Ley 9937
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AMPLIACIÓN DEL PLAZO QUE AUTORIZA LA REDUCCIÓN DE JORNADAS DE TRABAJO ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL
ARTÃCULO ÚNICO- Se adiciona un transitorio III a la Ley 9832, Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo ante la Declaratoria de Emergencia Nacional, de 21 de marzo de 2020. El texto es el siguiente:
TRANSITORIO III- Únicamente en el marco de la emergencia nacional declarada mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S y en tanto se mantengan los efectos del suceso provocador y asà lo acredite la persona empleadora ante la Inspección de Trabajo, la reducción de la jornada autorizada por el artÃculo 5 de esta ley podrá prorrogarse por un único perÃodo igual, adicional a los establecidos en el párrafo segundo de dicho artÃculo.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solo podrá autorizar la nueva prórroga indicada cuando:
a) Se cumplan los requisitos establecidos en esta ley.
b) La persona empleadora no haya abusado de los mecanismos establecidos en la ley o incurrido en incumplimiento de la legislación laboral.
c) La persona empleadora haya sostenido el empleo de las personas sujetas a reducción de jornada, a quienes se pretenda ampliar el plazo de reducción.
d) Se demuestre que las condiciones actuales siguen afectando a la empresa.
De autorizarse la prórroga queda prohibido a la persona empleadora:
1. Establecer horarios laborales fraccionados a la persona sujeta a la reducción de la jornada.
2. Cuando la reducción de la jornada sea a un porcentaje de personas trabajadoras, no podrá pagar horas extra a personas trabajadoras que mantenga en la empresa, sino que deberá reincorporar a la persona con la jornada reducida que se requiera.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA. Aprobado a los doce dÃas del mes de enero del año dos mil veintiuno.
COMUNÃCASE AL PODER EJECUTIVO