Exención de impuestos para la organización, realización y promoción de la copa mundial femenina sub-20 de la FIFA Costa Rica 2022 | |
Nº 10085 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: EXENCIÓN DE IMPUESTOS PARA LA ORGANIZACIÓN, REALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA COPA MUNDIAL FEMENINA SUB-20 DE LA FIFA COSTA RICA 2022 ARTÃCULO 1- Ãmbito de aplicación. La presente ley regula el trato migratorio que recibirán las delegaciones, los organizadores, los voluntarios y la lista de personas extranjeras que aporta la FIFA con motivo de la Copa Mundial Femenina Sub – 20 de la FIFA 2022, asà como el tratamiento tributario y aduanero del cual serán objeto las actividades, los bienes y los servicios requeridos para la realización, la organización y las actividades preparatorias necesarias para la inauguración, el desarrollo y la clausura de dicho evento. ARTÃCULO 2- Definiciones. A efectos de la presente ley se entenderá:
a) Asociación anfitriona-Federación Costarricense de Fútbol: se refiere a la Asociación Nacional de Fútbol oficialmente afiliada a la FIFA en Costa Rica, que es responsable de la preparación y el desarrollo de la competencia y otros eventos, reconocida por la FIFA.
b) Asociaciones participantes FIFA: las representaciones nacionales de fútbol oficialmente afiliadas a la FIFA de los paÃses que participen en la competición.
c) Afiliados comerciales oficiales de la FIFA: las personas jurÃdicas que posean un contrato suscrito con la FIFA, para el patrocinio de los eventos FIFA a nivel mundial.
d) FIFA: Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), como una asociación de origen suizo, es el organismo gobernante mundial del deporte del fútbol, asà como de las filiales FIFA.
e) Listado de las personas que aporte la FIFA: las personas fÃsicas y jurÃdicas oficialmente acreditadas por la FIFA para participar en los eventos relacionados con el mundial.
f) Organismos de radiodifusión o comunicación del anfitrión FIFA: cualquier entidad jurÃdica autorizada o designada por la FIFA o por los concesionarios o las personas designadas de la FIFA, en relación con la producción de cualquier contenido y/o material de sujeción a cualquier derecho de comunicación.
g) Patrocinador nacional del evento persona jurÃdica constituida en territorio nacional, debidamente reconocida por FIFA como patrocinador del evento. ARTÃCULO 3- Exenciones en el impuesto sobre la renta. Están exentas del impuesto sobre la renta, la FIFA y la Federación Costarricense de Fútbol, respecto de las utilidades generadas directamente de la celebración de la copa Mundial Femenina Sub – 20 de la FIFA 2022. ARTÃCULO 4- Deducción del impuesto sobre la renta. Se considerarán como gastos deducibles del impuesto sobre la renta los montos por concepto de patrocinios que otorguen empresas y entidades nacionales a la FIFA, para la celebración de la Copa Mundial Femenina Sub – 20 de la FIFA 2022, en concordancia con la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. ARTÃCULO 5- Exenciones a la importación. De conformidad con las normas del régimen de exoneración, se concede exención de todos los impuestos relativos a la importación de bienes que se utilizarán, exclusivamente, en el desarrollo de la Copa Mundial Femenina Sub – 20 de la FIFA 2022, en la medida que resulten necesarios para la celebración de este evento, según el criterio del Ministerio de Hacienda.
Estas exoneraciones serán reconocidas y autorizadas a:
a) La FIFA y la Federación Costarricense de Fútbol.
b) Las representaciones oficiales de los paÃses participantes en la Copa.
c) Los afiliados comerciales oficiales de la FIFA.
d) Los organismos de radiodifusión o comunicación del anfitrión FIFA.
