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«`json { «titulo»: «Regulación de margen máximo de comercialización bruto de todos los medicamentos registrados ante el Ministerio de Salud», «categoria»: «Regulación Económica y Contabilidad de Costos», «resumen»: «Decreto Ejecutivo N° 44863-MEIC de Costa Rica que establece la regulación temporal (por un plazo de hasta seis meses) del margen máximo de comercialización bruto para todos los medicamentos registrados ante el Ministerio de Salud, aplicable tanto al canal mayorista (droguerÃas y distribuidores) como al minorista (farmacias y puntos de venta autorizados). La fijación de los márgenes se realiza por grupos terapéuticos de acuerdo con la clasificación Anatómica, Terapéutica y QuÃmica (ATC). Se establece una fórmula matemática estándar para calcular dicho margen basada en el precio de compra y el de venta. Para aquellos principios activos que no se logren ubicar en los grupos tabulados, se define un margen máximo residual de 17.5% para mayoristas y 34.5% para minoristas. La medida entrará en vigencia un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.», «tipo»: «Reglamentos», «Numero»: «44863-MEIC», «Año»: «2025», «Versión»: «Original», «Fuente»: «Alcance N° 6 a La Gaceta N° 10, 17 de enero del 2025», «Pais»: «Costa Rica», «keywords»: [ «margen de comercialización bruto», «regulación de precios», «medicamentos», «grupo terapéutico», «clasificación ATC», «mayorista», «minorista», «droguerÃas», «farmacias», «precio de compra», «precio de venta», «MEIC», «Ministerio de Salud», «Decreto Ejecutivo», «Costa Rica», «La Gaceta», «margen de utilidad», «contabilidad de costos» ] } «`