros de servicios de salud humana que se instalen fuera del Gran Ãrea Metropolitana (GAM).
(Asà reformado el inciso anterior por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)
x. Que la empresa.se compromete a adquirir un software apto para la transmisión electrónica de datos al sistema de información del Servicio Nacional de Aduanas.
xi. Que la empresa se compromete a cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y procedimentales relativas al control y seguridad de las mercancÃas que deben observarse en las instalaciones.
k) La firma digital del solicitante o del representante legal de la empresa que se consigne en el formulario.
l) Actividades productivas fuera del área habilitada como Zonas Francas: En caso de que el giro normal de la empresa exija la realización de actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca, la empresa deberá aportar el detalle de tales actividades y la justificación correspondiente.
m) Empresas ubicadas fuera de parque: en el caso de las empresas que deseen ubicarse fuera de parque, deberán rendir declaración jurada simple, no protocolizada, firmada digitalmente por el representante legal de la empresa en el formulario digital de solicitud, en la cual se indique lo siguiente:
I. Que la empresa cuenta con la capacidad de sujetarse a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas.
II. Que la empresa proveerá a la Dirección, COMEX y PROCOMER todas las facilidades y asistencia dispuesta en el artÃculo 14 de la Ley.
n) Empresas ubicadas fuera de parque bajo la categorÃa a) y empresas de servicios ubicadas dentro de la GAM: en este caso las empresas deberán acreditar que la naturaleza del proyecto les impide desarrollarlo dentro de un parque. El cumplimiento de este requisito se acreditarámediante declaración jurada.
II. Información para el otorgamiento del Régimen:
a) Información detallada sobre la contaminación que producirá el proceso productivo y sus desechos, o bien, copia del formulario presentado ante la instancia respectiva del Ministerio de Ambiente y EnergÃa (MINAE) en relación con el estudio de impacto ambiental, cuando corresponda, según las leyes y reglamentos aplicables. Tal información deberá presentarse sólo cuando la actividad que realice la empresa al amparo del régimen se encuentra dentro de la lista de actividades que requieren elestudio de impacto ambiental, según lo establecido por la SecretarÃa Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Para tales efectos, PROCOMER contará con una lista de las actividades que requieren el citado estudio, previa coordinación con la SETENA y pondrá dicha lista a disposición de los usuarios, en formato digital, en la dirección electrónica http://www.procomer.com.
b) Monto de la inversión nueva inicial en activos fijos, e inversiones en capital humano y/o inversión en infraestructura pública, cuando sean aplicables, asà como la inversión total prevista y el nivel de empleo.
(Asà reformado el inciso anterior por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)
c) Fecha de inicio de operaciones productivas.
d) Identificación de la actividad que realizará la empresa al amparo del Régimen de Zonas Francas dentro de la Clasificación CAECR. Para tales efectos, PROCOMER pondrá a disposición de los usuarios, en formato digital, la lista de la Clasificación CAECR en la dirección electrónica http://www.procomer.com
e) En el caso de las empresas que pretendan ingresar al Régimen de Zonas francas clasificadas de acuerdo con el inciso i) del artÃculo 17 de esta Ley, P ROCO1\1ER deberá solicitar al ICT el criterio correspondiente, conforme a lo establecido en el artÃculo 2 de la Ley No. l 0234 y 4 de este Reglamento.
(Asà adicionado el inciso anterior por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)
III. Información para el Pública Aduanera: otorgamiento de la condición de Auxiliar de la Función
a) Nombre e identificación del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas.
b) Declaración jurada simple, no protocolizada, firmada digitalmente por el representante legal de la empresa en el formulario digital de solicitud, en la cual se haga constar que el propietario registra! le otorgó la correspondiente autorización para operar en el inmueble donde desarrollará la actividad al amparo del Régimen, cuando corresponda.
c) Declaración jurada protocolizada en la cual se indique que cuenta con un lugar adecuado para la custodia de los documentos que, de acuerdo con su condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, debe conservar; asà como indicar la dirección de dicho lugar.
d) En el caso de las empresas que se ubiquen dentro de parque, o que operen en instalaciones ya construidas, debe aportarse en el momento de presentar la solicitud de ingreso al régimen el plano del conjunto del área donde se ubicará la empresa beneficiaria o el número de proyecto registrado ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (código CFIA). El plano debe contener la delimitación del área donde va a estar ubicada la empresa de zona franca, con una tabla de áreas y una planta de distribución detallada, elaborado por un profesional incorporado al CFIA, y habilitado para su ejercicio profesional en el área de competencia.
IV. Documentación:
a) Certificación de personerÃa con no más de tres meses de emitida.
b) Poder especial en caso de que la solicitud la efectúe una persona distinta al representante legal, el poder debe indicar de forma expresa que está facultado para presentar la solicitud de ingreso al Régimen y la obtención de la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, asà como también para darse por notificado del Acuerdo de Otorgamiento, para firmar el Contrato de Operaciones y para darse por notificado de la autorización del auxiliar de la función pública aduanera.
c) Fotocopia del anverso y reverso de la cédula de identidad del representante legal y del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas, salvo que se presenten personalmente al momento de plantear la solicitud.
d) En el caso de que el solicitante sea una persona fÃsica, deberá aportar además lo siguiente:
i. Fotocopia del anverso y reverso de la cédula de identidad del solicitante, siempre y cuando la solicitud no sea gestionada personalmente.
ii. Documento extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social que permita constatar que el solicitante no labora para el Estado costarricense, sus instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas; según lo establecido en el artÃculo 29 bis de la Ley General de Aduanas.
iii. Aportar certificación del Registro de Delincuentes (gestionarla directamente ante la entidad responsable para efectos laborales).»
(Asà reformado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 42182 del 5 de diciembre del 2019)
ArtÃculo 10 bis.-Posibilidad de verificar requisitos por medios electrónicos. Todos los requisitos podrán ser verificados por la Administración Pública a través de cualquier medio electrónico. Lo anterior, en garantÃa del Principio de Coordinación Interinstitucional y en cumplimiento de los artÃculos 8 y 9 de la Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002 y los artÃculos 3, 6, 11 y 16 del Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC del 28 de abril de 2005, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
(Asà adicionado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011)
«ArtÃculo 10 ter. – Tipos de poderes y vigencia de certificaciones. Para efectos de realizar los diferentes trámites dentro del Régimen de Zona Franca, se observarán las siguientes disposiciones:
a) Trámites y tipos de poderes
Para realizar el trámite de ingreso al Régimen de Zonas Francas, el trámite de fusión de empresas beneficiarias, y el trámite de renuncia al Régimen, se requerirá poder generalÃsimo o poder especial debidamente otorgado, siempre y cuando no exista limitación del mandatario en cuanto al alcance de su actuación. En caso de existir limitación de suma en el poder, ésta no podrá ser inferior al compromiso de la inversión mÃnima y total asumido por la empresa.
Los demás trámites podrán ser realizados mediante poder generalÃsimo o poder especial, asà como también poder general; siempre y cuando, de igual manera, el mandatario no esté revestido de limitaciones respecto al alcance de su actuación. En caso de existir limitación de suma en el poder, ésta no podrá ser inferior al compromiso de la inversión mÃnima y total asumido por la empresa.
Finalmente, en el caso de los poderes especiales, su alcance deberá seguir detalladamente lo dispuesto en el artÃculo 1256 del Código Civil, entendiéndose que dichos poderes deberán ser especÃficos en cuanto a los actos a realizar por el mandatario, sin poder extenderse ni siquiera a otros actos que se consideren consecuencia natural.
b) Plazo de vigencia de las certificaciones
Toda certificación en la que conste un poder mantendrá una vigencia de tres meses, contados a partir de su expedición
(Asà adicionado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 42182 del 5 de diciembre del 2019)
Sección II Otorgamiento del Régimen
ArtÃculo 11.- Evaluación de la solicitud por parte de PROCOMER. Además de la información y documentación requeridas en el artÃculo anterior, PROCOMER evaluará los siguientes aspectos:
a) Que la empresa solicitante y las actividades proyectadas por la empresa al amparo del Régimen se encuentren dentro de alguna de las categorÃas establecidas en el artÃculo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
b) Que el proyecto cumpla con el nivel de inversión mÃnima inicial previsto en la Ley Nº 7210 y sus reformas y en el CapÃtulo II del presente reglamento.
c) Que la empresa solicitante o el proyecto no se hayan beneficiado con anterioridad de los incentivos del Régimen y si asà fuere, que se presente evidencia suficiente de que se trata de un proyecto nuevo o de la naturaleza y la magnitud de las inversiones adicionales, para efectos de lo dispuesto en el artÃculo 20 bis de la Ley N º 7210 y sus reformas.
d) Que las actividades proyectadas  por  la  empresa  al amparo del Régimen  de Zonas Francas se encuentran dentro de las categorÃas definidas en la clasificación CAECR.
(Asà reformado por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)
ArtÃculo 12.- Informe de Valor Agregado Nacional (VAN). Al final de periodo fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa beneficiaria, deberá presentar ante PROCOMER, dentro del informe anual de sus actividades, la información relacionada con el Valor Agregado Nacional.
Para efectos del cálculo del porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), se interpretará el término VAN como el cociente entre la sumatoria anual de los pagos efectuados en remuneraciones del personal, otros beneficios salariales, cargas sociales, compra de bienes y servicios a proveedores ubicados en el paÃs, depreciación, tributos y utilidad del periodo, dividido por las ventas totales (VT) y multiplicado por 100.
VT=valor de las ventas totales reportadas por la empresa.
SAL=valor de los salarios totales reportadas por la empresa.
BEN=valor de otros beneficios salariales reportados por la empresa.
CS=valor total de cargas sociales incluyendo cuota patronal y obrera a la CCSS, .INA, Banco Popular, JMAS, entre otros y que son reportados por la empresa.
CL=valor total de las compras de bienes y servicios efectuadas en la economÃa local
TRIBUTOS=valor total de todos los impuestos, tasas, contribuciones especiales que la empresa cancele en el paÃs, asà como el derecho de uso del régimen de zona franca
UT-=valor de la utilidad neta obtenida en el perÃodo de análisis. El valor de UT no incluye ganancias o pérdidas por diferencial cambiario, ni gastos no operativos.
DEP= Corresponde al valor de la depreciación del periodo fiscal.
Para todos los efectos, la moneda de referencia en los factores para real izar el cálculo será el colón costarricense.
 (Asà reformado por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre de 2016)
ArtÃculo 13.- Trámite de ingreso al Régimen. La solicitud presentada por el interesado será tramitada con base en los lineamientos siguientes:
a) Dentro de los dos dÃas hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, PROCOMER prevendrá al interesado la presentación de cualquier documento faltante o la subsanación de cualquier requisito establecido, relativo a su solicitud, otorgándole al efecto un plazo de diez dÃas hábiles para cumplir con la prevención.
b) Dentro del plazo máximo de un dÃa hábil contado a partir de la fecha en que esté completa la información, la Unidad Técnica correspondiente de PROCOMER deberá presentar un dictamen a la Junta Directiva o a la instancia en la que ésta última haya delegado tales funciones, el cual deberá contener una evaluación de los aspectos indicados en el presente Reglamento y una recomendación sobre la procedencia o no del otorgamiento del Régimen a la empresa solicitante, con los fundamentos del caso. La Junta Directiva, la instancia en la cual ésta haya delegado tales funciones, o PROCOMER, podrán solicitar el criterio de otras entidades u órganos públicos, si lo consideran necesario para una mejor evaluación del proyecto.
c) Completado el análisis de la solicitud, la Junta Directiva o la instancia respectiva de PROCOMER emitirá, dentro del plazo de dos dÃas hábiles posteriores a la recepción de la solicitud completa, la recomendación final a COMEX a efecto de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente.
(Asà reformado el inciso anterior por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)
 (Asà reformado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 42182 del 5 de diciembre del 2019)
ArtÃculo 13 bis. – Otorgamiento del Régimen de Zonas Francas. El Poder Ejecutivo otorgará el régimen con base en los lineamientos que se detallan a continuación:
a) Una vez recibida la recomendación de PROCOMER, dentro del plazo de 3 dÃas hábiles siguientes, COMEX, determinará la procedencia o no del otorgamiento del Régimen de Zonas Francas. Si COMEX determina la procedencia del otorgamiento del régimen, trasladará el acuerdo ejecutivo de otorgamiento al Departamento de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia.
b) Una vez recibido el acuerdo ejecutivo de otorgamiento por parte del Departamento de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia, éste tendrá un plazo máximo de tres dÃas hábiles para revisar y trasladar el acuerdo ejecutivo para firma del Ministro de Comercio Exterior y del Presidente de la República. El jerarca del Ministerio de Comercio Exterior contará con un plazo de dos dÃas hábiles para la firma del Acuerdo Ejecutivo y por su parte, el Presidente de la República contará con un plazo de dos dÃas hábiles para tales efectos.
c) Una vez suscrito el Acuerdo Ejecutivo por parte del Poder Ejecutivo, el Ministerio de la Presidencia comunicará este acto a la Dirección de RegÃmenes Especiales de PROCOMER y a la Dirección.
(Asà adicionado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 42182 del 5 de diciembre del 2019)
ArtÃculo 14.- Acuerdo de otorgamiento. Si el Poder Ejecutivo decide otorgar el Régimen a la empresa solicitante, se procederá a emitir el acuerdo de otorgamiento correspondiente, el cual debe contener como mÃnimo los requisitos siguientes:
a) Datos de inscripción y representación de la empresa beneficiaria.
b) Indicación de la categorÃa en la que se clasifica la empresa, dentro de las categorÃas previstas por el artÃculo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
c) Descripción de las caracterÃsticas principales del proyecto y de las actividades que desarrollará la empresa al amparo del Régimen.
d) Monto mÃnimo legal de inversión nueva inicial en activos fijos e inversiones en capital humano y/o inversión en infraestructura pública, cuando sean aplicables, y el plazo para cumplirlas.
(Asà reformado el inciso anterior por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)
e) Parámetros que la empresa beneficiaria se obliga a cumplir en cuanto a monto total de inversión y nivel de empleo, asà como los plazos en que la empresa se obliga a cumplir esos parámetros.
f) Referencia expresa a la obligación de la empresa beneficiaria de cumplir con todos los requisitos de la Ley N º 7210, su reglamento y sus reformas, asà como con las obligaciones propias de su condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera
g) Referencia expresa a la obligación de la empresa de sujetarse a los mecanismos que permitan un adecuado control y fiscalización de sus operaciones al amparo del Régimen, establecidos por PROCOMER y el Ministerio de Hacienda.
h) Referencia expresa a la obligación de la empresa de cumplir todas las normas de protección del ambiente que la legislación costarricense y la internacional disponen para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
i) Indicación de las  actividades productivas  que  podrán  realizarse  fuera  del  área habilitada como zona franca, asà como la lista de la maquinaria, equipo, materias y mercancÃas que podrán ser internadas.
j) Referencia expresa a la obligación de la empresa de inscribirse ante la DGT como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), con indicación de que no podrá aplicar los beneficios al amparo del régimen si no ha cumplido con la inscripción indicada.
k) Referencia expresa a la obligación de la empresa de estar inscrita ante la Caja Costarricense del Seguro Social al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas.
(Asà reformado por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)
ArtÃculo 15.- Denegatoria del Régimen
Si se resuelve no otorgar el Régimen a la empresa solicitante, se procederá a emitir la resolución correspondiente, la cual será notificada por PROCOMER al interesado.
ArtÃculo 16.- Impugnación del acto de la denegatoria
Contra la resolución que deniegue el otorgamiento del Régimen cabrá recurso de reposición en los términos del Código Procesal Contencioso Administrativo.
ArtÃculo 17.- Conformación del expediente administrativo
Desde la presentación de la solicitud inicial y luego de dictada la resolución final, PROCOMER deberá mantener los expedientes relativos a las solicitudes del Régimen, debidamente ordenados y foliados.
Sección III Otorgamiento de la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera
ArtÃculo 18.- Tramitación electrónica de la autorización para operar como auxiliar de la función pública aduanera.
En el momento en que se recomiende el ingreso al Régimen, PROCOMER, mediante la implementación de mecanismos de interoperabilidad entre la plataforma VUI y el sistema o plataforma que utilice el Servicio Nacional de Aduanas, dará acceso al expediente digital de la empresa, a la Dirección General de Aduanas, a efecto de que dicha dependencia tenga visibilidad de la información que consta en el expediente, asà como del cumplimiento de lo establecido en el artÃculo 10 del presente Reglamento relativo a la solicitud de otorgamiento de la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera.
 (Asà reformado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)
ArtÃculo 19.-Autorización de la condición de auxiliar.
La Dirección General de Aduanas otorgará el código de ubicación correspondiente, de conformidad con la normativa vigente, en el formato digital visible, en el plazo máximo de un dÃa hábil, contado, a partir del momento en que reciba al acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen y de conformidad con el «Reglamento para la oficialización del proceso VUI-01: Integración del proceso de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas y el proceso de otorgamiento del Auxiliar de la Función Pública Aduanera»; lo anterior, sin necesidad de efectuar la inspección previa de las instalaciones de las empresas solicitantes.
Una vez que la empresa esté operando al amparo del Régimen, la autoridad aduanera en ejercicio de sus atribuciones legales podrá realizar las visitas e inspecciones que al efecto considere pertinentes y de determinarse algún incumplimiento en cuanto a los requerimientos que deben observar las instalaciones, se aplicarán los procedimientos correspondientes a efectos de establecer las sanciones previstas en la normativa.
 (Asà reformado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)
ArtÃculo 20.-Solicitud y requisitos para ocupar instalaciones previamente autorizadas a otra empresa del Régimen. Las empresas de servicios podrán ubicarse en las instalaciones de otro beneficiario del Régimen, ya sea de servicios, comercializadora, procesadora o viceversa, en cuyo caso asà deberá consignarlo en la solicitud de ingreso al Régimen a efectos de que la Aduana de Control proceda en todos los casos a efectuar la inspección de las instalaciones.
Para tales efectos, las empresas deberán implementar los controles que permitan identificar sus operaciones de manera individualizada, asà como delimitar el área de operación donde se ubicará cada empresa, sin perjuicio del cumplimiento y de las obligaciones que en materia de controles, inventario e identificación de activos, la Ley y este Reglamento imponen para los beneficiarios.
Asimismo, todos los beneficiarios, clasificados bajo cualesquiera de las categorÃas previstas en el artÃculo 17 de la Ley N° 7210, que tengan área disponible de techo industrial separada fÃsicamente, podrán arrendar o subarrendar dichos espacios a otros beneficiarios.
(Asà reformado por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009)
Sección IV Otras disposiciones
    ArtÃculo 21.-Vigencia de los beneficios: Los beneficios otorgados por la Ley a las empresas, rigen a partir de la fecha de la comunicación al interesado del acuerdo que otorga el Régimen, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del inciso g) del artÃculo 20 de la Ley, asà como lo dispuesto en el inciso d) del artÃculo 21 ter de la Ley. No obstante lo anterior, el ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa beneficiaria no haya suscrito un contrato de operaciones con PROCOMER, siguiendo el formato establecido al efecto.
Para el inicio de las operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
El Acuerdo de Otorgamiento del Régimen, sus modificaciones y el acuerdo de renuncia se publicarán Ãntegramente en el Diario Oficial; el costo de la publicación será asumido por parte de la empresa solicitante.
(Asà reformado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)
ArtÃculo 22.- Asociación de empresas procesadoras
Tratándose de pequeñas empresas que vayan a asociarse para realizar actividades procesadoras para la exportación, las empresas que se asocien deben constituir una persona jurÃdica única, o bien designar contractualmente a una de las empresas que será la solicitante.
En este último caso, deberá presentarse con la solicitud copia del acuerdo consorcial respectivo, en el que se delimiten claramente las obligaciones y responsabilidades de cada empresa asociada. Sin excepción, las empresas asociadas deberán instalarse en un mismo Parque de Zona Franca.
En los casos en que se designe a una empresa como solicitante, todas las empresas asociadas se considerarán como beneficiarias del Régimen, para efectos del cumplimiento de las obligaciones y la aplicación de las sanciones contempladas en la Ley Nº 7210 y sus reformas, demás leyes y reglamentos aplicables.
ArtÃculo 23.-Uso de medios electrónicos. PROCOMER y la Dirección podrán autorizar que determinados trámites, de acuerdo a su competencia, se realicen a través de los medios electrónicos implementados. Para este efecto, los beneficiarios deberán cumplir con todos los requisitos de autorización y las obligaciones que le impone el régimen jurÃdico aduanero como Auxiliar de la función pública aduanera, en especial los relativos a la transmisión electrónica de declaraciones aduaneras, de la información que le sirve de sustento y la correcta utilización de códigos de seguridad, claves de acceso o certificados digitales. Para tal efecto, el beneficiario deberá cumplir con los requerimientos exigidos por PROCOMER y la Dirección para la implementación de los sistemas informáticos.
En virtud de lo anterior, el código o clave de acceso confidencial o de seguridad asignado a la empresa, equivaldrá, para todos los efectos legales, a la firma autógrafa del representante legal o persona autorizada.
(Asà reformado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011) ArtÃculo 23 bis.-Reconocimiento de la equivalencia funcional. En los diferentes trámites contemplados en el presente Reglamento donde se exija la presentación de documentos fÃsicos, debe entenderse que, si los medios tecnológicos lo permiten el documento electrónico podrá sustituir el documento fÃsico.
En tales casos, cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurÃdicamente equivalente a los documentos que se otorguen, reciban o transmitan por medios fÃsicos.
Asimismo, en aquellos casos en que la Administración decida realizar la implementación de los trámites electrónicos por etapas se podrá sustituir la presentación fÃsica de tales documentos por una remisión electrónica del documento digitalizado, sin perjuicio de la verificación del documento original que pueda ser realizada por la Dirección o las demás entidades públicas que participan en el trámite correspondiente dentro de sus competencias. En estos casos las empresas deberán mantener debidamente archivados los documentos fÃsicos originales
(Asà adicionado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011) ArtÃculo 23 ter.-Domicilio electrónico permanente. Las empresas beneficiarias deberán señalar una dirección de correo electrónico como su domicilio legal para la recepción de notificaciones relacionadas con los trámites. Este señalamiento deberá realizarse mediante una manifestación expresa. La seguridad y la seriedad de la cuenta seleccionada son responsabilidad de la empresa.
El señalamiento de domicilio electrónico podrá ser variado o revocado en cualquier tiempo, previa notificación a PROCOMER, sin perjuicio de las consecuencias jurÃdicas surgidas hasta ese momento
(Asà adicionado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011) ArtÃculo 23 quáter.-Medio subsidiario de notificación. En forma subsidiaria al domicilio electrónico permanente, las empresas y entidades que realizan trámites electrónicos ante PROCOMER deberán señalar un número de fax para ser utilizado en caso de imposibilidad al realizar la notificación vÃa correo electrónico, por razones no imputables a la empresa o entidad. Para notificar por este medio, se harán hasta cinco intentos para enviar el fax al número señalado, con intervalos de al menos treinta minutos. Esos intentos se harán tres el primer dÃa y dos el siguiente; estos dos últimos intentos deberán producirse en dÃa hábil y después de las ocho horas. De resultar negativos todos ellos, asà se hará constar en un único comprobante a efecto de la notificación automática (Asà adicionado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011) CAPÃTULO IV Empresas Administradoras de Parque
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ArtÃculo 24.-Solicitud de ingreso de empresa administradora
Tratándose de empresas que soliciten el Régimen para desarrollar y administrar un Parque de Zona Franca, es de aplicación lo dispuesto en el CapÃtulo III de este Reglamento. Sin embargo, adicionalmente PROCOMER debe solicitar información que acredite la capacidad financiera para el desarrollo del proyecto, asà como la existencia de infraestructura adecuada, 34 disponibilidad de servicios y mecanismos de control adecuados, tomando en cuenta las obligaciones de las Empresas Administradoras de Parque según lo dispuesto en la Ley Nº 7210 y sus reformas. Asimismo, la empresa deberá presentar un plan maestro del desarrollo propuesto del Parque, que incluya las etapas y plazos correspondientes.
La empresa solicitante, de previo al inicio de sus operaciones, debe contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque, en los términos de este Reglamento.
Articulo 25.- Infraestructura mÃnima de parque de empresas procesadoras o mixto. Se considera como infraestructura mÃnima para que un parque de zona franca pueda ser autorizado, aquel que tiene capacidad para instalar empresas acogidas al Régimen, según las reglas que se indican a continuación:
a) Parque dentro de GAM(*): Si el parque se ubica dentro de GAM(*), el Parque debe tener capacidad para instalar al menos seis empresas acogidas al Régimen o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados.
(*)(Asà modificada su denominación por el artÃculo 4° del decreto ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre del 2018)
b) Parque fuera de GAM(*): Si el parque se ubica fuera de GAM(*), el Parque debe tener capacidad para instalar al menos tres empresas acogidas al Régimen o contar con el área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados .
(*)(Asà modificada su denominación por el artÃculo 4° del decreto ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre del 2018)
En ambos casos, el Parque debe estar destinado a la instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras para la exportación, o junto con empresas de otras categorÃas previstas en el artÃculo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Lo anterior, previa comprobación por parte de PROCOMER.
En los casos a que se refiere el artÃculo 22 de este Reglamento, se tomará en cuenta, para efectos del párrafo anterior, a las empresas asociadas como una sola.
(Asà reformado por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre de 2016)
ArtÃculo 26.- Infraestructura mÃnima de parque para la instalación de empresas de  servicios,  comercializadoras  y  empresas  de investigación  cientÃfica. Se considera  como infraestructura  mÃnima  para  que un  parque  de zona franca pueda ser autorizado  como un Parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios,  comercializadoras y empresas de investigación cientÃfica, que tenga un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen. Lo anterior, previa comprobación por parte de PROCOMER.
(Asà reformado por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)
ArtÃculo 27.-Instalación de empresas no acogidas al Régimen dentro de un Parque y reducción de incentivos. De llegarse a instalar en el Parque de Zona Franca empresas no acogidas al Régimen, la empresa administradora deberá comunicarlo a la DGT y a la Dirección, en el plazo de tres dÃas hábiles, contados a partir de la formalización del contrato.
La empresa Administradora de Parque que permita la instalación de empresas no acogidas al régimen, cuyo fin no sea proveer bienes o servicios a las empresas beneficiarias instaladas dentro del mismo, perderá la exención de los tributos indicados en el inciso g) del artÃculo 20 de la Ley. En cuanto a las demás exoneraciones, éstas se reducirán de manera proporcional y para efectos de calcular la proporción se aplicará la siguiente fórmula:
Total de ingresos cancelados por las empresas no beneficiaria del régimen a la Administradora de Parque ————————————————————————- Total de ingresos de la empresa Administradora de Parque
 El factor que resulte de la aplicación de la fórmula anterior, se utilizará para determinar el monto de los tributos que deberán de cancelar las empresas administradoras que se encuentren en esta situación.
Los tributos correspondientes deberán cancelarse a partir de la fecha en que autorizó la instalación de la empresa ajena al Régimen que no sea proveedora de bienes o servicios de las empresas de zonas francas instaladas en el Parque de Zona Franca.
(Asà reformado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010) ArtÃculo 28.- Sustitución de empresa administradora de Parque
La sustitución de una empresa administradora de Parque de Zonas Francas, se efectuará de conformidad las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en los artÃculos 42 al 47 de este Reglamento.
ArtÃculo  29.-  Ampliación o reducción del área de Parque de Zonas Francas.  Las Empresas Administradoras de Parques de Zonas Francas, podrán ampliar o reducir el área del parque siempre y cuando cumplan las condiciones y requisitos que se indican a continuación:
a) El área que se adicione debe ser en terrenos colindantes o bien separados en común por una servidumbre, una vÃa pública, una vÃa férrea, por una calle de uso privado, rÃo, quebrad a o  curso de agua permanente o no, colindante con el área previamente autorizada como Parque de Zonas Francas. Asimismo, el área total resultante después de la ampliación o reducción debe  mantenerse siempre como un inmueble o un conjunto de inmuebles registralmente independientes. No se aceptarán reducciones que afecten la infraestructura mÃnima requerida al momento de haber sido autorizado como Parque de Zonas Francas, ni aquellas que afecten el área total disponible de construcción mÃnima requerida para los parques destinados  exclusivamente  a empresas proveedoras de servicios o comercializadoras.
En el caso de que la ampliación del parque resulte en terrenos separados por una servidumbre, una vÃa pública, una vÃa férrea, o por una calle de uso privado, rio, quebrada o curso de agua permanente o no, la empresa administradora deberá garantizar que exista un único registro del ingreso y salida de las mercancÃas del Parque de Zonas Francas, a las diferentes destinaciones previstas por la normativa.
b) Cuando el área que se pretenda ampliar corresponda a uno o varios edificios, o pisos completos o partes de éstos, los terrenos donde se ubican tales edificaciones también deberán ser colindantes con el área del Parque previamente autorizada como  zonas francas, o bien separados en común por una servidumbre, una vÃa pública, una vÃa férrea, o por una calle de uso privado, rÃo, quebrada, o curso de agua permanente o no, colindante con el área previamente autorizada como Parque de Zonas Francas.
En caso que la ampliación del Parque resulte en terrenos separados por una servidumbre, una vÃa pública, una vÃa férrea, o por una calle de uso privado, rÃo, quebrada, o curso de agua permanente o no, la empresa administradora deberá garantizar que exista un único registro del ingreso y salida de las mercancÃas del Parque de Zonas Francas, a las diferentes destinaciones previstas por la normativa. La beneficiarÃa podrá adicionar o excluir pisos completos o partes de éstos, cuando se trate de edificios.
c) El área de parque resultante de la ampliación o reducción, deberá ofrecer condiciones tales que permitan sujetarlo a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de mercancÃas, de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las polÃticas de operación que al efecto emita la Dirección. El cumplimiento de esta obligación será verificado por la Dirección, una vez autorizada la nueva área por el Poder Ejecutivo. Para estos casos se aplicarán las disposiciones de los artÃculos relativos a la habilitación de nuevas áreas y deshabilitación de área del presente Reglamento.
d) Cuando el o los inmuebles que se pretendan adicionar no pertenezcan a la empresa administradora del parque, deberá presentarse junto con la solicitud un documento donde el propietario consienta expresamente en que el bien o bienes de su propiedad sean afectados al Régimen y se comprometa a cumplir en lo pertinente con las leyes y reglamentos propios del Régimen, en los términos requeridos por PROCOMER y la Dirección. El hecho de que la empresa Administradora del Parque no sea la propietaria registral de uno o varios de los inmuebles que integran el parque, no limita ni disminuye sus responsabilidades y obligaciones como administradora, en los términos de la Ley y este Reglamento, para lo cual la administradora deberá adoptar todas las previsiones contractuales necesarias en su relación con los propietarios y/o arrendatarios de inmuebles que integran el Parque.
e) Cuando la infraestructura o edificaciones del área que se solicita excluir, hayan sido construidas utilizando algún tipo de beneficio fiscal contemplado por la Ley para las empresas desarrolladoras y administradoras de Parques de Zonas Francas, la empresa solicitante deberá proceder al reintegro de los tributos correspondientes a tales beneficios, según lo determine el Ministerio de Hacienda. Para realizar el  cálculo correspondiente, la beneficiaria deberá presentar ante esa entidad un peritaje realizado por un profesional acreditado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en el que se indique la cantidad, el valor y descripción individual de cada uno de los materiales utilizados para la determinación de los tributos correspondientes. La solicitud de reducción del área no se hará efectiva hasta tanto dicho reintegro no se haya producido.
Si la empresa construyó el área a deshabilitar sin hacer uso de los beneficios fiscales, presentará la solicitud acompañada de una certificación de contador  público autorizado, en la que se de fe de tal situación, con vista en las facturas de compra y/o declaraciones aduaneras y demás documentación pertinente. La certificación que se emita no podrá serlo sobre la base de pruebas selectivas, de forma tal que deberá analizarse y revisarse, la totalidad de la documentación pertinente. COMEX remitirá copia de dicha certificación a la Dirección de Fiscalización de la Dirección y a la DGT, para que lleve a cabo los controles y revisiones que estime pertinentes. El acuerdo por el cual se disponga la deshabilitación del área se emitirá sin perjuicio de la fiscalización que pueda llevar a cabo el Ministerio de Hacienda.
f)  Para efectos de lo dispuesto en el inciso ch) del artÃculo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, se considerará que una empresa acogida al Régimen está instalada en un Parque cuando opere dentro del área autorizada como Parque. Las empresas administradoras deberán informar a PROCOMER y a la Dirección de todo cambio en la propiedad u ocupación del área autorizada como parque, por los medios y en la forma que estas instituciones establezcan.
g) Según lo establecido en el artÃculo 21 bis de la Ley, si una empresa no beneficiaria de los incentivos del Régimen de Zonas Francas se instala en un Parque de Zonas Francas con el objeto de proveer bienes o servicios a empresas beneficiarias instaladas en dicho parque, no le será aplicable lo establecido en el inciso ch) del artÃculo 17 de la Ley para las empresas Administradoras de Parque. Las empresas Administradoras deberán informar, en el plazo de tres dÃas hábiles, contados a partir de  la formalización del Contrato, a PROCOMER, la Dirección y la DGT cuando se instalen en el Parque empresas proveedoras, asà como acreditar la documentación que demuestre que dichas empresas son proveedoras de las empresas de zonas francas instaladas en el Parque de Zona Franca que administran. Asimismo, las empresas Administradoras deberán mantener un registro actualizado de las empresas proveedoras instaladas en el Parque.
