Ampliación del plazo que autoriza la reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional

Ampliación del plazo que autoriza la reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional

Ley 9937

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AMPLIACIÓN DEL PLAZO QUE AUTORIZA LA REDUCCIÓN DE JORNADAS DE TRABAJO ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un transitorio III a la Ley 9832, Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo ante la Declaratoria de Emergencia Nacional, de 21 de marzo de 2020. El texto es el siguiente:

TRANSITORIO III- Únicamente en el marco de la emergencia nacional declarada mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S y en tanto se mantengan los efectos del suceso provocador y así lo acredite la persona empleadora ante la Inspección de Trabajo, la reducción de la jornada autorizada por el artículo 5 de esta ley podrá prorrogarse por un único período igual, adicional a los establecidos en el párrafo segundo de dicho artículo.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solo podrá autorizar la nueva prórroga indicada cuando:

a) Se cumplan los requisitos establecidos en esta ley.

b) La persona empleadora no haya abusado de los mecanismos establecidos en la ley o incurrido en incumplimiento de la legislación laboral.

c) La persona empleadora haya sostenido el empleo de las personas sujetas a reducción de jornada, a quienes se pretenda ampliar el plazo de reducción.

d) Se demuestre que las condiciones actuales siguen afectando a la empresa.

De autorizarse la prórroga queda prohibido a la persona empleadora:

1. Establecer horarios laborales fraccionados a la persona sujeta a la reducción de la jornada.

2. Cuando la reducción de la jornada sea a un porcentaje de personas trabajadoras, no podrá pagar horas extra a personas trabajadoras que mantenga en la empresa, sino que deberá reincorporar a la persona con la jornada reducida que se requiera.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA. Aprobado a los doce días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

 

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO