Exención de impuestos para la organización, realización y promoción de la copa mundial femenina sub-20 de la FIFA Costa Rica 2022

Exención de impuestos para la organización, realización y promoción de la copa mundial femenina sub-20 de la FIFA Costa Rica 2022

Exención de impuestos para la organización, realización y promoción de la copa mundial femenina sub-20 de la FIFA Costa Rica 2022

Nº 10085

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

EXENCIÓN DE IMPUESTOS PARA LA ORGANIZACIÓN, REALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA COPA MUNDIAL FEMENINA SUB-20 DE LA FIFA COSTA RICA 2022

ARTÍCULO 1- Ámbito de aplicación. La presente ley regula el trato migratorio que recibirán las delegaciones, los organizadores, los voluntarios y la lista de personas extranjeras que aporta la FIFA con motivo de la Copa Mundial Femenina Sub – 20 de la FIFA 2022, así como el tratamiento tributario y aduanero del cual serán objeto las actividades, los bienes y los servicios requeridos para la realización, la organización y las actividades preparatorias necesarias para la inauguración, el desarrollo y la clausura de dicho evento.

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ARTÍCULO 2- Definiciones. A efectos de la presente ley se entenderá:

 

a) Asociación anfitriona-Federación Costarricense de Fútbol: se refiere a la Asociación Nacional de Fútbol oficialmente afiliada a la FIFA en Costa Rica, que es responsable de la preparación y el desarrollo de la competencia y otros eventos, reconocida por la FIFA.

 

b) Asociaciones participantes FIFA: las representaciones nacionales de fútbol oficialmente afiliadas a la FIFA de los países que participen en la competición.

 

c) Afiliados comerciales oficiales de la FIFA: las personas jurídicas que posean un contrato suscrito con la FIFA, para el patrocinio de los eventos FIFA a nivel mundial.

 

d) FIFA: Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), como una asociación de origen suizo, es el organismo gobernante mundial del deporte del fútbol, así como de las filiales FIFA.

 

e) Listado de las personas que aporte la FIFA: las personas físicas y jurídicas oficialmente acreditadas por la FIFA para participar en los eventos relacionados con el mundial.

 

f) Organismos de radiodifusión o comunicación del anfitrión FIFA: cualquier entidad jurídica autorizada o designada por la FIFA o por los concesionarios o las personas designadas de la FIFA, en relación con la producción de cualquier contenido y/o material de sujeción a cualquier derecho de comunicación.

 

g) Patrocinador nacional del evento persona jurídica constituida en territorio nacional, debidamente reconocida por FIFA como patrocinador del evento.

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ARTÍCULO 3- Exenciones en el impuesto sobre la renta. Están exentas del impuesto sobre la renta, la FIFA y la Federación Costarricense de Fútbol, respecto de las utilidades generadas directamente de la celebración de la copa Mundial Femenina Sub – 20 de la FIFA 2022.

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ARTÍCULO 4- Deducción del impuesto sobre la renta. Se considerarán como gastos deducibles del impuesto sobre la renta los montos por concepto de patrocinios que otorguen empresas y entidades nacionales a la FIFA, para la celebración de la Copa Mundial Femenina Sub – 20 de la FIFA 2022, en concordancia con la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988.

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ARTÍCULO 5- Exenciones a la importación. De conformidad con las normas del régimen de exoneración, se concede exención de todos los impuestos relativos a la importación de bienes que se utilizarán, exclusivamente, en el desarrollo de la Copa Mundial Femenina Sub – 20 de la FIFA 2022, en la medida que resulten necesarios para la celebración de este evento, según el criterio del Ministerio de Hacienda.

 

Estas exoneraciones serán reconocidas y autorizadas a:

 

a) La FIFA y la Federación Costarricense de Fútbol.

 

b) Las representaciones oficiales de los países participantes en la Copa.

 

c) Los afiliados comerciales oficiales de la FIFA.