(Asà reformado por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)
ArtÃculo 30.-Renuncia o revocatoria de la Empresa Administradora de Parque. Firme en sede administrativa la revocatoria o renuncia al Régimen de una empresa administradora de parque, con todas sus consecuencias jurÃdicas, PROCOMER procederá a hacerlo del conocimiento de todos los beneficiarios establecidos dentro del parque respectivo. Dentro de dicha comunicación se les instará para que propongan una empresa administradora sustituta. Cuando el parque funcione bajo el esquema de la normativa que regula la propiedad en condominio, se podrá proponer al administrador actual del condominio. De no existir una propuesta satisfactoria, PROCOMER podrá convocar por medio de una publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en al menos un diario de circulación nacional a cualquier interesado en asumir la condición de empresa administradora sustituta. Una vez que se cuente con la empresa dispuesta a asumir la condición de administradora sustituta, cumplidos los trámites previstos en el presente artÃculo y en los artÃculos 44, 45 y 46 del presente Reglamento, PROCOMER formulará a COMEX su recomendación.
El Poder Ejecutivo autorizará la sustitución siempre y cuando la empresa sustituta cumpla con los requisitos para gozar del Régimen y en el acuerdo ejecutivo que autoriza la sustitución, se establezca que dicha empresa asume todas las obligaciones y derechos derivados del goce del Régimen de la empresa sustituida.
Hasta tanto se designe una nueva empresa administradora, los beneficiarios ubicados en el parque, deberán mantener las medidas de seguridad y control sobre el ingreso y salida de las mercancÃas y personas. Lo anterior sin perjuicio de las facultades legales que le corresponden a PROCOMER en esta materia.
(Asà reformado por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009)
ArtÃculo 31.- Servicios de guarderÃa, área disponible de parqueo por parte de empresas administradoras y prestación  de otros servicios.  Tratándose de los servicios que brindan las empresas administradoras de parque, estas podrán llevar a cabo las actividades que se indican a continuación:
a) Centros infantiles: Las empresas administradoras que cuenten con un centro infantil cuya capacidad haga posible que dichos centros puedan brindar el servicio de guarderÃa a otros beneficiarios ubicados fuera de su parque, podrán prestar el citado servicio.
b) Ãrea disponible de parqueo: Las empresas administradoras que tengan área disponible para parqueo de vehÃculos podrán arrendar espacios a los beneficiarios, ubicados dentro del parque o fuera de él; lo anterior sujeto a que cumplan con las regulaciones sobre el control e ingreso y salida de vehÃculos y personas.
c) Zonas de recreo: de conformidad con lo establecido en el artÃculo 4, inciso i) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, las empresas administradoras procurarán la construcción de zonas de recreo en cada parque para uso de los trabajadores. Las empresas podrán arrendar el uso de tales zonas de recreo a las empresas beneficiarias ubicadas dentro o fuera del parque, asà como a los empleados de tales empresas.
d) Prestación de servicios: Las empresas administradoras podrán prestar sus servicios a otras empresas administradoras y a empresas beneficiarias ubicadas en otros parques de zonas francas.
(Asà reformado por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre de 2016)
CAPÃTULO V Solicitudes relativas a empresas que se instalarán fuera de Parque de Zona Franca
ArtÃculo 32.-Evaluación de la solicitud. Tratándose de solicitudes de empresas que pretendan instalarse fuera de un Parque de Zonas Francas, es de aplicación en lo pertinente lo dispuesto en el CapÃtulo III de este Reglamento. Además PROCOMER deberá evaluar lo siguiente:
a) Que en el caso de las empresas clasificadas bajo los incisos a) y c) del artÃculo 17 de la Ley, ubicadas dentro de la GAM(*), deberá verificarse que las caracterÃsticas del proceso productivo o la naturaleza del proyecto impidan desarrollarlo dentro de un Parque de Zona Franca.
(*)(Asà modificada su denominación por el artÃculo 4° del decreto ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre del 2018)
b) Que la empresa cuente con la capacidad de sujetarse a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las polÃticas de operación que al efecto emita la Dirección.
c) Que la empresa cumpla con la obligación establecida en el artÃculo 14 y demás pertinentes de la Ley.
PROCOMER verificará el cumplimiento de los anteriores requisitos con base en la información presentada por la empresa en la declaración jurada rendida en la solicitud de ingreso, según lo establecido en el artÃculo 10 del presente reglamento.
(Asà reformado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)
ArtÃculo 33. – Monto de inversión mÃnima inicial para empresas ubicadas fuera de parque.
Las empresas que pretendan instalarse fuera de parque deberán cumplir con el monto de inversión mÃnima inicial requerido por la Ley N º 7210 y sus reformas, de conformidad con los criterios establecidos en los CapÃtulos II y XXVI de este Reglamento.
(Asà reformado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)
ArtÃculo 34.-Dictamen del Ministerio de Hacienda. Tratándose de solicitudes de empresas bajo las clasificaciones a) y c) del artÃculo 17 de la Ley, que pretendan instalarse dentro de la GAM(*), COMEX remitirá la consulta de rigor al Ministerio de Hacienda, en los términos del inciso ch) del artÃculo 18 de la Ley.
(*)(Asà modificada su denominación por el artÃculo 4° del decreto ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre del 2018)
El Ministerio de Hacienda verificará la existencia de instalaciones de la empresa solicitante en la dirección consignada en el expediente remitido por COMEX, o en su defecto, la revisión documental del proyecto de construcción descrito en la solicitud de ingreso, y emitirá el dictamen correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artÃculo 18 de la Ley, el Ministerio de Hacienda deberá pronunciarse dentro de los quince dÃas hábiles siguientes al recibo de la copia de la solicitud respectiva. Transcurrido este plazo sin respuesta, el dictamen del Ministerio de Hacienda se entenderá como favorable.
Posteriormente al otorgamiento del Régimen y en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 19 del presente Reglamento, en la inspección definitiva de las instalaciones, se comprobará además que dicha dirección coincida con la referida en el dictamen previo.
(Asà reformado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)
CAPÃTULO VI Habilitación de nuevas áreas
ArtÃculo 35.- Solicitudes de habilitación de nuevas áreas. Las solicitudes de habilitación de nuevas áreas dentro o fuera de parque, sea por incremento o por ampliación, deberán presentarse ante PROCOMER en el formulario que está a disposición de los usuarios en formato digital en la dirección http://www.procomer.com
El contenido de la información requerida en el formulario será la siguiente:
a) Detalle del área que se busca habilitar con indicación de si el área se trata de una planta satélite, una planta secundada o bodegas.
b) Indicar la dirección exacta del área por habilitar, señalando la provincia, cantón y distrito de la misma.
c) Indicar la aduana de control correspondiente.
d) Indicar el área en metros cuadrados del incremento.
e) En el caso de empresas procesadoras debe indicarse:
i Ãrea actual en m2 establecida en la última acta de medición de techo industrial.
ii Ãrea en m2 del incremento.
iii Ãrea de producción industrial total después del incremento.
f) Declaración jurada simple, no protocolizada, la cual está incorporada en el formulario digital de solicitud, en la cual se indique:
1) Que la empresa está inscrita en el Registro de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.
2) Que la empresa está al dÃa en todas sus obligaciones tributarias y obreropatronales con la CCSS, situación que será verificada por PROCOMER mediante consulta en la oficina virtual del SICERE de la Caja Costarricense de Seguro Social.
3) Que el propietario registral del inmueble otorgó la autorización correspondiente para operar en el inmueble, cuando corresponda.
g) Firma digital del representante legal de la empresa que se consigne en el formulario.
PROCOMER realizará el análisis de la solicitud y de considerarla procedente, remitirá al Departamento de EstadÃstica y Registros copia de la solicitud y de la autorización respectiva, en un plazo máximo de tres dÃas hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud completa.
Una vez recibida la documentación, la Dirección emitirá la resolución de habilitación de las nuevas áreas en un plazo máximo de dos dÃas hábiles contados a partir del momento en que
PROCOMER le notifique la autorización. En estos casos, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 4 de la Ley Nº 7830 de 22 de setiembre de 1998, no se realizará la inspección de las instalaciones. No obstante, lo anterior, una vez que las nuevas áreas estén operando, la autoridad aduanera, en ejercicio de sus atribuciones legales, podrá realizar las visitas e inspecciones que al efecto considere pertinentes y de determinarse algún incumplimiento en cuanto a los requerimientos que deben observar las instalaciones, se aplicarán los procedimientos correspondientes a efectos de establecer las sanciones previstas en la normativa.
El Departamento de EstadÃstica y Registros deberá notificar a la empresa y a PROCOMER la resolución de la habilitación de las nuevas áreas, al dÃa hábil siguiente de la emisión de la resolución correspondiente.
(Asà reformado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 42182 del 5 de diciembre del 2019)
ArtÃculo 36.-Incremento de áreas. Se entenderá como incremento de área el aumento del área previamente autorizada al beneficiario, siempre que las nuevas áreas no sean colindantes o dicho incremento no se efectúe dentro de un mismo parque.
Los beneficiarios podrán incrementar su área de operación en los siguientes supuestos:
1. Los beneficiarios ubicados fuera de parque podrán incrementar su área de operación:
a)Â Dentro de un parque de zona franca.
b)Â Fuera de un parque de zona franca.
2. Los beneficiarios ubicados dentro de parque podrán incrementar su área de operación:
a)Â En otro parque de zona franca.
b) Fuera de parque, cuando se trate de plantas satélites.
3. Empresas administradoras de parque: estas empresas podrán incrementar su área de operación, siempre y cuando el área incrementada cumpla con los controles y responsabilidades aduaneras que la normativa vigente impone a los beneficiarios.
Para todos los casos anteriores, los beneficiarios deben cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:
a) El área incrementada deberá destinarse a las actividades autorizadas bajo el Régimen. Para tales efectos, el incremento del área de operación, deberá cumplir con las mismas obligaciones que la Ley General de Aduanas y su reglamento, asà como la Ley N° 7210 y su reglamento, imponen a los beneficiarios, en el ejercicio del control aduanero.
b) Los inventarios del beneficiario deberán reflejar el lugar de ubicación de los bienes. Dicha información deberá estar a disposición de la autoridad aduanera en cualquiera de las ubicaciones del beneficiario.
   (Asà reformado por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009) ArtÃculo 37.-Ampliación de áreas. Por ampliación de área se entenderá la habilitación del área de construcción o de los patios o de ambos, ya sea en terrenos colindantes, separados en común por una servidumbre, una vÃa pública, una vÃa férrea, o por una calle de uso privado, rÃo, quebrada o curso de agua permanente o no, asà como la habilitación efectuada dentro de un mismo parque. Los beneficiarios, podrán ampliar el área de sus instalaciones, siempre y cuando la zona habilitada se destine a la recepción, depósito, inspección, despacho, producción de mercancÃas o cualquier otra actividad, propia de la empresa, en el tanto estén delimitadas e identificadas. Para tales efectos, la ampliación de la zona habilitada, deberá cumplir con las mismas obligaciones que la legislación vigente impone a los beneficiarios, en el ejercicio del control aduanero.
(Asà reformado por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009)
CAPITULO VII Deshabilitación de áreas
Articulo 38.-Solicitudes de deshabilitación de área. Las solicitudes de deshabilitación de áreas deberán ser presentadas ante PROCOMER en el formulario que está a disposición de los usuarios en formato digital en la dirección http://www.procomer.com.
En la solicitud deberá detallarse un inventario de todas las mercancÃas que se encuentren en el área a deshabilitar, separando aquellos bienes o mercancÃas que fueron ingresados mediante DUA de aquellos que fueron adquiridos en el mercado local, asà como el destino que se les dará.
El contenido de la información requerida en el formulario será la siguiente:
a) Detalle del área a deshabilitar con indicación de si el área se trata de la planta principal, una planta secundaria o bodegas.
b) Indicar la dirección exacta del área a deshabilitar, señalando la provincia, cantón y distrito de la misma.
c) Indicar si el área a deshabilitar se encuentra ubicada dentro o fuera de un parque de zona franca, señalando cuando corresponda, el nombre del parque en cuestión.
d) Indicar la aduana de control correspondiente. e) En el caso de empresas procesadoras debe indicarse:
i Ãrea actual en m2 establecida en la última acta de medición de techo industrial.
ii Ãrea de producción total después de la deshabilitación.
f) Indicar el área en metros cuadrados.
g) Indicar el número de finca del inmueble donde se encuentra el área a deshabilitar.
h) Detalle del inventario de todas las mercancÃas que se encuentren en el área a deshabilitar, asà como el destino que se les dará.
i) Indicar si el área a deshabilitar y que se excluye del régimen, fue construida utilizando algún beneficio fiscal.
j) Declaración jurada simple, no protocolizada, la cual es parte del formulario digital de solicitud, en la cual se indique:
1. Que la empresa está inscrita en el Registro de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.
2. Que la empresa está al dÃa en todas sus obligaciones tributarias y obrero patronales con la CCSS, situación que será verificada por PROCOMER mediante consulta en la oficina virtual del SICERE de la Caja Costarricense de Seguro Social.
3. Que el propietario registra! del inmueble otorgó la autorización correspondiente para operar en el inmueble.
k) Firma digital del representante legal de la empresa que se consigne en el formulario.
Cuando se trate de áreas a deshabilitar que fueron construidas, remodeladas o ampliadas haciendo uso de los beneficios fiscales del régimen, la solicitud debe incluir un peritaje realizado por un profesional del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, separando los bienes traÃdos del exterior de los adquiridos en el mercado nacional. En este último caso, debe incluir la fecha de la orden de compra o factura, el número de factura, el nombre del proveedor, la descripción del bien o mercancÃa y la cantidad, el valor del bien en colones, el desglose de la depreciación utilizada para los bienes sujetos a depreciación y el método utilizado. No procederá aplicar depreciación cuando las áreas construidas, ampliadas o remodeladas no pertenezcan al beneficiario.
PROCOMER realizará el análisis de la solicitud y de considerarla procedente, emitirá la autorización respectiva en el plazo máximo de dos dÃas hábiles.
Una vez aprobada la solicitud por PROCOMER, se remitirá al Departamento de EstadÃstica y Registros y a la DGT copia de la solicitud de la empresa y se solicitará a la Aduana de Control la inspección de las instalaciones, según lo establece el artÃculo 80 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, con el fin de que ésta verifique que el inventario presentado con la solicitud coincida con las mercancÃas que efectivamente se encuentran en las instalaciones, asà como que el área restante cumpla con los controles fiscales y aduaneros pertinentes.
La Aduana de Control tendrá un plazo máximo de siete dÃas hábiles, contados a partir de la recepción del expediente en forma electrónica, para efectuar la inspección y levantar el acta respectiva. En el acta deberá dejarse constancia de la información referente a las mercancÃas y su destino, asà como constatar a través del formulario establecido, que las instalaciones restantes cuenten con los controles aduaneros pertinentes.
Una vez realizada la inspección de las instalaciones y levantada el acta, de resultar ambas favorables, la empresa podrá disponer de las mercancÃas según el destino indicado y de acuerdo con los procedimientos correspondientes.
Transcurrido el plazo de siete dÃas hábiles señalado en el presente artÃculo sin que la Aduana se presente a realizar la inspección, la empresa deberá levantar un acta donde conste la información señalada anteriormente y enviar una copia de la misma a la Aduana de Control y al Departamento de EstadÃstica y Registros, para que este último traslade la propuesta de resolución de deshabilitación en los términos indicados en el artÃculo 41 del presente reglamento.
Para todos los efectos anteriores, dichas mercancÃas podrán destinarse a otras instalaciones de la empresa, a un depositario aduanero de conformidad con las reglas aplicables para este caso, o bien, ser reexportadas o nacionalizadas, todo de conformidad con los procedimientos vigentes.
(Asà reformado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 42182 del 5 de diciembre del 2019)
ArtÃculo 39.- Modalidades de deshabilitación. Una vez recibida por parte del Departamento de EstadÃstica y Registros la documentación con los resultados de la inspección, ésta tramitará la solicitud de deshabilitación del área, conforme a los parámetros siguientes:
a) Cierre de una de las ubicaciones de la empresa: La solicitud de cierre de una de las ubicaciones procederá cuando el beneficiario pretenda deshabilitar una de sus ubicaciones y seguir operando al amparo del Régimen en el área restante. En este caso, el Departamento de EstadÃstica y Registros, siguiendo el procedimiento establecido en el presente CapÃtulo procederá a inhabilitar el código de ubicación respectivo. En el caso que una empresa tenga dos o más instalaciones localizadas dentro de un mismo parque, el procedimiento anterior no aplicará cuando una de esas instalaciones se deshabilite.
Cuando las áreas que se solicita deshabilitar hayan sido construidas utilizando algún tipo de beneficio fiscal contemplado por la Ley Nº 7210 para las empresas beneficiarias del Régimen, la empresa solicitante deberá proceder al reintegro de los Tributos correspondientes, según lo determine el Ministerio de Hacienda, siempre y cuando dichas instalaciones estén siendo excluidas del Régimen.
Para realizar el cálculo correspondiente, la beneficiaria deberá presentar ante esa entidad un peritaje realizado por un profesional acreditado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en el que se indique la cantidad, el valor y descripción individual de cada uno de los materiales utilizados, para la determinación de los tributos correspondientes.
La solicitud de deshabilitación del área no se hará efectiva hasta tanto dicho reintegro no se haya producido.
b) Reducción del área de la empresa: La solicitud de reducción de área procederá cuando la empresa pretenda disminuir el tamaño de una de sus ubicaciones. En este caso debe mantenerse el código otorgado para la ubicación cuya área se verá disminuida.
c) Traslado de instalaciones: Cuando se trate de traslado a instalaciones se aplicará el procedimiento de habilitación de áreas dentro y fuera de parque.
La Dirección emitirá la resolución de autorización de traslado en el plazo máximo de cinco dÃas hábiles, para lo cual se asignará un código de ubicación a las instalaciones a ser habilitadas y se mantendrá en estado de activo el código de ubicación de las instalaciones por cerrar. Esta condición prevalecerá durante un mes, perÃodo con el cual contará la empresa beneficiaria para finiquitar el traslado de todos los bienes a la nueva ubicación, todo esto bajo supervisión de la(s) aduana(s) bajo cuya jurisdicción se encuentran las instalaciones respectivas; plazo que podrá prorrogarse por un periodo igual, previo a su vencimiento y por una única vez a solicitud de la empresa beneficiaria.
Finalizado este periodo, se procederá a cerrar de inmediato el código de ubicación de las instalaciones deshabilitadas, las cuales serán sometidas al procedimiento de inspección por parte de la aduana de control en un plazo no mayor a diez dÃas hábiles.
(Asà reformado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 42182 del 5 de diciembre del 2019)
ArtÃculo 40.-Liquidación de tributos. Cuando las áreas que se solicita deshabilitar, hayan sido construidas utilizando algún tipo de beneficio fiscal contemplado por la Ley N º 7210 para las empresas beneficiarias del Régimen, la empresa solicitante deberá proceder al reintegro de los tributos correspondientes, según lo determine el Ministerio de Hacienda, siempre y cuando dichas instalaciones estén siendo excluidas del Régimen. Para realizar el cálculo correspondiente, la beneficiaria deberá presentar ante esa entidad un peritaje realizado por un profesional acreditado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en el que se indique la cantidad, el valor y descripción individual de cada uno de los materiales utilizados, para la determinación de los tributos correspondientes. La solicitud de deshabilitación del área no se hará efectiva hasta tanto dicho reintegro no se haya producido.
Si la empresa construyó el área a deshabilitar sin hacer uso de los beneficios fiscales, presentará la solicitud acompañada de una certificación de contador público autorizado, en la que se de fe de tal situación, con vista en las facturas de compra y/o declaraciones aduaneras y demás documentación pertinente. La certificación que se emita no podrá serlo sobre la base de pruebas selectivas, de forma tal que deberá analizarse y revisarse, la totalidad de la documentación pertinente. COMEX remitirá copia de dicha certificación a la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, para que lleve a cabo los controles y revisiones que estime pertinentes. El acuerdo por el cual se disponga la deshabilitación del área se emitirá sin perjuicio de la fiscalización que pueda llevar a cabo el Ministerio de Hacienda.
Bajo el supuesto que el inmueble se traspase a otra empresa beneficiaria del régimen, la empresa que recibe el inmueble deberá confeccionar la declaración aduanera de internamiento correspondiente.
(Asà reformado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011) ArtÃculo 41.- Emisión de la resolución de deshabilitación. La Dirección emitirá la resolución de deshabilitación de áreas dentro del plazo de cinco dÃas hábiles, contados a partir de la fecha en que se incorporó el acta de inspección en la plataforma tecnológica, o en su caso, el acta levantada por la empresa. Dicha resolución deberá notificarse a la empresa beneficiaria y a PROCOMER.
(Asà reformado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 42182 del 5 de diciembre del 2019)
ArtÃculo 42.- Sustitución de una empresa beneficiaria
Se podrá autorizar la sustitución de una empresa beneficiaria, siempre y cuando la empresa sustituta cumpla con los requisitos para gozar del Régimen y en el Acuerdo Ejecutivo que autoriza la sustitución se establezca que dicha empresa asume todas las obligaciones derivadas del goce del Régimen, incluyendo aquellas emanadas del uso y destino de los bienes ingresados al Régimen con los beneficios fiscales. La condición asumida por la empresa sustituta comprende las eventuales responsabilidades derivadas de las actuaciones de la empresa sustituida.
ArtÃculo 43.- Documento de sustitución
Las empresas que figuren como parte en la sustitución deberán suscribir un documento donde conste:
a.  La voluntad de ambas partes de realizar la sustitución en los términos dispuestos por el artÃculo 42 del presente Reglamento.
b.  Que la empresa sustituta asume expresamente todas las responsabilidades generadas por los actos de la empresa sustituida respecto de las obligaciones y deberes asumidos ante el Ministerio de Hacienda, COMEX y PROCOMER, en relación con el Régimen de Zonas Francas, sin perjuicio de lo dispuesto por otra normativa.
Dicho documento deberá ser suscrito por el representante legal de ambas empresas y las firmas deberán ser autenticadas por abogado o notario público.
ArtÃculo 44.- Solicitud de sustitución. La solicitud correspondiente debe ser planteada por la empresa sustituta ante PROCOMER con los requisitos siguientes:
(Asà reformado el párrafo anterior por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 42189 del 20 de diciembre del 2019)
I. Información común para la solicitud de sustitución del Régimen y la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera:
a) Nombre y número de identificación de la empresa sustituta.
b) Nombre y número de identificación de la beneficiaria que será sustituida e indicación del número de Acuerdo Ejecutivo con que se le otorgó el Régimen.
c) Dirección o medio para atender notificaciones de la empresa sustituta.
d) Titularidad del inmueble: indicar si el inmueble es propiedad de la empresa sustituta o si será arrendado.
e) Número de teléfono, fax y correo electrónico de la empresa sustituta.
f) Nombre del representante legal de la empresa sustituta, con indicación del documento y el número de identificación.
g) Declaración jurada de la empresa sustituta en la cual se indique lo siguiente:
i. Que la empresa no se dedicará a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas y municiones que contengan uranio empobrecido ni la producción o comercialización de cualquier tipo de arma.
ii. Que la empresa no se dedicará a la extracción minera, la exploración o extracción de hidrocarburos, ni tampoco se dedicará a la generación de energÃa eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo o en los supuestos establecidos en el artÃculo 16 bis de la Ley del Régimen de Zona Franca.
(Asà reformado el inciso anterior por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)
iii) Que la empresa está inscrita como contribuyente ante la DGT, y está al dÃa con las obligaciones tributarias y aduaneras de conformidad con lo dispuesto en los artÃculos 18 bis, 62, 64 y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, y sus reformas; el artÃculo 29 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y el artÃculo 6 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo Nº 18445-H del 09 de septiembre de 1988 y sus reformas.
(Asà reformado el inciso anterior por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 42189 del 20 de diciembre del 2019)
iv. Que la empresa se encuentra al dÃa en todas sus obligaciones obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social.
v. Que la empresa, sus accionistas, directores, empleados o personeros, no han sido sancionados en relación con las actividades de la empresa, mediante resolución firme en vÃa administrativa, por haber incurrido en infracciones administrativas, aduaneras, tributarias o tributario-aduaneras.
vi. Que la empresa, sus accionistas, directores, empleados o personeros, no han sido condenados en relación con las actividades de la empresa, mediante resolución firme en la vÃa judicial, por haber incurrido en delitos aduaneros o tributarios.
vii. Que la empresa no es una entidad bancaria, financiera o aseguradora y tampoco se dedica a prestar servicios profesionales, excepto los de los centros de servicios de salud humana que se instalen fuera del Gran Ãrea Metropolitana (GAM).
(Asà reformado el inciso anterior por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)
viii. Que la empresa se compromete a adquirir un software apto para la transmisión electrónica de datos al sistema de información del Servicio Nacional de Aduanas.
ix. Que la empresa se compromete a cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y procedimentales relativas al control y seguridad de las mercancÃas que deben observase en las instalaciones.
h) La firma del formulario deberá estar autenticada por abogado o notario público.
II. Información para solicitar la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera de la empresa sustituta:
a) Nombre e identificación del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas.
b) Declaración jurada en la cual se haga constar que el propietario registral le otorgó la correspondiente autorización para operar en el inmueble donde desarrollará la actividad al amparo del Régimen.
c) Declaración jurada protocolizada en la cual se indique que cuenta con un lugar adecuado para la custodia de los documentos que, de acuerdo con su condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, debe conservar; asà como indicar la dirección de dicho lugar.
III . Documentación común para la solicitud de sustitución del Régimen y la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera:
a) Documento de sustitución indicado en el artÃculo 43 del presente Reglamento.
b) Copia de la certificación de contador público autorizado en la cual se detalle el inventario de los bienes ingresados al amparo del Régimen por parte de la empresa sustituida, en la cual conste el recibido de la certificación original por parte de la aduana de control de la empresa beneficiaria.
c) Con base en la certificación indicada en el punto anterior, la empresa sustituida debe identificar los bienes que serán traspasados a la empresa sustituta asà como aquellos que serán reexportados o importados definitivamente. En caso de existir bienes reexportados o importados definitivamente, deberá aportar los documentos que respalden la ejecución de tales operaciones, según corresponda.
d) Copia del aviso publicado en un diario de circulación nacional donde la empresa anuncie su intención de sustituir el Régimen.
e) Certificación de personerÃa, con no más de tres meses de emitida, de la empresa sustituta y de la empresa sustituida.
f) Poder especial en caso de que la solicitud la efectúe una persona distinta al representante legal, con indicación expresa de que tal poder lo faculta para presentar la solicitud de sustitución y la obtención del Auxiliar de la Función Pública Aduanera.
g) Copia certificada por notario público del anverso y reverso de la cédula de identidad del representante legal de la empresa sustituta y del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas.
h) Copia certificada por notario público de la cédula jurÃdica de la empresa sustituta.
i) En caso de que el solicitante sea una persona fÃsica, deberá aportar además lo siguiente:
i. Copia certificada por notario público del anverso y reverso de la cédula de identidad del solicitante.
ii. Documento extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social que permita constatar que el solicitante no labora para el Estado costarricense, sus instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas; según lo establecido en el artÃculo 29 bis de la Ley General de Aduanas.
iii. Aportar certificación del Registro de Delincuentes (gestionarla directamente ante la entidad responsable para efectos laborales)
(Asà reformado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)
ArtÃculo 45.- Verificación de las obligaciones tributarias y/o aduaneras de Ja empresa beneficiaria. Para verificar que la empresa beneficiaria  no  tenga  procedimientos administrativos ni obligaciones tributarias y/o aduaneras pendientes, derivadas del Régimen, PROCOMER realizará la consulta a la Dirección, la Dirección General de Tributación y la Dirección General de Hacienda. Dichas certificaciones se emitirán en el  plazo  máximo  de cinco  dÃas hábiles.
(Asà reformado por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)
ArtÃculo 46.- Del trámite de la solicitud de sustitución
PROCOMER constatará el cumplimiento en la solicitud de sustitución, de los requisitos establecidos en los artÃculos 43, 44 y 45 del presente Reglamento, y de considerarlo procedente, formulará dentro del plazo de cinco dÃas hábiles su recomendación a COMEX, que tramitará el Acuerdo correspondiente dentro de los dos dÃas hábiles siguientes de recibida la recomendación.
Una vez que el Poder Ejecutivo autorice la sustitución, PROCOMER remitirá a la Dirección, al dÃa hábil siguiente, copia certificada del expediente levantado al efecto, con la información y documentación presentada por la empresa, con la finalidad de que dicha Dirección constate que el expediente cumple con lo establecido en el artÃculo 43 del presente Reglamento, relativo a la solicitud de otorgamiento de la condición de auxiliar de la función pública aduanera. En caso de que la información y documentación esté completa la Dirección emitirá dentro del plazo de dos dÃas hábiles después de la recepción del expediente, la resolución de sustitución de la condición de auxiliar de la función pública aduanera.
En caso de que la Dirección determine que la información suministrada no cumple con los requisitos exigidos por dicho artÃculo, procederá a comunicarlo a PROCOMER dentro del plazo de dos dÃas hábiles, quien formulará la prevención correspondiente en un plazo igual, otorgando a la empresa el plazo de diez dÃas hábiles para cumplir con lo prevenido.  Hasta tanto la empresa sustituta no adquiera dicha condición, no podrá realizar ningún tipo de operación aduanera al amparo del Régimen.
ArtÃculo 47.- Destino de los bienes ingresados al amparo del Régimen
En un plazo máximo de quince dÃas hábiles contados a partir del momento en que se notifique el Acuerdo Ejecutivo que autoriza la sustitución, la empresa sustituida deberá proceder a reexportar, importar definitivamente y/o traspasar a la empresa sustituta los bienes ingresados al amparo del Régimen. Caso contrario, se procederá con la aplicación de las disposiciones contempladas en el artÃculo 56 de la Ley General de Aduanas.
CAPÃTULO VIII Plantas satélites, plantas secundarias y bodegas
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Sección I Plantas Satélites y Plantas Secundarias
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ArtÃculo 48.- Autorización de Plantas Satélites y Plantas Secundarias
Tratándose de solicitudes de empresas beneficiarias del Régimen para instalar plantas satélites y plantas secundarias, según corresponda, es de aplicación en lo pertinente lo dispuesto en el CapÃtulo VI de este Reglamento, pero además PROCOMER debe evaluar especialmente:
a)  Que existan razones de disponibilidad de mano de obra, transporte, manejo de materia prima u otro motivo similar calificado, que justifiquen la autorización de una planta satélite o secundaria.
b)  Que la empresa se comprometa y esté en capacidad de establecer los controles fiscales y aduaneros pertinentes en relación con la o las plantas satélites o plantas secundarias, en términos satisfactorios para la Dirección.
ArtÃculo 49.-Operaciones autorizadas desde planta satélite y planta secundaria. Las empresas podrán realizar directamente desde una planta satélite o secundaria, según corresponda, internamientos al Régimen, importaciones definitivas y/o exportaciones de mercancÃas al amparo del Régimen, ventas y compras al mercado local y demás trámites aduaneros que estén autorizados a la planta principal, lo cual, se deberá comunicar formalmente a la Aduana de Control.
Le corresponde a la Aduana de Control llevar los registros y controles de los trámites efectuados por la planta satélite o secundaria, según corresponda. En estos casos, la planta satélite o secundaria debe cumplir con los mecanismos de control adicionales que establezcan la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
   (Asà reformado por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009) Sección II Bodegas
Articulo 50.- Autorización de bodegas. Para la habilitación y deshabilitación de bodegas, el beneficiario deberá seguir el procedimiento establecido en los capÃtulos sexto y sétimo del presente Reglamento.
Las bodegas se autorizarán tanto dentro como fuera de parque, y en todo caso deberán tener un sistema de seguridad con cámaras de video que podrá ser consultado en cualquier momento por la autoridad aduanera. El control aduanero será ejercido por la aduana en cuya jurisdicción  se encuentre ubicada dicha bodega.
Desde una bodega, la empresa beneficiaria podrá realizar internamientos, nacionalizaciones, importaciones definitivas, donaciones, ventas al mercado local, asà como exportaciones de sus mercancÃas, al amparo del Régimen, siempre que dichas instalaciones  sean adecuadas para recibir, inspeccionar y despachar mercancÃas de conformidad con la legislación aduanera vigente, previa autorización de la autoridad aduanera. Asimismo, desde la bodega las empresas beneficiarias podrán realizar el trámite y la entrega de mercancÃas objeto  de reciclaje y destrucción, según lo contemplado en el Manual de Procedimientos Aduaneros de Zonas Francas.
Para el tránsito de las mercancÃas entre la planta principal y la bodega autorizada deberá utilizarse la declaración aduanera de tránsito respectiva; ello no será necesario cuando ambas se ubiquen dentro de un mismo parque. Lo anterior, sin detrimento de los controles internos y los registros de inventarios suficientes que corresponderá llevar al beneficiario, que permitan un adecuado control.
