Moratoria para la aplicación de sanciones relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) | |
N° 9706 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: MORATORIA PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES RELACIONADAS CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) ARTÃCULO 1- Moratoria
Se decreta una moratoria de tres meses improrrogables, correspondientes a los periodos del impuesto al valor agregado de julio, agosto y setiembre de 2019, en las sanciones, mora, intereses, multas o cualquier otra disposición sancionatoria establecida en los artÃculos 80, 80 bis y 81 de la Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, aplicable a los contribuyentes del impuesto al valor agregado, definidos en la Ley N. º 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. Se excluyen de esta moratoria los contribuyentes calificados por la Administración Tributaria como grandes contribuyentes nacionales y grandes empresas territoriales.
ARTÃCULO 2- Inaplicación de sanciones posteriores
La Administración Tributaria no podrá iniciar ningún procedimiento administrativo para imponer sanciones, mora, intereses, multas o cualquier otra disposición sancionatoria establecida en la Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, por inconsistencias o inexactitud que deriven de la declaración, la liquidación, el pago, la aplicación de créditos fiscales u otras diferencias en la determinación o el cálculo del impuesto al valor agregado durante los meses que estuvo vigente la moratoria señalada en el artÃculo 1 de esta ley.
La presente moratoria no será aplicable en los casos de fraude a la Hacienda Pública regulado en el artÃculo 92, o infracciones calificadas como muy graves conforme al artÃculo 81, ambos de la Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971 o en aquellos supuestos que se determine que existió una maniobra tendiente a evitar el pago del impuesto.
Esta disposición aplicará para los procesos de fiscalización, control, gestión o cualquier otra actuación administrativa de la Administración Tributaria.
La moratoria no exime al contribuyente de realizar la declaración, la liquidación y el pago del impuesto al valor agregado, ni del pago del monto principal que la Administración Tributaria determine.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los ocho dÃas del mes de julio del año dos mil diecinueve.
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