Tarifa de Impuesto Municipales del Cantón de Turrubares

Tarifa de Impuesto Municipales del Cantón de Turrubares

Tarifa de Impuesto Municipales del Cantón de Turrubares

LEYES

Nº 8294

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL

CANTÓN DE TURRUBARES

Artículo 1º-Obligatoriedad del impuesto y hecho generador. Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas de cualquier índole en el cantón de Turrubares, deberán obtener licencia municipal y estarán obligadas a pagar un impuesto municipal por ella, conforme a esta Ley.

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Artículo 2º-Período del impuesto. El período del impuesto de patentes es anual, comprende del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.

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Artículo 3º-Requisitos para obtener la licencia municipal. En toda solicitud de otorgamiento o traslado de licencia municipal, será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos y otras obligaciones en favor de la Municipalidad. Los interesados deberán llenar un formulario donde se indique el nombre, el número de cédula y la ubicación del local donde se realiza la actividad. Además, deberán cumplir con los requisitos que se indiquen en la presente Ley.

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Artículo 4º-Factores determinantes de la imposición. Salvo cuando en esta Ley se señale un procedimiento distinto para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava.

Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto de impuesto sobre las ventas ni otros impuestos indirectos recaudados por el patentado.

En los casos de los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran como ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.

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Artículo 5.-Término del tributo. El impuesto se pagará durante el tiempo que se haya desarrollado la actividad para la cual se otorgó la licencia. El monto será fijado por la Municipalidad, de acuerdo con la presente Ley y su Reglamento.

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Artículo 6º-Tarifa del tributo. Se aplicará una tarifa de un uno por ciento (1%) sobre los ingresos brutos, suma que una vez dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar. El impuesto anual así fijado se pagará en cuatro tractos trimestrales.

Por concepto de impuesto de patente municipal, cada contribuyente deberá pagar anualmente, como mínimo, un diez por ciento (10%) del salario base menor que estipula en el último párrafo el Artículo 14 de esta Ley.

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Artículo 7º-Declaración jurada municipal. Cada año a más tardar el 15 de enero, las personas a quienes se refiere el Artículo 1º de esta Ley presentarán, ante la Municipalidad de Turrubares, una declaración jurada que indique el monto de sus ingresos brutos y el impuesto anual que, conforme al Artículo 6 de esta Ley, deban pagar por concepto de patente, así como las cuotas trimestrales por cancelar.

El período fiscal anual del impuesto de patentes de los contribuyentes con período fiscal especial, autorizados por la Dirección General de Tributación, iniciará una vez transcurridos tres meses contados a partir del cierre del período especial de que se trate. El pago de las cuotas trimestrales se ajustará al período de patentes correspondiente.

La Municipalidad de Turrubares determinará, de acuerdo con sus recursos, los procedimientos que posibiliten la adecuada entrega del formulario, para que cada contribuyente determine el impuesto de patentes que le corresponderá pagar en el siguiente período anual. Los contribuyentes remitirán directamente, a la Municipalidad de Turrubares, el formulario sellado por la Dirección General de Tributación. Los funcionarios municipales encargados de recaudar el impuesto de patente, tendrán las atribuciones previstas en los Artículos 103, 104 y 123 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

En caso de duda sobre la información suministrada en el formulario del impuesto, los funcionarios municipales podrán solicitar al contribuyente, la presentación de la declaración de la renta del período respectivo.

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Artículo 8º-Registro y documento de patente. La Municipalidad de Turrubares, por medio de su Departamento de Contabilidad y Cobros, mantendrá un registro de los patentados con todos sus datos: nombre, número de patentado, número de cédula, ubicación del establecimiento donde desarrolla la actividad, números de teléfono y fax, los datos de su representante legal y cualquier otro que sea necesario.

La Municipalidad entregará, a cada patentado, un certificado que lo acredite como tal; dicho certificado deberá ser emitido por el contador municipal y contará con su respectiva firma y sello.

El Departamento citado también deberá conservar en su archivo las fotocopias necesarias. El patentado deberá colocar en un lugar visible de su establecimiento el certificado de patente; además deberá señalar un domicilio, dentro de los límites del cantón, para efectos de notificaciones.

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Artículo 9º-Confidencialidad de la información. La información contenida en la declaración jurada presentada por los contribuyentes a la Municipalidad, tendrá carácter confidencial, de acuerdo con el Artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

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Artículo 10.-Reglamentación. Autorízase a la Municipalidad de Turrubares para que emita el Reglamento de la presente Ley y para que adopte las medidas administrativas convenientes a efecto de una adecuada fiscalización.

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Artículo 11.-Impuesto determinado de oficio y casos especiales. Si el patentado no presenta la declaración jurada en el término indicado en el Artículo 7 de esta Ley, la Municipalidad le aplicará la calificación del año anterior, más una multa equivalente a un treinta por ciento (30%) del impuesto pagado el año anterior. Esta recalificación deberá realizarse dentro de los treinta días naturales posteriores al vencimiento del plazo para la entrega de la declaración jurada; vencido dicho plazo se cobrará lo mismo que el año anterior. La multa referida en este Artículo deberá ser cancelada en el transcurso del primer trimestre del año fiscal vigente.