El área e instalaciones de las bodegas deben encontrarse debidamente delimitadas y separadas de aquellas que no se encuentren autorizadas bajo el régimen de Zona Franca.
(Asà reformado por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)
ArtÃculo 51.- Almacenamiento temporal de mercancÃas  en instalaciones de depositarios aduaneros. Excepcionalmente, por razones de espacio, los beneficiarios podrán almacenar temporalmente mercancÃas ingresadas al amparo del Régimen en las instalaciones de los depositarios aduaneros, previa autorización de la Aduana de Control.
En tal caso, las mercancÃas se mantendrán al amparo del Régimen y bajo la responsabilidad del beneficiario, sin perjuicio de las responsabilidades que también le puedan corresponder al depositario aduanero.
Los beneficiarios podrán realizar actividades de internamiento, nacionalizaciones, donaciones, exportaciones, ventas al mercado local, reempaque y distribución de las mercancÃas ingresadas al amparo del Régimen en instalaciones del depositario aduanero; lo anterior, si este se encuentra autorizado a brindar tales servicios en los términos establecidos por el artÃculo 139 del Reglamento a la Ley de General de Aduanas.
Asimismo, desde el depositario aduanero, la beneficiaria podrá realizar el trámite y la entrega de mercancÃas objeto de reciclaje y destrucción, según lo contemplado en el Manual de Procedimientos Aduaneros de Zonas Francas.
(Asà reformado por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)
CAPÃTULO IX  (*) Modificaciones al acuerdo de otorgamiento, renuncia y traslado de Régimen (*) (Asà modificada su denominación por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009)
ArtÃculo 52.- Modificación de  los  términos  del  acuerdo  de  otorgamiento. Todos  los cambios en las condiciones o actividades de un beneficiario, previstas en la Ley Nº 7210, que impliquen una modificación a los términos del acuerdo de otorgamiento en que se le confirió el Régimen, con excepción de los casos previstos por este Reglamento autorizados directamente por PROCOMER, están sujetos a la autorización previa del Poder Ejecutivo. La empresa interesada debe presentar la solicitud correspondiente ante PROCOMER, acompañando la información y documentación en que se fundamente.
PROCOMER autorizará directamente, sin necesidad de aprobación previa del Poder Ejecutivo, las solicitudes que se refieren a los aspectos que se indican a continuación:
a)Â Â Â Â Â Fecha de inicio de operaciones productivas.
b)    Fecha de cumplimiento de la inversión nueva inicial.
c)     Fecha de cumplimiento de la inversión total.
d)Â Â Â Â Fecha de cumplimiento del nivel de empleo.
e)     Cambio de razón social o transformación de la sociedad en los términos establecidos en el Código de Comercio.
f)     Traslado de ubicación de instalaciones.
g)    Autorización de bodegas dentro o fuera de parque.
h)     Modificación al porcentaje de valor agregado nacional.
i)      Ampliación o reducción del área de Parque de Zonas Francas. En estos casos se deben respetar la infraestructura mÃnima establecida para los parques industriales.
PROCOMER le dará trámite a  este tipo de solicitudes, siguiendo en lo pertinente el procedimiento establecido en el CapÃtulos III, VI y VII de este Reglamento.
Las modificaciones a los términos del acuerdo de otorgamiento, regirán a partir de la fecha en que se notifique al beneficiario la autorización correspondiente. Para todos los efectos, los aspectos que se modifiquen al acuerdo de otorgamiento, se entenderán incorporados automáticamente en el contrato de operaciones, sin necesidad de suscribir un addéndum.
(Asà reformado por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)
ArtÃculo 53.-Solicitud de renuncia al Régimen. Cuando un beneficiario tenga intención de renunciar al Régimen deberá gestionar previamente ante el Ministerio de Hacienda la liquidación de tributos correspondiente, de conformidad con las disposiciones indicadas en los siguientes artÃculos.
(Asà reformado por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009)
ArtÃculo 53 bis.- Liquidación de Tributos ante el Ministerio de Hacienda. El beneficiario debe presentar a la Aduana de Control una certificación emitida por un Contador Público Autorizado, en la cual se detalle el inventario de los bienes ingresados al amparo del Régimen. La Aduana de Control informará inmediatamente a la Dirección para que inhabilite el ingreso de bienes por parte del beneficiario.
Con base en la certificación indicada en el punto anterior, el beneficiario debe identificar los bienes que serán traspasados, reexportados o importados definitivamente, separando  los bienes  adquiridos en el mercado  local  de los bienes adquiridos fuera del paÃs. En caso de existir bienes reexportados o importados definitivamente, después de haber realizado el inventario, debe aportar los documentos que respalden la ejecución de tales operaciones, a fin de proceder a liquidar los impuestos correspondientes, ya sea ante la Dirección o ante la DGT, siguiendo a tal efecto los procedimientos instaurados por las instancias del Ministerio de Hacienda.
La Aduana de Control debe verificar mediante una inspección fÃsica el inventario de bienes suministrado por el beneficiario, en el plazo máximo de 10 dÃas hábiles, contados a partir de la recepción de la información completa. Para todos los efectos, se entenderá como fecha de cese de operaciones el momento en que la Aduana de Control efectuó la inspección indicada y emite el informe correspondiente. Una vez cumplido lo anterior, el beneficiario debe tramitar las declaraciones aduaneras que correspondan, según el destino otorgado a las mercancÃas, lo cual debe efectuarse dentro de los 15 dÃas hábiles posteriores a la emisión del informe de inspección por parte de la Aduana y comunicar de dichas operaciones  a la Aduana.
Asimismo, la Aduana de Control debe certificar que el beneficiario renunciante no tiene obligaciones tributario-aduaneras pendientes, que existe la mencionada liquidación de inventarios y la debida inspección de instalaciones. En el plazo de 5 dÃas hábiles debe remitirse dicha certificación a PROCOMER con copia a la Dirección, a la DGT y al beneficiario.
Cuando se requiera excluir del Régimen la  infraestructura o edificaciones propiedad del beneficiario y éstas han sido construidas, ampliadas o remodeladas utilizando algún tipo de beneficio fiscal contemplado por la Ley N ° 7210, el beneficiario solicitante deberá proceder al reintegro de los tributos correspondientes a tales beneficios, según lo determine el Ministerio de Hacienda, siempre y cuando  dichas instalaciones estén siendo excluidas del Régimen. Para realizar el cálculo correspondiente, el beneficiario debe presentar ante esa entidad un peritaje realizado por un profesional acreditado ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Dicho peritaje debe indicar la cantidad, el  valor  y  descripción individual de cada uno de los materiales utilizados para la determinación de los tributos correspondientes.
El Ministerio de Hacienda debe verificar en el plazo de 10 dÃas hábiles que se efectuó la liquidación de los tributos correspondientes. Asimismo, debe remitir certificación de esta situación a PROCOMER, con copia al beneficiario, a la Aduana de Control y a la Dirección en un plazo de 2 dÃas hábiles, contados a partir de verificada la liquidación correspondiente.
En el caso de que el área a excluir se haya construido sin hacer uso de los beneficios fiscales, la certificación de contador público autorizado debe hacer constar tal situación, con vista en las facturas de compra y/o declaraciones aduaneras y demás documentación pertinente.
Bajo el supuesto que el inmueble se traspase a otra empresa beneficiaria del régimen, la empresa que recibe el inmueble deberá confeccionar la declaración aduanera de internamiento  correspondiente.
Todas aquellas mercancÃas adquiridas en el mercado local al amparo del régimen y que vayan a ser excluidas, deben liquidar y pagar los tributos que les corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos por la DGT.
(Asà adicionado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009)
(Asà reformado por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)
ArtÃculo 53 Ter.-Trámite de solicitud de renuncia ante PROCOMER. Una vez presentada la documentación correspondiente ante el Ministerio de Hacienda, el beneficiario debe presentar inmediatamente la solicitud de renuncia ante PROCOMER, acompañada de los siguientes documentos:
a) Copia del aviso publicado en un diario de circulación nacional donde manifieste su intención de renunciar al Régimen.
b) Copia de toda la documentación presentada por el beneficiario ante las instancias del Ministerio de Hacienda, con el sello correspondiente de recibido.
   (Asà adicionado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009)
ArtÃculo 53 quáter.-Trámite de renuncia ante PROCOMER. Una vez que PROCOMER ha recibido las certificaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda, enunciadas en el artÃculo 53 bis y verificado el cumplimiento de los requisitos indicados en el artÃculo anterior, PROCOMER debe remitir un informe al Ministro de Comercio Exterior, sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de renuncia. Dicho informe será remitido al Poder Ejecutivo, para que resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada.
En el acto de aceptación de la solicitud de renuncia por parte de la Junta Directiva o la instancia respectiva de PROCOMER, se dispondrá la eliminación de los cargos por derechos del uso del Régimen y se le suspenderán a la empresa correspondiente todos los beneficios del Régimen. PROCOMER comunicará tal decisión a la Dirección y a la Aduana de Control para lo que corresponda. Una vez publicado el acuerdo ejecutivo en el diario oficial La Gaceta , todos los beneficios del Régimen quedarán sin efecto y PROCOMER devolverá al beneficiario el depósito de garantÃa, previo rebajo de cualesquiera sumas pendientes de pago.
A partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo en el cual se acepta la renuncia, PROCOMER comunicará la notificación de dicho acuerdo a la Dirección y a la Aduana de Control para lo que corresponda.
Recibida la comunicación del Acuerdo Ejecutivo de renuncia y su notificación al beneficiario, la Dirección emitirá una resolución donde se revoca la condición de auxiliar de la función pública aduanera al beneficiario renunciante, sin perjuicio de la potestad de la autoridad aduanera para iniciar en fecha posterior, los procedimientos administrativos por la responsabilidad derivada de las actuaciones de este en su condición de Auxiliar de la función pública aduanera.
 (Asà adicionado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009)
(Asà reformado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011)
ArtÃculo 54.-Revocatoria del Régimen. En casos de revocatoria del Régimen, COMEX debe notificar a PROCOMER, a la Aduana de Control y a la Dirección la respectiva resolución administrativa en firme.
La Aduana de Control debe verificar mediante una inspección fÃsica el inventario de bienes ingresados por el beneficiario al amparo del Régimen en su oportunidad, en el plazo máximo de 15 dÃas hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución administrativa de revocatoria del Régimen. Lo anterior, con el fin de tomar las acciones administrativas correspondientes para asegurar el interés del fisco.
A partir de la notificación del acuerdo ejecutivo en el cual se revoca el Régimen a la empresa, cesarán todos los beneficios del Régimen y de ello deberá comunicarse a la Aduana de Control y a la Dirección para los efectos correspondientes. Una vez notificado el acuerdo ejecutivo sólo se permitirá la finalización de algún trámite pendiente referente al pago de tributos de los bienes adquiridos al amparo del Régimen, asà como su reexportación o venta a regÃmenes especiales, lo cual deberá efectuarse dentro de los 15 dÃas posteriores a la notificación de dicho acuerdo.
Recibida la comunicación del acuerdo ejecutivo de revocatoria, la Dirección dispondrá la inhabilitación en los sistemas informáticos, posibilitando que la empresa finalice sus operaciones hasta 15 dÃas después de la fecha de notificación del citado acuerdo, de conformidad con el párrafo anterior. Para estos efectos la Dirección emitirá una resolución donde se revoca la condición de auxiliar de la función pública aduanera, a la empresa sancionada, sin perjuicio de la potestad de la autoridad aduanera para iniciar en fecha posterior, los procedimientos administrativos por la responsabilidad derivada de las actuaciones de la empresa en su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
(Asà reformado por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009)
ArtÃculo 55.-Traslado de Régimen. Cuando un beneficiario se traslade al Régimen de Perfeccionamiento Activo deberá seguir el procedimiento de renuncia al Régimen de Zonas Francas e iniciar paralelamente el trámite de otorgamiento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, según las disposiciones normativas correspondientes.
Una vez aceptada la renuncia al Régimen de Zonas Francas y comunicado el otorgamiento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, la beneficiaria se mantendrá de manera provisional como auxiliar de la función pública aduanera en la categorÃa de zonas francas, por un plazo de hasta 15 dÃas hábiles para que finiquite los trámites pendientes. Asimismo, la Dirección la habilitará de manera provisional como auxiliar de la función pública aduanera en la categorÃa de Perfeccionamiento Activo, el cual tendrá un plazo de vigencia de 15 dÃas hábiles.
Dentro de dicho plazo, la empresa debe tramitar la declaración aduanera para efectos de liquidar las mercancÃas, bienes, maquinaria y equipo del Régimen y realizar los trámites correspondientes de ingreso al Régimen de Perfeccionamiento Activo.
(Asà reformado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010) CAPÃTULO X Derechos y obligaciones de los beneficiarios del Régimen
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ArtÃculo 56.- Derechos y obligaciones
Las empresas acogidas al Régimen tienen derecho a disfrutar de las exoneraciones y beneficios fiscales previstos en la Ley N° 7210 y sus reformas, siempre que se mantengan en todo momento al dÃa en el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, este Reglamento, las disposiciones que emita PROCOMER y las que emita el Ministerio de Hacienda en lo pertinente.
ArtÃculo 57.- Exoneración de vehÃculos automotores y unidades de transporte
De conformidad con el artÃculo 20 inciso b) de la Ley N°. 7210 y sus reformas, los beneficiarios del Régimen pueden exonerar de todo tributo y derecho consular la importación 64 de vehÃculos automotores y unidades de transporte necesarios para su operación, producción, administración y transporte. Los vehÃculos a exonerar serán:
a.  Chasis con cabina de una a dos toneladas de capacidad de carga.
b.  Camiones o chasis para camiones.
c.  «Pick – up» de una o dos toneladas, cabina sencilla o doble cabina, con una cilindrada máxima de 4000 centÃmetros cúbicos.
d.  VehÃculos con una capacidad mÃnima para quince pasajeros.
Para ejercer este beneficio el interesado debe presentar ante PROCOMER una solicitud formal de exoneración, mediante el formulario diseñado al efecto por el Ministerio de Hacienda. En tal formulario, el beneficiario deberá especificar, mediante declaración jurada, el uso que le dará a los vehÃculos y unidades de transporte cuya exoneración se solicita.  En caso de que la solicitud de exoneración cumpla con lo establecido en el artÃculo 20 inciso b) de la Ley N° 7210 y las disposiciones del presente Reglamento, PROCOMER remitirá la recomendación correspondiente al Departamento de Exoneraciones de la Dirección General de Hacienda dentro de un plazo de cinco dÃas hábiles de recibida la solicitud completa.
ArtÃculo 58.- Trámite de exoneración de vehÃculos automotores y unidades de transporte
Corresponderá al Ministerio de Hacienda, por medio del Departamento de Exoneraciones de la Dirección General de Hacienda, otorgar la autorización de las exoneraciones de vehÃculos y unidades de transporte de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 7210 y sus reformas y la 65 Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992 y sus reformas; llevar a cabo el debido control en los trámites de exoneración y liquidación de tributos de los vehÃculos que correspondan para garantizar un adecuado control de los bienes exonerados; realizar estudios para verificar que las diversas oficinas involucradas cumplan adecuadamente con las funciones indicadas en el presente Reglamento, asà como las demás que señala la legislación atinente.
ArtÃculo 59.-Ingreso efectivo del vehÃculo y unidad de transporte al Régimen. Para hacer efectivo el ingreso del vehÃculo y/o unidad de transporte al Régimen, una vez que la exoneración haya sido otorgada por el Ministerio de Hacienda, el beneficiario deberá tramitar la declaración aduanera, de conformidad con el procedimiento establecido.
Una vez autorizado el internamiento del vehÃculo, de manera automática el sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas, transmitirá electrónicamente la información al Registro Público de la Propiedad Mueble para el trámite de inscripción y otorgamiento de las placas de registro especial «ZFE».
(Asà reformado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010) ArtÃculo 60.-Condiciones para el uso de vehÃculos y unidades de transporte
Las empresas beneficiarias deberán cumplir con las siguientes condiciones de uso de los vehÃculos y unidades de transporte exonerados:
a.  Mantener inscritos ante la Dirección, los vehÃculos y unidades de transporte que serán utilizados dentro del Régimen.
b.  Utilizar los vehÃculos y las unidades de transporte, única y exclusivamente en las labores directamente relacionadas con la actividad de la empresa beneficiaria.
c.  Rotular los vehÃculos y unidades de transporte con un distintivo permanente, visible en ambas puertas delanteras cuando corresponda o en otro lugar visible, el cual indicará el emblema o logotipo y el nombre de la empresa beneficiaria asà como la leyenda «Uso exclusivo de zona franca». Dicho distintivo deberá contar como mÃnimo con las siguientes dimensiones: treinta centÃmetros de largo por veinte centÃmetros de ancho, con letras de dos centÃmetros de altura como mÃnimo. Los colores del distintivo deberán contrastar con el color del vehÃculo y unidades de transporte, de forma que resulten observables a simple vista.
d.  Portar las placas de registro especial, otorgadas por el Registro Nacional.
e.  Ser conducidos por las personas autorizadas por la empresa beneficiaria debidamente inscritas ante la Dirección, en labores directa y estrictamente relacionadas con su operación, administración, producción y transporte. En tales casos, el conductor deberá portar en el vehÃculo o unidad de transporte la correspondiente autorización de uso emitida por el representante legal del beneficiario.
f.   Llevar un registro actualizado de las personas autorizadas por la Dirección, para conducir los vehÃculos y las unidades de transporte de la empresa beneficiaria.
ArtÃculo 61.- Uso de vehÃculos o unidades de transporte en actividades no autorizadas
El uso del vehÃculo y/o unidades de transporte en actividades no autorizadas o por personas distintas de las autorizadas por el beneficiario, será causal de pérdida del beneficio otorgado de conformidad con el artÃculo 20 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y dará lugar a la detención del automotor por las autoridades competentes para ello.
ArtÃculo 62.- Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones de los beneficiarios  del  Régimen  las siguientes:
a) Cumplir con los requerimientos de PROCOMER y las autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus funciones de control.
b) Establecer sistemas contables y operativos que permitan el control permanente de la entrada, permanencia y salida de materias y mercancÃas, propias o en consignación. De sus sistemas contables o del registro de inventario permanente, por mercancÃa deberá poder determinarse el uso, la transformación y ubicación de dichos bienes.
c) Otorgar la mayor colaboración a PROCOMER y a las autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus funciones de control, incluyendo un área de trabajo con las condiciones básicas y acceso a los sistemas informáticos para que el funcionario pueda ejecutar sus labores, cuando asà se requiera.
d) Mantener un inventario actualizado de los bienes internados al amparo del Régimen.
e) Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este Reglamento, asà como los demás informes que solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual de operaciones podrá ser presentado por el beneficiario del Régimen ante PROCOMER, mediante transmisión por vÃa electrónica, según los formatos y procedimientos establecidos para tal efecto.
En caso de que el informe sea presentado por vÃa electrónica, se aplicará lo dispuesto en el artÃculo 23 del presente Reglamento.
(Asà reformado el inciso e) anterior por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 42951 del 3 de marzo del 2021)
f) Rendir y mantener permanentemente un depósito de garantÃa a favor de PROCOMER.
g) Cancelar puntualmente los derechos por el uso del Régimen.
h) Cumplir con las regulaciones ambientales, urbanÃsticas, sanitarias y demás aplicables según el tipo de actividad que desarrolle la empresa, y contar permanentemente con los permisos de operación correspondientes.
i) Cumplir con los niveles mÃnimos de inversión inicial, inversión proyectada, empleo y demás establecidos en el respectivo acuerdo de otorgamiento.
j) Suministrar a PROCOMER toda la información que esa entidad les solicite en relación con la administración del Régimen, en forma oportuna.
k) Mantener debidamente archivadas las Declaraciones Aduaneras de Zona Franca y los documentos adjuntos, el Libro de Control de Operaciones, el Informe Anual de Operaciones, o bien, mantener un registro electrónico actualizado de dichos documentos, según corresponda, de conformidad con el artÃculo 30 inciso b) de la Ley General de Aduanas .
l) Llevar y anotar en  libros y registros, manuales o electrónicos, según los formatos autorizados por PROCOMER, las operaciones de la empresa, relativas a los bienes que gozan de exenciones de impuestos autorizados por la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda, los cuales estarán sujetos a la inspección de PROCOMER y de las autoridades fiscales.
m) Dar uso adecuado a los vehÃculos y unidades de transporte, ingresados al amparo del Régimen y acatar las disposiciones que establece el presente Reglamento sobre el particular.
n) Mantener las mercancÃas internadas al amparo del Régimen, únicamente en las instalaciones previamente autorizadas para cada beneficiario, las  que se consideran zona de operación aduanera, con las excepciones establecidas en la Ley N 7210 y el presente Reglamento.
o) Cumplir y mantenerse al dÃa con las obligaciones obrero patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social y las obligaciones tributarias y aduaneras de conformidad con lo dispuesto en los artÃculos 18 bis, 62, 64 y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, y sus reformas; el artÃculo 29 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y el artÃculo 6 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo Nº 18445-H del 09 de septiembre de 1988 y sus reformas.
(Asà reformado el inciso anterior por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 42189 del 20 de diciembre del 2019)
p) Facilitar a los funcionarios de PROCOMER encargados de realizar las labores de control y seguimiento, el acceso a sus instalaciones, asà corno la documentación e informa de respaldo que permitan comprobar el cumplimiento de las diversas obligaciones a cargo de la empresa, en particular, pero no limitado a ello, lo relativo a la Actividad Autorizada, Empleados Calificados, gastos operativos e inversión, a l amparo del Régimen de Zonas Francas
(Asà adicionado el inciso anterior por el artÃculo 5° del decreto ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre del 2018)
q) Las demás que se establezcan en la Ley N° 7210 y sus reformas, este Reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, asà como en el acuerdo de otorgamiento del Régimen y en el contrato de operaciones.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el artÃculo 5° del decreto ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre del 2018, que lo traspasó del antiguo inciso p) al inciso q))
(Asà reformado por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)
ArtÃculo 63.-Obligaciones adicionales para las empresas Administradoras de Parque. Adicionalmente, son obligaciones de las Empresas Administradoras de Parque, las siguientes:
a) Notificar a la Aduana de Control y a PROCOMER de la existencia de cualquier cambio de local, alquiler de nuevas bodegas o cualquier movimiento anormal de las empresas instaladas en el parque.
b) Mantener un registro actualizado de las empresas instaladas en el parque.
c) En caso de suspensión de beneficios o de suspensión como auxiliar de la función pública aduanera a beneficiarios instalados en el parque, deberá impedir la salida de mercancÃas sin previa autorización de COMEX o de la Aduana de Control, según corresponda. En ambos casos dichos órganos deberán informar a la empresa administradora de la suspensión decretada.
d) Aplicar las resoluciones y directrices que emita la Dirección en lo que le compete como auxiliar de la función pública aduanera.
e) Ante el cese de actividades de una empresa instalada en el parque, notificar de inmediato al puesto de aduanas, a la Dirección, a la DGT y a PROCOMER.
f) Dotar al puesto de aduanas de las lÃneas telefónicas requeridas para su comunicación.
g) Dotar al puesto de aduanas del equipo, mobiliario y servicios necesarios para su normal funcionamiento.
h) Dotar al parque de un cuerpo de vigilancia que garantice la seguridad de bienes y personas dentro de ella y que vele porque se cumplan las disposiciones sobre ingreso, permanencia y salida de personas, vehÃculos y mercancÃas, y velar por su correcto funcionamiento.
i) Contar desde el inicio de operaciones con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque que contemple las disposiciones relacionadas con las obligaciones de la empresa administradora del parque, las obligaciones de las empresas ubicadas en él, procedimientos aplicables en el control de ingreso y salida de materias y mercancÃas, personas, vehÃculos y unidades de transporte, control de los servicios prestados por el parque y demás regulaciones que deban ser observadas por él, de conformidad con la legislación vigente. Este Reglamento debe comunicarse a los usuarios y colocarse en un lugar visible en el Parque; además deberá tenerse a disposición de PROCOMER, la Dirección y la aduana de control, cuando sea requerido. La empresa Administradora de Parque debe realizar actividades de capacitación dirigidas a los beneficiarios instalados en él y a los vigilantes, sobre los alcances de dicho reglamento y velar por el correcto cumplimiento de las disposiciones establecidas en él.
j) Mantener en condiciones adecuadas el acceso al parque y sus vÃas.
k) Ejecutar el proyecto con estricto apego a los términos del acuerdo de otorgamiento.
l) Prestar los servicios en forma eficiente a los beneficiarios instalados en el parque.
(Asà reformado el inciso anterior por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 42951 del 3 de marzo del 2021)
m) Velar por la correcta aplicación de las leyes y reglamentos relativos a la administración y el funcionamiento del parque.
n) Destinar un local para que los trabajadores reciban capacitación, celebren reuniones y asambleas, el cual se deberá mantener en buenas condiciones.
o) Una vez cumplido el nivel mÃnimo de inversión inicial, las empresas administradoras podrán enajenar, incluso las naves industriales y áreas desarrolladas que conforman dicho nivel mÃnimo de inversión, siempre y cuando el parque se mantenga funcionando como tal y no se afecte su infraestructura mÃnima, en los términos dispuestos en el presente Reglamento. En el caso de las empresas administradoras sustitutas, la inversión mÃnima se tendrá por acreditada si se demuestra que la empresa administradora sustituida realizó la inversión en los términos dispuestos por el presente inciso; y además, que el parque se mantiene funcionando como tal sin afectar su estructura mÃnima en los términos dispuestos por el presente Reglamento.
p) Cumplir con el plan maestro del desarrollo del Parque detallado en la solicitud de ingreso al régimen. Para tales efectos, la empresa administradora deberá indicar en el informe anual de operaciones la forma como se ha ejecutado dicho plan, asà como su grado de cumplimiento. Cualquier cambio en el plan maestro del desarrollo del Parque debe ser autorizado previamente por PROCOMER.
q) Acatar las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, asà como las que emita PROCOMER y la Dirección en las áreas de su competencia.
(Asà reformado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)
ArtÃculo 64.- Procedimientos de control
Las dependencias correspondientes del Ministerio de Hacienda, establecerán los procedimientos de control y los procedimientos aduaneros que deberán ser acatados por las empresas beneficiarias del Régimen y las autoridades aduaneras, para ello la Dirección coordinará con PROCOMER los aspectos pertinentes.
ArtÃculo 65.- GarantÃa de cumplimiento
En el acto de la comunicación del acuerdo de otorgamiento que concede el Régimen, los beneficiarios deben rendir ante PROCOMER una garantÃa de cumplimiento por un monto equivalente a tres meses de los derechos que les corresponda cancelar por el uso del Régimen, con un mÃnimo que se aplicará en todo caso de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América. En caso de que el monto de canon cancelado por la empresa sufra un incremento y sea superior al monto del depósito de garantÃa, este último deberá actualizarse. Dicha garantÃa respaldará en forma incondicional el debido cumplimiento de todas y cada una de las 73 obligaciones por parte de los beneficiarios. La garantÃa podrá rendirse en cualquiera de las formas previstas en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
PROCOMER queda facultada para ejecutar administrativamente, sin más trámite que la adopción de una decisión motivada y sin responsabilidad de su parte, la indicada garantÃa, asà como para descontar de dicha suma aquellos montos que los beneficiarios le adeuden por cualquier concepto. El contrato de operaciones deberá incluir una cláusula que expresamente contemple esta posibilidad.
Es entendido que la garantÃa mencionada en este artÃculo deberá mantenerse vigente e incondicional por todo el tiempo en que el beneficiario permanezca dentro del Régimen.  Cuando por alguna circunstancia el beneficiario no rinda o no reponga, según proceda, el indicado depósito dentro del plazo establecido o dentro del que PROCOMER le prevenga en caso que sea necesario, ésta entidad lo informará de inmediato a COMEX, a fin de que inicie el procedimiento administrativo para la revocatoria del Régimen. Vencido dicho plazo, no procederá en ningún caso el otorgamiento de uno nuevo para cumplir con esta obligación.
ArtÃculo 66.-Inicio de actividades. Los beneficiarios del Régimen deben iniciar sus actividades a más tardar en la fecha prevista en el respectivo acuerdo de otorgamiento. PROCOMER, previa solicitud fundada de la empresa, podrá conceder prórrogas al plazo para el inicio de actividades, siempre que la fecha de inicio de operaciones productivas no exceda en ningún caso de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento. En caso de que por razones propias del proceso productivo de la empresa se requiera una prórroga al citado plazo de tres años, se requerirá autorización del Poder Ejecutivo, previa justificación de la empresa.
Para la fijación de la fecha de inicio de actividades y sus prórrogas, se tomará en cuenta lo consignado por el solicitante en su respectiva solicitud, la naturaleza de la actividad que se pretende desarrollar y el tiempo que ésta requiere para empezar a producir ingresos, de manera que se consideren las caracterÃsticas propias de cada proyecto en particular.
En el caso de que la empresa inicie operaciones productivas antes de la fecha prevista en el respectivo acuerdo de otorgamiento, deberá comunicarlo a la Gerencia de Operaciones antes que concluya el periodo fiscal dentro del cual dieron inicio las operaciones, aportando la documentación que acredite tal inicio. Una vez realizado el análisis técnico correspondiente y de considerarlo procedente, PROCOMER comunicará, en el plazo de cinco dÃas hábiles, la fecha de inicio de operaciones a la Dirección, a la aduana de control, a la DGT y a COMEX para los registros correspondientes.
(Asà reformado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010) ArtÃculo 66 Bis.-Suspensión de operaciones productivas. Los beneficiarios podrán solicitar a PROCOMER la suspensión de las operaciones productivas al amparo del Régimen. Para tales efectos se deberá seguir el siguiente procedimiento:
I)  Requisitos de la solicitud de suspensión.
a) Justificación de la empresa para suspender operaciones.
b) Fecha a partir de la cual se suspenderán las operaciones productivas.
c) Certificación emitida por un contador público autorizado donde conste el inventario detallado de bienes en propiedad y/o custodia por parte del beneficiario.
d) Que la empresa esté al dÃa en el pago del derecho por el uso del Régimen y en las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210 y sus reformas y este Reglamento.
e) Que la empresa esté al dÃa en el cumplimiento de sus obligaciones tributario-aduaneras, lo cual debe evidenciarse con una declaración jurada emitida por el representante legal.
f)  Que la empresa esté al dÃa en el pago de las cuotas obrero patronales.
g) Que la empresa anuncie su intención de suspender operaciones productivas al amparo del Régimen mediante un aviso que debe publicarse en un diario de circulación nacional.
La solicitud debe estar firmada por el representante legal y estar debidamente autenticada por un abogado.
II)  Trámite ante PROCOMER.
En un plazo máximo de 5 dÃas contados a partir de que la solicitud esté completa, PROCOMER constatará el cumplimiento de los requisitos antes señalados y solicitará a la Dirección la verificación del inventario consignado en la certificación aportada por la empresa asà como que las instalaciones propuestas sean apropiadas para al resguardo de los bienes. Para tales efectos, PROCOMER deberá remitir copia certificada del expediente de la solicitud de suspensión a la Dirección y a la Aduana de Control correspondiente. Las mercancÃas deberán permanecer resguardadas en una bodega dentro de parque, o bien, en las instalaciones de un depositario aduanero. Para estos efectos, las empresas ubicadas dentro de parque podrán gestionar que sus instalaciones sean autorizadas como bodegas.
III )  Trámite ante la Dirección.
En un plazo máximo de un dÃa hábil, contado a partir de la recepción del expediente de la solicitud de suspensión, la Dirección solicitará a la Aduana de Control que realice una inspección fÃsica en las instalaciones del beneficiario a fin de constatar el inventario consignado en la citada certificación y además que las instalaciones cuentan con las condiciones adecuadas para la debida custodia de los bienes. Las mercancÃas deberán permanecer resguardadas en una bodega dentro de parque, o bien, en las instalaciones de un depositario aduanero. Para estos efectos, las empresas ubicadas dentro de parque podrán gestionar que sus instalaciones sean autorizadas como bodegas.
En un plazo máximo de 7 dÃas hábiles, contados a partir de la solicitud de la Dirección, la Aduana de Control deberá remitir el informe con los resultados obtenidos a la Dirección. En un plazo máximo de 2 dÃas hábiles, la Dirección remitirá el informe correspondiente a PROCOMER y, de resultar favorable, a partir de ese momento no se autorizarán nuevos trámites del beneficiario.
IV) Condiciones de la autorización de suspensión de operaciones productivas.
En caso de que el informe remitido por la Dirección sea favorable, PROCOMER, en el plazo de 5 dÃas hábiles, recomendará a COMEX autorizar la suspensión. El Poder Ejecutivo autorizará la suspensión en los siguientes términos:
a) Plazo de la suspensión: la suspensión se otorgará por un plazo máximo de un año. En caso de que del beneficiario requiera prorrogar dicho plazo, deberá tramitar nuevamente la solicitud siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el presente artÃculo.
b) Incentivos sujetos a plazo: la suspensión no afectará el cómputo de los plazos de disfrute de los beneficios establecidos en el artÃculo 20 de la Ley N° 7210, con excepción del beneficio concedido en el incido b) de dicho artÃculo para la maquinaria y equipo con más de cinco años de haberse importado con franquicia. En virtud de lo anterior, el citado plazo de cinco años se verá suspendido hasta que el beneficiario reanude sus operaciones.
c) Obligaciones de la empresa: el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el acuerdo ejecutivo y el contrato de operaciones se suspenderán, con excepción del pago del canon, el cual deberá cancelarse en los términos dispuestos por la normativa correspondiente.
d) Inventario: el inventario de mercancÃas ingresadas al amparo del Régimen no podrá ser objeto de ningún movimiento durante el plazo de la suspensión de operaciones.
