Reglamento de la Municipalidad de Tarrazú a la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico

Reglamento de la Municipalidad de Tarrazú a la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico

Reglamento de la Municipalidad de Tarrazú a la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ 

El Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 7, tomado en la sesión ordinaria 198-2014 celebrada el 12 de febrero del 2014, aprueba el Reglamento a la Ley de Regulación y comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico para el cantón de Tarrazú, quedando de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE LA MUNICIPALDIAD DE TARRAZÚ A

LA LEY DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE

BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales 

Artículo 1º-Objeto. El objeto de este Reglamento es normar la aplicación de la Ley de «Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico» N° 9047 de 25 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

 

Ficha articulo

Artículo 2º-Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

 

a. Municipalidad: Municipalidad de Tarrazú.

 

b. Concejo Municipal: Concejo Municipal de Tarrazú.

 

c. Órgano Administrativo Municipal para la Ejecución de la Ley 9047: Órgano administrativo nombrado por el Alcalde para la ejecución de potestades municipales, según lo establecido en el Capítulo IV de la Ley 9047, y demás asignaciones establecidas mediante resolución administrativa.

 

d. Permiso de Funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.

 

e. Ley: La Ley de «Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico» N° 9047 de 25 de junio de 2012.

 

f. Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera, los cuales serán incluidos para efectos sancionatorios por consumo en sitios públicos.

 

g. Licencias: Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley, así mismo se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el Artículo II de la mencionada ley.

 

h. Salones de baile, discotecas: Negocio comercial cuya actividad principal y permanente, es la realización de actividades bailables de acceso público con música de cabina o presentación de orquestas, disco-móviles, conjuntos o grupos musicales.

 

i. Supermercados: Establecimiento cuya actividad principal es la venta bajo la modalidad de auto servicio, de una serie de mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, donde cuenta con 15 o más empleados en planilla.

 

j. Mini Super: Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un supermercado, pero cuenta con 14 empleados en planilla como máximo y tres empleados como mínimo.

 

k. Centros Comerciales: Se define centro comercial conforme el manual de valores base unitarios por tipología constructiva en el punto 10.1.8, al Desarrollo inmobiliario urbano en el que se concentran locales (comerciales, oficinas o servicios) el cual debe de contar con baterías de servicios sanitarios separados, lugar de parqueo y demás elementos establecidos por la Municipalidad y normativas aplicables.

 

l. Restaurante: Conforme a la clase C de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el horario de apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal de al menos tres personas y espacio de almacenamiento de alimentos y capacidad de atender simultáneamente como mínimo 20 o más personas sentadas. En ellos no habrá actividades bailables. Además no se permitirán las barras (entiéndase barra como mostrador en donde existe expendio y consumo de licor, así como la permanencia de clientes).

 

m. Bar, cantina y taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales se podrá tener barras para el servicio de venta, consumo y permanencia de clientes, y esporádicamente se podrán presentar actividades artísticas. Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley.

 

n. Sitios Públicos: Se define como sitio público a aquel lugar que es de libre acceso, tránsito y permanencia, que existe para la prestación de un servicio de la comunidad.

 

o. Casa Importadora, Fabricante, Distribuidora y Almacén: Establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de bebidas con contenido alcohólico en bulto cerrado al por mayor, los cuales podrán ocasionalmente realizar ventas al detalle sin que esta actividad se constituya en el giro normal del negocio.

 

(Así adicionado el inciso anterior mediante sesión N°045-2021 del 11 de marzo del 2021)

 

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Artículo 3º-Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón respectivo, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.

 

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Artículo 4º-Advertencia documental. El documento en que conste la «licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico» deberá exhibirse en lugar visible del establecimiento e indicar en forma expresa:

 

a) El derecho que se le otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento.

 

b) Que las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.

 

c) Que en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, el adquiriente deberá tramitar una nueva licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico, cumpliendo en su totalidad con los trámites y requisitos establecidos, sin que esto signifique una obligación para la municipalidad de otorgarla.

 

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Artículo 5º-Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454 de 30 de agosto del 2005, se aplicará para la tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley 9047.

 

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CAPÍTULO II

Licencias 

Artículo 6º-Otorgamiento. Las licencias serán otorgadas y canceladas por el Alcalde Municipal, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento: El Órgano Administrativo Municipal para la Ejecución de la Ley N° 9047, analizará la solicitud y recomendarán al Alcalde, quien emite la resolución final.

 

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Artículo 7º-Poblaciones. La cantidad de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico tipo A y B, otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes. En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá en primera instancia al último censo realizado por el INEC o en su defecto al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la municipalidad.

 

La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas de cada territorio cantonal, según la definición establecida por el artículo 2°, del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 del 15 de junio de 1993.