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Artículo 12.-Alteración de datos y recalificación. De comprobarse la existencia de una alteración en los datos suministrados, que provoque que el impuesto se calcule incorrectamente, la Municipalidad efectuará la recalificación correspondiente, sin detrimento de las responsabilidades en que pueda incurrir el administrado.

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Artículo 13.-Exoneraciones. La Municipalidad podrá exonerar, total o parcialmente, del pago del impuesto de patentes a instituciones que, aunque realizan actividades lucrativas, no persiguen fines de lucro exclusivamente.

Dicha exoneración solo podrá ser concedida por el Concejo Municipal, mediante acuerdo debidamente razonado y por votación calificada de más de dos terceras partes de sus miembros, y podrá ser revocada por la misma votación si se constata que los supuestos de este Artículo han dejado de operar.

La exoneración indicada deberá ser solicitada por el interesado y, una vez otorgada, entrará a regir a partir del período fiscal siguiente; tendrá una vigencia de un año y, a solicitud del contribuyente exonerado, podrá ser renovada por períodos iguales, en las mismas condiciones y siguiendo los mismos procedimientos.

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Artículo 14.-Gravamen a actividades recientemente establecidas. Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida o de aquellos contribuyentes que nunca hayan presentado la declaración jurada de patentes, la Municipalidad aplicará las siguientes reglas:

La Municipalidad aplicará esta tarifa tomando en consideración: la actividad principal, la ubicación del establecimiento, la condición física del local, los inventarios de existencias, materiales, máquinas, materia prima y número de empleados; la tarifa se aplicará principalmente por analogía o comparación con otros establecimientos que ejerzan la misma actividad y estén incluidos dentro del artículo 6 de esta Ley. No obstante, esta analogía o comparación no determinará la categoría correspondiente al patentado. Además, la Municipalidad deberá aplicar tarifas superiores a la que resulte similar.

Para procurar justicia tributaria, la Municipalidad clasificará los establecimientos sujetos a patentes, según la metodología que defina, técnica y objetivamente, a qué categoría pertenece cada contribuyente. Para aplicar esta metodología, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la siguiente tabla:

Actividad específica Puntaje 1.) Comercio/100

1. Suntuarios: De Artículos sofisticados,

bares, cantinas, sodas,

restaurantes, discotecas y otros. 15

2. Diversos: Comercio de actividades varias,

como supermercados y tiendas

de departamentos. 10

3. Apoyo: Tienda, ferretería, librería, bazares

y otros. 10

4. Básico: Farmacias y otros. 5

5. Básico esencial: Pulpería, verdulería, futbolines,

juegos de vídeo, «pooles», y otros. 1

2) Industria/200

1. No indispensables Otras industrias 20

2. Artesanal Generan empleo y pocos problemas 10

3) Servicios/300

1. Sofisticados Bufetes, clínicas, consultores

o similares, casinos, moteles,

hoteles. 20

2. Profesional Actividad profesional unitaria. 15

3. Apoyo Copias, transportes, alquileres,

bodegas y entretenimiento. 10

4. Educación Servicios educacionales, enseñanza. 5

5. Técnicos Servicios para la evolución cantonal. 1

4) Ubicación

1. Excelente Zona industrial consolidada. 20

2. Buena Zona en proceso de consolidación. 15

3. Mixta Ubicación con buen acceso. 10

4. Regular Ubicación dispersa. 5

5. Mala Pequeña fábrica, bodega o talleres. 1

5) Condición del local

1. Excelente Condición muy buena del local. 20

2. Buena Condición buena del local. 15

3. Regular Condición media del local. 10

4. Mala Condición mala del local. 5

5. Deficiente Condición muy mala del local. 1

6.) Nivel de inventarios

1. Altos Superiores a 25 salarios mínimos. 10

2. Moderados Entre 20 y 25 salarios mínimos. 7,50

3. Medios Entre 25 y 13 salarios mínimos. 5

4. Bajos Entre 13 y 6 salarios mínimos. 2,50

5. Nulos Entre 0 y 6 salarios mínimos. 1

7) Número de Empleados

1. Excelentes Empresas: de más de 100 empleados. 20

2. Buenos Empresas: empleados de 21 a 100. 15

3. Regulares Empresas: empleados de 9 a 20. 10

4. Familiares Empresas: empleados de 4 a 8. 5

5. Personales Empresas: empleados de 1 a 3. 1

PUNTAJE: CUOTA E IMPUESTO ANUAL

1. De 00 a 10 10% del salario mínimo.

2. De 10 a 20 20% del salario mínimo.

3. De 20 a 30 30% del salario mínimo.

4. De 30 a 40 40% del salario mínimo.

5. De 40 a 50 50% del salario mínimo.

6. De 50 a 60 60% del salario mínimo.

7. De 60 a 70 70% del salario mínimo.

8. De 70 a 80 80% del salario mínimo.

9. De 80 a 90 90% del salario mínimo.

10. De 90 a 100 100% del salario mínimo.

Para los efectos de esta Ley, se considera salario mínimo inferior el menor salario establecido en el presupuesto ordinario de la Municipalidad del cantón de Turrubares, al inicio del período fiscal.