De resultar necesario para el ingreso de los bienes a que se hace referencia en el presente artÃculo, se podrá optar por el régimen de importación temporal. ARTÃCULO 6- Exenciones a los impuestos de entrada y salida. De conformidad con las normas del régimen de exoneración, se concede exención de los impuestos de entrada y salida del paÃs por vÃa aérea y terrestre a los integrantes de las delegaciones, organizadores, voluntarios internacionales y la lista de personas extranjeras que aporta la FIFA con motivo de la Copa Mundial Femenina Sub – 20 de la FIFA 2022. ARTÃCULO 7- Exoneración a acreditaciones y uniformes. Están exentos de los impuestos relativos a la importación de los artÃculos e implementos destinados a identificar, acreditar o uniformar a los miembros de la FIFA, periodistas o comunicadores, delegaciones o personas voluntarias que participarán en las actividades relacionadas con la Copa Mundial Femenina Sub-20 de la FIFA 2022. ARTÃCULO 8- Importación temporal de vehÃculos. Para el ingreso a Costa Rica de vehÃculos automotores para el transporte de personas y mercancÃas, terrestres, aéreos y marÃtimos, motocicletas y velocÃpedos, para transporte por vÃa terrestre; máquinas, equipos y aparatos especiales que se requieran al efecto, se autoriza para que las personas fÃsicas y jurÃdicas previstas en el artÃculo 5 de esta ley utilicen el régimen de importaciones temporales, bajo la categorÃa «recreativa y deportiva», con la consecuente suspensión de los tributos a la importación, de conformidad con el procedimiento de despacho establecido en la Ley 7557, Ley General de Aduanas, de 20 de octubre de 1995, y respetando las condiciones previstas en la presente ley.
En ningún caso será necesario aportar garantÃa a que se refiere dicha ley y su reglamento, ni será obligatoria la presentación de una nota de exoneración. El trámite de importación temporal podrá hacerlo la Federación Costarricense de Fútbol debidamente autorizada por el propietario de la mercancÃa o este último en forma directa.
El plazo y las condiciones de permanencia y salida de los vehÃculos se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su reglamento. ARTÃCULO 9- Destino de los bienes. Los bienes que hayan sido adquiridos y que no se hayan consumido por el uso al amparo de esta ley deberán ser reexportados, de conformidad con los plazos que establece la Ley 7557, Ley General de Aduanas, de 20 de octubre de 1995.
Respecto de los bienes que sean destinados a su permanencia en el paÃs deberán ser sometidos a la importación definitiva y cancelarse los tributos exonerados, según los procedimientos establecidos al efecto.
Los bienes adquiridos al amparo de esta ley podrán ser donados libres de tributos, siempre y cuando la que recibe la donación sea una entidad debidamente constituida y declarada sin fines de lucro. La donación deberá hacerse en escritura pública cuando corresponda y estará libre del pago de especies fiscales.
En cualquiera de estos supuestos, el cumplimento de los requisitos establecidos para la reexportación o donación deberán ser finalizados de conformidad con los plazos que establece la Ley 7557, Ley General de Aduanas, de 20 de octubre de 1995; caso contrario, procederá el pago de los tributos exonerados, conforme al procedimiento previsto en los artÃculos 37 y siguientes de la Ley 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, de 31 de marzo de 1992. ARTÃCULO 10- Visas y permisos de ingreso al paÃs. En aquellos casos en que los miembros de las delegaciones participantes de la Copa Mundial Femenina Sub – 20 de la FIFA 2022, organizadores o voluntarios provengan de paÃses con tos cuales no se cuente con relaciones diplomáticas, se autoriza a la Dirección General de Migración y ExtranjerÃa para que extienda permisos de ingreso temporales, sujetos a los plazos requeridos para dicha participación u organización.