 

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Artículo 8º-Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4° de la Ley.

 

En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y licencia comercial aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgadas conforme al plan regulador cuando se cuente con uno, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.

 

Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

 

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Artículo 8 bis. Tipos de licencias. Para la estandarización y homologación de las clases de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico respecto a la descripción de los giros o modalidades de explotación, se establece y dispone la siguiente clasificación que servirá de parámetro para el cálculo de los derechos trimestrales:

 

Clase A: Licencia Clase A: Licorerías, casas importadoras, fabricantes, distribuidores y almacenes.

 

Clase B: Licencia Clase B1: Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.

 

Licencia Clase B2: Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.

 

Clase C: Licencia Clase C: Restaurante, Casino, Pensión, Hotel sin declaratoria turística del ICT y Cafetería

 

Clase D: Licencia Clase D1: Minisúper

 

Licencia Clase D2: Supermercado

 

Licencia clase E: Actividades y Empresas declaradas de interés turístico por el ICT:

 

Clase E1: a las empresas de hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT.

 

Clase E1 a: empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.

 

Clase E1 b: empresas de hospedaje con quince o más habitaciones.

 

Clase E2: a las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT.

 

Clase E3: a las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.

 

Clase E4: a los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.

 

Clase E5: a las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del concejo municipal

 

(Así adicionado mediante sesión N° 045-2021 del 11 de marzo del 2021)

 

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Artículo 9°-Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas, solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la Alcaldía Municipal. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el licenciatario requiera la licencia.

 

La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.

 

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Artículo 10.-Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9° de la Ley N° 9047.

 

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CAPÍTULO III

De las Licencias Permanentes

Artículo 11.-Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:

 

a.     Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.

 

b. El nombre comercial con el que operará la actividad a desarrollar con la licencia.

 

c. Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad y del tipo de inmueble que será usado.

 

d. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se prescindirá de este requisito que ya conste una certificación en los registros municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

 

e. Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de licencia comercial correspondiente al establecimiento.

 

f. En caso que el permiso o licencia comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la licencia comercial respectivos.

 

g. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la licencia comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e. y f. anteriores.

 

h. En casos que se solicite una licencia clase C, el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así como la declaración jurada de que se cumple con el artículo 8 inciso d) de la Ley N° 9047 y demás aspectos incorporados en el presente reglamento.

 

i. En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.

 

j. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

 

k. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

 

l. En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

 

m. Estar al día en los impuestos municipales tanto el solicitante como el dueño del local.

 

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

 

Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

 

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Artículo 12.-Procedimiento para la asignación de licencias tipo A y B. Las licencias tipo A y B al estar sometidas a restricciones de cantidad en relación a la población cantonal, requieren de un proceso de asignación concursado, el cual se encargará de seleccionar al patentado que reúna las condiciones para la explotación del derecho. Con este fin, cuando exista la disponibilidad de algún derecho, la Municipalidad realizará el siguiente proceso:

 

A. Se publicará en un medio de comunicación local las licencias disponibles a concursar, en el cual se establece la fecha límite para la recepción de expedientes de los oferentes, de acuerdo con el artículo 11 de éste reglamento. Dichos expedientes serán recibidos en las Administraciones Tributarias de cada municipalidad en el tiempo establecido. La recepción de ofertas se realizará en los diez días naturales posteriores a la publicación.

 

B. Una vez recibidos los expedientes el Órgano Administrativo Municipal para la Ejecución de la Ley 9047 los analizará y recomendará a la Alcaldía Municipal comunicando la lista de elegibles.

 

C. La Alcaldía Municipal fijará una fecha para realizar una Audiencia Pública con los oferentes, por lo que notificará a los mismos y los citará a dicha audiencia, indicando la hora y lugar de la misma. En el caso de que el oferente no pueda asistir a la audiencia podrá mandar un representante con la debida autorización.

 

D. La Audiencia Pública será presidida por el Alcalde Municipal, en presencia de un Notario Público, quien dará fe pública del acto.

 

E. La elección de los adjudicatarios se determinará mediante rifa, donde se dará la oportunidad de sacar un número de una tómbola a cada interesado, y quien saque el número mayor es quien queda adjudicado de la respectiva licencia.

 

Si no se presentaran oferentes en el proceso anterior, transcurridos treinta días naturales a la publicación de la disposición de licencias, la Alcaldía Municipal podrá otorgarla a quien muestre interés de forma directa, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Ley N° 9047.

 

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Artículo 13.-Distancias. Las limitaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, no aplican para los centros comerciales, sin embargo en los locales del centro comercial donde se expenda licor, no deben de tener acceso directo a las vías públicas, municipales y nacionales.