V) Comunicación a la Dirección.
Una vez notificado al beneficiario el acuerdo ejecutivo que autoriza la suspensión, PROCOMER comunicará inmediatamente a la Dirección la autorización de suspensión a fin de que dicho órgano suspenda temporalmente al auxiliar de la función pública aduanera. A partir de este momento, se suspenderán todas las operaciones al amparo del Régimen, lo que implica la obligación para el beneficiario de mantener en custodia y sin movimiento alguno el inventario verificado por la Aduana de Control.
En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, el beneficiario podrá solicitar a la Dirección la autorización para realizar operaciones aduaneras al amparo del Régimen, siempre y cuando dichas operaciones sean necesarias para la reconstrucción y equipamiento del beneficiario, de previo a la reanudación de las operaciones. En estos casos, la Aduana de Control deberá verificar la situación de caso fortuito o fuerza mayor.
(Asà adicionado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009)
ArtÃculo 67.- Informe anual de operaciones. Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del periodo fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el periodo inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que señalen los formatos diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el diario oficial La Gaceta.
Si el informe no fuere presentado o se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario un plazo de quince dÃas hábiles, contados a partir del dÃa hábil siguiente al de la notificación, para presentar el informe anual, subsanar los defectos  o presentar los documentos  faltantes, según corresponda. En caso de que el informe no fuere presentado o subsanados los defectos, o aportada la documentación faltante, en el plazo antes indicado, PROCOMER otorgará una prevención final por un plazo de diez dÃas hábiles, contados a partir de la notificación, para que subsane el incumplimiento.
Si el informe no se presentare dentro de los plazos indicados en los párrafos primero y segundo de este artÃculo, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones que imposibilitan u obstaculizan las facultades de control y fiscalización de las autoridades competentes, y las mismas no fueron corregidas dentro de los plazos de las prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo con lo establecido en el presente artÃculo, PROCOMER suspenderá automática a la empresa infractora de todos los beneficios del Régimen, asà como de toda clase de gestiones relativas a las actividades amparadas al Régimen, lo anterior, hasta que el informe se presente de forma completa. PROCOMER comunicará, el mismo dÃa en que se confeccione el oficio  respectivo,  a la  Dirección General de Aduanas, la Aduana de Control, a la Dirección General de Hacienda y a la administración del parque industrial donde se ubica la empresa, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancÃas, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen.
Todo ello sin perjuicio de la sanción que pueda resultar aplicable, conforme con la ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto le emita PROCOMER a COMEX.
PROCOMER facilitará al BCCR el acceso electrónico de la información que consta en el Informe anual de operaciones a efectos de generar las estadÃsticas correspondientes.
(Asà reformado por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)
ArtÃculo 67 bis. - Pago del derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. Para el cálculo y cancelación de los derechos de uso del régimen, las empresas beneficiarias deberán seguir el siguiente procedimiento:
l. Plazo máximo para realizar el pago: todas las empresas beneficiarias del régimen de zonas francas deberán pagar el derecho de uso de! régimen a más tardar durante los primeros 10 dÃas hábiles del mes.
II. Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto de derechos de uso del régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará corno base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artÃculo 57 del citado Código.
III. Plazo para la remisión del informe de venta: las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorÃas de los incisos b) al e) y g) al i) del artÃculo 17 de la Ley, deberán cancelar el derecho de uso del régimen con base en las ventas totales mensuales de la empresa. Para tales efectos, durante los primeros 10 dÃas hábiles del mes a cobro, la empresa beneficiaria deberá remitir a PROCOMER el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER emitirá la factura a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.
(Asà reformado el inciso anterior por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)
 (Asà adicionado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)
ArtÃculo 68. Incumplimiento en el pago del derecho de uso del régimen de zonas francas. Cuando un beneficiario se atrase en el pago de las contribuciones  legales obligatorias por el uso del Régimen por un periodo igual o superior a los 15 dÃas naturales, PROCOMER lo hará de su conocimiento. Cuando el atraso sea mayor de 45 dÃas naturales, PROCOMER remitirá nota al representante legal indicándole el adeudo respectivo y se le requerirá el pago dentro de los quince dÃas hábiles siguientes a su notificación. En dicha nota se le advertirá que, en caso de no realizar el pago, PROCOMER remitirá a la empresa a procedimiento administrativo ante el Ministerio de Comercio Exterior para la imposición de las sanciones respectivas y se le suspenderá automáticamente, de forma  precautoria, todo trámite ante PROCOMER, hasta tanto se ponga al dÃa en el pago de la citada contribución.
Cuando el atraso sea igual o superior a 60 dÃas naturales, PROCOMER podrá descontar del depósito de garantÃa el monto correspondiente a las contribuciones legales obligatorias adeudadas. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de cumplir con lo dispuesto en el inciso f) del artÃculo 62 del presente Reglamento. Bajo el supuesto que el saldo  del depósito de garantÃa ya no permita el  cobro de las contribuciones legales obligatorias, se suspenderá automáticamente, de forma precautoria, todos los beneficios del Régimen, asà como los cargos por el uso del mismo. PROCOMER deberá notificar dicha situación, de forma inmediata, a COMEX, a la Dirección y a la Aduana de Control, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como Tránsito o trasiego de materias y mercancÃas, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen, hasta tanto no se regularice tal situación.
(Asà reformado por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)
CAPÃTULO XI Disposiciones especiales sobre los incentivos
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ArtÃculo 69.- Empresas o proyectos de inversión ya beneficiados con los incentivos
No se otorgará el Régimen para el desarrollo u operación de empresas o proyectos de inversión ya beneficiados con los incentivos del Régimen, aún cuando lo haya sido al amparo de una persona fÃsica o jurÃdica distinta, salvo que se demuestre que es un proyecto nuevo o, en casos excepcionales, cuando la naturaleza o la magnitud de las inversiones adicionales lo justifiquen a juicio de COMEX.
Para la apreciación de los supuestos establecidos en este artÃculo, dicho Ministerio podrá utilizar todo tipo de elementos de juicio que le permitan determinar si las empresas o proyectos que solicitan su ingreso al Régimen ya fueron beneficiados con los incentivos del Régimen, o bien para concluir que se trata de proyectos nuevos o excepcionales que por su naturaleza o la magnitud de la inversión que proponen sà pueden ser admitidos.
Para determinar que se trata de un proyecto nuevo, se tomará en cuenta la ubicación, el proceso productivo, los bienes o servicios producidos y otros elementos similares. Además, tanto tratándose de inversiones adicionales como de proyectos nuevos, deberá cumplirse al menos 78 con los requisitos mÃnimos de inversión nueva inicial establecidos en el CapÃtulo II de este Reglamento.
ArtÃculo 70.- Reinversión
Las empresas procesadoras de exportación acogidas al Régimen cuya inversión nueva inicial en activos fijos haya sido igual o superior a dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$2.000.000,00) o su equivalente en moneda nacional, que al cumplir cuatro años de haberles sido otorgado el Régimen reinviertan en el paÃs, tendrán derecho a recibir una exención adicional del pago del impuesto sobre la renta en los términos y condiciones que se establecen en el inciso l) del artÃculo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
Para efectos de determinar y cuantificar la inversión mÃnima inicial, las reinversiones y la exención adicional, se aplicarán las reglas siguientes:
a.  Únicamente serán elegibles para el beneficio de esta exención adicional las empresas que hayan realizado una inversión nueva inicial en activos fijos, al amparo del Régimen, de al menos dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$2.000.000,00).  Para efectos de determinar ese monto de inversión nueva inicial en activos fijos, deberá ajustarse a los mismos parámetros establecidos en los artÃculos 6 y 8 de este Reglamento.  Además, para estos efectos se considerará como inversión inicial la realizada durante los dos primeros años de vigencia del Régimen, es decir, los dos años siguientes a la fecha en que le haya sido comunicado el acuerdo de otorgamiento del Régimen a la respectiva empresa.
b.  La empresa deberá haber realizado las reinversiones después de que se complete el cuarto año de haberle sido otorgado el Régimen y antes de que se inicie el octavo año de haberle sido otorgado el Régimen. Para tales efectos, los años se contarán de fecha a fecha, a partir de la fecha en que a la empresa le fue comunicado el acuerdo de otorgamiento del Régimen.
c.  Las reinversiones deben reunir los requisitos relativos a inversiones nuevas en activos fijos, conforme con los parámetros establecidos en los artÃculos 6 y 8 de este Reglamento.
d.  El porcentaje de reinversión requerido por el inciso l) del artÃculo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, para efectos de obtener cada año adicional de exención del 75% del impuesto sobre las utilidades hasta un máximo de cuatro años, se calculará sobre la base del monto total de la inversión en activos fijos, establecida en el acuerdo de otorgamiento, que se complete al dÃa en que se cumpla el cuarto año de haberle sido otorgado el Régimen, o bien sobre el monto de dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$2.000.000,00) establecido en el inciso l) de la Ley N° 7210 y sus reformas, el monto que sea mayor.
e.  Cada año de exención del 75% del impuesto sobre las utilidades, hasta un máximo de cuatro años, se contará a partir de la conclusión del último año en que la empresa haya gozado de exención del 100% del impuesto sobre las utilidades. Para tales efectos, los años se contarán de fecha a fecha, a partir de la fecha en que la empresa haya empezado a disfrutar de la exención del 100% del impuesto sobre las utilidades.
f.   Una vez completo el o los años de exención adicional del 75% del impuesto sobre las utilidades que le correspondan a la empresa, dentro del máximo de cuatro años previsto por la Ley N° 7210 y sus reformas, la empresa tendrá derecho a continuar con el porcentaje de exención del 50% del impuesto sobre las utilidades, hasta el vencimiento del plazo de dicha exención conforme con la Ley N° 7210 y sus reformas.
g.    Para tener derecho al beneficio de la exención adicional del 75% del impuesto sobre las utilidades previsto en el inciso l) del artÃculo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas y regulado en este artÃculo, la empresa deberá formular una solicitud por escrito ante PROCOMER dentro de los tres meses calendario siguientes a la fecha en que debió completar las reinversiones adicionales, es decir, a la fecha en que se complete el sétimo año de haberle sido comunicado el acuerdo de otorgamiento del Régimen. La solicitud deberá presentarse en el formulario que al efecto elaborará PROCOMER y acompañando la documentación que indique dicho formulario, la cual estará destinada a comprobar el monto, las caracterÃsticas y las fechas en que se realizaron tanto la inversión original inicial como las reinversiones adicionales, con el fin de determinar si se cumple con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley N° 7210 y sus reformas y este Reglamento. La presentación extemporánea de la solicitud dará lugar al rechazo de la petición.
h.  PROCOMER analizará la solicitud presentada y remitirá un informe a COMEX, para lo cual se seguirá en lo pertinente el procedimiento previsto en el CapÃtulo III de este Reglamento. Si el Poder Ejecutivo otorgare la exención adicional a que se refiere este artÃculo, ello se hará constar mediante una modificación al acuerdo de otorgamiento del Régimen. Contra la resolución del Poder Ejecutivo que rechace la solicitud de exención adicional a que se refiere este artÃculo cabrá el recurso de reposición en los términos del Código Procesal Contencioso-Administrativo.
ArtÃculo 71.-Otorgamiento del Régimen bajo varias clasificaciones. Las empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas se podrán clasificar en una o varias de las categorÃas descritas en el artÃculo 17 de la Ley.
En el caso de que una empresa goce de varias clasificaciones se deberán seguir las siguientes reglas:
I. Empresa procesadora según la clasificación f) del artÃculo 17 de la Ley y otras clasificaciones. En caso de que una de las clasificaciones de la empresa sea la categorÃa prevista en el inciso f) del artÃculo 17 de la Ley, con la tarifa del impuesto sobre la renta regulada en el artÃculo 21 ter de la Ley, se deberán aplicar las siguientes reglas:
a) Beneficio del impuesto sobre la renta: cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artÃculo 21 ter y el inciso g) del artÃculo 20 de la Ley, respectivamente.
b) Cuentas separadas: la empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.
II. Empresa con clasificaciones que tienen distinto beneficio del impuesto sobre la renta. En caso que la empresa realice varias actividades y las mismas tengan distinta exoneración o tarifa del impuesto sobre la renta, la empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad.
III . Empresa con clasificaciones que tienen la misma exoneración del impuesto sobre la renta. En caso que la empresa realice varias actividades y todas ellas tengan la misma exoneración del impuesto sobre la renta, según los términos del inciso g) del artÃculo 20 de la Ley, no será necesaria la separación de cuentas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad.
Bajo el supuesto que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas, según lo dispuesto en el punto anterior.
IV. Ventas al mercado local con actividades bajo varias clasificaciones. Cuando una empresa tenga varias clasificaciones, las ventas al mercado local de cada actividad deben regirse por la normativa que sea aplicable a cada categorÃa, según los términos establecidos en el artÃculo 3, párrafo segundo del literal a) del artÃculo 21 ter y el artÃculo 22 de la Ley, respectivamente.
(Asà reformado el punto anterior por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 42189 del 20 de diciembre del 2019)
Bajo el supuesto que una de las clasificaciones de la empresa sea comercializadora, según los términos de la categorÃa establecida en el inciso b) del artÃculo 17 de la Ley, la empresa no podrá realizar ventas al mercado local por la parte correspondiente a la actividad de comercialización.
(Asà reformado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)
ArtÃculo 72.-Cálculo del impuesto sobre las utilidades. Corresponderá a la DGT definir los requisitos, obligaciones, normas y demás mecanismos de trámite y control que deben cumplir las empresas que se acojan a la exención o beneficio del impuesto sobre las utilidades que establece la Ley.
Cuando en el transcurso del perÃodo fiscal del impuesto sobre las utilidades, sea éste el ordinario o uno especial autorizado por la DGT, o se produzca cambio en el porcentaje de exoneración que goza la empresa beneficiaria del Régimen (100%, 75%, 50% ó 0%) o de la tarifa del impuesto sobre la renta descrita en el inciso d) del artÃculo 21 ter (0%, 5%, 6%, 7.5% ó 15%, según corresponda), para calcular el impuesto a pagar en ese perÃodo, la empresa deberá proceder de la siguiente manera: sobre la renta imponible o renta neta, según los estados financieros correspondientes a cada segmento del perÃodo fiscal en que ha estado vigente el porcentaje de exoneración o tarifa aplicable, se debe calcular el impuesto considerando dicho porcentaje de exoneración o tarifa, según proceda. El impuesto total a pagar será la suma de los importes resultantes.
(Asà reformado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010) ArtÃculo 73.-Varias plantas ubicadas dentro y fuera de la GAM(*). Si una empresa beneficiaria tiene plantas ubicadas dentro y fuera de la GAM(*) se deberán seguir las siguientes reglas:
(*)(Asà modificada su denominación por el artÃculo 4° del decreto ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre del 2018)
I. Beneficio de impuesto sobre renta
a) Beneficio del impuesto sobre la renta: según su ubicación dentro o fuera de la GAM(*), cada planta gozará del plazo y demás condiciones de la exoneración o tarifa del impuesto sobre la renta que le resulte aplicable según lo establecido en los incisos g) de los artÃculos 20 y 21 ter de la Ley.
(*)(Asà modificada su denominación por el artÃculo 4° del decreto ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre del 2018)
b) Cuentas separadas: la empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de las plantas ubicadas dentro de la GAM(*) y aquellas que estén fuera de dicha área.
(*)(Asà modificada su denominación por el artÃculo 4° del decreto ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre del 2018)
II. Empresa con plantas que tienen el mismo porcentaje de exoneración del impuesto sobre la renta. Cuando la empresa tenga varias plantas y todas ellas tengan el mismo porcentaje de exoneración del impuesto sobre la renta, según los términos del inciso g) del artÃculo 20 de la Ley, no será necesaria la separación de cuentas.
En caso de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas, según lo dispuesto en el punto anterior.
(Asà reformado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)
CAPÃTULO XII Compras y ventas al mercado local
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ArtÃculo 74.- Ventas desde el mercado local
Las ventas de materias, mercancÃas o servicios que realicen personas fÃsicas o jurÃdicas domiciliadas en el territorio aduanero nacional a los beneficiarios se considerarán exportaciones.
ArtÃculo 75.-Compras al mercado local. De conformidad con las disposiciones de la Ley N º 7210 y sus reformas, se autorizan las compras exentas del pago de los Impuestos general sobre las ventas y selectivo de consumo sobre las compras locales realizadas por los beneficiarios en los siguientes casos:
a) Las compras locales de materias y mercancÃas, a que se refiere el artÃculo 4º del presente Reglamento.
b) Las compras sobre el uso de servicios públicos y privados necesarios para:
1. La generación de capacidad operativa, producción, administración y transporte.
2. Los efectuados en capacitación y entrenamiento de personal o asociados a los mismos, a saber, transporte, hospedaje y alimentación.
3. Los gastos por concepto de transporte y hospedaje contratados por la empresa y vinculados con la actividad autorizada en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento.
4. Los servicios de alimentación contratados por la empresa beneficiaria. Cuando la empresa beneficiaria otorgue un subsidio parcial al empleado por concepto de alimentación, la exoneración únicamente aplicará sobre la parte del servicio cancelada por la empresa beneficiaria. Sobre la parte no subsidiada, el empleado deberá cancelar los impuestos correspondientes a la empresa proveedora al momento de la compra. La empresa beneficiaria deberá implementar los controles exigidos por la Dirección General de Tributación, que garanticen el fiel cumplimiento de lo establecido en el presente inciso.
c) Excepcionalmente cualquier otro que determine el Ministerio de Hacienda mediante resolución motivada.»
(Asà reformado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011) ArtÃculo 76.- Respaldo de las compras locales. Las transacciones realizadas al amparo de lo dispuesto por el artÃculo anterior, no necesitarán ir acompañadas de una Declaración Aduanera de Zona Franca por cada adquisición. Para efectos del no pago del  Impuesto General sobre las Ventas y Selectivo de Consumo, deberán estar respaldadas por comprobantes fehacientes emitidos por la empresa proveedora nacional y por la orden de compra o documento equivalente debidamente emitido por la empresa beneficiaria del Régimen.
Las empresas de Zonas Francas presentarán con el Informe Anual de Operaciones, copia del formulario correspondiente emitido por la Dirección General de Tributación, donde se formule la Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos EspecÃficos y su respectiva Hoja ·de Detalle.
La empresa beneficiaria deberá conservar los documentos y la información de las compras locales durante el periodo de otorgamiento de la exención, por cuanto el plazo de la prescripción se mantiene suspendido mientras dure la exención y empezará a correr a partir del hecho generador establecido en las leyes respectivas, que se entiende se verifica con el inicio de la obligación tributaria. En el caso de la liquidación de impuestos, este plazo empieza a computarse con la solicitud del obligado tributario de cancelar los tributos dispensados .
Para el tránsito de mercancÃas provenientes del territorio aduanero nacional, deberá utilizarse la factura comercial y la orden de compra, o bien, el documento equivalente.
Sin perjuicio de la información requerida por PROCOMER. las empresas de zonas francas deberán suministrar a la Dirección General de Tributación, en los medios, plazos y condiciones establecidos por esa Dirección, la información de trascendencia tributaria deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.
(Asà reformado por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)
ArtÃculo 76 bis. –Depreciación aplicable para liquidar los tributos exonerados sobre la  adquisición de bienes locales. Procede la depreciación sobre aquellos bienes enlistados en el Anexo Nº 2 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta
No procede aplicar depreciación cuando las áreas construidas, ampliadas o remodeladas no pertenezcan al beneficiario.
En el caso de bienes totalmente depreciados con valor económico, se debe utilizar como base para el cálculo de los impuestos a liquidar el valor residual del mismo.
(Asà adicionado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)
ArtÃculo 77.-Declaración jurada del Impuesto General sobre las ventas
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Para efectos de la confección de la Declaración jurada del Impuesto General sobre las ventas (formulario D-104), el proveedor nacional reportará las ventas realizadas a empresas beneficiarias del Régimen en la casilla correspondiente a ventas por exportaciones, de manera que las mismas no formarán parte de la base imponible.
El proveedor nacional deberá agregar a sus respectivos registros especiales de ventas, requeridos en la legislación del Impuesto General sobre las Ventas, la información sobre número de orden de compra o documento equivalente emitido por la empresa de zona franca y su fecha; cuando sus clientes sean empresas acogidas al Régimen.
ArtÃculo 78.-Traslado de mercancÃas provenientes del territorio nacional
Para el traslado de mercancÃas provenientes del territorio aduanero nacional, deberá utilizarse la factura comercial y la orden de compra, o bien, el documento equivalente a la orden de compra en caso de compras menores, de acuerdo con lo estipulado en el artÃculo 76 del presente Reglamento.
ArtÃculo 79.-Respaldo de la venta de servicios, materias y mercancÃas
Para respaldar la venta a un beneficiario del Régimen, el proveedor nacional de servicios, materias y mercancÃas necesitará la orden de compra o el documento equivalente, según se regula en el artÃculo 76 del presente Reglamento. El proveedor deberá conservar en debido orden la copia de las facturas con el recibido conforme de las empresas de zonas francas.
La factura de venta del proveedor nacional deberá indicar además de los datos usuales la referencia al número y fecha de la orden de compra del beneficiario o de su documento equivalente.
ArtÃculo 80.- Uso indebido materias, mercancÃas o servicios exentos
El uso indebido de las materias, mercancÃas o servicios exentos, será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos dejados de pagar y ejerza las acciones que la legislación vigente establezca.
Las empresas de Zonas Francas deberán suministrar a la Dirección General de Tributación, en los medios, plazos y condiciones establecidos por esa Dirección, la información de trascendencia tributaria deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas, ajustándose al perÃodo fiscal ordinario establecido para el suministro de dicha información, independientemente del perÃodo fiscal autorizado a efectos de la declaración del impuesto sobre la renta.
CAPÃTULO XIII Ventas al territorio aduanero nacional ArtÃculo 81.-Trámite para ventas al mercado local.
Los beneficiarios pueden realizar ventas al territorio aduanero nacional, en los términos indicados en los artÃculos 3 y 22 de la Ley, estando afectas a los tributos y procedimientos propios de cualquier importación proveniente del exterior.
A) Nacionalización de mercancÃas:
Para efectos de la salida de las mercancÃas del Régimen, y su nacionalización se atenderá lo siguiente:
1) El importador de las mercancÃas vendidas localmente por las empresas de zonas francas podrá ser, la misma empresa de zona franca o el comprador de las mercancÃas que éstas produzcan. La declaración aduanera de importación definitiva correspondiente deberá ser transmitida por el importador.
2) Presentar· la factura comercial.
3) Cumplir con todos los requisitos no arancelarios aplicables, contemplados en la legislación especial vigente, y demás documentación establecida legal y reglamentariamente.
El párrafo anterior es aplicable tanto para el bien o mercancÃas finales, como aquellas utilizadas en la prestación del servicio para la venta local.
B) Ventas en el mercado local:
Para efectos de la venta en el mercado local, debe emitirse la factura comercial y el comprobante electrónico correspondiente, conforme a lo dispuesto en la normativa aduanera y tributaria vigente, en la cual se detallará cantidad, descripción y valor de las mercancÃas, asà como el valor del servicio prestado. Estos documentos serán los que respalden la transacción realizada para efectos tributarios, aduaneros y estadÃsticos.
El lÃmite del 25% según corresponda, que establece el artÃculo 22 de la Ley se calcularán sobre el valor de las ventas totales y se aplicará en cada perÃodo fiscal a los beneficiarios que realicen ventas locales.
En el caso de los beneficiarios de la categorÃa prevista en el inciso f) del artÃculo 17 de la Ley, podrán realizar ventas al mercado local, según lo establecido en el artÃculo 21 de la Ley, el presente artÃculo y el 136 de este reglamento.»
 (Asà reformado por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 43300 del 20 de octubre del 2021)
ArtÃculo 82.-Informe de proyección de ventas. Previo a la realización de estas ventas, la empresa beneficiaria deberá remitir a PROCOMER un detalle de la proyección de ventas que se realizarán durante el perÃodo correspondiente, en el formato establecido para tal efecto. PROCOMER deberá remitir por los medios establecidos a la Dirección dicha información.
Las empresas de servicios de la categorÃa c) del artÃculo 17 de la Ley no deberán remitir a PROCOMER el informe de proyección de ventas al mercado local. No obstante, deberán presentar el informe anual de operaciones a PROCOMER, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 67 y el inciso d) del artÃculo 83 de este Reglamento. Dicha Promotora debe remitir a la Aduana de control tal información por los medios establecidos.
(Asà reformado por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 41783 del 4 de junio del 2019)
ArtÃculo 83.-Reglas aplicables a las ventas al mercado local. Las empresas que vendan al mercado local deberán cancelar el impuesto sobre la renta en la misma proporción del valor de los bienes y los servicios introducidos en el territorio aduanero nacional, en relación con el valor total de las ventas y los servicios de la empresa, conforme al perÃodo fiscal que corresponda. Para las empresas de servicios, de las categorÃas c) y g) del artÃculo 17 de la Ley no les será aplicable lo indicado en este párrafo en el tanto disfruten de los beneficios de conformidad con los plazos establecidos en el artÃculo 20 inciso g) de la Ley.
(Asà reformado el párrafo anterior por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)
Para cumplir con lo dispuesto en el párrafo segundo del artÃculo 22 de la Ley, a los bienes que se introduzcan en el mercado nacional les serán aplicables los tributos y procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. Estos tributos deberán pagarse al momento de realizar la nacionalización.
El cálculo de la proporción de los bienes y servicios introducidos en el territorio aduanero nacional, se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:
VALOR VL (Ventas Locales) x 100 = Porcentaje de Ventas Locales
VALOR VT (Ventas Totales)
PROCOMER controlará que la información que las empresas beneficiarias consignen en el informe anual de operaciones referente a las ventas al mercado local, se realicen conforme a los porcentajes autorizados por el artÃculo 22 de la Ley y con el pago del impuesto sobre la renta correspondiente.
Además de lo anterior, para la determinación del monto de los tributos por pagar de los bienes que se internen al territorio nacional, se seguirán las siguientes reglas:
a) El valor en aduanas de los bienes se fijará de conformidad con los procedimientos de valoración aduanera vigentes al momento de la aceptación de la declaración aduanera.
b) El hecho generador de la obligación tributaria y la base imponible se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y sus reformas.
c) Para la autodeterminación y el pago de los impuestos correspondientes deberá aplicarse, en lo pertinente, lo dispuesto para el régimen de importación definitiva vigente.
d) Para las empresas de servicios de la categorÃa c) del artÃculo 17 de la Ley Nº 7210, PROCOMER, dentro de los doce meses siguientes a la terminación del perÃodo fiscal, comunicará a la aduana de control por los medios establecidos por la Dirección, la información sobre las ventas totales y locales, remitidas por la empresa en el informe anual de operaciones para el perÃodo fiscal correspondiente, expresada en valores FOB en pesos centroamericanos, con el propósito que la administración tributaria ejerza los controles pertinentes. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los artÃculos 3 inciso b) y 12 de la Ley Nº 7210.
(Asà reformado el inciso anterior por el artÃculo 5° del decreto ejecutivo N° 42189 del 20 de diciembre del 2019)
e) Para las empresas de zonas francas, de las categorÃas a), ch), d) y e) del artÃculo 17 de la Ley, PROCOMER remitirá a la aduana de control por los medios establecidos por la Dirección, un detalle de la proyección de las ventas totales y locales expresada en valores FOB en pesos centroamericanos, previo al inicio del perÃodo fiscal correspondiente.
Dentro de los doce meses siguientes a la terminación del perÃodo fiscal, PROCOMER remitirá el porcentaje de las ventas realizadas en el mercado local y el monto definitivo en colones y en valores FOB en pesos centroamericanos cuando corresponda de las ventas totales y locales realizadas por la empresa de zonas francas conforme al informe anual de operaciones. Lo anterior, con el propósito que la empresa de zonas francas proceda con la autoliquidación de los tributos correspondientes cuando se detecten diferencias y la administración tributaria ejerza los controles pertinentes, sin perjuicio de las competencias establecidas por el artÃculo 12 de la Ley.
(Asà adicionado el inciso e) anterior por el artÃculo 7° del decreto ejecutivo N° 42189 del 20 de diciembre del 2019)
(Asà reformado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)
CAPÃTULO XIV Subcontratación
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ArtÃculo 84.-Porcentaje de subcontratación. Los beneficiarios que han ingresado al Régimen de conformidad con los incisos a) y f) del artÃculo 17 de la Ley, podrán subcontratar parte de su producción o de su proceso de producción con otros beneficiarios del Régimen y cualquier persona fÃsica o jurÃdica establecida dentro del territorio aduanero nacional, siempre y cuando al menos el cincuenta por ciento de la producción total de la empresa acogida al Régimen se realice en la empresa subcontratante. (Asà reformado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010) ArtÃculo 85.- Solicitud de subcontratación
Los beneficiarios que deseen subcontratar deberán presentar solicitud ante PROCOMER en el formulario o archivo electrónico establecido al efecto.
ArtÃculo 86.- Autorización para subcontratar
Corresponde a la Administración de PROCOMER autorizar la subcontratación dentro de los tres dÃas hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
ArtÃculo 87.-Plazo de subcontratación. El plazo autorizado para la subcontratación será fijado por PROCOMER de acuerdo con las necesidades del interesado y podrá prorrogarse si dicha institución estima que las razones que motivaron la autorización se mantienen. PROCOMER comunicará dicho plazo a la Dirección por los medios establecidos.
(Asà reformado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)
ArtÃculo 88.-Plazo de permanencia de las mercancÃas en instalaciones de la empresa subcontratada. Los beneficiarios podrán internar temporalmente en el territorio aduanero nacional, maquinaria y equipo para ser utilizadas exclusivamente en el proceso de subcontratación por un plazo no mayor al autorizado por PROCOMER. Las mercancÃas distintas a la maquinaria y equipos objeto de la subcontratación, no podrán permanecer por más de seis meses fuera de las instalaciones del beneficiario.
En caso de que el proceso productivo asà lo requiera, los beneficiarios podrán subcontratar, en un mismo subcontrato, a varias empresas simultáneamente. Para tales efectos, se presentará una declaración aduanera por cada una de las empresas subcontratadas cuando se movilicen las mercancÃas desde las instalaciones del beneficiario a dichas empresas.
Cuando el beneficiario requiera movilizar las mercancÃas internadas temporalmente al territorio aduanero nacional, a otra empresa autorizada en el subcontrato para la continuación del proceso productivo, no requerirá presentar nuevamente una declaración aduanera, debiendo comunicarlo por escrito o por los medios electrónicos, de conformidad con los procedimientos que al efecto disponga la Dirección, a la aduana de control a más tardar el dÃa hábil siguiente a la fecha en que se dio el cambio de ubicación.
La empresa subcontratada no podrá utilizar las mercancÃas para otros fines que no sean los contemplados en la subcontratación autorizada, de forma tal que las mercancÃas producto del servicio prestado, sólo podrán ser exportadas o vendidas en el territorio nacional por el beneficiario subcontratante. Los plazos para el internamiento temporal al territorio nacional se contarán a partir de la fecha de aceptación de la declaración aduanera que autoriza el internamiento temporal. La subcontratación quedará sujeta al control y fiscalización aduanera, establecida en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. En tal caso, las mercancÃas se mantendrán al amparo del Régimen y bajo responsabilidad del beneficiario y éstos serán responsables por los daños, las averÃas o pérdidas ocurridos a los bienes internados temporalmente al territorio aduanero nacional, y quedarán obligados al pago de los tributos correspondientes, de conformidad con el artÃculo 24 de la Ley.
(Asà reformado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010) ArtÃculo 89.- Responsabilidad sobre las mercancÃas objeto de subcontratación
El beneficiario, en su condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, es el responsable directo de los bienes ingresados al amparo del Régimen, por lo que deberá velar por el correcto uso y destino de los bienes que sean objeto de subcontratación; asà como del cumplimiento del plazo máximo de permanencia de las materias y mercancÃas en las instalaciones de la empresa subcontratada.
Al efecto debe ejercer todos los controles pertinentes sobre los mismos y mantener actualizados los registros de salida y de reingreso de dichos bienes, de manera tal que la autoridad aduanera, cuando asà lo requiera, pueda acceder a la información sobre el uso y destino de las mercancÃas.
El beneficiario será responsable por el pago de cualquier obligación tributario-aduanera, generada por el incumplimiento de los términos de la subcontratación; lo anterior de conformidad con la normativa y demás disposiciones que regulan la materia, sin perjuicio de la potestad sancionatoria establecida en la Ley General de Aduanas.
La subcontratación queda sujeta a la fiscalización y el control aduanero, establecidos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento y demás normativa conexa emitida por la Dirección.
