Moratoria para la aplicación de sanciones relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Moratoria para la aplicación de sanciones relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Moratoria para la aplicación de sanciones relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA)

N° 9706

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MORATORIA PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES RELACIONADAS

CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

ARTÍCULO 1- Moratoria

 

Se decreta una moratoria de tres meses improrrogables, correspondientes a los periodos del impuesto al valor agregado de julio, agosto y setiembre de 2019, en las sanciones, mora, intereses, multas o cualquier otra disposición sancionatoria establecida en los artículos 80, 80 bis y 81 de la Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, aplicable a los contribuyentes del impuesto al valor agregado, definidos en la Ley N. º 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. Se excluyen de esta moratoria los contribuyentes calificados por la Administración Tributaria como grandes contribuyentes nacionales y grandes empresas territoriales.

 

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ARTÍCULO 2- Inaplicación de sanciones posteriores

 

La Administración Tributaria no podrá iniciar ningún procedimiento administrativo para imponer sanciones, mora, intereses, multas o cualquier otra disposición sancionatoria establecida en la Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, por inconsistencias o inexactitud que deriven de la declaración, la liquidación, el pago, la aplicación de créditos fiscales u otras diferencias en la determinación o el cálculo del impuesto al valor agregado durante los meses que estuvo vigente la moratoria señalada en el artículo 1 de esta ley.

 

La presente moratoria no será aplicable en los casos de fraude a la Hacienda Pública regulado en el artículo 92, o infracciones calificadas como muy graves conforme al artículo 81, ambos de la Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971 o en aquellos supuestos que se determine que existió una maniobra tendiente a evitar el pago del impuesto.

 

Esta disposición aplicará para los procesos de fiscalización, control, gestión o cualquier otra actuación administrativa de la Administración Tributaria.

 

La moratoria no exime al contribuyente de realizar la declaración, la liquidación y el pago del impuesto al valor agregado, ni del pago del monto principal que la Administración Tributaria determine.

 

Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República, San José a los ocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

 

 

 

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