Para estos efectos, la Federación Costarricense de Fútbol deberá proporcionar con e suficiente antelación, a la Dirección General de Migración y ExtranjerÃa, la lista de personas que ingresarán y recomendar un plazo de permanencia en el paÃs, según su participación en el evento. ARTÃCULO 11- Impuesto a las remesas al exterior. Se exoneran del pago del impuesto a las remesas al exterior, exclusivamente, a las personas jurÃdicas contempladas en el artÃculo 5 de la presente ley. Las personas jurÃdicas internacionales lo estarán en concordancia con los patrocinios previstos en el artÃculo 4 de esta ley. ARTÃCULO 12- Tramitación de las exoneraciones. Las exoneraciones previstas en los artÃculos 5, 6, 7 y 10 de la presente ley serán autorizadas por el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda, previa recomendación de la Federación Costarricense de Fútbol y con el visto bueno del Ministerio del Deporte. Una vez la Federación Costarricense de Fútbol haya completado todos los requisitos legales para el trámite de exoneración, el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda realizará la resolución correspondiente respecto a la solicitud de exoneración, en un plazo no mayor a quince dÃas naturales. ARTÃCULO 13- Control tributario. Corresponde a la Administración Tributaria ejercer el control sobre los alcances de la presente ley, en la materia propia de su competencia. ARTÃCULO 14- Otras exoneraciones. En el marco de la Copa Mundial Femenina Sub- 20 de la FIFA 2022:
a) Se autoriza a las municipalidades del cantón Central de San José, el cantón Central de Alajuela y Tibás para que exoneren en tributos, patentes comerciales y tasas a la FIFA, a la Federación Costarricense de Fútbol y sus afiliados comerciales, previa recomendación del Ministerio del Deporte, exclusivamente en relación con las actividades propias de la Copa Mundial Femenina Sub – 20 de la FIFA 2022.
b) Se exonera el pago del impuesto de espectáculos públicos previsto en la Ley 3632, Declara Monumento al Teatro Nacional e Impuesto Espectáculos Públicos, de 16 de diciembre de 1965 y la Ley 5780, Distribuye Impuesto a Favor del Teatro Nacional, del 11 de agosto de 1975, respecto a todas las actividades propias de la Copa Mundial Femenina Sub – 20 de la FIFA 2022.
c) La compra y venta de bienes y servicios que realicen en Costa Rica las personas jurÃdicas definidas en el artÃculo 5, exclusivamente para la realización de las actividades propias de la organización de la Copa Mundial Femenina Sub – 20 de la FIFA 2022, quedarán exentas del pago del impuesto al valor agregado establecido en el tÃtulo I de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de 3 de diciembre de 2018. ARTÃCULO 15- Presentación de informe por parte del Ministerio de Hacienda. El Ministerio de Hacienda deberá presentar, a la Comisión Permanente Especial del Control y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, un informe sobre la aplicación de esta ley en todos sus alcances, en cuanto a las exenciones del impuesto de renta, exenciones a la importación, importación temporal de vehÃculos, impuestos a las remesas al exterior, señalados en los artÃculos 3, 5, 8 y 11 de la presente ley. El informe deberá incluir el nombre, la cédula jurÃdica, el monto y el impuesto exento. ARTÃCULO 16- Principios que rigen la adquisición de bienes y servicios. Los organizadores de este evento deportivo, incluido su personal, deberán velar por los más altos estándares de ética durante la adquisición de bienes y servicios.
Ninguno de los miembros de los entes organizadores podrá suministrar servicios de consultorÃa, venta de bienes y servicios o ejecutar obras para la realización y promoción de este evento deportivo. ARTÃCULO 17- Presentación de informe por parte de la Federación Costarricense de Fútbol. La Federación Costarricense de Fútbol deberá presentar, a la Comisión Permanente Especial de Control y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, un informe detallado sobre la aplicación de esta ley en todos sus alcances, que incluya los beneficios económicos, sociales y deportivos de la realización de la Copa Mundial Femenina Sub – 20 de la FIFA 2022. Dicho informe será presentado a más tardar seis meses después de terminada la Copa Mundial.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece dÃas del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
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