ArtÃculo 90.-Informe de subcontratación. La empresa subcontratante deberá presentar en el Informe Anual de Operaciones, un detalle de los resultados generados a esa fecha por la subcontratación, en el formato diseñado al efecto por PROCOMER.
(Asà reformado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 42951 del 3 de marzo del 2021)
ArtÃculo 91.-Efectos de la no presentación del informe de subcontratación
Si la empresa beneficiaria subcontratante no presenta el informe al que hace referencia el artÃculo anterior o no ha cumplido con los términos en que fue autorizada la subcontratación, PROCOMER podrá revocar la autorización y deberá informar a COMEX para el inicio del procedimiento correspondiente.
A efectos de que la autoridad aduanera ejerza los controles pertinentes sobre las mercancÃas objeto de subcontratación, PROCOMER deberá comunicar de inmediato a la Aduana de Control sobre el incumplimiento de la empresa beneficiaria.
ArtÃculo 92.-Registro de las empresas subcontratadas. Las empresas que deseen ser subcontratadas por empresas beneficiarias deberán registrarse ante PROCOMER para lo cual deberán completar el formulario diseñado al efecto. En dicho registro deberá indicarse lo siguiente:
a) Descripción de la actividad.
b) Declaración jurada de que se cuenta con inventarios de materias primas, producto en proceso y producto terminado actualizados.
c) Estar al dÃa en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo que se indicará mediante una declaración jurada.
d) Poner a disposición de las autoridades del Ministerio de Hacienda, en el ejercicio de sus competencias sobre mercancÃas bajo control aduanero, la información y documentación que se les solicite sobre el uso y destino de las mercancÃas objeto de la subcontratación, asà como permitirles las comprobaciones del caso, cuando tales autoridades lo estimen conveniente.
PROCOMER remitirá por los medios correspondientes a la Dirección y a la DGT la lista de las empresas registradas y el plazo autorizado para cada subcontratación.
(Asà reformado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010) ArtÃculo 93.- Internamientos y reexportaciones desde empresas subcontratadas
Las empresas beneficiarias del Régimen que subcontraten con otros beneficiarios del Régimen o cualquier persona fÃsica o jurÃdica establecida dentro del territorio aduanero nacional, podrán internar o reexportar sus mercancÃas hacia y desde las instalaciones de la empresa subcontratada.
Para tales efectos, la empresa subcontratante tramitará ante la Aduana de Control las respectivas declaraciones Aduaneras, indicando el nombre y ubicación de la empresa subcontratada y que las mercancÃas se importarán o exportarán desde dichas instalaciones.  Además, para todos los efectos es responsable de observar y garantizar la debida aplicación de las normas y procedimientos vigentes. Para ello debe asumir directamente las comunicaciones que se encuentran establecidas y que entre otros, permitan el control y seguimiento de los ingresos, salidas, traslados y registro de inventario de las mercancÃas. Lo anterior en estricta coordinación con la empresa subcontratada.
Para que las empresas beneficiarias internen o reexporten mercancÃas desde las instalaciones de la empresa subcontratada, deberán comunicarlo previamente por los medios que se establezcan, 100 a PROCOMER, a su Aduana de Control y a la Aduana de Control de la empresa subcontratada, indicando lo siguiente:
a.  El nombre de la empresa subcontratada.
b.  Ubicación de las instalaciones de la empresa subcontratada y Aduana de Control.
c.  Indicación de que en adelante exportará las mercancÃas objeto de la subcontratación desde las instalaciones indicadas.
En caso de que la empresa beneficiaria realice alguna operación incumpliendo lo estipulado anteriormente, la autoridad aduanera deberá iniciar los procedimientos sancionatorios correspondientes.
CAPÃTULO XV Procedimientos aplicables al internamiento, tránsito o traslado de materias y mercancÃas
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ArtÃculo 94.-Procedimiento para el control del tránsito y traslado de mercancÃas. Los procedimientos referentes al control de los tránsitos y traslados de mercancÃas desde y hacia la zona franca, incluyendo la salida, recorrido, recepción, descarga y finalización del tránsito, se regularán por las disposiciones contenidas en la Ley General de Aduanas, su Reglamento, asà como los procedimientos y directrices que sobre el particular emita la Dirección. En el caso de nacionalización de materias y mercancÃas, se aplicará, además, la normativa aduanera vigente para el régimen de importación definitiva.
(Asà reformado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010) ArtÃculo 95.-MercancÃas de envÃo reiterado. Las mercancÃas de envÃo reiterado, efectuado entre empresas beneficiarias de este Régimen y del Régimen de Perfeccionamiento Activo, que por su naturaleza impliquen un proceso de envÃo continuo y de difÃcil individualización, cuyo trasiego se realice por medios no convencionales, podrán acumularse en una sola Declaración Aduanera, que incluirá la información mensual de la operación realizada.
La declaración acumulada debe presentarse dentro de los primeros cinco dÃas de cada mes. Para los efectos anteriores, la Dirección llevará un registro de las empresas autorizadas a presentar dichas declaraciones, previa verificación de las caracterÃsticas de operación que realiza la empresa beneficiaria.
(Asà reformado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010) ArtÃculo 95 Bis.-Interrupción del tránsito internacional o interno con fines comerciales en instalaciones de empresas de zona franca. Se podrá solicitar a la autoridad aduanera la interrupción del tránsito internacional o interno por más de una vez, para proceder a la descarga, desconsolidación, consolidación y carga de mercancÃas destinadas al internamiento, la exportación, o reexportación.
Las operaciones indicadas podrán realizarse en las instalaciones de la aduana, de un depósito aduanero, las instalaciones del beneficiario o de un Operador Económico Autorizado, cuando haya sido habilitado para ello.
El beneficiario dará por recibida la mercancÃa y comunicará su conformidad al transportista y a la aduana de control de manera inmediata. De encontrarse diferencias entre las mercancÃas declaradas en el tránsito y las recibidas mediante la declaración de internamiento, el beneficiario deberá cumplir con lo establecido al efecto por la Dirección.
La inobservancia de los procedimientos correspondientes por parte del beneficiario implicará que la empresa no podrá seguir haciendo uso de la misma.
(Asà reformado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010) ArtÃculo 96.- Tránsito aduanero y traslados
Las empresas beneficiarias que hayan ingresado vehÃculos y unidades de transporte al amparo del Régimen, los cuales cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad indicadas en la Ley General de Aduanas y su reglamento, en materia de tránsito aduanero, podrán declarar y realizar con dichos vehÃculos el tránsito aduanero interno y traslados de materias, mercancÃas, maquinaria y equipo, relacionados con la actividad de la empresa beneficiaria.
ArtÃculo 97.-Reparación, mantenimiento y reconstrucción de unidades de transporte. Las empresas beneficiarias cuya actividad autorizada sea la reparación, mantenimiento y/o reconstrucción de unidades de transporte podrán ingresarlas al Régimen de Zonas Francas con el objeto de realizar tales procesos. Una vez que las unidades de transporte arriben a zona portuaria deberán trasladarse directamente a las instalaciones de la empresa beneficiaria del Régimen de Zona Franca e internarlas al régimen mediante una declaración aduanera. Finalizado el proceso correspondiente y tramitada la declaración de exportación del régimen, la unidad de transporte podrá permanecer en el territorio nacional por un tiempo adicional, el cual no podrá exceder de quince dÃas hábiles de autorizada la exportación.
Cuando la unidad de transporte se encuentre en territorio aduanero nacional al amparo del régimen de importación temporal y ésta requiera someterse a alguno de los procesos indicados, también podrá ser internada en las instalaciones de la empresa de zonas francas, mediante declaración aduanera.
La empresa beneficiaria deberá llevar un inventario de las unidades de transporte ingresadas al Régimen en cada uno de los supuestos indicados.
Si en el ejercicio de las facultades de control, la autoridad aduanera determina que las unidades de transporte fueron ingresadas al Régimen con un fin distinto al autorizado en este artÃculo, iniciará los procedimientos ordinarios y sancionatorios correspondientes.
(Asà reformado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010) ArtÃculo 98.-Utilización de declaración aduanera y marchamos. Para cualquier ingreso, traslado, o salida de bienes que involucre un trámite aduanero, se exigirá la presentación o transmisión de la declaración aduanera, excepto para las donaciones, destrucciones, adquisición de servicios y los traslados de bienes, desde la planta principal hacia la planta secundaria o bodega, cuando ambas se encuentren ubicadas dentro de un mismo Parque de Zona Franca. Esto sin detrimento de los controles internos y los registros de inventarios suficientes que corresponderá llevar a la empresa, que permitan un adecuado control. En el intercambio y transferencia de bienes entre beneficiarios también debe utilizarse la declaración aduanera, aún y cuando los beneficiarios se ubiquen dentro de un mismo Parque de Zona Franca.
Asimismo, se requerirá el uso de los marchamos suplidos por PROCOMER, salvo en los casos de internamientos temporales, donaciones, subcontrataciones, destrucciones, compras locales, traslados, o ventas entre empresas localizadas en el mismo Parque de Zona Franca, y en las importaciones que ingresen por vÃa marÃtima o terrestre, siempre y cuando la unidad de transporte esté provista de marchamos colocados por el suplidor o el transportista internacional. No se requerirá el uso de marchamos para los traslados de materias y mercancÃas desde la planta principal hacia la planta satélite, planta secundaria o bodegas ubicadas dentro de un mismo parque.
(Asà reformado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)
ArtÃculo 99.-Formularios de Declaración Aduanera de Zona Franca
PROCOMER proveerá los formularios de Declaración Aduanera de Zona Franca, los cuales deben ser numerados consecutivamente. PROCOMER llevará un registro de fórmulas suplidas, utilizadas y nulas, si las hubiera, por beneficiario. Lo anterior sin perjuicio de los medios electrónicos que puedan ser implementados para la tramitación de las declaraciones aduaneras.
ArtÃculo 99 bis- Diferencias en la cantidad de unidades contenidas en los bultos declarados. Si con ocasión de una operación posterior al levante de la declaración aduanera respectiva con que se reciben esas mercancÃas, resultan diferencias en las unidades de las mercancÃas, y éstas no difieran en su naturaleza, de conformidad con el artÃculo 89 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA III) y en concordancia con el artÃculo 90 de Ley General de Aduanas, el declarante deberá presentar, en cualquier momento, ante la Aduana de Control la solicitud de rectificación de manera tal que la cantidad de unidades coincida con la cantidad declarada y continuará con el trámite del régimen aduanero respectivo. La Aduana de Control contará con un plazo máximo de diez dÃas hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de forma completa, para resolver dicha gestión. El formulario de solicitud de rectificación está a disposición de los usuarios en formato digital en la dirección http://www.hacienda.go.cr, en el apartado de formularios.
Las unidades adicionales detectadas por la empresa beneficiaria podrán ser destinadas a los regÃmenes u operaciones autorizadas, formarán parte del inventario general y permanecerán al igual que el resto de unidades comerciales internadas al régimen en las instalaciones de la empresa beneficiaria y estarán a su disposición para lo que corresponda.
A efectos de mantener actualizado el control de inventarios, la empresa beneficiaria deberá identificar y registrar las diferencias de unidades comerciales que se detecten durante el proceso de fraccionamiento de los bultos previamente recibidos en sus instalaciones. La empresa beneficiaria deberá registrar electrónicamente esas diferencias mediante un ajuste al inventario en el momento de su detección.
Todo lo anterior, siempre que estas diferencias no afecten las cantidades de bultos declaradas en los conocimientos de embarque.
(Asà adicionado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)
ArtÃculo 99 ter. - Sobrantes y faltantes de bultos. Si en la descarga de la unidad de transporte se determinan bultos sobrantes o faltantes, debe ajustarse a los lineamientos dispuestos en el artÃculo 81 de la Ley General de Aduanas y en los artÃculos 256 al 261 de su Reglamento, asà como a las disposiciones previstas en el Manual de Procedimientos Aduaneros de Zonas Francas y las normas que en lo sucesivo regulen esta materia.
(Asà adicionado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)
ArtÃculo 99 quater. - Emisión de certificaciones de control aduanero. A solicitud de la empresa beneficiaria, la aduana de control deberá emitir, en el plazo máximo de 3 dÃas hábiles, una certificación de control aduanero, en la cual conste que determinada mercancÃa, estuvo bajo control de la autoridad aduanera y no fue sometida a procesos de transformación sustancial, salvo los expresamente autorizados en el artÃculo 127 del presente reglamento, para efectos de cumplir con los requisitos establecidos en un Tratado de Libre Comercio u otro tipo de esquema de comercio preferencial.
La autoridad aduanera emitirá los requisitos para la emisión de dichas certificaciones, mediante una resolución de alcance general publicada en el diario oficial La Gaceta.
La condición de originaria de una mercancÃa situada en una empresa beneficiaria, que procede de un paÃs y que es reexportada a otro paÃs, será determinada por el acuerdo comercial vigente entre los paÃses del Acuerdo Comercial correspondiente.
(Asà adicionado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)
CAPÃTULO XVI Internamientos temporales y ventas a empresas amparadas a regÃmenes especiales de Exportación
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ArtÃculo 100.-Condiciones para el internamiento temporal. Los beneficiarios pueden internar, temporalmente al territorio aduanero nacional, maquinaria, vehÃculos y equipo provenientes de las zonas francas cuando esto se haga con el objeto de reparar, dar mantenimiento y modificar dichos bienes.
Igualmente, estos bienes podrán ser internados temporalmente en caso de ferias, entrenamiento de personal, presentaciones de las compañÃas o demostraciones, siempre y cuando la actividad no represente la elaboración de parte del proceso productivo de la empresa instalada en la zona franca.
El plazo máximo de internamiento temporal para los casos indicados será de 6 meses, a partir de la aceptación de la declaración aduanera.
(Asà reformado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)
ArtÃculo 101.-Transmisión de la Declaración Aduanera. El beneficiario debe transmitir a la aduana de control la correspondiente Declaración Aduanera y someter la mercancÃa a la revisión que disponga el sistema selectivo y aleatorio.
(Asà reformado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010) ArtÃculo 102.- Ventas a beneficiarios de otros regÃmenes especiales de exportación
Los beneficiarios pueden realizar toda clase de ventas a las personas fÃsicas o jurÃdicas beneficiarias de otros regÃmenes especiales de exportación, de conformidad con los procedimientos aduaneros establecidos.
ArtÃculo 102 bis. – Exportaciones desde otra ubicación. Las empresas beneficiarias que gocen de la categorÃa prevista en el inciso b) del artÃculo 17 de la Ley del Régimen de Zonas Francas podrán realizar la exportación a su nombre, desde las instalaciones de la empresa beneficiaria que les vende las mercancÃas que son objeto de exportación. Para tales efectos, la empresa comercializadora tramitará ante la Aduana de Control las respectivas declaraciones aduaneras de exportación, indicando el nombre y ubicación de la empresa beneficiaria que vende las mercancÃas destinadas a la exportación y señalando que éstas se exportarán desde dichas instalaciones, adjuntando la factura comercial de exportación emitida por la empresa comercializadora al comprador en el extranjero.
La empresa comercializadora es la responsable de la aplicación de los procedimientos vigentes. La empresa comercializadora deberá comunicarlo a la Aduana de Control, indicando lo siguiente:
(i) Nombre de la empresa beneficiaria comercializadora.
(ii)
(iii) Nombre y ubicación de la empresa beneficiaria que vende las mercancÃas objeto de exportación.
(iv) Indicación que las mercancÃas se exportarán desde las instalaciones de la empresa beneficiaria que vende las mercancÃas objeto de exportación.
En caso que alguna de las beneficiarias realice alguna operación incumpliendo lo estipulado anteriormente, la autoridad aduanera deberá iniciar los procedimientos sancionatorios correspondientes. Adicionalmente, deberá comunicar el incumplimiento a Procomer para lo que corresponda, de acuerdo a sus competencias.
(Asà adicionado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)
ArtÃculo 103.-Internamiento de bienes para actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca. Cuando en el Acuerdo de Otorgamiento se haya autorizado la realización de actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca, según lo establecido en el artÃculo 24 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y el apartado I, inciso l) del artÃculo 10, del presente Reglamento, la empresa podrá internar temporalmente al territorio aduanero nacional la maquinaria, equipo, materias y mercancÃas indicadas en tal acuerdo. El internamiento temporal podrá realizarse por un plazo máximo de un año. El vencimiento de dicho plazo sin que los citados bienes hayan retornado a las instalaciones de la empresa beneficiaria, obligará al pago de los tributos, multas e intereses de cualquier naturaleza correspondientes a la nacionalización de los mismos.
Para el internamiento al territorio aduanero nacional, se requerirá la presentación de la declaración aduanera de internamiento temporal de bienes para actividades fuera del área habilitada, en donde se declaren en forma detallada los bienes a internar, asà como la indicación del plazo del internamiento y la ubicación o ubicaciones que tendrán tales bienes en el territorio aduanero nacional.
Cuando el beneficiario requiera movilizar las mercancÃas internadas temporalmente al territorio aduanero nacional a una ubicación distinta a la declarada inicialmente, ya sea por razones propias de la actividad autorizada o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, no requerirá presentar nuevamente una declaración aduanera, debiendo comunicarlo a la aduana de control por escrito o por los medios electrónicos, de conformidad con los procedimientos que al efecto disponga la Dirección a más tardar el dÃa hábil siguiente a la fecha en que se dio el cambio de ubicación.
La empresa deberá mantener un registro actualizado de los bienes internados. En ejercicio de sus atribuciones, la Dirección podrá realizar en cualquier momento fiscalizaciones para comprobar el correcto uso y destino de tales bienes, para lo cual podrá solicitar los registros antes indicados.
Los bienes internados al territorio aduanero nacional deberán ser utilizados exclusivamente en la actividad autorizada al amparo del Régimen y el incumplimiento a tal disposición podrá generar la cancelación de la autorización de internamiento temporal de bienes consignada en el Acuerdo de Otorgamiento, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan, según lo establecido en el artÃculo 32 de la Ley. En estos casos, los beneficiarios del Régimen serán responsables por los daños, averÃas o pérdidas ocurridas a los bienes internados temporalmente al territorio aduanero nacional, quedando obligados al pago de los tributos correspondientes, salvo en casos de su destrucción por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado a satisfacción de la autoridad aduanera.
(Asà reformado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010) ArtÃculo 104.-Traslado de equipo de cómputo y mobiliario fuera del área de zona franca, para labores de teletrabajo. Los beneficiarios podrán trasladar equipo de cómputo y mobiliario, ingresados al amparo de los beneficios del Régimen, fuera del área habilitada como zona franca, para realizar labores de teletrabajo directamente relacionadas con la actividad autorizada bajo el Régimen. Esto incluye aquellos equipos y mobiliario que garanticen las condiciones de salud ocupacional.
Los beneficiaros del Régimen, deberán llevar un control y registro que detalle el número de identificación del activo, nombre e identificación de la persona asignada para el uso de tales equipos y mobiliario, asà como la ubicación exacta de los activos.
Además, los beneficiaros del Régimen, serán responsables por los daños, averÃas, robo o pérdidas de dicho equipo o mobiliario, quedando obligados al pago de los tributos correspondientes, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. En tales casos, el beneficiario deberá proceder con la liquidación de los tributos correspondientes en el plazo de 15 dÃas hábiles, contados desde la pérdida del equipo y mobiliario o en su defecto desde la fecha del reporte del hecho. Luego de ese plazo, la obligación tributaria aduanera generará intereses conforme la forma de cálculo del artÃculo 61 de la Ley General de Aduanas.
(Asà reformado por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 43153 del 11 de agosto de 2021)
CAPITULO XVII (*) Otras transacciones al amparo del Régimen
(*) (Asà modificada su denominación por el artÃculo 4° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)
ArtÃculo 105.-Producción y reexportación de tarimas. Los beneficiarios cuya actividad productiva autorizada sea la fabricación o reparación de tarimas y sus accesorios, una vez finalizado el proceso productivo correspondiente, deberán proceder con su debida identificación. Para la salida de las instalaciones, el beneficiario tramitará la declaración aduanera y cumplirá los procedimientos aduaneros establecidos. Cuando dichas tarimas y sus accesorios salgan del territorio nacional conteniendo mercancÃas nacionales de exportación, el exportador presentará la declaración de exportación, declarando la identificación de la persona fÃsica o jurÃdica que las fabricó o reparó la tarima, la cantidad de tarimas reexportadas y sus números de identificación.
Las tarimas y sus accesorios podrán permanecer en el territorio nacional por un plazo máximo de quince dÃas hábiles. Dicho plazo se computará a partir de la fecha de autorización de la declaración de reexportación presentada por el beneficiario. Transcurrido dicho plazo o verificado su uso en actividades diferentes a las autorizadas, conllevará el pago de los impuestos, sin detrimento de las acciones administrativas o legales que correspondan.
La empresa beneficiaria deberá llevar un inventario de las cantidades, uso y destino de las tarimas producidas y sus accesorios y deberá tenerlo a disposición de la autoridad aduanera, cuando asà se lo requiera.
Para los efectos de este reglamento, se entiende por accesorio de una tarima cualquier elemento que sea necesario para el correcto uso y funcionamiento de la tarima para el transporte de mercancÃas objeto de comercio internacional tales como, barras esquineras, cintas de amarre, flejes, clavos, tornillos y demás artÃculos que cumplan funciones equivalentes.
(Asà reformado por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 43153 del 11 de agosto de 2021)
ArtÃculo 106.-Exportación de mercancÃas en consignación. Cuando el beneficiario exporte mercancÃas producto de una venta en consignación, presentará la declaración aduanera de exportación cumpliendo con todos los trámites aduaneros establecidos para el régimen. En dicha declaración aduanera se deberá consignar el valor FOB , el valor agregado y adjuntar la factura proforma, la cual deberá consignar la misma información de una factura comercial definitiva.
Si la totalidad de las mercancÃas exportadas en consignación no son vendidas, el beneficiario podrá nuevamente internarlas al régimen, previa presentación de la declaración aduanera de internamiento, indicando el número de declaración de exportación que amparó la salida, en el tanto no hayan sido objeto de transformación o modificación alguna, exceptuando los procesos necesarios para su mantenimiento.
En el caso anterior, o cuando las mercancÃas sean vendidas a un precio distinto al declarado en la factura proforma, el beneficiario deberá remitir electrónicamente al Banco Central de Costa Rica, por los medios diseñados al efecto, en un plazo máximo de diez dÃas hábiles contados a partir de la fecha de la factura definitiva, los ajustes correspondientes a la información de la venta definitiva: precio, valor FOB y cantidad. Asimismo, la empresa deberá realizar el ajuste contable correspondiente.
En ambos casos, no se requerirá realizar una modificación a la declaración aduanera de exportación del régimen.
(Asà reformado por el artÃculo 4° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010) ArtÃculo 107.-Procedimiento para el cobro de los tributos, En cualquiera de los supuestos previstos en el presente Reglamento, la aduana de control, procederá al cobro de los tributos dejados de percibir, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley General de Aduanas.
Firme el acto emitido por la aduana de control que ordene el pago del adeudo, el beneficiario contará con un plazo de cinco dÃas hábiles, de conformidad con el artÃculo 61 de la Ley General de Aduanas, a partir de la notificación respectiva, para pagar el adeudo tributario.
(Asà reformado por el artÃculo 4° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010) ArtÃculo 108.-Factura comercial. El beneficiario deberá sustentar las declaraciones aduaneras con la factura comercial.
Tratándose de exportaciones y ventas al mercado local, la factura comercial deberá distinguir por cada tipo de mercancÃa la siguiente información:
a) Cantidades.
b) Descripción: modelo, serie, tamaño. En aquellos casos en que no existan dichas variables la empresa deberá indicar cualquier otro elemento que permita su identificación.
c) Valor por lÃnea.
d)Precio unitario.
e) Precio unitario y valor en términos del «incoterm» aplicable.
Los beneficiarios del régimen, incluidas las empresas de servicios, que realicen exportaciones o ventas locales, deberán transmitir electrónicamente al Banco Central, por los medios diseñados al efecto, la imagen de la factura comercial, haciendo referencia al número de declaración aduanera, en un plazo máximo de diez dÃas hábiles contados a partir de la aceptación de la declaración, junto con un informe electrónico del valor agregado de las mercancÃas consignadas en dicha declaración.
(Asà reformado por el artÃculo 4° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010) CAPÃTULO XVIII Disposición sobre bienes, mermas, subproductos, desperdicios Â
ArtÃculo 109.-Mermas, subproductos y desperdicios. En cumplimiento de lo dispuesto por el artÃculo 16 de la Ley, los beneficiarios que decidan desechar mermas, subproductos y desperdicios deberán comunicarlo por escrito a la municipalidad del cantón donde se ubiquen. La municipalidad deberá presentarse a retirar las mermas, subproductos y desperdicios dentro de un plazo de tres dÃas contados a partir de la comunicación, levantando un acta que deberá ser firmada por el funcionario del puesto de aduana.
En caso de que la municipalidad no se presente dentro de ese plazo a retirar las mercancÃas, o que manifieste no tener interés en obtener dichos bienes, el beneficiario puede donarlos, destruirlos o nacionalizarlos previo pago de los impuestos de conformidad con lo dispuesto en este CapÃtulo.
Las municipalidades podrán establecer convenios con los beneficiarios con el objeto de autorizarlo a entregar directamente a un tercero, designado por la municipalidad y expresamente establecido en el convenio, las mermas, subproductos y desperdicios, que los beneficiarios decidan desechar. Dicha autorización podrá ser otorgada por plazos máximos de seis meses prorrogables.
Una vez suscrito el convenio por las partes, la empresa beneficiaria del Régimen no necesitará comunicar a la municipalidad cada vez que decida desechar una merma, subproducto o desperdicio. En este caso la entrega se hará directamente a quien haya sido designado en el convenio, en los términos y condiciones expuestos, de lo cual se debe levantar un acta, según formato electrónico suministrado por la Dirección, suscrita por un representante de la empresa de Zona Franca y del tercero beneficiario de la donación.
(Asà reformado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010) ArtÃculo 110.-Envases, empaques, embalajes, residuos o desechos de artefactos, equipos de cómputo y electrónico asà como otros desechos o residuos derivados de sus actividades. En cualquier momento los beneficiarios podrán reciclar residuos o desechos de artefactos, equipos de cómputo y electrónico, residuos de envases, empaques, embalajes utilizados en el proceso productivo, asà como otros residuos o desechos generados en su actividad. Dichos residuos o desechos estarán exentos del pago de todo tributo a la importación o impuestos internos si son objeto de reciclaje.
Las empresas beneficiarias para realizar este proceso deberán efectuarlo a través de empresas o gestores autorizados por el Ministerio de Salud, de conformidad con la normativa vigente. Tal condición deberá ser demostrada a la Aduana de Control, por parte de la empresa beneficiaria.
El beneficiario deberá de transmitir electrónicamente a la aduana de control la solicitud de reciclaje con la información sobre las mercancÃas que se pretenden reciclar.
Todo reciclaje deberá respaldarse en un acta en donde conste el reciclaje y el recibido conforme de la empresa que realizará este proceso y la participación de la autoridad aduanera cuando se haya presentado en el plazo indicado por la Aduana de Control. Una copia de dicha acta deberá remitirse a la Aduana de Control, en el plazo de un dÃa natural después de efectuadas las actividades de reciclaje.
En el caso de material de empaque y embalaje que ha sido utilizado en el transporte de materias primas, maquinaria y equipo adquirido al amparo del régimen, los beneficiarios podrán reciclar o desechar dicho material sin autorización ni presencia de las autoridades competentes.
Asimismo, las empresas beneficiaras podrán reutilizar los materiales de empaque, embalaje y envases, asà como los residuos o desechos de artefactos, equipos de cómputo y electrónico u otros residuos o desechos derivados de las actividades de la empresa beneficiaria, los cuales estarán exentos de todos tributos de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 20 de la Ley.
(Asà reformado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011) ArtÃculo 111. – Destrucción de mermas, subproductos y desperdicios
Cuando fuere necesario destruir mermas, subproductos o desperdicios que formen parte o sean consecuencia del proceso productivo del beneficiario, éste formulará la solicitud de autorización a la Aduana de Control.
Tratándose de mercancÃas no perecederas, la aduana tendrá un plazo de tres dÃas hábiles contados a partir de recibida la solicitud, para autorizar y ejecutar la destrucción; dicho plazo será de un dÃa hábil cuando se trate de mermas, subproductos y desperdicios de mercancÃas perecederas. De la destrucción se levantará un acta firmada por el funcionario aduanero y el representante del beneficiario.
Si transcurridos los plazos indicados, la aduana no se pronuncia ni el funcionario aduanero se presenta, el beneficiario podrá proceder con la destrucción en la presencia de un testigo y deberá levantar el acta correspondiente; copia de la cual deberá remitir a la Aduana de Control, dentro de las veinticuatro horas siguientes de efectuada la destrucción. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera atribuirse a los funcionarios que incurran en tal omisión.
Cuando los instrumentos electrónicos asà lo posibiliten, el beneficiario del Régimen, deberá trasmitir electrónicamente a la Aduana de Control, la solicitud de destrucción con la información de los bienes que se pretenden destruir.
ArtÃculo 111 Bis.-Destrucción de maquinaria, equipo y otras mercancÃas. La maquinaria y equipo y demás mercancÃas ingresadas al amparo del Régimen, podrán ser destruidos de conformidad con los siguientes lineamientos:
a) El beneficiario deberá presentar ante la Aduana de Control, la solicitud de destrucción correspondiente. Cuando los instrumentos electrónicos asà lo posibiliten, esta solicitud será transmitida electrónicamente por el beneficiario a la Aduana de Control.
b) La autoridad aduanera deberá disponer de la participación de un funcionario en la destrucción de las mercancÃas, conforme a los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aduanas.
c) Una vez presentada o transmitida la información sobre las mercancÃas, la destrucción se efectuará a más tardar en un dÃa hábil si se trata de mercancÃas perecederas y en 3 dÃas hábiles para los demás casos.
d) Habiéndose presentado la solicitud de destrucción, el funcionario aduanero deberá coordinar lo correspondiente en los plazos indicados, a efecto de presenciar junto con un representante del beneficiario, la destrucción de las mercancÃas y verificar la elaboración del acta que para tales efectos se levante.
e) Si transcurridos los plazos indicados, dicho funcionario no se presentare, el beneficiario podrá proceder con la destrucción en la presencia de un testigo y deberá levantar el acta correspondiente; copia de la cual deberá remitir a la Aduana de Control, en el plazo de un dÃa natural después de efectuada la destrucción. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera atribuirse a los funcionarios que incurran en tal omisión.
(Asà adicionado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009) ArtÃculo 112.-Donaciones. Adicionalmente a lo dispuesto en el artÃculo anterior, los beneficiarios, pueden donar materias primas, bienes terminados, bienes semielaborados, desperdicios y bienes de capital a instituciones de beneficencia, centros de educación e instituciones públicas mediante el procedimiento que se establece en el presente reglamento, por medio del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) o a instituciones registradas ante la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.
   (Asà reformado por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009)
ArtÃculo 113.-Trámite de Donación. Cuando la donación se efectúe a instituciones de beneficencia, centros de educación e instituciones públicas que se encuentren contempladas en la lista que emite semestralmente el IMAS, la Aduana de Control verificará que la misma se realice a instituciones que se encuentren en dicha lista, la cual podrá ser modificada previa autorización de esa institución.
La Aduana de Control debe levantar un acta en la que conste la realización de la donación y de la cual entregará una copia al beneficiario de la donación, otra a la Aduana de Control y otra al donante, manteniendo en su poder el acta original. Dicha acta tiene carácter de Declaración Aduanera de Zona Franca y será utilizada para el traslado de las materias y mercancÃas objeto de la donación.
Cuando la donación se efectúe a instituciones declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, centros o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias del Estado, que soliciten donación de bienes y que se encuentren registradas ante la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa debe ajustarse a los términos establecidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central. El registro de empresas autorizadas para recibir donaciones, deberá ser consultado por el beneficiario de previo a la solicitud de donación y por la aduana.
A efecto de inspeccionar y autorizar la donación, la aduana dispondrá de un plazo máximo de 3 dÃas hábiles contados a partir de la comunicación realizada por el beneficiario. Una vez transcurridos los 3 dÃas hábiles sin que la aduana hubiere realizado ambas gestiones, el beneficiario podrá proceder con la donación y deberá comunicar este hecho a la Aduana de Control dentro del plazo de un dÃa natural de efectuada, remitiendo al efecto la copia del acta correspondiente.
Toda donación debe estar respaldada en un acta donde conste el recibido conforme de la institución a la cual se donen las mercancÃas y la participación de la autoridad aduanera, cuando se haya presentado dentro del plazo indicado.
Cuando los instrumentos electrónicos asà lo posibiliten, el beneficiario del Régimen deberá transmitir electrónicamente a la Aduana de Control la solicitud de donación con la información sobre los bienes que se pretenden donar y en todo caso, deberá observar los procedimientos emitidos por la Dirección General.
(Asà reformado por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009)
ArtÃculo 114.- Desechos de bienes bajo regulaciones especiales
Cuando se trate de bienes internados al amparo del Régimen que requieran un proceso especial para ser destruidos, desechados, o reciclados, por el riesgo que representan para el ambiente, la beneficiaria deberá contratar tal proceso con una empresa técnicamente capacitada para ese fin; ello cuando no pueda hacerlo por si misma, o bien, cuando la Municipalidad no cuente con los recursos o métodos adecuados para disponer de dicho material adecuadamente.
