Interpretación Autíntica del Artículo 2° de la Ley Reguladora de las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Exepciones

Interpretación Autíntica del Artículo 2° de la Ley Reguladora de las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Exepciones

Interpretación Auténtica del Artículo 2° de la Ley Reguladora de las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Exepciones

8088

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY

REGULADORA DE LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU

DEROGATORIA Y SUS EXCEPCIONES, Nº 7293

ARTÍCULO ÚNICO.- Interprétase auténticamente el artículo 2 de la Ley reguladora de las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, Nº 7293, de 31 de marzo de 1992, en el sentido de que también se exceptúan de la derogatoria del artículo 1 las exenciones tributarias otorgadas por el Estado de Costa Rica a las instituciones o los organismos de vocación internacional establecidos mediante ley.

Rige a partir de la vigencia de la Ley interpretada.

 

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