Extender los beneficios del ecoturismo y el turismo rural en las comunidades rurales y costeras | |
N° 10049 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: MODIFICACIÓN Y ADICIÓN DE VARIAS LEYES PARA EXTENDER LOS BENEFICIOS DEL ECOTURISMO Y EL TURISMO RURAL EN LAS COMUNIDADES RURALES Y COSTERAS
ARTÃCULO 1- Se reforman los incisos a) y c) del segundo párrafo y el párrafo final del artÃculo 4; el artÃculo 5; el primer párrafo y el inciso a) del artÃculo 6 de la Ley 8724, Fomento del Turismo Rural Comunitario, de 17 de julio de 2009. Los textos son los siguientes:
ArtÃculo 4- Actividades de turismo rural comunitario
[…]
Son actividades de turismo rural comunitario las siguientes:
a) Posadas de turismo rural: tipo de establecimiento que ofrece servicios de hospedaje sin mÃnimo de habitaciones, las cuales deberán ser dotadas de baño privado, enfocadas en compartir las vivencias y costumbres de las familias que habitan en un entorno rural y que se encuentre localizado en dicho entorno, definido por el ICT. Estos establecimientos podrán ofrecer los servicios de alimentación.
[…]
c) Actividades temáticas especializadas en turismo rural: establecimientos o actividades, incluyendo tour operadoras, dedicadas a ofrecer a las personas servicios turÃsticos y experiencias vivenciales del entorno rural, tales como manifestaciones históricas, patrimonio cultural material o inmaterial, áreas naturales, apreciación y conservación de la biodiversidad in situ y ex situ, deporte de aventura, actividades de agroturismo, parques temáticos y recreativos, entre otras vinculadas a las costumbres y tradiciones de las comunidades rurales y costeras.
[…]
Las actividades enunciadas en este artÃculo deberán ser realizadas por las asociaciones u organizaciones indicadas en el artÃculo 1 de esta ley.
ArtÃculo 5- Posadas del turismo rural. Para obtener la declaratoria turÃstica y el contrato turÃstico, las posadas del TRC deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente y en la reglamentación de esta ley emitida por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), a fin de facilitar que los beneficios del turismo rural puedan llegar a más comunidades del paÃs.
ArtÃculo 6- Competencias del Instituto Costarricense de Turismo. El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) es el ente rector de la actividad turÃstica en el paÃs y tendrá las siguientes competencias, en relación con la actividad del TRC:
a) Otorgar la declaratoria y el contrato turÃstico a las agrupaciones de TRC que cumplan los requisitos establecidos en la normativa especÃfica diseñada para regular las distintas actividades del turismo rural comunitario, indicadas en el artÃculo 4 de esta ley. Estos requisitos deberán ser razonables y proporcionales, adaptándose a las condiciones particulares del TRC y a la naturaleza de los productos ofrecidos. Deberán cumplirse los requerimientos para proteger la vida y la seguridad de las personas turistas.
[…]
ARTÃCULO 2- Se adicionan los incisos e) y f) al segundo párrafo del artÃculo 4 de la Ley 8724, Fomento del Turismo Rural Comunitario, de 17 de julio de 2009. Los textos son los siguientes:
ArtÃculo 4- Actividades de turismo rural comunitario.
[…]
Son actividades de turismo rural comunitario las siguientes:
[…]
e) Cabotaje turÃstico de pequeña escala: actividad de transporte acuático de turistas en embarcaciones pequeñas que cumplen los requisitos de seguridad establecidos por la Dirección de Transporte MarÃtimo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con la finalidad de dar a conocer y disfrutar los atractivos turÃsticos naturales y culturales del entorno rural, sin sujeción a un horario prestablecido.
f) Pesca turÃstica de pequeña escala: actividad turÃstica realizada en embarcaciones pequeñas o de pesca artesanal, que consiste en el transporte y guÃa de turistas para la práctica de la pesca deportiva en aguas marinas o continentales, y la apreciación de las costumbres de las comunidades rurales y costeras dedicadas a la pesca. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias establecidas en la legislación vigente a favor del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca).
[…]
ARTÃCULO 3- Se adicionan dos nuevos incisos j) y k) al artÃculo 5 de la Ley 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), de 30 de julio de 1955. Los textos son los siguientes:
ArtÃculo 5- El Instituto tendrá las siguientes funciones:
j) Otorgar la declaratoria turÃstica a las empresas y actividades turÃsticas. Los requisitos para el otorgamiento de esta declaratoria tomarán en cuenta las condiciones particulares de cada actividad turÃstica y el objetivo prioritario de apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas turÃsticas.
El ICT definirá requisitos diferenciados para otorgar la declaratoria turÃstica a las organizaciones dedicadas a actividades de turismo rural, de conformidad con la Ley 8724, Fomento del Turismo Rural Comunitario, de 17 de julio de 2009 y a las micro y pequeñas empresas dedicadas a actividades de ecoturismo, tales como hospedaje turÃstico, servicios de alimentación, actividades turÃsticas temáticas, agencias de viajes especializadas, cabotaje turÃstico de pequeña escala y pesca turÃstica de pequeña escala, entre otras; en aras de promover la participación de los beneficios del desarrollo turÃstico sustentable para las comunidades y regiones del paÃs con menores Ãndices de desarrollo social. Deberán cumplirse los requerimientos para proteger la vida y la seguridad de las personas turistas.
k) Promover, en coordinación con el Sistema Nacional de Ãreas de Conservación (Sinac) y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (Inder), planes y programas para el desarrollo de actividades de ecoturismo y turismo rural en beneficio de las comunidades que habitan en las áreas colindantes y de influencia de las áreas silvestres protegidas.
TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo deberá adecuar el Reglamento de Empresas y Actividades TurÃsticas (Decreto Ejecutivo Número 41370, de 19 de julio de 2018 y sus reformas) y la demás normativa reglamentaria relacionada con la materia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince dÃas del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y PublÃquese. |