La comunicación y participación de la autoridad aduanera se efectuará de conformidad con las regulaciones establecidas en el artÃculo 111.
CAPÃTULO XIX Abandono
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ArtÃculo 115.-Supuestos de abandono. Las materias y mercancÃas internadas en las zonas francas y aquellas que no han sido destinadas a ningún Régimen aduanero y cuyo consignatario sea un beneficiario del Régimen, causarán abandono a favor del fisco en los siguientes casos:
a) Cuando su propietario haga renuncia expresa de ellas, la que deberá ser por escrito y comunicada a PROCOMER y a la Aduana de Control.
b) Cuando se dé el supuesto establecido en el inciso a) del artÃculo 56 de la Ley General de Aduanas. Bajo este presupuesto, cuando las mercancÃas sean recuperadas, hasta veinticuatro horas antes del dÃa señalado para la subasta, por parte del consignatario y este tenga la condición de beneficiario, dichas mercancÃas podrán ampararse al Régimen con el goce de todos los beneficios del mismo.
c) Cuando se dé el supuesto establecido en el inciso f) del artÃculo 56 de la Ley General de Aduanas.
En tales casos, la aduana de control procederá de conformidad con la legislación respectiva y lo comunicará a COMEX. En caso de remate, se procederá de conformidad con el artÃculo 73 y siguientes de la Ley General de Aduanas y los artÃculos 188 y siguientes de su Reglamento. La Aduana de Control procurará que el procedimiento de subasta se lleve a cabo dentro del plazo máximo de dos meses, contados a partir del momento en que las mercancÃas han caÃdo en abandono.
(Asà reformado por el artÃculo 1° del decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009)
CAPÃTULO XX De las Fusiones
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ArtÃculo 116.- Solicitud de fusión
Aquellas empresas beneficiarias del Régimen que deseen fusionarse entre sÃ, lo comunicarán a PROCOMER, de previo a formalizar la fusión. En tal gestión indicarán los niveles de empleo e inversión que pretenden mantener. De llegar a determinarse que con motivo de la fusión, la empresa resultante cumple con las condiciones establecidas en el artÃculo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, para efectos del disfrute de los beneficios fiscales sujetos a plazo, se mantendrá el otorgado en el acuerdo de otorgamiento de la empresa de ingreso más reciente al 117 Régimen; de no ser asÃ, se le aplicará el plazo de la empresa con mayor antigüedad en el Régimen.
ArtÃculo 117.- Efectos de la fusión sin previo aviso
Cuando dos o más empresas beneficiarias del Régimen se fusionen sin cumplir el trámite previsto en el artÃculo anterior, la nueva empresa o la que prevalezca, deberá cumplir con el nivel de empleo e inversión de todas las beneficiarias. El acuerdo de otorgamiento que autoriza la fusión deberá contemplar la suma de dichos niveles de inversión y empleo. Para efectos de calcular el plazo de los incentivos del Régimen se tomará el contemplado por el acuerdo de otorgamiento de la que presente el ingreso más antiguo al Régimen.
ArtÃculo 118.- Documentos probatorios de la fusión operada
En cualquiera de los supuestos que regulan los dos artÃculos anteriores, la empresa deberá presentar a PROCOMER en un plazo máximo de un mes contado a partir de la inscripción en el Registro Público, los siguientes documentos:
a)  Certificación notarial de inscripción de la fusión en el Registro Público.
b)  Copia certificada del acta protocolizada donde se tomó el acuerdo de fusión.
c)  Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta.
d)  Solicitud de modificación del acuerdo de otorgamiento debidamente firmada por el representante legal de la empresa. En caso de que la empresa cuente con varias plantas se debe indicar cuál planta será la principal.
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CAPÃTULO XXI Disposiciones sobre la bonificación
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ArtÃculo 119.- Bonificación por salarios pagados
Los beneficiarios que, previo cumplimiento de los requisitos que al efecto contienen la Ley N° 7210 y sus reformas y el presente Reglamento, se establezcan a su vez en zonas de «menor desarrollo relativo», según la calificación establecida reglamentariamente por el Poder Ejecutivo de acuerdo con la citada Ley, tendrán derecho a recibir, una bonificación por un lapso de cinco años, por la suma pagada por salarios durante el año calendario inmediato anterior a la fecha de solicitud, para acogerse a este beneficio una vez deducido el monto pagado a la Caja Costarricense de Seguro Social sobre esos salarios, de conformidad con la certificación de las respectivas planillas reportadas a dicha institución. Para el primer año, la bonificación será equivalente al diez por ciento (10%) y decrecerá dos puntos porcentuales hasta su liquidación en el último año. Las empresas que desean acogerse a este beneficio deberán presentar su solicitud dentro de los cinco años siguientes al 08 de octubre de 1998.  Para ello, deberán presentar la respectiva solicitud ante PROCOMER dentro del mes siguiente a la finalización del año calendario, acompañada de los siguientes documentos:
a)  Certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social en la que conste el monto pagado por la empresa en salarios durante el año calendario inmediato anterior, asà como el monto total pagado a dicha entidad sobre esos mismos salarios.
b)  Copia certificada de cada una de las planillas mensuales correspondientes al mismo perÃodo señalado en el inciso a) anterior, cuya suma deberá coincidir totalmente con los resultados que se indiquen en la certificación que se solicita en dicho aparte.
c)  Comprobación de que la empresa se encuentra ubicada en una zona de menor desarrollo relativo, conforme con la clasificación establecida reglamentariamente por el Poder Ejecutivo.
Los beneficiarios que hayan recibido este incentivo en perÃodos anteriores deberán señalar expresamente esa circunstancia en la solicitud, a efecto de aplicar la reducción porcentual establecida en la Ley N° 7210 y sus reformas, acompañando la documentación que demuestre la aprobación correspondiente al perÃodo inmediato anterior.
No será aplicable la bonificación prevista en este CapÃtulo a beneficiarios del Régimen instalados en zonas de menor desarrollo relativo, cuando el proyecto que desarrollan ya existÃa o se encontraba en operación antes de que la empresa se acogiera al Régimen, salvo que se demuestre que es un proyecto nuevo, o en casos excepcionales, cuando la naturaleza y la magnitud de las inversiones adicionales lo justifiquen, previa recomendación de PROCOMER.
En caso de que el solicitante sea una empresa instalada en un Parque de Zona Franca pero que a su vez tenga autorizado el funcionamiento de una planta satélite que se ubique en una zona de menor desarrollo relativo, el presente artÃculo únicamente se concederá con respecto a los salarios cancelados por la empresa al personal que labore exclusivamente en la respectiva planta satélite, según la verificación que realizará PROCOMER, que podrá exigir una declaración jurada en tal sentido.
ArtÃculo 120.- Análisis y monto de la bonificación
PROCOMER verificará el cumplimiento de los requisitos anteriores, determinará la procedencia y el monto de la bonificación y remitirá un informe a COMEX.
ArtÃculo 121.- Pago de la bonificación
Corresponderá al Ministerio de Hacienda por medio de la TesorerÃa Nacional, previa presentación de la factura de Gobierno, efectuar el pago de la bonificación indicada en este CapÃtulo, mediante los mecanismos usuales establecidos.
CAPÃTULO XXII Otras disposiciones
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ArtÃculo 122.-Competencia de PROCOMER. Corresponde a PROCOMER recibir, evaluar y tramitar las solicitudes de los interesados en acogerse al Régimen, asà como ejercer el control sobre los montos de inversión y demás parámetros incluidos en el Acuerdo de Otorgamiento del Régimen, en un plazo máximo de 5 dÃas hábiles.
Corresponde igualmente a PROCOMER recibir y evaluar los informes anuales que deben presentar las empresas beneficiarias e intervenir en los trámites expresamente indicados como de su competencia en este Reglamento.
Corresponde a COMEX, iniciar en el plazo máximo de un mes los procedimientos sancionatorios que sean pertinentes, todo con base en los informes técnicos y recomendaciones de PROCOMER y de las dependencias competentes del Ministerio de Hacienda. En el caso de suspensión de beneficios, revocatoria y renuncia del Régimen, COMEX deberá comunicar la resolución correspondiente a la empresa Administradora del Parque donde está instalada la empresa beneficiaria a fin de que la misma ejerza los controles correspondientes.
Todo lo relativo al control y fiscalización de las operaciones aduaneras y las exoneraciones tributarias es competencia de las dependencias correspondientes del Ministerio de Hacienda, y en lo que corresponda de PROCOMER, esta última cuando su intervención esté prevista en la Ley o este Reglamento.
Cuando en el ejercicio de sus competencias PROCOMER detecte la posible existencia de irregularidades tributarias, lo comunicará de inmediato al Ministerio de Hacienda para los efectos legales correspondientes. Igualmente, las dependencias competentes del Ministerio de Hacienda deben informar a PROCOMER de cualquier irregularidad que detecten y que pueda servir de base para el inicio de un procedimiento sancionatorio al amparo del artÃculo 32 de la Ley. Con base en esa información y, si fuera del caso, en sus propias indagaciones, PROCOMER debe recomendar a COMEX el inicio del procedimiento sancionatorio correspondiente a la mayor brevedad posible, en los términos del artÃculo 32 de la Ley citada.
(Asà reformado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010) ArtÃculo 122 bis. - Cumplimiento del nivel de empleo, inversión y valor agregado. Para efectos de cumplimiento del nivel de empleo, inversión y valor agregado, las empresas beneficiarias del régimen deberán tener en consideración lo siguiente:
a) Obligación de las empresas: Las empresas beneficiarias deberán cumplir con los niveles de inversión total y empleo establecidos en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento.
b) Ente competente: PROCOMER será el ente competente de verificar que las empresas cumplan con el nivel de empleo, inversión mÃnima e inversión total establecidos en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento.
c) Promedio anual: los montos mÃnimos de empleo, inversión mÃnima e inversión total se verificarán por PROCOMER, tomando en consideración el promedio alcanzado por la empresa, por periodos fiscales.
d) Fluctuaciones propias de su giro comercial: Por razones propias de su giro comercial, las empresas podrán tener fluctuaciones de hasta un -25% en sus niveles de inversión total y empleo establecidos en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento.
e) Procedimiento administrativo: PROCOMER recomendará al Ministerio de Comercio Exterior, el inicio de un procedimiento administrativo a todas  aquellas empresas que incumplan en más un 25% del nivel de inversión total, empleo y valor agregado establecidos en acuerdo ejecutivo de otorgamiento.
f) Inversión mÃnima establecida en la Ley: Las empresas deberán cumplir con los niveles mÃnimos de empleo e inversión establecidos en la Ley de Régimen de Zonas Francas.
(Asà adicionado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)
Para efectos de las empresas de servicios de la categorÃa c) del artÃculo 17 de la Ley ,.además de lo señalado en este artÃculo debe cumplirse las disposiciones contenidas en el capÃtulo XXV del presente Reglamento.
(Asà adicionado el párrafo anterior por el artÃculo 8° del decreto ejecutivo N° 42189 del 20 de diciembre del 2019)
ArtÃculo 123.- Excepción de requisitos para la recepción y despacho de mercancÃas
De conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 4 de la Ley de Reformas a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7830 de 22 de setiembre de 1998, autorÃzase a la Dirección para que, mediante resolución y tomando en cuenta las circunstancias especiales de las empresas proveedoras de servicios y las empresas administradoras de parques destinados a empresas proveedoras de servicios que se acojan al Régimen, pueda exceptuar a dichas empresas, total o parcialmente, según las circunstancias de cada caso, de los requisitos para la recepción y despacho de mercancÃas aplicables en su condición de auxiliares de la función pública aduanera y contenidos en el Reglamento a la Ley General de Aduanas y demás disposiciones conexas. Lo anterior sin perjuicio de otras medidas alternativas de control que se establezcan, adecuadas a la naturaleza y la actividad de las empresas proveedoras de servicios.
ArtÃculo 124.-Actividades de los beneficiarios. Los beneficiarios bajo cualquiera de las categorÃas previstas en el artÃculo 17 de la Ley podrán, al amparo de los incentivos del Régimen, realizar las siguientes acciones:
a)Â Arrendar o subarrendar edificios o naves industriales independientes a otras empresas de zonas francas.
b) Arrendar o subarrendar espacios en los términos dispuestos por el artÃculo 20 de este Reglamento.
c) Realizar actividades de innovación, investigación y desarrollo.
d) Brindar capacitación a sus empleados en cualquiera de las áreas de operación de la empresa.
e) Brindar capacitación a empleados de proveedores, a funcionarios de instituciones públicas o a estudiantes del sistema educativo costarricense, en cualquiera de las áreas de operación de la empresa.
f)  Las empresas descritas en el inciso d) del artÃculo 17 de la Ley , podrán realizar actividades de promoción y/o patrocinio relacionadas con la actividad autorizada al amparo del Régimen.
g)Â Realizar cualquiera de las actividades descritas en los incisos a), b) y c) del artÃculo 18 de Ley.
(Asà reformado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011) ArtÃculo 125.- Facilidades para realizar actividades de fiscalización
PROCOMER proveerá a la Dirección las facilidades requeridas para el cumplimiento de su actividad fiscalizadora.
ArtÃculo 126.- Notificación de sanciones
La Dirección deberá informar al Ministerio de Comercio Exterior y a PROCOMER de las sanciones firmes que esta adopte contra empresas acogidas al Régimen.
CAPÃTULO XXIII (*) Empresas de servicios de logÃstica (*) (Asà modificada su denominación por el artÃculo 5° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)
ArtÃculo 127.- Actividades y operaciones relativas a servicios de logÃstica. Las empresas que cumplan con lo establecido para optar por el régimen, podrán realizar actividades con el propósito de prestar servicios de logÃstica integral que se indican a continuación:
a) Planificación, control y manejo de inventarios.
b) Selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancÃas.
c) Otras actividades similares.
Las actividades anteriores estarán autorizadas siempre y cuando no transformen la naturaleza de las mercancÃas y que no consistan en su simple almacenamiento y/o custodia. El detalle de las actividades deberá contemplarse en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del régimen.
(Asà reformado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)
ArtÃculo 127 bis. – Requisitos para las instalaciones de las empresas de servicios de logÃstica. Las empresas beneficiarias que presten servicios de logÃstica deberán contar con instalaciones adecuadas para el desarrollo de sus actividades.
Las instalaciones, ubicadas dentro o fuera de parque, deberán cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
a) Delimitación del área total destinada a la actividad dentro del régimen.
b) Ãrea para realizar operaciones de recepción, almacenamiento, estiba, inspección, despacho de mercancÃas.
c) Espacio reservado para el reconocimiento fÃsico de las mercancÃas.
d) Ãrea exclusiva y delimitada que permita distinguir las mercancÃas ingresadas al régimen de zonas francas de aquellas mercancÃas nacionalizadas o nacionales. Las empresas podrán definir el tamaño de dicha área y la movilidad de ésta dentro de sus instalaciones, de acuerdo con sus necesidades operativas.
e) Ãrea exclusiva y delimitada que cumpla con las regulaciones en materia sanitaria y de seguridad para mercancÃas peligrosas para la salud humana, animal o vegetal y el medio ambiente.
f) Ãrea u oficina equipada para uso de la autoridad aduanera y/o tributaria, que permita conexión con el sistema de información aduanera y que tenga las condiciones adecuadas para permitir la revisión y fiscalización que sea necesaria.
g) Sistema de seguridad para custodia y vigilancia de ingreso y salida de personas, vehÃculos y de mercancÃas, incluyendo un sistema de cámaras de video.
h) Cumplir con las condiciones de seguridad y las demás normas técnicas de construcción.
Para efectos del otorgamiento de la condición de auxiliar de la función pública aduanera, la empresa beneficiaria, ubicada dentro o fuera de parque, deberá cumplir con los requisitos indicados que serán verificados previamente por la Aduana de Control.
Igualmente, serán objeto de inspección tratándose de habilitaciones o deshabilitaciones de áreas, sea que las instalaciones se encuentren dentro o fuera de parque.
(Asà adicionado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011)
(Asà reformado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)
ArtÃculo 127 ter. – Obligaciones de las empresas de servicios de logÃstica. Además de las establecidas en la Ley y en el presente reglamento, las empresas SEL tendrán las siguientes obligaciones:
a) Mantener y enviar, a la autoridad aduanera competente, los registros de los inventarios al momento del ingreso de las mercancÃas, el almacenamiento, retiro, abandono u objeto de otros movimientos, según los formatos, medios y condiciones que establezcan la Dirección y la Administración Tributaria, mediante resolución de alcance general debidamente publicada.
b) Mantener a disposición de la autoridad aduanera y tributaria, los medios de control de ingreso, permanencia y salida de mercancÃas.
c) Responder por el pago de los tributos producto de las obligaciones tributarias y aduaneras, por las mercancÃas que no se encuentren y hayan sido declaradas como ingresadas.
d) De constatarse faltantes en los inventarios de las mercancÃas nacionales o nacionalizadas, quien asume la responsabilidad es la empresa SEL que ingresó las mercancÃas a la zona franca, salvo caso fortuito, fuerza mayor o destrucción de las mercancÃas, debidamente comprobado.
De existir estos faltantes, la empresa de servicios de logÃstica que custodia tales mercancÃas es la llamada a demostrar con documentos fehacientes, a qué obedece tal faltante, pues a ella es a quien le compete establecer y llevar los controles necesarios y pertinentes para que no existan faltantes, robos o destrucciones; caso contrario, la empresa que ingresó las mercancÃas a zona franca responde por el pago del impuesto de venta; sin perjuicio de las consecuencias derivadas del faltante de inventarios para la empresa nacional que solicitó el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artÃculo 3 del Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.
Lo anterior sin perjuicio de las posibles sanciones en que pueda incurrir la empresa de zona franca por realizar operaciones de venta en las que no está autorizada, conforme a la ley.
Por su parte, la empresa propietaria de las mercancÃas, que solicitó el servicio a una empresa SEL, pierde el crédito fiscal que se podrÃa aplicar por el faltante de tales mercancÃas.
e) Comunicar al jerarca de la aduana de control las posibles causas, dentro del término de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de la ocurrencia de daños, pérdidas u otras circunstancias que afecten las mercancÃas.
f) Cumplir las disposiciones técnico-administrativas referentes a ubicación, estiba, depósito e identificación de las mercancÃas bajo su custodia, que al efecto emita la Dirección para este tipo de empresas, mediante resolución de alcance general debidamente publicada.
g) Contar con los medios de seguridad y control de inventarios tecnológicos, que aseguren la efectiva custodia y conservación de las mercancÃas que deban transmitirse a la aduana, según los requerimientos ordenados por la Dirección.
h) Verificar la validez de la autorización del levante de las mercancÃas, de conformidad con los medios que la Dirección defina mediante resolución de alcance general debidamente publicada.
(Asà adicionado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011)
(Asà reformado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)
ArtÃculo 127 quater. -Representación mediante Empresas de Servicios de LogÃstica. La Declaración Aduanera presentada por una Empresa de Servicios de LogÃstica se presumirá efectuada con el consentimiento del dueño de las mercancÃas para cualquier destinación de éstas.
(Asà adicionado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011)
(Asà reformado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)
ArtÃculo 127 quinquies. - Traslado del conocimiento de embarque. Las empresas SEL que requieran trasladar la titularidad del conocimiento de embarque para las operaciones de importaciones definitivas de mercancÃas, los internamientos al régimen de zonas francas y de perfeccionamiento activo y reexportaciones, deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
I. Cesión de derechos
Cuando el traslado del conocimiento de embarque sea parcial, la empresa SEL debe realizar la cesión de derechos y cumplir con los aspectos siguientes:
a) Información de la cesión de derechos: La cesión de derechos deberá contener la siguiente información:
1) DUA de internamiento de mercancÃas a la empresa SEL.
2) Fecha de Ingreso a la empresa SEL.
3) Conocimiento de Embarque de cada una de las mercancÃas con que ingresaron a la SEL.
4) Cantidad de mercancÃas.
5) Descripción de la (s) mercancÃa(s)
b) Cesión de varios conocimientos de embarque: en un mismo formato de cesión de derechos, la empresa SEL podrá amparar mercancÃas internadas en varios conocimientos de embarque, de forma que puedan ser cedidos a un único destinatario.
c) Uso de formato digital: Para la cesión de derechos debe utilizarse el formato digital puesto a disposición de los usuarios en la dirección web http://www.hacienda.go.cr
d) Suscripción de la cesión de derechos: La cesión de derechos debe ser suscrita por el representante legal o el apoderado designado con facultades suficientes para este acto.
e) No autenticación: para efectos del inciso anterior no es necesario que dicha firma esté autenticada, siempre y cuando conste en los registros del Departamento de EstadÃsticas y Registro de la Dirección de Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas.
f) No pago de especies fiscales: La cesión de derechos estará eximida del pago de especies fiscales.
II. Endoso del conocimiento de embarque
Cuando el traslado del conocimiento de embarque sea total debe realizarse mediante endoso.
El representante legal o el apoderado con facultades suficientes debe endosar dicho conocimiento de embarque, mediante una manifestación expresa del endoso y su firma en el documento.
III. Sobre la documentación asociada a las declaraciones aduaneras
Para efectos de la tramitación de las declaraciones aduaneras en el sistema informático, no es necesario el escaneo y envÃo de las imágenes de los documentos asociados a la respectiva declaración aduanera.
El declarante deberá tener a disposición de las autoridades aduaneras y/o tributarias la documentación de respaldo correspondiente, cuando sea requerido en el ejercicio de las facultades de control y verificación de las autoridades.
(Asà adicionado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011)
(Asà reformado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)
ArtÃculo 127 sexies. – Valor aduanero de las mercancÃas. Para la determinación del valor en aduanas de las mercancÃas objeto del servicio logÃstico, se seguirá lo establecido en los procedimientos de valoración aduanera vigentes al momento de la aceptación de la declaración aduanera respectiva. Además de los elementos referidos en el primer párrafo del artÃculo 8 del Acuerdo relativo a la aplicación del artÃculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
(Asà adicionado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011)
(Asà reformado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)
ArtÃculo 128.- Reexportaciones de mercancÃas por parte de empresas de servicios de logÃstica. Para los efectos de la salida al exterior de las mercancÃas internadas al Régimen por parte de empresas de servicios de logÃstica, se deberán presentar junto con la declaración aduanera de reexportación, los siguientes documentos:
a) Original de la factura comercial de las mercancÃas, o documento equivalente, según lo establecido en el inciso f) subinciso i del artÃculo 129 del presente reglamento.
b) Conocimiento de embarque, guÃa aérea o carta de porte, según corresponda.
c) Lista de empaque.
(Asà reformado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)
ArtÃculo 128 bis. - Del consignatario de las mercancÃas. Las mercancÃas que son objeto del servicio logÃstico deberán estar consignadas a nombre de la empresa de servicios de logÃstica o a nombre de un tercero predefinido en el conocimiento de embarque para su posterior entrega, dentro o fuera del territorio aduanero nacional.
(Asà adicionado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)
ArtÃculo 128 ter. – Destinatarios de los servicios de logÃstica. Las empresas SEL pueden brindar sus servicios a:
a) Empresas beneficiarias del Régimen de Zona Franca.
b) Personas fÃsicas o jurÃdicas domiciliadas fuera del territorio nacional.
c) Empresas de Perfeccionamiento Activo con fines de internamiento a este régimen.
d) Personas fÃsicas o jurÃdicas no beneficiarias del régimen de zona franca, ubicadas dentro del territorio aduanero nacional, para:
i. MercancÃas nacionales o nacionalizadas;
ii. MercancÃas extranjeras con fines de reexportación y/o importación definitiva.
En tales casos, las mercancÃas ingresarán a las instalaciones de la empresa de servicios de logÃstica bajo su responsabilidad.
(Asà adicionado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)
ArtÃculo 128 quater. – Del internamiento de las mercancÃas a las SEL. Cuando las mercancÃas que son objeto de servicios de logÃstica estén consignadas a nombre de la empresa de servicios de logÃstica, el internamiento de las mercancÃas deberá ampararse a una Declaración Aduanera de Internamiento y debe venir acompañada por los siguientes requisitos:
a) Conocimiento de embarque, guÃa aérea o carta de porte, según corresponda.
b) Factura comercial cuando se trate de una compraventa, o bien, documento equivalente emitido por el remitente, en los términos definidos en el artÃculo 129 inciso f), sub inciso i. del presente reglamento.
Si la factura comercial o documento equivalente no estuviera redactada en español, se debe adjuntar la traducción correspondiente.
c) Documentos de flete y de seguros pagados, cuando la condición de entrega de la mercancÃa no los comprenda y no vengan declarados en el respectivo tÃtulo de transporte.
d) Cualquier otro requisito arancelario o no arancelario, contemplado en la legislación especial vigente.
Cuando la empresa SEL requiera entregar las mercancÃas ingresadas al Régimen a otra empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, Perfeccionamiento Activo, o empresas nacionales, éstas deberán tramitar la declaración aduanera correspondiente, siguiendo al efecto el procedimiento aduanero establecido.
Asimismo, cuando en el conocimiento de embarque se indique que las mercancÃas estén destinadas a un tercero predefinido, diferente a la empresa de servicios de logÃstica, no se requerirá la Declaración Aduanera de Internamiento a la Empresa de Servicios de LogÃstica. En tal caso, la empresa deberá registrar en sus inventarios las mercancÃas objeto del servicio logÃstico en espera de su posterior destinación a alguno de los regÃmenes aduaneros permitidos.
(Asà adicionado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)
ArtÃculo 129. -Destino de las mercancÃas. Las mercancÃas bajo custodia de una empresa SEL podrán tener los siguientes destinos:
a) Venta local de mercancÃas elaboradas por una empresa del Régimen de Zonas Francas
Las empresas de Zonas Francas autorizadas para vender mercancÃas en el mercado local, deben tramitar la declaración aduanera de importación definitiva por venta local a su nombre, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos. De ser procedente le serán aplicables los beneficios arancelarios establecidos en los tratados comerciales internacionales.
b) Importación definitiva
El importador debe tramitar la declaración aduanera de importación definitiva a su nombre, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos.
c) Exportación de mercancÃas nacionales o nacionalizadas
Para la exportación de mercancÃas nacionales o nacionalizadas, agrupadas o no, se debe tramitar la declaración aduanera de exportación definitiva, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos.
d) Exportación de mercancÃas al amparo del Régimen de Zonas Francas
Para la exportación de mercancÃas al amparo del Régimen de Zonas Francas, agrupadas o no, se deberá tramitar la declaración aduanera de exportación que corresponda, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos.
e)Â Internamiento de mercancÃas al amparo de los regÃmenes de Perfeccionamiento Activo y Zonas Francas:
Para los internamientos de mercancÃas al amparo de los regÃmenes de Perfeccionamiento Activo y de Zonas Francas, la empresa beneficiaria deberá tramitar la declaración aduanera de internamiento que corresponda, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos.
f) Reexportación de mercancÃas
Las empresas SEL podrán realizar la reexportación de las mercancÃas, agrupadas o no, en los términos definidos en el artÃculo 128 del presente reglamento. Igualmente podrá realizar la reexportación cualquier otro interesado en los términos definidos en el artÃculo 178 de la Ley General de Aduanas. En los supuestos indicados se deberá aportar, junto con la declaración aduanera respectiva, los siguientes documentos:
i. Factura comercial cuando se trate de una compraventa o transferencia de dominio. En el caso del inciso f) de este artÃculo, cuando no exista una compraventa y las mercancÃas estén consignadas a nombre de la empresa beneficiaria de servicios de logÃstica, puede aportarse un documento equivalente emitido por el remitente, en los términos definidos en el artÃculo 130 quater del presente reglamento.
ii. Conocimiento de embarque, guÃa aérea o carta de porte, según corresponda.
iii. Cualquier otro requisito arancelario o no arancelario, contemplado en la legislación especial vigente.
En todos los casos anteriores, si las mercancÃas cumplen con las normas de origen correspondientes, la empresa beneficiaria podrá aplicar los beneficios arancelarios, de acuerdo con los términos del Tratado de Libre Comercio vigente y cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos por éstos.
La intervención de un agente aduanero será optativa para la realización de las operaciones antes indicadas, con excepción de las importaciones definitivas y los internamientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo.
Las mercancÃas podrán ser despachadas desde las instalaciones de la empresa beneficiaria de servicios de logÃstica.
(Asà reformado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)
ArtÃculo 129 bis. – Importaciones definitivas de mercancÃas internadas por parte de empresas de servicios de logÃstica. Cuando la empresa SEL requiera entregar las mercancÃas internadas a una persona fÃsica o jurÃdica no beneficiaria del Régimen, esta última deberá tramitar la declaración aduanera de importación definitiva, siguiendo al efecto el procedimiento aduanero establecido, previa observancia de los requisitos no arancelarios aplicables para dicha mercancÃa, asà como los rubros correspondientes al flete y seguro. De ser procedente les serán aplicables los beneficios arancelarios establecidos en tratados comerciales internacionales.
Las importaciones definitivas de mercancÃas provenientes de zonas francas, desde una empresa SEL, no serán consideradas ventas locales para la empresa que presta el servicio de logÃstica. Lo que se computa para el cálculo del porcentaje de venta local autorizado a dicha empresa es el costo del servicio prestado.
La empresa no podrá mantener en sus instalaciones, mercancÃas sobre las cuales se ha autorizado el levante, más allá de tres dÃas hábiles a partir de esa autorización. Después de ese plazo las mercancÃas deberán ser retiradas por el importador o ser trasladadas a un Almacén General de Depósito.
(Asà adicionado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)
ArtÃculo 129 ter. – Plazo de permanencia de las mercancÃas. La permanencia de las mercancÃas ingresadas que serán objeto de la prestación del servicio de logÃstica no puede ser mayor a tres años, contado a partir de la aceptación de la declaración aduanera.
Vencido dicho plazo sin que se haya procedido con una destinación diferente a la contemplada en el presente capÃtulo deberá proceder con el pago de la obligación tributaria aduanera dentro de los ocho dÃas hábiles siguientes al vencimiento del plazo indicado. De no efectuar dicho pago, se entenderá que no existe interés sobre dicha mercancÃa, procediendo lo dispuesto en el párrafo final del inciso f) del artÃculo 56 de la Ley General de Aduanas.
En caso que opere el abandono en los términos indicados, las mercancÃas permanecerán en las instalaciones de la empresa logÃstica, quien será la responsable por su custodia ante una eventual pérdida o destrucción, hasta tanto sea retirada por el adjudicatario.
(Asà adicionado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)
ArtÃculo 129 quater. – Inventario de mercancÃas. La empresa beneficiaria deberá mantener un registro electrónico de inventarios de mercancÃas internadas, depositadas, retiradas, abandonadas u objeto de otros movimientos, según los formatos y las condiciones que establezca la Dirección, mediante resolución de alcance general debidamente publicada.
El control de inventarios electrónico debe separar aquellas mercancÃas que no han pagado tributos, de las mercancÃas nacionales o nacionalizadas. Igual separación deberá mantenerse en el inventario fÃsico que la empresa de servicios de logÃstica tenga al efecto.
(Asà adicionado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)
ArtÃculo 130.- Asociación de inventarios. Toda declaración aduanera que consigne como ubicación inmediata las instalaciones de las empresas SEL, deberá asociarse con un movimiento de inventario en los términos establecidos por la Dirección, mediante resolución de alcance general debidamente publicada.
 (Asà adicionado por el artÃculo 5° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)
(Asà reformado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)
ArtÃculo 130 bis. – Cálculo del porcentaje por venta de servicios al mercado local. Para efectos del cálculo del porcentaje por ventas de servicios al mercado local que realizan las empresas SEL, al final del perÃodo fiscal correspondiente, se tomará como base el valor del servicio de logÃstica facturado a empresas nacionales y a empresas de perfeccionamiento activo entre el valor total de los servicios facturados para el periodo fiscal correspondiente. En ningún caso el valor de las mercancÃas será considerado para el cálculo del porcentaje de venta local.
(Asà adicionado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011)
(Asà reformado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)
ArtÃculo 130 ter. – Movilización de mercancÃas a otras ubicaciones. Las mercancÃas internadas a las instalaciones de la empresa SEL podrán ser trasladadas a otras ubicaciones autorizadas de la misma empresa de servicios de logÃstica o a una nueva empresa de servicios de logÃstica, previa autorización de la aduana de control, en cuyo caso deberá tramitarse la declaración aduanera respectiva.
Para el cómputo del plazo de permanencia de las mercancÃas que son objeto de la prestación del servicio de logÃstica, se tomará como fecha inicial el momento de su ingreso al régimen en las instalaciones de la primera empresa de servicios de logÃstica.
