Reforma Código de Normas y Procedimientos Tributarios | |
N° 9642 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DEL ARTÃCULO 62 Y ADICIÓN DEL ARTÃCULO 64 BIS A LA LEY N.°4755, CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, DE 3 DE MAYO DE 1971 LEY PARA CONDICIONAR LAS EXENCIONES, REDUCCIONES O BENEFICIOS TRIBUTARIOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
ARTÃCULO 1º-Se reforma el artÃculo 62 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971. El texto es el siguiente:
ArtÃculo 62.-Condiciones y requisitos exigidos
La ley que contemple exenciones debe especificar las condiciones y los requisitos fijados para otorgarlas, los beneficiarios, las mercancÃas, los tributos que comprende, si es total o parcial, el plazo de su duración y si al final o en el transcurso de dicho perÃodo se pueden liberar las mercancÃas o si deben liquidar los impuestos, o bien, si se puede autorizar el traspaso a terceros y bajo qué condiciones.
Serán nulos los contratos, las resoluciones o los acuerdos emitidos por las instituciones públicas a favor de las personas fÃsicas o jurÃdicas, que les concedan beneficios fiscales o exenciones tributarias sin especificar que estas quedan sujetas a lo dispuesto en el artÃculo 64 de la presente ley.
En todos los casos, las personas fÃsicas o jurÃdicas que soliciten exenciones deberán estar al dÃa con todas las obligaciones tributarias administradas por el Ministerio de Hacienda y deberán estar al dÃa con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de conformidad con lo establecido en el artÃculo 74 de la Ley N.°17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de 1943, como condición para su otorgamiento.
El incumplimiento, determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social será causa de pérdida de cualquier exención que haya sido otorgada.
ARTÃCULO 2º-Se adiciona el artÃculo 64 bis a la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971. El texto es el siguiente:
ArtÃculo 64 bis.-Condiciones y requisitos para el otorgamiento de exoneraciones, reducciones o beneficios tributarios de cualquier naturaleza Las personas fÃsicas o jurÃdicas que soliciten exoneraciones, reducciones o beneficios tributarios de cualquier naturaleza, a excepción del beneficio de no sujeción, deberán estar al dÃa con todas sus obligaciones tributarias administradas por el Ministerio de Hacienda y deberán estar al dÃa con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de conformidad con lo establecido en el artÃculo 74 de la Ley N.°17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de 1943, como condición para su otorgamiento.
El incumplimiento, determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social será causa de pérdida de cualquier exoneración, reducción o beneficio tributario de cualquier naturaleza que haya sido otorgado.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecisiete dÃas del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
Ejecútese y publÃquese.
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