 

d) Los organismos de radiodifusión o comunicación del anfitrión FIFA.

 

De resultar necesario para el ingreso de los bienes a que se hace referencia en el presente artículo, se podrá optar por el régimen de importación temporal.

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ARTÍCULO 6- Exenciones a los impuestos de entrada y salida. De conformidad con las normas del régimen de exoneración, se concede exención de los impuestos de entrada y salida del país por vía aérea y terrestre a los integrantes de las delegaciones, organizadores, voluntarios internacionales y la lista de personas extranjeras que aporta la FIFA con motivo de la Copa Mundial Femenina Sub – 20 de la FIFA 2022.

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ARTÍCULO 7- Exoneración a acreditaciones y uniformes. Están exentos de los impuestos relativos a la importación de los artículos e implementos destinados a identificar, acreditar o uniformar a los miembros de la FIFA, periodistas o comunicadores, delegaciones o personas voluntarias que participarán en las actividades relacionadas con la Copa Mundial Femenina Sub-20 de la FIFA 2022.

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ARTÍCULO 8- Importación temporal de vehículos. Para el ingreso a Costa Rica de vehículos automotores para el transporte de personas y mercancías, terrestres, aéreos y marítimos, motocicletas y velocípedos, para transporte por vía terrestre; máquinas, equipos y aparatos especiales que se requieran al efecto, se autoriza para que las personas físicas y jurídicas previstas en el artículo 5 de esta ley utilicen el régimen de importaciones temporales, bajo la categoría «recreativa y deportiva», con la consecuente suspensión de los tributos a la importación, de conformidad con el procedimiento de despacho establecido en la Ley 7557, Ley General de Aduanas, de 20 de octubre de 1995, y respetando las condiciones previstas en la presente ley.

 

En ningún caso será necesario aportar garantía a que se refiere dicha ley y su reglamento, ni será obligatoria la presentación de una nota de exoneración. El trámite de importación temporal podrá hacerlo la Federación Costarricense de Fútbol debidamente autorizada por el propietario de la mercancía o este último en forma directa.

 

El plazo y las condiciones de permanencia y salida de los vehículos se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su reglamento.

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ARTÍCULO 9- Destino de los bienes. Los bienes que hayan sido adquiridos y que no se hayan consumido por el uso al amparo de esta ley deberán ser reexportados, de conformidad con los plazos que establece la Ley 7557, Ley General de Aduanas, de 20 de octubre de 1995.

 

Respecto de los bienes que sean destinados a su permanencia en el país deberán ser sometidos a la importación definitiva y cancelarse los tributos exonerados, según los procedimientos establecidos al efecto.

 

Los bienes adquiridos al amparo de esta ley podrán ser donados libres de tributos, siempre y cuando la que recibe la donación sea una entidad debidamente constituida y declarada sin fines de lucro. La donación deberá hacerse en escritura pública cuando corresponda y estará libre del pago de especies fiscales.

 

En cualquiera de estos supuestos, el cumplimento de los requisitos establecidos para la reexportación o donación deberán ser finalizados de conformidad con los plazos que establece la Ley 7557, Ley General de Aduanas, de 20 de octubre de 1995; caso contrario, procederá el pago de los tributos exonerados, conforme al procedimiento previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, de 31 de marzo de 1992.

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ARTÍCULO 10- Visas y permisos de ingreso al país. En aquellos casos en que los miembros de las delegaciones participantes de la Copa Mundial Femenina Sub – 20 de la FIFA 2022, organizadores o voluntarios provengan de países con tos cuales no se cuente con relaciones diplomáticas, se autoriza a la Dirección General de Migración y Extranjería para que extienda permisos de ingreso temporales, sujetos a los plazos requeridos para dicha participación u organización.

 

Para estos efectos, la Federación Costarricense de Fútbol deberá proporcionar con e suficiente antelación, a la Dirección General de Migración y Extranjería, la lista de personas que ingresarán y recomendar un plazo de permanencia en el país, según su participación en el evento.