(Asà adicionado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011)
(Asà reformado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)
ArtÃculo 130 quater. – Del documento equivalente a la factura comercial. En el caso previsto en los artÃculos 128 quater y 129 inciso f) subinciso i, referente al supuesto en que no existe una compraventa de las mercancÃas o transferencia de dominio y éstas son consignadas a nombre de la empresa beneficiaria de servicios de logÃstica, se debe aportar documento equivalente emitido por el remitente, el cual debe detallar la siguiente información:
i. Nombre y domicilio de la empresa SEL. Si hubiere un cambio de destinatario el que adquiriere esa condición deberá declarar en el documento equivalente su nombre y domicilio e indicar que se trata del nuevo destinatario.
ii. Descripción de las mercancÃas objeto de la transacción, con especificación de su clase, cantidad, precio unitario y total. Debe indicarse si las mercancÃas son usadas, defectuosas, reconstruidas o reacondicionadas. En caso de omisión este dato puede ser agregado por el interesado o agente aduanero firmando esta anotación.
iii. Tipo de embalaje, las marcas, números, clases y cantidades parciales y total de bultos.
iv. Lugar y fecha de expedición.
Si la factura comercial o documento equivalente no estuviere redactado en español, se deberá adjuntar la traducción correspondiente.
 (Asà adicionado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011)
(Asà reformado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)
ArtÃculo 130 quinquies. Sobre la factura comercial por los servicios prestados. Es obligación de la empresa de servicios de logÃstica, emitir la factura comercial por el valor del servicio logÃstico prestado, cumpliendo con los requisitos e información establecidos en la normativa tributaria.
(Asà adicionado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)
ArtÃculo 130 sexies. Control de ingreso y salida de mercancÃas nacionales o nacionalizadas para las empresas de servicios de logÃstica. Las empresas SEL podrán prestar sus servicios a empresas ubicadas en el mercado nacional, según el porcentaje establecido en el artÃculo 22 de la Ley del Régimen de Zonas Francas. Las mercancÃas nacionales o nacionalizadas que ingresen a las áreas habilitadas en las zonas francas deben cumplir con los siguientes requisitos:
I. Documento de recepción de mercancÃas
Para el ingreso de las mercancÃas nacionales o nacionalizadas provenientes del territorio aduanero nacional, con el objeto de someterlas a la prestación de los servicios de logÃstica, se utilizará un documento de recepción de mercancÃas; siempre y cuando no exista una transferencia de dominio de las mercancÃas; caso contrario, el respaldo será una factura comercial.
La Dirección, en conjunto con la DGT, definirá un único formato de documento de recepción de mercancÃas, que deberá ser usado tanto por la empresa SEL como por la empresa nacional que solicitó el servicio.
II. Registro de mercancÃas nacionales o nacionalizadas ingresadas a las SEL
Las empresas SEL deben llevar un registro electrónico con el detalle del inventario de las mercancÃas que ingresaron, según se define a continuación:
a) Las mercancÃas se registrarán por separado, por tipo de mercancÃa y cliente; independientemente que las mercancÃas ingresen a nombre de la empresa SEL o no.
Es obligación de la empresa contar con el respaldo documental y/o electrónico respectivo, el cual debe estar a disposición de las autoridades aduaneras y tributarias, cuando asà lo soliciten.
b) Si las mercancÃas van a ser objeto de transferencia de dominio, deben ser acompañadas de la factura comercial que demuestre la transferencia.
c) Nombre de la persona fÃsica o jurÃdica, número de identificación y dirección exacta tanto de la empresa que brinda el servicio como de quien lo recibe.
d) Cantidad de bultos.
e) Descripción de las mercancÃas, especificación de su clase, cantidad, precio unitario y total. Debe indicarse si las mercancÃas son usadas, defectuosas, reconstruidas o reacondicionadas.
f) Origen de las mercancÃas.
g) Tipo de embalaje, las marcas, números, clases y cantidades parciales y total de bultos.
h) Unidad de medida y cantidad.
i) Descripción del servicio solicitado. Si son varios servicios, debe describirse cada uno de ellos.
La salida de las mercancÃas nacionales o nacionalizadas, desde las empresas SEL, debe estar respaldada por los siguientes documentos:
a) Factura comercial del servicio prestado, cumpliendo con la normativa tributaria correspondiente.
b) Descripción y valor de cada servicio prestado.
c) Identificación y domicilio de la empresa que presta el servicio y de aquella que lo recibe.
d) Cantidad de bultos.
e) Descripción de las mercancÃas que salen de zona franca, con especificación de su clase, cantidad, precio unitario y total. Debe indicarse si las mercancÃas son usadas, defectuosas, reconstruidas o reacondicionadas.
f) Tipo de embalaje, las marcas, números, clases y cantidades parciales y total de bultos.
g) Unidad de medida y cantidad.
III. Control de inventarios
La empresa beneficiaria llevará un registro de inventarios electrónico de las mercancÃas nacionales o nacionalizadas ingresadas y retiradas del Régimen, el cual debe estar a disposición de las autoridades tributarias cuando le sea requerido.
IV. Conservación de la documentación
Las empresas SEL y las empresas nacionales deben resguardar la documentación electrónica, citada en este artÃculo, durante los plazos establecidos en las normas tributarias y/o aduaneras.
V. Aplicación de los controles al resto de empresas de servicios
Para el resto de empresas de servicios, el ingreso y la salida de mercancÃas nacionales o nacionalizadas al territorio aduanero primario debe realizarse mediante el control de inventarios electrónicos establecido en el presente artÃculo, en cuanto sea pertinente y sin detrimento de lo establecido en el capÃtulo XV del presente reglamento.
(Asà adicionado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)
(*) CAPÃTULO XXIV Disposiciones para empresas procesadoras bajo la clasificación prevista en el inciso f) del artÃculo 17 de la Ley (*) (Asà adicionado este CapÃtulo por el artÃculo 6° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010) SECCIÓN I Solicitud de otorgamiento del Régimen
ArtÃculo 131.-Requisitos de ingreso para empresas procesadoras de la categorÃa f). Las empresas que deseen ingresar al Régimen de Zonas Francas como empresas procesadoras bajo la categorÃa prevista en el inciso f) del artÃculo 17 de la Ley , deberán presentar la solicitud ante PROCOMER en el formulario elaborado al efecto, siendo aplicable en lo que corresponda lo dispuesto en el CapÃtulo III del presente reglamento. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
I Pertenecer a un sector estratégico o ubicarse fuera de la GAM(*). Las empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta categorÃa deberán ejecutar un proyecto nuevo dentro de un sector calificado como estratégico, según los términos del artÃculo 21 bis de la Ley y el reglamento correspondiente, o bien ubicarse fuera de la GAM(*).
(*)(Asà modificada su denominación por el artÃculo 4° del decreto ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre del 2018)
Para tales efectos, la empresa deberá justificar en la solicitud de ingreso al Régimen, en cuál de los parámetros definidos por la Comisión de Sectores Estratégicos se encuentra su actividad, los productos que desarrollará bajo tal parámetro y aportar la documentación técnica que considere necesaria para la acreditación correspondiente.
II.    Inversiones nuevas. Las empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta categorÃa deberán desarrollar inversiones nuevas al amparo del Régimen, de conformidad con el artÃculo 1º de la Ley y los artÃculos 134 y 135 del presente Reglamento.
III.   Movilidad de la inversión. Las empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta categorÃa deberán demostrar que la naturaleza y las caracterÃsticas de las inversiones nuevas que se realizarán al amparo del Régimen podrÃan trasladarse o efectuarse en otro paÃs. Para tales efectos la empresa deberá demostrar que se encuentra en el supuesto a) o en el supuesto b) que se describe a continuación:
a)       Que se trata de un proyecto nuevo que podrÃa realizarse o trasladarse a otro paÃs. Para acreditar el cumplimiento de este requisito la empresa solicitante deberá presentar un estudio de factibilidad emitido por profesional competente o una declaración jurada emitida por el representante legal de la empresa registrada en Costa Rica, o bien, un documento emitido por la entidad pública competente del paÃs correspondiente en donde se indiquen las razones por las cuales el proyecto podrÃa realizarse o trasladarse a otro paÃs. En dichos documentos se deberá detallar el o los paÃses en los cuales podrÃa realizarse el proyecto nuevo.
b) Que la entidad controladora de la empresa que solicita el Régimen opera en el extranjero, fuera de Centroamérica y Panamá, al menos una planta procesadora similar a la planta que operará en Costa Rica.
La acreditación del requisito descrito en el presente inciso, se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. Declaraciones juradas emitidas, por el representante legal de la entidad controladora, del representante legal de la empresa solicitante del Régimen y del representante legal de la empresa que tiene la planta similar en el exterior, en donde se declare lo siguiente:
i.   Que la entidad controladora tiene una planta similar en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá, asà como la ubicación exacta de la planta.
ii.   La descripción de la actividad de la planta procesadora similar en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá, asà como que la misma está en funcionamiento.
iii. Que la entidad controladora tiene la propiedad o ejerce el control accionario de la empresa que solicita el Régimen, o bien, que ejerce el poder de dirección sobre la empresa solicitante del Régimen y sobre la empresa que tiene la planta ubicada en el exterior.
2.  Documento emitido por la autoridad o ente competente en el paÃs de origen donde se detalle:
i.   La personerÃa jurÃdica o documento equivalente que demuestre la existencia jurÃdica de la entidad controladora.
ii.   La personerÃa jurÃdica o documento equivalente que demuestre la existencia jurÃdica de la entidad que opera la planta procesadora similar en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá.
iii.  Permiso, patente o documento equivalente que habilite el funcionamiento de la planta procesadora similar en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá.
En todos los casos, los documentos emitidos en el exterior deberán presentarse debidamente consularizados y escritos en idioma español; en caso de que hayan sido emitidos en otro idioma, deberá adjuntarse también una traducción fiel al español realizada por un traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica. Asimismo, las declaraciones juradas deberán ser emitidas por el representante legal de la entidad que rinde la declaración y estar debidamente autenticadas.
IV.  Exento, total o parcialmente, o no sujeto al impuesto sobre la renta en Costa Rica. Las empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta categorÃa deberán estar exentas total o parcialmente o no sujetas al impuesto sobre la renta.
Para tales efectos, las empresas que están operando en el paÃs deberán presentar constancia emitida por la Administración Tributaria en la cual conste que están exentas o no sujetas al impuesto sobre la renta, según los términos establecidos en el artÃculo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En el caso de las empresas que no están realizando actividad lucrativa en el paÃs sujeta al impuesto sobre la renta, deberán presentar declaración jurada emitida por su representante legal haciendo constar tal situación.
No se cumplirá este requisito y por tanto no será procedente el otorgamiento del Régimen si el proyecto o las actividades que una persona jurÃdica solicitante al amparo del Régimen son producto de la adquisición o absorción, por cualquier tÃtulo, de una persona jurÃdica que sà estaba sujeta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica o de sus principales activos. Si tal adquisición o absorción se produce luego de que el solicitante ingresa al Régimen, se le reducirá el porcentaje de exoneración de los tributos sobre importación de maquinaria, equipo y materias primas y los tributos sobre las utilidades en la misma proporción que representen los activos adquiridos en relación con los activos totales de la empresa.
La empresa deberá acreditar el cumplimiento de este requisito mediante declaración jurada rendida con la solicitud de ingreso al Régimen.
(Asà reformado el párrafo anterior por el artÃculo 4° del decreto ejecutivo N° 42951 del 3 de marzo del 2021)
(Asà adicionado por el artÃculo 6° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)
(Asà reformado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011)
ArtÃculo 132.-Requisitos de ingreso de empresas proveedoras. Las empresas procesadoras que provean a las empresas de zonas francas al menos el 40% de sus ventas totales podrán ingresar al Régimen de Zonas Francas. Estas empresas deberán cumplir con los requisitos de inversión nueva y total establecidos en los artÃculos 5º y 7º del presente Reglamento pero no deberán cumplir con los demás requisitos establecidos en el artÃculo 131 de este reglamento.
   (Asà adicionado por el artÃculo 6° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010) ArtÃculo 133.-Requisitos de ingreso de empresas calificadas como Megaproyectos. Las empresas interesadas en acogerse al Régimen bajo la categorÃa prevista en el inciso f) del artÃculo 17 de la Ley y obtener los incentivos contemplados en el inciso e) del artÃculo 21 ter de la Ley , deberán presentar la solicitud ante PROCOMER en el formulario elaborado al efecto, siendo aplicable en lo que corresponda lo dispuesto en el CapÃtulo III de este Reglamento.
Asimismo, las citadas empresas deberán cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
a)Â Â Â Â Â Â Â Â Â Los requisitos establecidos en el artÃculo 131 del presente Reglamento.
b)         Presentar un plan de inversión a cumplir en un perÃodo de ocho años donde se evidencie que se va a realizar una inversión nueva de al menos diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $10.000.000,00) o su equivalente en moneda nacional, calculado con base en el valor en libros de los activos nuevos sujetos a depreciación.
c)         Mantener al menos cien empleados permanentes a partir del inicio de las operaciones productivas y durante toda la operación productiva de la empresa beneficiaria al amparo del Régimen, debidamente reportados en planilla ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
d)         Para efectos del control del monto de inversión que se realiza con base en el Informe anual de operaciones, PROCOMER utilizará el importe en libros del periodo fiscal correspondiente. El cálculo de la depreciación se podrá iniciar a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas al amparo del Régimen, según los métodos y porcentajes de depreciación establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Dichas empresas deberán además realizar y mantener la inversión mÃnima y total, según los términos establecidos en los artÃculos 5º, 7º y 135 del presente Reglamento.
(Asà adicionado por el artÃculo 6° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)
(Asà reformado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011)
SECCIÓN II Inversiones nuevas    ArtÃculo 134.-Parámetros de inversiones nuevas. Las empresas procesadoras clasificadas bajo la categorÃa prevista en el inciso f) del artÃculo 17 de la Ley deberán cumplir con los montos mÃnimos de inversión nueva y total establecidos en los artÃculos 5º, 7º y 131 del presente reglamento
(Asà adicionado por el artÃculo 6° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010) ArtÃculo 135.-Inversiones nuevas. En el caso de las empresas bajo la categorÃa prevista en el inciso f) del artÃculo 17 de la Ley, se considerarán inversiones nuevas las relativas a los activos fijos nuevos que reúnan las condiciones siguientes:
a) Que los activos sean propiedad del solicitante del Régimen y sean adquiridos por el solicitante a partir de la fecha de presentación de la solicitud para obtener dicho Régimen.
b) En el caso de activos fijos mobiliarios, que se trate de activos nuevos o usados provenientes del exterior, o bien de activos nuevos adquiridos en el paÃs.
c) Los activos fijos sometidos a fideicomiso en garantÃa, cuyo fideicomitente y/o fideicomisario sea un beneficiario del Régimen, siempre y cuando los mismos se encuentren debidamente registrados en los registros contables del beneficiario. Lo anterior, sin perjuicio de la preferencia que por Ley tiene el Estado sobre el cobro de los tributos exonerados.
d) Las mejoras a la propiedad propia o arrendada.
   (Asà adicionado por el artÃculo 6° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)
 SECCIÓN III Ventas al mercado local
ArtÃculo 136.-Ventas al mercado local por parte de las empresas clasificadas bajo la categorÃa prevista en el inciso f) del artÃculo 17 de la Ley. Las empresas beneficiarias acogidas al Régimen bajo la categorÃa prevista en el inciso f) del artÃculo 17 de la Ley, podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artÃculo 22 de la Ley.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los procedimientos propios de cualquier importación similar proveniente del exterior y en el caso de los tributos les serán aplicables las siguientes reglas:
a) Pago de aranceles a la importación sobre los insumos
Los bienes finales que se introduzcan en el mercado local deberán cancelar los aranceles a la importación únicamente sobre los insumos importados utilizados en el producto final. Para tales efectos la empresa deberá detallar en la declaración aduanera correspondiente los insumos efectivamente utilizados en el bien final.
En caso de que los insumos cumplan con las normas de origen correspondientes, la empresa beneficiaria podrá aplicar el arancel que corresponda, según los términos del Tratado Internacional aplicable. Para tales efectos, la empresa beneficiaria deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos por los acuerdos de libre comercio vigentes al momento de introducir los bienes al mercado nacional.
b)Â Pago de tributos sobre el producto final
Los bienes que se introduzcan en el mercado local deberán cancelar los tributos no arancelarios sobre el producto final.
c)Â Valor de los bienes
El valor en aduanas de los bienes se fijará de conformidad con los procedimientos de valoración aduanera vigentes al momento de la aceptación de la declaración de importación.
d)Â Hecho generador
El hecho generador de la obligación tributaria y la base imponible se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y sus reformas.
e) Autodeterminación y cancelación
Para la autodeterminación y cancelación de los tributos no arancelarios sobre el producto final deberá aplicarse, en lo pertinente, lo dispuesto para el Régimen de Importación Definitiva.
f) Tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta aplicable
A las ventas al mercado local que realicen las empresas beneficiarias bajo la clasificación prevista en el inciso f) del artÃculo 17 de la Ley, se les aplicará la tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta según los términos del inciso d) del artÃculo 21 ter y el inciso g) del artÃculo 20 de la Ley. Lo anterior, de conformidad con los términos del Acuerdo de Otorgamiento de la empresa beneficiaria.
Para las empresas de la categorÃa f) del artÃculo 17 de la Ley Nº 7210, PROCOMER, dentro de los doce meses siguientes a la terminación del perÃodo fiscal, comunicará a la aduana de control por los medios establecidos por la Dirección, la información sobre las ventas totales y locales, remitidas por la empresa en el informe anual de operaciones para el perÃodo fiscal correspondiente, expresada en valores FOB en pesos centroamericanos, con el propósito que la administración tributaria ejerza los controles pertinentes. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los artÃculos 3 inciso b) y 12 de la Ley Nº 7210″.
(Asà adicionado el párrafo anterior por el artÃculo 10 del decreto ejecutivo N° 42189 del 20 de diciembre del 2019)
(Asà adicionado por el artÃculo 6° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)
SECCIÓN IV Incentivos en materia del Impuesto sobre la Renta
ArtÃculo 137.-Crédito por reinversión de utilidades en activos fijos nuevos. Las empresas acogidas a la categorÃa prevista en el inciso f) del artÃculo 17 de la Ley, podrán deducir del monto del impuesto sobre la renta por pagar, el crédito fiscal producto de la reinversión de utilidades en activos fijos nuevos, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:
a) Que se trate de utilidades generadas durante el periodo de operación de la empresa dentro del Régimen de Zonas Francas a partir de la fecha en que se acogió a la categorÃa prevista en el inciso f) del artÃculo 17 de la Ley y que además, estén debidamente registradas en los libros contables de la empresa.
b) Que los activos fijos nuevos sean bienes útiles, necesarios y pertinentes, para realizar la actividad por la que ingresó al Régimen de Zonas Francas.
c) Los activos fijos mobiliarios deben ser nuevos.
d) Activos fijos nuevos que sean adquiridos con las utilidades generadas conforme al inciso a) de este artÃculo. Los activos pueden ser edificios, terrenos, maquinaria y equipo, necesarios para obtener ingresos actuales o potenciales, exentos o gravados con la Ley del Impuesto sobre la Renta, propios de la actividad de la empresa amparada al Régimen de Zonas Francas.
Se considera realizada la reinversión de bienes propiedad del beneficiario en:
a) La fecha de la facturación, en el caso de los bienes muebles comprados localmente.
b) La fecha de aceptación de la respectiva declaración aduanera, tratándose de importaciones de bienes muebles.
c) La fecha en que queden debidamente inscritos a nombre del beneficiario en el Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, en el caso de bienes inmuebles.
Las empresas que se acojan a este beneficio deberán presentar, al cierre de cada periodo fiscal, una declaración informativa, cumpliendo los requisitos que a tal efecto establezca la DGT, con el detalle de las inversiones realizadas bajo este concepto.
(Asà adicionado por el artÃculo 6° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)
ArtÃculo 138.-Crédito por gastos en entrenamiento y capacitación. Las empresas acogidas en la categorÃa prevista en el inciso f) del artÃculo 17 de la Ley podrán deducir del monto del impuesto sobre la renta por pagar, el crédito fiscal producto de:
a) Los gastos incurridos, dentro o fuera del paÃs, en capacitación y entrenamiento de personal costarricense o residente en Costa Rica que labore para la empresa en el paÃs, según la definición contemplada en el artÃculo 4 del presente Reglamento.
b) Los gastos incurridos dentro del paÃs en relación con la capacitación y entrenamiento del personal de las empresas proveedoras, que califiquen como micro, pequeñas y medianas empresas, según los registros del Ministerio de EconomÃa, Industria y Comercio.
Los gastos por entrenamiento y capacitación citados en los incisos anteriores, de las empresas beneficiarias, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se trata de gastos relacionados con la operación de la empresa o que incidan en la producción, por la cual ingresó al Régimen de Zonas Francas al amparo del inciso f) del artÃculo 17 de la Ley.
b) Cuando se trate de gastos de capacitación y entrenamiento de personal, en cualquiera de las áreas de operación de la empresa beneficiaria deben limitarse a los útiles, necesarios y pertinentes para generar la renta gravable, actual o potencial, con el impuesto sobre la renta y además deben cumplir con lo dispuesto en el último párrafo del artÃculo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
c) Cuando se trate de gastos de capacitación y entrenamiento de empresas proveedoras de las empresas beneficiarias del Régimen, de previo a que la beneficiaria incurra en este gasto y pueda aplicar el crédito, debe verificar que la proveedora esté registrada como micro, pequeña o mediana empresa en el Ministerio de EconomÃa, Industria y Comercio.
También podrán deducir del impuesto sobre la renta, los gastos de capacitación y entrenamiento en que incurran las empresas beneficiarias en capacitaciones de empresas proveedoras organizadas por PROCOMER, el INA, Universidades y otras Instituciones Públicas; asà como las becas otorgadas por las empresas beneficiarias en capacitaciones locales a empresas proveedoras de las empresas beneficiarias del Régimen, en los términos establecidos en la Ley y en el presente reglamento.
(Asà adicionado por el artÃculo 6° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)
ArtÃculo 139.-Procedimiento para el cálculo del crédito fiscal en reinversión de utilidades, entrenamiento y capacitación de personal. El cálculo para determinar el crédito fiscal referente a las empresas acogidas a la categorÃa prevista en el inciso f) del artÃculo 17 de la Ley deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos:
a) La reinversión de utilidades en activos fijos nuevos conjuntamente con los gastos por capacitación y entrenamiento a que se refiere el artÃculo 134 del presente Reglamento, constituyen crédito directo al impuesto sobre la renta, pero no podrá superar el 10% de la renta imponible del beneficiario en cada periodo fiscal, definida en el artÃculo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El crédito se deduce del monto del impuesto sobre la renta por pagar, y en ningún caso generará saldo acreedor a favor del beneficiario.
b) Cuando no se pueda acreditar al impuesto sobre la renta a pagar la totalidad de los activos fijos nuevos adquiridos con la reinversión de utilidades, en un determinado periodo fiscal, el excedente de inversión en activos no podrá ser acreditado en periodos fiscales subsiguientes.
c) Si los gastos por capacitación y entrenamiento supera el 10% de la renta imponible en un periodo fiscal, el exceso del 10% en capacitación y entrenamiento podrá ser utilizado como crédito en cualquiera de los cinco periodos fiscales consecutivos siguientes, siempre y cuando el crédito por este gasto no aplicado, más la reinversión de utilidades en cada periodo fiscal y más los nuevos gastos en capacitación y entrenamiento que incurra en los periodos siguientes, no superen el lÃmite indicado del 10% de la renta imponible de cada periodo fiscal.
(Asà adicionado por el artÃculo 6° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)
ArtÃculo 140.-Pago diferido del impuesto. Las empresas acogidas a la categorÃa prevista en el inciso f) del artÃculo 17 de la Ley y que además, cumplan con los requisitos señalados en el inciso e) del artÃculo 21 ter de la Ley, o las empresas ubicadas fuera de la GAM(*), tendrán derecho a diferir el pago del impuesto sobre la renta, bajo la condición de que no exista distribución directa o indirecta, hacia la entidad controladora de dividendos o beneficios originados en las operaciones de la empresa acogida al Régimen, o bien hasta a un plazo máximo de 10 años, lo que ocurra primero.
(*)(Asà modificada su denominación por el artÃculo 4° del decreto ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre del 2018)
Cuando exista una entidad controladora y se distribuyan dividendos a otros accionistas, la empresa beneficiaria podrá mantener el diferimiento del impuesto. Sin embargo, cuando no exista entidad controladora, el diferimiento del pago del impuesto se dará hasta en un plazo máximo de 10 años.
La empresa deberá llevar además de los registros contables, un registro detallado por cada periodo fiscal de los siguientes montos:
a) El 100% de los dividendos.
b) Los dividendos distribuidos y el periodo fiscal a que corresponde.
c) Impuesto sobre la renta diferido.
d) Impuesto sobre la renta diferido cancelado y el periodo fiscal que corresponde, como resultado de presentarse una de las circunstancias indicadas en el párrafo anterior.
e) Los intereses respectivos cancelados, asà como los recargos y las sanciones cuando correspondan.
La beneficiaria deberá remitir semestralmente a la DGT, una declaración jurada, con detalle mensual, que contemple los montos de cada uno de los rubros, que conforman el registro indicado en el párrafo anterior. La información requerida, podrá ser modificada por la DGT mediante resolución de alcance general, y presentarse por los medios y las formas que defina la DGT.
El incumplimiento de este deber formal o el suministro de información relevante, brindada en forma falsa o inexacta, dará lugar a la pérdida del beneficio fiscal para el perÃodo en que se produjo, acarreando en forma inmediata el pago del impuesto diferido, sus intereses, sanciones y recargos, de acuerdo al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los cuales se calcularán a partir del momento en que surgió la deuda y hasta su efectivo pago.
Asimismo, cuando la beneficiaria distribuya dividendos, directa o indirectamente, debe iniciar con los periodos más antiguos acogidos al pago diferido y, además, cualquier monto de distribución de dividendos a la entidad controladora de un determinado periodo fiscal en el que se haya diferido el impuesto sobre la renta, obliga al beneficiario al pago del monto total del impuesto diferido de dicho periodo fiscal con los intereses correspondientes, en los términos que establece el inciso g) del artÃculo 21 ter de la Ley, asà como lo dispuesto en el presente artÃculo.
En el momento que la empresa decida distribuir dividendos a la entidad controladora, estará obligada a cancelar el monto del principal del impuesto sobre la renta originalmente diferido con los intereses y ajustes respectivos, utilizando la forma y los medios de pago que disponga la DGT.
Para el cálculo de los intereses se tomará la tasa básica pasiva promedio para los depósitos a seis meses calculada por el Banco Central de Costa Rica, tomando en cuenta las variaciones que se susciten durante el tiempo en que el impuesto fue diferido, hasta que la empresa disponga distribuir los dividendos o hasta el dÃa en que se cumple el plazo máximo de diez años del pago diferido.
Como principal deberá cancelar el monto del impuesto sobre la renta originalmente diferido actualizado con la variación del tipo de cambio de referencia para la venta del colón respecto al dólar de los Estados Unidos de América que defina el Banco Central de Costa Rica, desde el momento que el pago debió haberse realizado hasta el dÃa del mes anterior a aquel en que la empresa dispuso distribuir dividendos o el dÃa en que se cumple el plazo máximo de 10 años del pago diferido. En ningún caso, el monto del principal del impuesto a cancelar será inferior a lo originalmente declarado como impuesto diferido.
Si la empresa opta por cancelar el impuesto antes de distribuir dividendos o sin que se cumpla el plazo de 10 años, para el cálculo de los intereses y la actualización del impuesto originalmente diferido, se aplicará lo establecido en el párrafo anterior.
El plazo para pagar se iniciará a partir del dÃa siguiente a aquel en que la empresa dispuso distribuir dividendos o desde la fecha en que se cumplió el plazo máximo de 10 años del pago diferido, lo que ocurra primero.
Si el pago se realiza fuera del plazo legal, deberá cancelar conjuntamente con el principal los intereses corrientes y moratorios, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de la siguiente forma:
a) El impuesto originalmente diferido, actualizado con la variación del tipo de cambio de referencia para la venta del colón respecto al dólar de los Estados Unidos de América que defina el Banco Central de Costa Rica, desde el momento en que el pago debió haberse realizado hasta el dÃa del mes anterior a aquel en que la empresa dispuso distribuir dividendos o el dÃa en que se cumple el plazo máximo de 10 años del pago diferido.
b) Los intereses corrientes se cancelarán hasta el acaecimiento de cualquiera de las dos circunstancias señaladas, o bien si la empresa opta por cancelar el impuesto antes de distribuir dividendos o sin que se cumpla el plazo de 10 años.
c) Los intereses corrientes sobre el principal actualizado hasta su efectivo pago.
d) Los intereses establecidos en el artÃculo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a partir del dÃa siguiente del vencimiento del plazo otorgado.
e) Las multas y sanciones aplicables establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En cuanto al plazo de prescripción, este se suspenderá o se interrumpirá, por:
a) El perÃodo que perdure la posposición del pago del impuesto diferido.
b) Por el acaecimiento de la distribución de dividendos.
c) Por el cumplimiento del plazo decenal.
d) Por la presentación de la gestión de pago ante la administración.
e) El incumplimiento en la presentación de la declaración jurada informativa.
f) El suministro de información relevante, brindada en forma falsa o inexacta.
Acaecida alguna de las causales señaladas, el plazo empezará a correr el 1º de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo la causal.
   (Asà adicionado por el artÃculo 6° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)
ArtÃculo 141.-Reinversión de empresas procesadoras bajo la clasificación prevista en el inciso f) del artÃculo 17 de la Ley. Las empresas procesadoras clasificadas bajo la categorÃa prevista en el inciso f) del artÃculo 17 de la Ley, cuya inversión nueva inicial en activos fijos haya sido igual o superior a dos millones de dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (US$2.000.000,00) o su equivalente en moneda nacional, que al cumplir cuatro años de haberles sido otorgado el Régimen reinviertan en el paÃs, tendrán derecho a recibir un beneficio adicional del pago del impuesto sobre la renta en los términos y condiciones que se establecen en el inciso l) del artÃculo 20 y el inciso d) del artÃculo 21 ter de la Ley.
Para efectos de determinar y cuantificar la inversión mÃnima inicial, las reinversiones y el beneficio adicional, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Únicamente serán elegibles para el beneficio adicional las empresas que hayan realizado una inversión nueva inicial en activos fijos, al amparo del Régimen, de al menos dos millones de dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (US$2.000.000,00). Para efectos de determinar ese monto de inversión nueva inicial en activos fijos, deberá ajustarse a los mismos parámetros establecidos en los artÃculos 6º y 8º de este Reglamento.
Además, para estos efectos se considerará como inversión inicial la realizada durante los tres primeros años de vigencia del Régimen, es decir, los tres años siguientes a la fecha en que le haya sido comunicado el Acuerdo de Otorgamiento del Régimen a la respectiva empresa.
b) La empresa deberá haber realizado las reinversiones después de que se complete el cuarto año de haberle sido otorgado el Régimen y antes de que se inicie el octavo año de haberle sido otorgado el Régimen. Para tales efectos, los años se contarán de fecha a fecha, a partir de la fecha en que a la empresa le fue comunicado el Acuerdo de Otorgamiento del Régimen.
c) Las reinversiones deben reunir los requisitos relativos a inversiones nuevas en activos fijos, conforme con los parámetros establecidos en los artÃculos 6º y 8º del presente Reglamento.
d) El porcentaje de reinversión requerido por el inciso l) del artÃculo 20 de la Ley, para efectos de obtener cada año adicional de beneficio de la tarifa de un siete punto cinco por ciento (7.5%) del impuesto sobre la renta hasta un máximo de cuatro años, se calculará sobre la base del monto total de la inversión en activos fijos, establecida en el acuerdo de otorgamiento, que se complete al dÃa en que se cumpla el cuarto año de haberle sido otorgado el Régimen, o bien sobre el monto de dos millones de dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (US$2.000.000,00) establecido en el inciso l) del artÃculo 20 de la Ley, el monto que sea mayor.
e) Cada año de beneficio adicional con una tarifa del impuesto sobre la renta del siete punto cinco por ciento (7.5%), hasta un máximo de cuatro años, se contará a partir de la conclusión del último año en que la empresa haya gozado de la tarifa del seis por ciento (6%) o cinco por ciento (5%) según corresponda a una empresa ubicada dentro o fuera de la GAM(*), respectivamente. Para tales efectos, los años se contarán de fecha a fecha, a partir de la fecha en que la empresa haya empezado a disfrutar del beneficio del impuesto sobre la renta, sea a partir del inicio de operaciones productivas indicada en el Acuerdo de Otorgamiento del Régimen.
(*)(Asà modificada su denominación por el artÃculo 4° del decreto ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre del 2018)
f) Una vez completo el o los años de beneficio adicional de tarifa del impuesto sobre la renta del siete punto cinco por ciento (7.5 %) que le corresponda a la empresa, dentro del máximo de cuatro años previsto por la Ley, la empresa tendrá derecho a continuar con la tarifa del quince por ciento (15%) del impuesto sobre la renta hasta el vencimiento del plazo de dicho beneficio conforme con lo establecido en el inciso d) del artÃculo 21 ter de la Ley.
g) Para tener derecho al beneficio adicional de la tarifa del impuesto sobre la renta del siete unto cinco por ciento (7.5%) previsto en el inciso d) del artÃculo 21 ter de la Ley y regulado en este artÃculo, la empresa deberá formular una solicitud por escrito ante PROCOMER dentro de los tres meses calendario siguientes a la fecha en que debió completar las reinversiones adicionales, es decir, a la fecha en que se complete el sétimo año de haberle sido comunicado el acuerdo de otorgamiento del Régimen.