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Artículo 15º-Notificación. La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad deberá ser notificada al contribuyente, en su establecimiento con las observaciones, los cargos que se le formulen y las infracciones que se estime ha cometido; además, se indicarán el monto adeudado y las multas. También se especificarán los recursos que caben contra dicho acto, el tiempo para interponerlos y el órgano ante el cual deberán ser planteados. La notificación deberá cumplir los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil.

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Artículo 16º-Recursos. Dentro de los ocho días hábiles siguientes a la notificación, el contribuyente o su responsable legal podrá impugnar, por escrito, ante el Concejo Municipal, tales observaciones o cargos. En este caso, deberá indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo; alegar las defensas que considere pertinentes y proporcionar u ofrecer las pruebas respectivas.

Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna impugnación, la resolución quedará en firme. Las multas y los recargos empezarán a correr a partir de la firmeza de la resolución del tributo.

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Artículo 17.-Pago fuera de término. Todo atraso en el pago del impuesto establecido en esta Ley, tendrá un recargo, con carácter de multa, de un uno por ciento (1%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que la obligación debió satisfacerse hasta la fecha de efectivo pago.

El pago fuera de término producirá la obligación del contribuyente de pagar, junto con el tributo adeudado el interés que fije el Concejo Municipal, de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

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Artículo 18.-Suspensión de la patente. La licencia o patente municipal solo podrá suspenderse por la falta del pago de dos o más trimestres o por condiciones insalubres e inapropiadas que afecten la moral y las buenas y sanas costumbres de los ciudadanos. Para el cumplimiento de esta Ley, a solicitud de la Municipalidad, la Guardia de Asistencia Rural estará obligada a prestar el servicio respectivo.

Cuando el contribuyente desee suspender o eliminar su licencia comercial, deberá comunicarlo, mediante nota dirigida al Concejo Municipal, para que este autorice al departamento municipal correspondiente que sea excluido del registro de contribuyentes.

Para todo tipo de negociación con la licencia municipal, el contribuyente deberá estar al día en las obligaciones municipales correspondientes.

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Artículo 19.-Autorización. Cuando el administrado sometido a la obligación de inscribirse o de pagar los tributos no se encuentre inscrito como contribuyente del impuesto de patentes o se atrase por más de dos trimestres en el pago del tributo referido, la Municipalidad estará facultada para realizar el cierre del establecimiento, con observancia del debido proceso. La Municipalidad notificará al presunto infractor del incumplimiento detectado y le concederá un término improrrogable de ocho días hábiles para que cumpla el deber omitido; vencido este término, de inmediato se procederá al cierre del establecimiento, el cual durará hasta que el infractor cumpla el deber de inscribirse o de pagar, según el caso.

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Artículo 20.-Aplicación irrestricta. Los procedimientos para cobrar el impuesto de patentes establecidos en esta Ley, no excluyen las actividades sujetas a la licencia que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.

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Artículo 21.-Impuesto para sociedades diversas. Si en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas ejercen, conjuntamente, varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto se determinará sobre la base de la suma total del ingreso que corresponda a cada uno, individualmente.

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Artículo 22.-Otros impuestos. Los rótulos pagarán una tarifa anual dividida en cuatro tractos trimestrales según el tipo de anuncio instalado.

Tipo Tarifa Anual 1. Anuncios volados (permitidos por ley) 4% de salario mínimo

2. Anuncios salientes (permitidos por ley) 10% de salario mínimo

3. Rótulos bajo marquesinas (permitidos por ley) 6% de salario mínimo

4. Anuncios luminosos (permitidos por ley) 10% de salario mínimo

5. Anuncios en predios sin edificaciones

contiguas a vías públicas (permitidos por ley) 50% de salario mínimo

6.- Anuncios en paredes o vallas (permitidos por ley) 50% de salario mínimo

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Artículo 23.-Licencia municipal en caso de solicitud de exoneración. Cuando existan disposiciones legales proteccionistas que afecten el pago del impuesto o la patente, al interesado le corresponderá solicitar la exención correspondiente. No obstante, en tales casos, se mantendrá la obligación de solicitar la respectiva licencia municipal.

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Transitorio I.-La Municipalidad contará con noventa días para aprobar el Reglamento de esta Ley.

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Artículo 24.-Rige a partir del período fiscal siguiente a su publicación.

 

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Transitorio II.-La Municipalidad informará, por escrito, a todos los patentados sobre los alcances más relevantes de esta Ley.

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Transitorio III.-Para el cálculo del impuesto de la patente municipal del primer año de cada contribuyente, regirá la tabla de categorías que menciona el Artículo 14 de la presente Ley.

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