Reforma Ley Régimen de Zonas Francas Asegurar cumplimiento de los estándares internacionales establecidos por la organización para la cooperación y el desarrollo económico en el marco inclusivo del plan de acción de lucha contra la erosión base imponible | |
N° 9689 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 7210, LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1990, PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÃNDARES INTERNACIONALES ESTABLECIDOS POR LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) EN EL MARCO INCLUSIVO DEL PLAN DE ACCIÓN DE LUCHA CONTRA LA EROSIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Y TRASLADO DE BENEFICIOS (BEPS, «ACCIÓN 5»)
ARTÃCULO 1- Se reforma el primer párrafo del inciso c) del artÃculo 17 y la última oración del primer párrafo del artÃculo 22 de la Ley N.º 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, de 23 de noviembre de 1990. Los textos son los siguientes:
ArtÃculo 17-
Las empresas que se acojan al régimen de zonas francas se clasificarán bajo una o varias de las siguientes categorÃas:
[ … ]
c) Las empresas de servicios que cumplan con el Ãndice de Elegibilidad Estratégica para Empresas de Servicios (IEES).
[ … ]
ArtÃculo 22-
[ … ]
En el caso de las empresas indicadas en el inciso c) del artÃculo 17 de esta ley, podrán introducir en el mercado local la totalidad de sus ventas de servicios y les serán aplicables las disposiciones establecidas en el artÃculo 3 de esta ley.
ARTÃCULO 2- Se adicionan los artÃculos 2 y 3 al capÃtulo I de la Ley N.º 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, de 23 de noviembre de 1990. Los textos son los siguientes:
CAPITULO 1
ZONAS FRANCAS DE EXPORTACIÓN
ArtÃculo 2- Requisitos y condiciones para las empresas bajo la categorÃa c) del artÃculo 17 de la presente ley
Las empresas que deseen obtener el régimen de zonas francas bajo la categorÃa c) del artÃculo 17 de la presente ley, además de ajustarse a los requisitos contemplados por ella, deberán cumplir con los parámetros establecidos en el Ãndice de Elegibilidad Estratégica para las Empresas de Servicios (IEES), cuya definición y desarrollo se especificarán en el reglamento de la presente ley.
Para formular el IEES, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Hacienda tomarán en consideración, al menos, los siguientes parámetros: la naturaleza estratégica de la actividad de la empresa, los encadenamientos de empresas de servicios con empresas de los sectores estratégicos definidos de conformidad con el artÃculo 21 bis de la presente ley; el valor monetario anual del total de las remuneraciones pagadas a los empleados de la empresa de servicios y el valor monetario de la inversión nueva en activos fijos que la empresa de servicios se compromete a realizar.
El parámetro de la naturaleza estratégica de la actividad de la empresa, será definido por la comisión especial establecida en el inciso a) del artÃculo 21 bis de la presente ley.
El cumplimiento del IEES por parte de las empresas de servicios se constituye en un requisito de ingreso y permanencia en el régimen y su incumplimiento será sancionado de conformidad con lo establecido en el artÃculo 32 de la presente ley.
ArtÃculo 3- Tratamiento fiscal para las empresas bajo la categorÃa c) del artÃculo 17 de la presente ley
Para las empresas beneficiarias bajo la categorÃa c) del artÃculo 17 de la presente ley, se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) Para efectos del impuesto sobre la renta, les serán aplicables las exenciones y los beneficios dispuestos en esta ley, sin supeditación de hecho ni de derecho a resultados de exportación o restricciones de ventas en el mercado local.
b) A los bienes y servicios de estas empresas, . que sean destinados al mercado local les serán aplicables todos los tributos al consumo que correspondan, ‘asà como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. Para estos efectos, se entenderá por tributos al consumo aquellos que, por su naturaleza, son exigibles en el mercado en el que son consumidos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- El requisito del Ãndice de Elegibilidad Estratégica para Empresas de Servicios (IEES) será exigido a las empresas que deseen ingresar al régimen de zonas francas bajo la categorÃa de servicios, a partir del momento en que entre a regir el reglamento de la presente ley y el IEES se haya definido y publicado de conformidad con los parámetros establecidos en el artÃculo 2 de la Ley N.º 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, de 23 de noviembre de 1990.
TRANSITORIO II- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la publicación de esta ley.
Rige tres meses después de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro dÃas del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
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