Interpretación Auténtica del ArtÃculo 2° de la Ley Reguladora de las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Exepciones | |
8088 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÃCULO 2 DE LA LEY REGULADORA DE LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU DEROGATORIA Y SUS EXCEPCIONES, Nº 7293 ARTÃCULO ÚNICO.- Interprétase auténticamente el artÃculo 2 de la Ley reguladora de las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, Nº 7293, de 31 de marzo de 1992, en el sentido de que también se exceptúan de la derogatoria del artÃculo 1 las exenciones tributarias otorgadas por el Estado de Costa Rica a las instituciones o los organismos de vocación internacional establecidos mediante ley. Rige a partir de la vigencia de la Ley interpretada.
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