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ARTÍCULO 11- Impuesto a las remesas al exterior. Se exoneran del pago del impuesto a las remesas al exterior, exclusivamente, a las personas jurídicas contempladas en el artículo 5 de la presente ley. Las personas jurídicas internacionales lo estarán en concordancia con los patrocinios previstos en el artículo 4 de esta ley.

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ARTÍCULO 12- Tramitación de las exoneraciones. Las exoneraciones previstas en los artículos 5, 6, 7 y 10 de la presente ley serán autorizadas por el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda, previa recomendación de la Federación Costarricense de Fútbol y con el visto bueno del Ministerio del Deporte. Una vez la Federación Costarricense de Fútbol haya completado todos los requisitos legales para el trámite de exoneración, el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda realizará la resolución correspondiente respecto a la solicitud de exoneración, en un plazo no mayor a quince días naturales.

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ARTÍCULO 13- Control tributario. Corresponde a la Administración Tributaria ejercer el control sobre los alcances de la presente ley, en la materia propia de su competencia.

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ARTÍCULO 14- Otras exoneraciones. En el marco de la Copa Mundial Femenina Sub- 20 de la FIFA 2022:

 

a) Se autoriza a las municipalidades del cantón Central de San José, el cantón Central de Alajuela y Tibás para que exoneren en tributos, patentes comerciales y tasas a la FIFA, a la Federación Costarricense de Fútbol y sus afiliados comerciales, previa recomendación del Ministerio del Deporte, exclusivamente en relación con las actividades propias de la Copa Mundial Femenina Sub – 20 de la FIFA 2022.

 

b) Se exonera el pago del impuesto de espectáculos públicos previsto en la Ley 3632, Declara Monumento al Teatro Nacional e Impuesto Espectáculos Públicos, de 16 de diciembre de 1965 y la Ley 5780, Distribuye Impuesto a Favor del Teatro Nacional, del 11 de agosto de 1975, respecto a todas las actividades propias de la Copa Mundial Femenina Sub – 20 de la FIFA 2022.

 

c) La compra y venta de bienes y servicios que realicen en Costa Rica las personas jurídicas definidas en el artículo 5, exclusivamente para la realización de las actividades propias de la organización de la Copa Mundial Femenina Sub – 20 de la FIFA 2022, quedarán exentas del pago del impuesto al valor agregado establecido en el título I de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de 3 de diciembre de 2018.

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ARTÍCULO 15- Presentación de informe por parte del Ministerio de Hacienda. El Ministerio de Hacienda deberá presentar, a la Comisión Permanente Especial del Control y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, un informe sobre la aplicación de esta ley en todos sus alcances, en cuanto a las exenciones del impuesto de renta, exenciones a la importación, importación temporal de vehículos, impuestos a las remesas al exterior, señalados en los artículos 3, 5, 8 y 11 de la presente ley. El informe deberá incluir el nombre, la cédula jurídica, el monto y el impuesto exento.

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ARTÍCULO 16- Principios que rigen la adquisición de bienes y servicios. Los organizadores de este evento deportivo, incluido su personal, deberán velar por los más altos estándares de ética durante la adquisición de bienes y servicios.

 

Ninguno de los miembros de los entes organizadores podrá suministrar servicios de consultoría, venta de bienes y servicios o ejecutar obras para la realización y promoción de este evento deportivo.

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ARTÍCULO 17- Presentación de informe por parte de la Federación Costarricense de Fútbol. La Federación Costarricense de Fútbol deberá presentar, a la Comisión Permanente Especial de Control y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, un informe detallado sobre la aplicación de esta ley en todos sus alcances, que incluya los beneficios económicos, sociales y deportivos de la realización de la Copa Mundial Femenina Sub – 20 de la FIFA 2022. Dicho informe será presentado a más tardar seis meses después de terminada la Copa Mundial.

 

Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

 

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