Ley de digitalización del cobro judicial

Ley de digitalización del cobro judicial

Ley de digitalización del cobro judicial

Nº 9973

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 460 DE LA LEY 3284, CÓDIGO DE COMERCIO,

DE 30 DE ABRIL DE 1964, LEY DE DIGITALIZACIÓN DEL COBRO JUDICIAL

 

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 460 de la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964. El texto es el siguiente:

 

Artículo 460- La factura será título ejecutivo contra el comprador por la suma en descubierto, siempre y cuando cumpla con la firma de este o su mandatario debidamente autorizado. La suma consignada en una factura comercial se presume cierta y las firmas que la cubren, auténticas.

 

En caso de constar en documento físico deberá agregarse, además, el timbre fiscal en el acto de presentarla al cobro judicial. El valor del timbre será el que correspondería a un pagaré y se cargará al deudor como gastos de cobro.

 

También será título ejecutivo la factura electrónica, es decir, que conste en documento digital, siempre y cuando cuente con la firma digital del comprador o sumandatario debidamente autorizado, en cuyo caso, el timbre fiscal correspondiente deberá agregarse a la copia impresa de la factura digital que se aportará a la demanda junto con el respaldo digital de la original.

 

Rige partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

 

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