Interpretación auténtica del artÃculo 15 y adición de un artÃculo 11 bis a la Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional | |
N° 10208 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÃCULO 15 Y ADICIÓN DE UN ARTÃCULO 11 BIS A LA LEY 10008, LEY PARA ATRAER TRABAJADORES Y PRESTADORES REMOTOS DE SERVICIOS DE CARÃCTER INTERNACIONAL, DE 11 DE AGOSTO DE 2021
ARTÃCULO 1- Se interpreta auténticamente el artÃculo 15 de la Ley 10008, Ley para Atraer Trabajadores y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional, de 11 de agosto de 2021, en el sentido de que, en donde se estipula que el beneficio migratorio se otorgará por un año, se interprete que se otorgará hasta por un año, es decir, los solicitantes podrán pedir y obtener una visa por un plazo menor al año. ARTÃCULO 2- Se adiciona un artÃculo 11 bis a la Ley 10008, Ley para Atraer Trabajadores y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional, de 11 de agosto de 2021. El texto es el siguiente:
ArtÃculo 11 bis- Los requisitos de la Ley de Migración y ExtranjerÃa aplicables a los solicitantes o beneficiarios y su grupo familiar serán únicamente aquellos que se les aplica o exige a los turistas, con excepción de los requisitos especÃficos contenidos en los incisos a), b) y c) del artÃculo 10, e incisos a), b), c) y d) del artÃculo 11, respectivamente, de la presente ley, con respecto a los cuales la administración podrá aplicar la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós dÃas del mes de abril del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÃQUESE
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