Interpretación autíntica del artículo 15 y adición de un artículo 11 bis a la Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional

Interpretación autíntica del artículo 15 y adición de un artículo 11 bis a la Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional

Interpretación auténtica del artículo 15 y adición de un artículo 11 bis a la Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional

N° 10208

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 15 Y ADICIÓN DE UN

ARTÍCULO 11 BIS A LA LEY 10008, LEY PARA ATRAER

TRABAJADORES Y PRESTADORES REMOTOS DE

SERVICIOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL,

DE 11 DE AGOSTO DE 2021

 

ARTÍCULO 1- Se interpreta auténticamente el artículo 15 de la Ley 10008, Ley para Atraer Trabajadores y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional, de 11 de agosto de 2021, en el sentido de que, en donde se estipula que el beneficio migratorio se otorgará por un año, se interprete que se otorgará hasta por un año, es decir, los solicitantes podrán pedir y obtener una visa por un plazo menor al año.

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ARTÍCULO 2- Se adiciona un artículo 11 bis a la Ley 10008, Ley para Atraer Trabajadores y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional, de 11 de agosto de 2021. El texto es el siguiente:

 

Artículo 11 bis- Los requisitos de la Ley de Migración y Extranjería aplicables a los solicitantes o beneficiarios y su grupo familiar serán únicamente aquellos que se les aplica o exige a los turistas, con excepción de los requisitos específicos contenidos en los incisos a), b) y c) del artículo 10, e incisos a), b), c) y d) del artículo 11, respectivamente, de la presente ley, con respecto a los cuales la administración podrá aplicar la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.

 

Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veintidós.

 

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

 

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