La solicitud deberá presentarse en el formulario que al efecto elaborará PROCOMER y acompañando la documentación que indique dicho formulario, la cual estará destinada a comprobar el monto, las caracterÃsticas y las fechas en que se realizaron tanto la inversión original inicial como las reinversiones adicionales, con el fin de determinar si se cumple con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley y en el presente Reglamento. La presentación extemporánea de la solicitud dará lugar al rechazo de la petición.
h) PROCOMER analizará la solicitud presentada y remitirá un informe a COMEX, para lo cual se seguirá en lo pertinente el procedimiento previsto en el CapÃtulo III del presente Reglamento. Si el Poder Ejecutivo otorgare el beneficio adicional a que se refiere este artÃculo, ello se hará constar mediante una modificación al Acuerdo de Otorgamiento del Régimen. Contra la resolución del Poder Ejecutivo que rechace la solicitud de exención adicional a que se refiere este artÃculo, se podrá interponer el recurso de reposición en los términos del Código Procesal Contencioso-Administrativo.
En el caso de las empresas procesadoras bajo la clasificación prevista en el inciso f) del artÃculo 17 de la Ley, descritas en los incisos e) y h) del artÃculo 21 ter de la Ley, se seguirá el procedimiento establecido en el artÃculo 70 del presente Reglamento.
(Asà adicionado por el artÃculo 6° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)
 SECCIÓN V Adquisición o absorción de empresas
ArtÃculo 142.-Adquisición o absorción de empresas antes del ingreso al Régimen. Las empresas que ingresen al Régimen de Zonas Francas, al amparo del inciso f) del artÃculo 17 de la Ley, deberán estar exentas, total o parcialmente, o no sujetas al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica.
La empresa no cumplirá con el requisito anterior y por tanto no podrá ingresar al Régimen, cuando el proyecto o las actividades que desarrollará la empresa solicitante sean producto de la adquisición o absorción, por cualquier tÃtulo, de una persona jurÃdica que sà estaba sujeta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica.
Tampoco se cumplirá con este requisito cuando el proyecto o las actividades que desarrollará una persona jurÃdica solicitante al amparo del Régimen sean producto de la adquisición o absorción, por cualquier tÃtulo, de los principales activos de otra persona jurÃdica que sà estaba sujeta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica.
Para tal efecto, la empresa solicitante deberá presentar una declaración jurada, según los términos del apartado IV del artÃculo 131 del presente Reglamento.
Asimismo, en caso de que la empresa de zonas francas adquiera activos distintos a los activos que califican como principales activos, según la definición contemplada en el artÃculo 4 del presente Reglamento, a empresas no beneficiarias, deberá observar los procedimientos aduaneros de internamiento al régimen de tales activos y contar con la documentación idónea, la cual debe estar disponible ante una fiscalización que demuestre que la compra del o los activos no impide la continuidad del proceso productivo o la lÃnea de producción en la cual se utilizaban dichos activos por parte de la empresa no beneficiaria. La empresa beneficiaria deberá comunicar la adquisición de dichos activos en el informe anual de operaciones con el detalle correspondiente. PROCOMER remitirá dicha documentación al Ministerio de Hacienda a fin de que dicho órgano pueda realizar las constataciones que considere convenientes.»
   (Asà adicionado por el artÃculo 6° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)
ArtÃculo 143.-Adquisición o absorción de empresas posterior al ingreso al régimen. Si la adquisición o absorción de empresas indicada en el inciso c) del artÃculo 21 bis de la Ley, se produce luego de que el beneficiario ingresa al Régimen, se le reducirá el porcentaje de exoneración de los tributos sobre importación de maquinaria, equipo y materias primas en la misma proporción que representen los activos fijos depreciables adquiridos en relación con los activos fijos depreciables totales de la empresa beneficiaria previo a la adquisición o absorción.
En cuanto a la pérdida de beneficios relacionada con los tributos sobre las utilidades se aplicará la misma proporción indicada en el párrafo anterior de la siguiente manera:
a) Si la empresa goza del 100%, 75% ó 50% de exoneración en el impuesto sobre la renta, se le reduce dicho porcentaje de exoneración en la proporción que representen los activos fijos depreciables adquiridos en relación con los activos fijos depreciables totales de la empresa. Es decir, se multiplica el 100%, 75% ó 50% por la proporción indicada y el resultado se le resta al 100%, 75% ó 50%.
b) Si la empresa tiene una tarifa especial del 0%, 5%, 6%, 7.5% ó 15%, la diferencia en puntos porcentuales en relación con la tarifa ordinaria establecida en el artÃculo 15 de la Ley 7092 y sus reformas, se multiplica por la proporción que representen los activos fijos depreciables adquiridos en relación con los activos fijos depreciables totales de la empresa y al resultado se le suma al 0%, 5%, 6%, 7.5% ó 15%, según corresponda.
Una vez recibida la información por parte de PROCOMER, de conformidad con el artÃculo 142 del presente Reglamento, la empresa deberá tramitar las declaraciones aduaneras para formalizar el internamiento al Régimen de las mercancÃas nacionales o nacionalizadas que, producto de la absorción, pasarán a formar parte de los bienes de la empresa beneficiaria. En caso de que alguna de las mercancÃas nacionalizadas goce de alguna exoneración, se deberá de previo gestionar lo correspondiente ante la Dirección General de Hacienda.
Los internamientos posteriores que realice la empresa a partir de la fecha de la inscripción de la fusión por absorción o la fecha de adquisición de los activos, deberán ser realizados por los procedimientos aduaneros vigentes, y liquidarse de conformidad con el porcentaje de reducción de la no sujeción.
Asimismo, la reducción de la exoneración o beneficio del impuesto a las utilidades regirá a partir de la fecha de la inscripción de la fusión por absorción o la fecha de adquisición de los activos, debiendo presentar la declaración autoliquidativa en el perÃodo fiscal correspondiente.
Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización de la autoridad aduanera y tributaria para corroborar el pago de los tributos correspondientes.
Para estos efectos, la empresa deberá llevar un libro auxiliar de activos adquiridos, con la información que se señalará en la resolución general que dicte la DGT.    (Asà adicionado por el artÃculo 6° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010) ArtÃculo 144.-Solicitud de adquisición o absorción. Aquellas empresas beneficiarias del Régimen que durante el periodo de operación deseen realizar una absorción o adquisición en los términos establecidos por el inciso c) del artÃculo 21 bis de la Ley, deberán comunicarlo previamente a PROCOMER. En el caso de la adquisición de los activos fijos depreciables, la empresa deberá aportar la siguiente documentación:
1. Solicitud de modificación del Acuerdo de Otorgamiento debidamente firmada por el representante legal de la empresa, indicando los nuevos niveles de inversión y empleo. En caso de que la empresa cuente con varias plantas se debe indicar cuál será la principal.
2. Certificación de Contador Público Autorizado con el detalle de la siguiente información:
a) Activos fijos depreciables totales de la empresa, ingresados al amparo del Régimen.
b) Activos fijos depreciables totales que serán adquiridos o absorbidos.
c) Relación porcentual que representan los activos fijos depreciables totales adquiridos o absorbidos en relación con los activos fijos depreciables totales de la empresa beneficiaria previo a la adquisición o absorción.
En el caso de la fusión por absorción, la empresa beneficiaria del Régimen deberá prevalecer y comunicarlo a PROCOMER dentro del plazo máximo de un mes contado a partir de la inscripción en el Registro Público. Asimismo, debe aportar los documentos que se indican a continuación:
1. Certificación notarial que indique la fecha de inscripción de la fusión por absorción en el Registro Público y el detalle de las empresas fusionadas.
2. Copia certificada del acta protocolizada donde se tomó el acuerdo de fusión.
3. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta.
4. Solicitud de modificación del Acuerdo de Otorgamiento debidamente firmada por el representante legal de la empresa, indicando los nuevos niveles de inversión y empleo. En caso de que la empresa cuente con varias plantas se debe indicar cuál será la principal.
5. Certificación de Contador Público Autorizado con el detalle de la siguiente información:
a) Activos fijos depreciables totales de la empresa ingresados al amparo del Régimen.
b) Activos fijos depreciables totales que serán adquiridos o absorbidos.
c) Relación porcentual que representan los activos fijos depreciables totales adquiridos o absorbidos en relación a los activos fijos depreciables totales de la empresa beneficiaria previo a la adquisición o absorción.
PROCOMER deberá remitir copias del expediente correspondiente al Ministerio de Hacienda a fin de que la DGT y la Dirección procedan con la reducción proporcional de las exoneraciones sobre importación de maquinaria, equipo y materia prima y los tributos sobre las utilidades.
En caso de que la empresa beneficiaria requiera realizar operaciones en las instalaciones de la empresa absorbida deberá cumplir con lo establecido en el artÃculo 35 del presente Reglamento.
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(Asà adicionado por el artÃculo 6° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)
 SECCIÓN VI Traslado de empresas ArtÃculo 145.-Traslado a la categorÃa prevista en el inciso f) del artÃculo 17 de la Ley. Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artÃculo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categorÃa descrita en el inciso f) del artÃculo 17 de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAM(*).
(*)(Asà modificada su denominación por el artÃculo 4° del decreto ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre del 2018)
b) Que al momento de solicitar el traslado de categorÃa la empresa beneficiaria se encuentre al dÃa con las obligaciones del Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.
d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artÃculo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que se trasladen de categorÃa tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.
(Asà adicionado por el artÃculo 6° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)
(Asà reformado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011)
CAPÃTULO XXV (Asà adicionado el capÃtulo anterior por el artÃculo 9° del decreto ejecutivo N° 42189 del 20 de diciembre del 2019) Sobre el Ãndice de Elegibilidad Estratégica para empresas de servicios bajo la clasificación prevista en el inciso c) del artÃculo 17 de la Ley Nº 7210 SECCIÓN I Solicitud de otorgamiento del Régimen ArtÃculo 146. -Requisitos de ingreso para empresas de servicios de la categorÃa c).
Las empresas que deseen ingresar al Régimen de Zonas Francas como empresas de servicios bajo la categorÃa prevista en el inciso c) del artÃculo 17 de la Ley, deben presentar la solicitud ante PROCOMER en el formulario elaborado al efecto, que está a disposición de los usuarios en formato digital en la dirección http://www.procomer.com, siendo aplicable en lo que corresponda lo dispuesto en el CapÃtulo III del presente reglamento. Asimismo, deben cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
I) Cumplir con el Ãndice de Elegibilidad Estratégica el cual se calcula conforme a la siguiente fórmula:
Donde:
La variable «s» identifica la naturaleza estratégica de la actividad de la empresa. Asume un valor de uno cuando su giro de negocios se clasifica en alguna de las actividades listadas en el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos de conformidad con las disposiciones de los artÃculos 2 y 21 bis de la Ley Nº7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
No se considera como estratégica la actividad de la empresa y, por ende, la variable «s» asume un valor de cero, cuando se encuentre en los siguientes supuestos:
I. Que se trate de una actividad que no esté enlistada en el acuerdo adoptado por la Comisión señalada anteriormente.
II. Que se trate de una empresa no exenta, total o parcialmente o sujeta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica. PROCOMER. verificará la condición del solicitante, que se encuentra operando en el paÃs, ante el Ministerio de Hacienda para efectos del cumplimiento del supuesto. En el caso de las empresas que no están realizando actividad lucrativa en el paÃs sujeta al pago del impuesto sobre la renta, deberán presentar declaración jurada emitida por su representante legal haciendo constar tal situación.
III. .Que el proyecto nuevo de inversión, las actividades, o los principales activos de la persona jurÃdica solicitante del régimen son producto ele la adquisición, absorción, división o cesión de derechos o acciones, por cualquier tÃtulo, de una persona jurÃdica o fÃsica que sà estaba sujeta o no exenta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica.
La variable «g» reconoce la importancia de los encadenamientos de empresas de servicios beneficiarias del régimen, con las empresas de los sectores estratégicos definidos por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos al amparo de los artÃculos 2 y 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Se entenderá que se cumple con esta condición cuando las primeras provean al menos un 45% de sus ventas totales a las segundas y, en tal caso, «g» tendrá un valor de uno. De lo contrario, «g» tendrá un valor de cero. Para efectos de cumplir con el porcentaje citado anteriormente, no se considerarán los encadenamientos entre empresas vinculadas, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 1 del presente reglamento.
La variable «W» corresponde al valor monetario anual del total de remuneraciones a los empleados calificados de la empresa de servicios, reportadas a la Caja Costarricense del Seguro Social (incluye cargas sociales y aguinaldo) expresado en miles de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América que la empresa de servicios se compromete a realizar de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas, este reglamento, y la fecha de cumplimiento de este compromiso establecida en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento. Para estos efectos se utilizará el tipo de cambio de referencia de venta del Banco Central de Costa Rica vigente al dÃa de la presentación de la solicitud.
La variable «I»‘ corresponde al valor monetario (expresado en miles de dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) de la inversión nueva, que la empresa de servicios se compromete a realizar según el lugar donde se instale, de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas, este reglamento y la fecha de cumplimiento de este compromiso establecida en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento. Para estos efectos se utilizará el tipo de cambio de referencia de venta del Banco Central de Costa Rica vigente al dÃa de la presentación de la solicitud.
El exponente «1/150» es un parámetro de valórico cuyo propósito en la fórmula es servir como factor de compresión, haciendo que los valores de la potencia fluctúen relativamente cerca alrededor de 1, incluso cuando el cociente «Wil» asume valores extremos.
En el caso de empresas de la categorÃa c) del artÃculo 17 que se instalen fuera de la GAM, en cumplimiento de lo establecido por la Ley 10234, se aplicará una fórmula de cálculo ajustada para el IEES, que incorpora un parámetro de .flexibilización según se detalla a continuación:
Donde la variable «d» corresponde a un cociente, cuyo numerador es el promedio simple de los valores del Ãndice de Desarrollo Cantonal (IDC) calculado por el Ministerio de Planificación Nacional y PolÃtica Económica (MIDEPLAN) para los cantones ubicados dentro de la Gran Ãrea Metropolitana (GAM), en tanto que el denominador es el valor de dicho IDC calculado por MIDEPLAN para el cantón especÃfico en el que ha decidido establecer fÃsicamente sus operaciones la empresa de servicios.
En el caso extremo de que el IDC reporte un valor de cero para un cantón en el que una empresa de servicios haya decidido instalarse, PROCOMER calculará el IEES 2_0 de esa empresa usando como denominador en el cálculo de la variable «d» el valor del IDC más bajo existente entre los cantones con valores del IDC mayores a cero. Por su parte, de existir empresas de servicios que decidan ubicarse en cantones fuera de la GAM cuyo IDC reporta valores más altos que el promedio simple de los valores del IDC para cantones ubicados dentro de la GAM, PROCOMER calculará en esos casos especÃficos el IEES_2.0 de las respectivas empresas de servicios asignando un valor de 1 a la variable «d».
Para la aplicación de la variable «d», PROCOMER publicará la lista de sus valores para todos los cantones ubicados fuera de la GAM, calculados según las disposiciones del párrafo anterior. Dicha lista de valores para la variable «d» será actualizada por PROCOMER con la misma frecuencia con la que MIDEPLAN actualice los valores del IDC.
2) Pertenecer a un sector estratégico. Las empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta categorÃa deben ejecutar un proyecto nuevo dentro de un sector calificado como estratégico, según los indicados en el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos de conformidad con las disposiciones de los artÃculos 2 y 21 bis de la Ley .Nº7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Para estos efectos, la empresa debe justificar en la solicitud de ingreso al Régimen, en cuál de los servicios estratégicos indicados en el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos de conformidad con las disposiciones de los artÃculos 2 y 21 bis de la Ley Nº7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, realizará su actividad, los productos que desarrollará y aportar la documentación técnica que considere necesaria para la  acreditación
correspondiente.
3) Suministrar la información que permitió determinar el valor de cada variable utilizado en la fórmula del IEES y la del IEES 2. o, según corresponda.
 (Asà adicionado por el artÃculo 9° del decreto ejecutivo N° 42189 del 20 de diciembre del 2019)
(Asà reformado por el artÃculo 2° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)
ArtÃculo 147.- Evaluación de la solicitud por parte de PROCOMER
PROCOMER evaluará que, como resultado de la aplicación del IEES a las empresas de servicios, categorÃa c) del artÃculo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, el proyecto nuevo de inversión o la empresa en operación bajo el Régimen de Zonas Francas obtenga un puntaje en números enteros, igual o superior a 101 (luego de aplicar las reglas internacionales de redondeo para suprimir los decimales), tomando en consideración la información y documentación requeridas en el artÃculo anterior y en el CapÃtulo III del presente reglamento.
En caso de que la empresa de servicios cumpla con los requisitos en este Reglamento y el puntaje del IEES, se emite el acuerdo ejecutivo de otorgamiento. En caso contrario, se emite el Acuerdo Ejecutivo denegando la gestión, al cual aplican los artÃculos -15 y 16 de este Reglamento.
(Asà adicionado por el artÃculo 9° del decreto ejecutivo N° 42189 del 20 de diciembre del 2019)
ArtÃculo 148.- Acuerdo de otorgamiento
Si el Poder Ejecutivo decide otorgar el Régimen a la empresa solicitante, se procede a emitir el acuerdo de otorgamiento correspondiente, el cual debe contener además de lo señalado en el artÃculo 14 del presente Reglai11ento, la consignación del puntaje obtenido por la empresa luego de la aplicación del IEES indicado en el artÃculo 14 7 anterior.
(Asà adicionado por el artÃculo 9° del decreto ejecutivo N° 42189 del 20 de diciembre del 2019)
SECCIÓN II Obligaciones de las empresas de servicios de la categorÃa c)
ArtÃculo 149.- Obligaciones
Las empresas de servicios, además de las obligaciones establecidas en la Ley y en el artÃculo 62 de este reglamento, para la permanencia en el régimen, deberán cumplir con las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir con los parámetros del IEES de conformidad con lo establecido en el artÃculo 2 de la Ley.
b) Sun1inistrar en los informes anuales de operac10nes la información que permita determinar el valor de cada variable utilizada en la fórmula del IEES. Para tales efectos, el solicitante deberá autorizar a PROCOMER para que, en caso de considerarlo necesario, esta pueda verificar los términos de vinculación siempre y cuando se trate de una empresa nacional la cual debe tener al dÃa la info1mación ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
c) Informar a PROCOMER mediante declaración jurada simple, en el informe anual de operaciones, cuyo formulario está a disposición de los usuarios en formato digital en la dirección http://www.procomer.com, si el proyecto nuevo de inversión, las actividades o los principales activos han sido adquiridos, absorbidos, divididos o cedidos de una persona jurÃdica o fÃsica que sà estaba sujeta o no exenta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica. PROCOMER remitirá dichas declaraciones al Ministerio de Hacienda a fin de que pueda realizar las constataciones que considere convenientes y ejercer los controles pertinentes. Sin perjuicio de ello, las empresas bajo esta categorÃa que posteriormente al ingreso al régimen hayan adquirido, absorbido, dividido o recibido a través de cesión de derechos o acciones, por cualquier tÃtulo, un proyecto nuevo de inversión, actividades, o los principales activos de una persona jurÃdica o fÃsica que sà estaba sujeta o no exenta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica, incurrirán en incumplimiento de la variable «s» del IEES de conformidad con lo establecido en los artÃculos 2 y 32 de la Ley Nº 7210, el inciso 1) del artÃculo 146 y el inciso a) del artÃculo 149 ambos del presente reglamento.
(Asà adicionado por el artÃculo 9° del decreto ejecutivo N° 42189 del 20 de diciembre del 2019)
CAPÃTULO XXVI Disposiciones relativas a empresas beneficiarias del régimen de zonas francas que se instalen fuera de la GAM Sección I Otorgamiento del régimen de zonas francas a empresas que se instalen fuera de la GAM (Asà adicionado el capÃtulo anterior por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)
ArtÃculo 150. - Inversiones nuevas en infraestructura pública y capital humano fuera de la GAM.
Las empresas que se ubiquen fuera de la GAM y deseen realizar inversiones en infraestructura pública y/o capital humano, conforme a lo indicado en el artÃculo 1 bis de la Ley del Régimen de Zona Franca, deberán observar las siguientes reglas:
l. Tipos de inversión
Para los efectos del artÃculo 1 bis de la Ley, se considera como inversión lo siguiente:
1. 1 .Infraestructura pública
a) Proyectos de mejoramiento o construcción, tales como: accesos viales perimetrales a su ubicación; construcción y conservación de puentes, alcantarillado, redes de suministro de agua potable: instalación y mejoramiento de lÃneas de transmisión de energÃa, datos y telecomunicación; dirigidos a mejorar la infraestructura y convivencia en el cantón donde se establece la empresa beneficiaria del régimen.
b) Construcción, mejoramiento o conservación de la infraestructura de centros educativos y centros de atención comunitaria, ubicados en el cantón donde se instale la empresa.
En ambos supuestos, y de previo ejecutar el proyecto de inversión, la empresa deberá formalizar los convenios o alianzas estratégicas público-privadas requeridos, y cumplir con los requisitos y condiciones que, para dicho propósito. se establezcan en la normativa aplicable y las instituciones competentes.
1.2. Capital humano: entendida como aquella relacionada con la actividad autorizada a la empresa al ingresar al régimen de zonas .francas, y que se dirija al desarrollo de:
a) Cierre de brechas.
b) Nuevas habilidades para la transformación de la actividad.
c) Investigación y desarrollo.
d) Inversiones en formación de proveedores y suplidores o potencial recurso humano a contratar.
2. Banco de proyectos de infraestructura
PROCOMER podrá coordinar con las Municipalidades ubicadas fuera de la GAM, el IFAM, el INDER, el INA y cualquier otra institución pública o privada, para que identifiquen, en la medida de sus posibilidades, las diferentes necesidades en materia de infraestructura pública en localidades ubicadas fuera de la GAM Lo anterior, con el objetivo de que las empresas interesadas· en ingresar al Régimen de Zona Franca puedan analizar si este tipo de inversión resulta factible dentro de su solicitud.
Para cumplir con esta disposición, PROCOMER podrá realizar convenios de cooperación con estas y con cualquier otra entidad pública o privada que esté en capacidad de suministrar información sobre proyectos de infraestructura pública.
3. Desarrollo de capital humano
PROCOMER recopilará y sistematizará, en la medida de sus posibilidades, las diferentes modalidades de capacitación y desarrollo de capital humano. Lo anterior, con el objetivo de que las empresas interesadas puedan analizar si este tipo de inversión resulta factible dentro de su solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas.
Para cumplir con esta disposición, PROCOMER podrá realizar convenios de cooperación con entidades públicas o privadas que estén en capacidad de suministrar este tipo de información, capacitación o servicios sobre los proyectos de desarrollo de capital humano.
4. Porcentaje máximo de inversión en infraestructura pública y capital humano
Los recursos en los que la empresa invierta bajo estas modalidades de inversión podrán computarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas y podrán representar hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la inversión comprometida. Asimismo, la empresa se compromete a mantener el restante del monto de inversión, en activos fijos, infraestructura pública y/o capital humano, durante todo el plazo que se encuentre bajo el Régimen.
5. Plan de inversión
Las empresas que deseen realizar inversiones en infraestructura pública y/o capital humano, deberán aportar al momento de presentar la solicitud de ingreso Régimen de Zonas Francas, el detalle de su compromiso de inversión a cumplir dentro de un plazo de tres años, el cual se podrá extender hasta un máximo de cinco años.
6. Acompañamiento de PROCOMER
PROCOMER brindará asistencia y asesoramiento a las empresas que pretendan desarrollar inversiones al amparo del artÃculo 1 bis de la Ley del Régimen de Zonas Francas.
7. Fiscalización
PROCOMER fiscalizará el cumplimiento de estos compromisos de inversión en infraestructura pública y/o en capital humano mediante el informe Anual de Operaciones y las AuditorÃas periódicas correspondientes.
(Asà adicionado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)
ArtÃculo 151. - Cierre de brechas.
Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artÃculo 1 bis de la Ley 7210, el cierre de brechas incluye la inversión realizada por una empresa con el propósito de reducir las diferencias, limitaciones, falencias o deficiencias de las personas en áreas del conocimiento necesarias para el desarrollo de su actividad productiva autorizada dentro del régimen.
(Asà adicionado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)
ArtÃculo 152. – Costos de planos, permisos, diseños y otros intangibles.
Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artÃculo 1 bis de la Ley 7210, se podrá considerar como parte de la inversión en infraestructura pública los costos de planos, permisos, diseños o cualquier otro intangible relacionado con el proceso de desarrollo de las obras de infraestructura.
(Asà adicionado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)
Sección II Empresas proveedoras de insumos de la categorÃa h) del artÃculo 17
ArtÃculo 153. – Requisitos de ingreso de empresas proveedoras de insumos de la categorÃa h) del artÃculo 17.
Las empresas que soliciten acogerse al régimen de zonas francas al amparo del inciso h) del artÃculo 17 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, deberán cumplir con lo siguiente:
a) Proveer al menos el 40% de sus ventas totales a empresas de la categorÃa f) en cumplimiento con los requisitos señalados en el artÃculo 21 quinquies de la Ley 7210;
b) Realizar una inversión nueva en el paÃs, según lo establecido en los artÃculos 5, 6 y 7 del presente Reglamento.
(Asà adicionado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)
Sección III Empresas que generan energÃa eléctrica renovable para autoconsumo y recursos energéticos distribuidos
ArtÃculo 154. – Empresas que generan de energÃa eléctrica renovable para autoconsumo.
Las empresas que decidan utilizar las alternativas que contempla el artÃculo 16 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas en cuanto a la generación de energÃa eléctrica renovable para autoconsumo, deberán contar con las autorizaciones correspondientes y cumplir con la totalidad de la normativa especial emitida al efecto, incluido lo indicado en la Ley denominada Promoción y regulación de recursos energéticos distribuidos a partir de fuentes renovables. Ley N° 10086 del 8 de diciembre de 2021, sus reformas y sus reglamentos.
(Asà adicionado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)
Sección IV Controles aduaneros, tributarios o de PROC01\5ER
ArtÃculo 155. - Obligaciones de las empresas beneficiarias de las categorÃas g), h) e i) del artÃculo 17 de la Ley
Además de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 7210 y en el presente Reglamento, las empresas que operan bajo las categorÃas g), h) e i) del artÃculo 17 de la Ley, deberán cumplir con las obligaciones que se indican a continuación:
a) Contar con los medios de seguridad y control de los activos fijos y los inventarios de las mercancÃas ingresados al amparo del Régimen, asà como mantener actualizado tales controles de forma electrónica, según los formatos, medios y condiciones que establezcan la Dirección y lo Administración Tributaria. Los controles en mención deben ser accesibles de forma electrónica para PROCOMER, las autoridades tributarias y aduaneras, en función de la competencia atribuida legalmente a cada uno de dichos órganos.
b) Resguardar la documentación electrónica o fÃsica, según corresponda, utilizada para realizar las operaciones autorizadas al amparo del régimen, durante los plazos establecidos en las normas tributarias y/o aduaneras.
c) Implementar los controles tecnológicos pertinentes y necesarios para garantizar la seguridad en la vigilancia de ingreso y salida de personas, asà como de vehÃculos, los activos fijos y mercancÃas ingresadas al amparo del Régimen.
d) Contar con los controles que permitan la trazabilidad, seguridad y acceso a los sitios o instalaciones donde se lleven a cabo las actividades u operaciones de la empresa beneficiaria, en las que permanezcan sus activos fijos o bien, se almacenen las mercancÃas ingresadas al amparo del régimen.
e) Disponer de un área con condiciones adecuadas para uso de la autoridad aduanera y/o tributaria, que permita la conexión con el sistema de información aduanera en funcionamiento, para la revisión y fiscalización que resulten necesarios.
f) Implementar las medidas correspondientes para asegurar el área declarada como zona franca y en donde desarrollarán las actividades autorizadas, con el objetivo de custodiar las mercancÃas, equipos, mobiliarios y demás activos afectos al régimen; sin embargo, no estarán obligadas a la delimitación mediante muros, mallas o algún tipo de cercas divisorias en el área perimetral de la empresa beneficiaria del Régimen.
g) Responder por el pago de los tributos derivados de los obligaciones tributarias y aduaneras que corresponda, por los activos fijos y las mercancÃas ingresadas al amparo del Régimen exentos cuando no se encuentren fÃsicamente dentro del área afecta, sin causa justificada.
(Asà adicionado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)
Sección V Aplicación de incentivos establecidos en el artÃculo 6 de la Ley 10234
ArtÃculo 156. - Solicitud de los beneficios establecidos en el artÃculo 6 de la Ley 10234
Podrán optar por los beneficios indicados en del artÃculo 6 de la Ley 10234, y que fueron introducidos en las leyes citadas en dicho numeral, solamente aquellas empresas nuevas que se ubiquen en regiones fuera de la Gran Ãrea Metropolitana, exceptuando los cantones de Palmares, SarchÃ, Grecia, San Ramón y Naranjo, y que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
l. Generar de forma permanente al menos 30 empleos directos.
Una vez que la empresa beneficiaria cuente con al menos 30 empleados directos, debidamente reportados en planilla ante la Caja Costarricense de Seguro Social y lo acredite ante PROCOMER, podrá solicitar a esta última que, en lo sucesivo, se le apliquen los incentivos contemplados en el presente artÃculo. PROCOMER revisará la información presentada y, de resultar procedente, lo comunicará a las instituciones pertinentes para que procedan de conformidad. Si posteriormente en algún mes se presentara una disminución en la cantidad del nivel de empleo y éste fuese menor a 30 trabajadores, en ese mes en especÃfico no se aplicará el beneficio aquà establecido.
II Impartir programas de capacitación, entrenamiento o formación a sus empleados y aspirantes a empleados de las localidades donde se instale la empresa. Dichos programas deberán ser presentados y aprobados por el Comité de Coordinación Interinstitucional, creado por el Decreto Ejecutivo N º 39081-MP-MTSS-COMEX de 16 de junio de 2015 y sus reformas.
Las empresas beneficiarias interesadas en que se les aplique este beneficio deberán presentar ante P ROCOMER la solicitud correspondiente bajo fe de juramento, la cual deberá estar acompañada de un programa de los entrenamientos y capacitaciones que encuadre con las pautas definidas por indicado Comité.
Asimismo, PROCOMER fiscalizará el cumplimiento de los requisitos, de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 7210 y su reglamento, a través de mecanismos de supervisión definidos para tales efectos,· que efectuó gastos en entrenamiento y capacitación, útiles, necesarios, pertinentes y directamente relacionados con la operación de la empresa. Si se llegare a determinar que dichos gastos de capacitación no cumplen con la condición antes citada, se comunicará a las instituciones respectivas para que procedan con el cobro correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá informar a PROCOMER cualquier cambio o suspensión de los planes de entrenamiento y/o capacitación, en caso contrario se dispondrá las acciones administrativas y/o judiciales, atendiendo el debido proceso, para que las instituciones procedan con el cobro de las sumas exoneradas y demás extremos.
(Asà adicionado por el artÃculo 3° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)
ArtÃculo 157.- Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
(Asà adicionado por el artÃculo 9° del  decreto ejecutivo N° 42189 del 20 de diciembre del 2019)
(Asà modificada su numeración por el artÃculo 4° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023, que lo traspaso del antiguo artÃculo 150 al artÃculo 157)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I.- Las empresas que se hayan acogido al Régimen y que hayan solicitado autorización para realizar ventas al territorio aduanero nacional con anterioridad al 8 de octubre de 1998 se regirán, en cuanto al porcentaje de ventas al territorio aduanero nacional, por el porcentaje vigente antes de esa fecha.
Transitorio II.- El Ministerio de Hacienda comunicará a las empresas y entidades públicas o privadas, proveedoras de los servicios públicos, el no requerimiento del uso de la nota genérica para efectos de la exención del impuesto general sobre las ventas, según lo disponen los artÃculos 9 de la ley que regula este impuesto y 23 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
Transitorio III.-
La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y el Ministerio de Hacienda tendrán un plazo perentorio de un año, a partir de la publicación del presente decreto ejecutivo, para gestionar los convenios de coordinación interinstitucional necesarios en cumplimiento de los artÃculos 8 y 9 de la Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reglamento; Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC del 28 de abril de 2005, con las siguientes instituciones: Caja Costarricense de Seguro Social y el Registro Nacional, para que éstas instituciones les suministren la 125 información requerida en el artÃculo 10, apartado IV, inciso a) y e) subinciso ii). Mientras no se celebren estos convenios, el administrado deberá aportar estos requisitos.
   Transitorio IV.-Dada la derogatoria efectuada del párrafo quinto del inciso g) del artÃculo 20 de la Ley, y la consecuente derogatoria del artÃculo 73 del Reglamento modificado por el presente Decreto, se dispone que para los efectos de cualquier fiscalización, sobre los perÃodos fiscales concluidos antes de la entrada en vigencia de la derogatoria de la norma legal citada, se aplicará en lo conducente el citado artÃculo 73 reglamentario en todos sus extremos.
   (Asà adicionado por el artÃculo 7° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010) |