Fortalecimiento del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) | |
N° 9643 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL (SINEM)
ARTÃCULO 1- Se reforma el artÃculo 8 de la Ley N.º 8894, Creación del Sistema Nacional de Educación Musical, de 17 de febrero de 2009. El texto es el siguiente:
ArtÃculo 8- Patrimonio. Constituirán el patrimonio del Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem) los siguientes rubros:
a) Las partidas, las subvenciones y las transferencias asignadas vÃa ley de presupuesto del Sinem.
b) Las donaciones, las transferencias, las subvenciones o los servicios recibidos de los órganos desconcentrados o de entes públicos.
c) Las donaciones en efectivo, las obras y los servicios provenientes de entes privados, nacionales e internacionales.
d) Los recursos que se obtengan producto de actividades realizadas por lasescuelas pertenecientes al Sistema, asà como del arrendamiento y la venta de bienes y servicios.
e) Los recursos que se obtengan producto del arrendamiento de bienes.
f) Los recursos especÃficos que se obtengan del Timbre de Educación y Cultura (Ley N.º 5923, Ley de Timbre de Educación y Cultura, de 18 de agosto de 1976).
El director general deberá rendir un informe semestral del manejo de los recursos, que será remitido a la AuditorÃa Interna del Ministerio de Cultura y Juventud y a la ContralorÃa General de la República. La AuditorÃa Interna del Ministerio de Cultura y Juventud supervisará el uso adecuado de los recursos.
La ContralorÃa General de la República ejercerá el control y la fiscalización externos sobre los recursos del Sinem.
ARTÃCULO 2- Se reforman los artÃculos 8 y 10 de la Ley N.º 5923, Ley del Timbre de Educación y Cultura, de 18 de agosto de 1976. Los textos son los siguientes:
ArtÃculo 8- Las sociedades y las subsidiarias de las sociedades extranjeras inscritas en el Registro Mercantil pagarán el siguiente timbre de Educación y Cultura:
1) En el acto de Ãnscripción o en cualquier otro acto registrable pagarán cinco mil colones (05000,00).
2) Anualmente.
a) Las que tengan capital neto que no exceda de quinientos mil colones (0500000,00) pagarán cinco mil colones (05000,00).
b) Las que tengan un capital neto que exceda de quinientos mil colones (500000,00) pero que no pase de dos millones de colones (2000000,00) pagarán seis mil colones (06000,00).
c) Las que tengan un capital neto que exceda de dos millones de colones (02000000,00) pero que no pase de cuatro millones de colones (4000000,00) pagarán doce mil colones (12000,00).
ch) Las que tengan un capital neto superior a cuatro millones de colones (4000000,00) pagarán dieciocho mil colones (18000,00).
El Ministerio de Hacienda podrá ajustar tanto los montos a pagar como la base imponible cada tres años y según los incrementos en el Ãndice de inflación promedio de los tres años anteriores al ajuste. Los ajustes quedarán vigentes una vez publicados en el diario oficial La Gaceta.
ArtÃculo 10- El producto de este impuesto se distribuirá de la siguiente forma:
a) El treinta por ciento (30%) se girará a la Universidad de Costa Rica (UCR).
b) El treinta por ciento (30%) se destinará a financiar la Universidad Estatal a Distancia (UNED).
c) El diez por ciento (10%) se girará a la Junta Directiva del Museo Nacional, para los programas de rescate del patrimonio histórico y cultural del paÃs.
d) El treinta por ciento (30%) se destinará a financiar el Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem), creado por la Ley N.° 8894, Creación del Sistema Nacional de Educación Musical, de 17 de febrero de 2009.
Del porcentaje del impuesto que corresponde a la Universidad de Costa Rica se deducirá una suma igual al cuatro por ciento (4%), la cual le será girada a la Editorial Costa Rica, creada por la Ley N.° 2366, Ley de la Editorial Nacional, de 10 de junio de 1959.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis dÃas del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
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