Tarifa de Impuestos de Patentes Municipales del Cantón de Aserrí

Tarifa de Impuestos de Patentes Municipales del Cantón de Aserrí

Tarifa de Impuestos de Patentes Municipales del Cantón de Aserrí

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8113

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

TARIFA DE IMPUESTOS DE PATENTES

MUNICIPALES DEL CANTÓN DE ASERRÍ

Artículo 1º-Obligatoriedad de pagar el impuesto. Las personas físicas o jurídicas dedicadas al ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Aserrí, estarán obligadas a pagar un impuesto de patentes, conforme a esta Ley.

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Artículo 2º-Requisito para la licencia municipal. En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia municipal, será requisito indispensable que los interesados presenten certificación de estar al día en el pago de los tributos en favor de esta Municipalidad, así como los arreglos de pago.

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Artículo 3º-Factores determinantes de la imposición. Salvo que esta Ley determine un procedimiento distinto para fijar el monto del impuesto de patente, se establecen, como factores determinantes, de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava.

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Artículo 4º-Tarifa aplicable a los ingresos brutos para determinar el impuesto.

 

Como tarifa del impuesto, se aplicará el cuatro por mil (4×1000) sobre los ingresos brutos. Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.

 

El pago mínimo de toda actividad comercial será equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de un salario base, de acuerdo con el artículo 68 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas.

 

(Asi reformado por el artículo único de la Ley 8566 de 7 de febrero de 2007)

 

 

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Artículo 5º-Declaración jurada municipal. Cada año, a más tardar el último día hábil del mes de enero, las personas a quienes se refiere el artículo 1 de esta Ley presentarán a la Municipalidad una declaración jurada de sus ingresos brutos. Con base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto por pagar y, para tales efectos, deberá poner a disposición de los contribuyentes los respectivos formularios, a más tardar un mes antes de la fecha fijada.

Cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación, para presentar su declaración del impuesto sobre la renta en fecha posterior a la establecida en la Ley, podrán presentarla a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada.

Las personas físicas inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada anotarán el monto de las compras brutas.

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Artículo 6º-Copia de la declaración de la renta. Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán presentar una copia de esta declaración, sellada por la Dirección General de Tributación.

Los contribuyentes inscritos en el Régimen de Tributación Simplificada presentarán las declaraciones correspondientes a los cuatro trimestres del período fiscal por gravar, debidamente selladas por la Dirección General de Tributación.

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Artículo 7º-Documentos requeridos para presentar la declaración jurada municipal. Deberán presentar el formulario debidamente lleno junto con la copia de la declaración de la renta.

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Artículo 8º-Confidencialidad de la información. La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad tiene carácter confidencial, de conformidad con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

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Artículo 9º-Impuesto determinado de oficio. La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales que debe pagar el contribuyente o responsable cuando:

a) Revisada su declaración jurada municipal según los artículos 13 y 16 de la presente Ley, se compruebe la existencia de intenciones defraudatorias.

b) No haya presentado la declaración jurada municipal.

c) No haya aportado copia de la declaración presentada a la Dirección General de Tributación, aunque haya presentado la declaración jurada municipal.

d) Aporte una copia alterada de la declaración que presentó a la Dirección General de Tributación, aunque haya presentado la declaración jurada municipal.

e) Se trate de una actividad recién establecida, sujeta al procedimiento previsto en el artículo 15 de esta Ley.

f) Se trate de otros casos considerados en la presente Ley.

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Artículo 10.-Notificación. La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad deberá ser justificada al contribuyente, por medio de la oficina de Administración Tributaria, con las observaciones o los cargos que se le formulen y las infracciones que se estime ha cometido.

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Artículo 11.-Recursos. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el contribuyente o el responsable puede impugnar por escrito, ante el Concejo, las observaciones a los cargos. En este caso, deberá indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las defensas que considere pertinente proporcionando y ofreciendo las pruebas respectivas.

Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la resolución quedará firme. En caso contrario, el Concejo deberá resolver dentro de los cinco días hábiles siguientes; pero de no hacerlo, la Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses.

Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará multas e intereses a partir del período en que debió pagarse el impuesto de patentes, existan o no oposiciones, conforme al artículo 69 del Código Municipal.

Contra la resolución final dictada por el Concejo no cabrá recurso de revocatoria ni de apelación; en consecuencia, quedará agotada la vía administrativa. El interesado podrá presentar la demanda correspondiente ante la autoridad judicial competente.

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Artículo 12.-Sanción. A los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal dentro del término fijado en el artículo 5 anterior, se les aplicará la multa equivalente al treinta por ciento (30%) del impuesto de patente correspondiente a todo el año anterior.

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Artículo 13.-Revisión y recalificación. Toda declaración quedará sujeta a revisión; para ello, la Administración Tributaria podrá solicitar copia de los libros, los archivos y los registros contables. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, por cuya circunstancia se determina una variación en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente.

Asimismo, la declaración jurada municipal que deben presentar los patentados ante la Municipalidad, quedará sujeta a las disposiciones especiales de título III ‘Hechos ilícitos tributarios’ del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y al delito de desacato tipificado en el Código Penal, según corresponda.

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Artículo 14.-Gravamen a actividades recién establecidas. Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo especificado en los artículos 3 y 4 de esta Ley, la Municipalidad podrá realizar la estimación, tomando como parámetros otros negocios similares. Este procedimiento tendrá carácter provisional y podrá modificarse con base en la primera declaración que le corresponda efectuar al patentado en atención de las disposiciones del artículo siguiente.

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Artículo 15.-Determinación de la renta bruta en casos especiales. El total de la renta bruta anual por actividades que hayan operado solo durante una parte del período fiscal anterior, se determinará con base en el promedio mensual del período de la actividad.

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Artículo 16.-Verificación de las declaraciones juradas. Cuando la Municipalidad dude de la veracidad de la declaración jurada, podrá exigir a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de la renta bruta, extendida por un contador público autorizado.

Si se encuentra que efectivamente existen inexactitudes, la Municipalidad podrá determinar, de oficio, el impuesto.

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Artículo 17.-Autorización. Autorízase a la Municipalidad de Aserrí para adoptar las medidas administrativas necesarias para aplicar esta Ley.

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Artículo 18.-Aplicación irrestricta de esta Ley. Los procedimientos fijados en esta Ley para cobrar el impuesto de patentes no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.

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Artículo 19.-Derogación. Derógase la Ley Nº 7811, de 27 de julio de 1998, Tarifa de impuestos municipales del cantón de Aserrí.

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Transitorio único.-Autorízase a la Municipalidad de Aserrí para que condone las deudas de los patentados por concepto de multas debidas a la no presentación de la declaración de patentes de los años 1999 y 2000, y los arreglos de pago existentes por este concepto.

Rige a partir de su publicación.

 

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