 

Asimismo, la medición de las distancias a que se refieren dicho incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, se hará en línea recta desde la puerta de ingreso del establecimiento que se pretende autorizar para expender licor y la puerta principal del ingreso del inmueble del respectivo centro educativo, infantil de nutrición, de atención de adultos mayores, instalación para actividad religiosa, hospital, clínica o EBAIS, la cual se medirá por el acceso medible más cercano. Para estos efectos se entenderá por puerta de ingreso, la entrada o sitio principal de ingreso al público.

 

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Artículo 14.-Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud, y para el caso de la asignación de las licencias tipos A y B el día establecido como cierre para la recepción de las propuestas. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.

 

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

 

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Artículo 15.-Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

 

a. Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.

 

b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad de cualquier índole que estas sean.

 

c. Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.

 

d. Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.

 

e. Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

 

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Artículo 16.-Rangos de pagos de derechos trimestrales. De conformidad con el voto 2013-11499 de las dieciséis horas del 28 de agosto del 2013 y en forma transitoria, se establecen los siguientes límites máximos y mínimos con los cuales se fijarán los montos a pagar por las licencias correspondientes, ya sea en cabecera de Cantón o en los demás poblados:

 

Tipo de Licencia Rango establecido licencias ubicadas en la cabecera de Cantón Rango establecido licencias ubicadas en otros poblados
DE: A: DE: A:
A. Licoreras Medio salario base Un salario base Un cuarto de salario base Medio salario base
B. Bares, Cantinas, Salones Un cuarto de salario base Medio salario base Un octavo de salario base Un cuarto de salario base
C. Restaurantes Un cuarto de salario base Medio salario base Un octavo de salario base Un cuarto de salario base
D1. Minisúper Medio salario base Un salario base Un cuarto de salario base Medio salario base
D2. Supermercado Un salario base Uno y medio salario base Medio salario base Tres cuartos de salario base
E. Empresas Turísticas
E1a. Menos de 15 habitaciones Un cuarto de salario base Medio salario base Un octavo de salario base Un cuarto de salario base
E1b.Con 15 o más hab. Medio salario base Un salario base Un cuarto de salario base Medio salario base
E2. Marinas y Atracaderos Un salario base Uno y medio salario base Medio salario base Tres cuartos de salario base
E3. Empresas Gastronómicas Medio salario base Un salario base Un cuarto de salario base Medio salario base
E4. Centros Nocturnos Un salario base Uno y medio salario base Medio salario base Tres cuartos de salario base
E5. Actividades

Temáticas

Medio salario base Un salario base Un cuarto de salario base Medio salario base

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Artículo 17.-Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el voto 2013-11499 de las dieciséis horas del 28 de agosto del 2013 y en forma transitoria, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los licenciatarios de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia y ubicación de la misma, ya sea en Cabecera de Cantón u otros poblados:

 

Tipo de Licencia Monto a pagar por licencias ubicadas en la cabecera de Cantón Monto a pagar por licencias ubicadas en otros poblados
A. Licoreras Medio salario base Un cuarto de salario base
B. Bares, Cantinas, Salones Un cuarto de salario base Un octavo de salario base
C. Restaurantes Un cuarto de salario base Un octavo de salario base
D1. Minisúper Medio salario base Un cuarto de salario base
D2. Supermercado Un salario base Medio salario base
E. Empresas Turísticas
E1a. Menos de 15 habitaciones Un cuarto de salario base Un octavo de salario base
E1b. Con 15 o más hab. Medio salario base Un cuarto de salario base
E2. Marinas y Atracaderos Un salario base Medio salario base
E3. Empresas Gastronómicas Medio salario base Un cuarto de salario base
E4.Centros Nocturnos Un salario base Medio salario base
E5. Actividades Temáticas Medio salario base Un cuarto de salario base

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Artículo 18.-Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el licenciatario deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos. En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga el licenciatario deberá estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad.

 

El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

 

En el caso de que se presente una solicitud de licencia por medio de un contrato de arrendamiento del local comercial, la vigencia de la licencia será de 5 años.

 

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Artículo 19.-Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:

 

a. Por renuncia expresa del licenciatario.

 

b. Cuando el licenciatario abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.

 

c. Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aun cuando el interesado no lo haya comunicado.

 

d. Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

 

e. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley N° 9047.

 

f. Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley N° 9047.

 

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Artículo 20.-Inspección y Control. De lo recaudado en virtud de la Ley 9047, anualmente se destinarán recursos para las funciones de inspección y control hasta por un 40%, dependiendo de las necesidades de la Municipalidad. El restante se destinará para mejorar la calidad de vida de los habitantes del cantón según las propuestas presentadas por la Municipalidad.

 

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Artículo 21.-Horarios. Se establece el siguiente horario para la actividad comercial y para la venta y permanencia de bebidas con contenido alcohólico al detalle ya sea principal o secundaria:

 

a) Los establecimientos que exploten licencias clase A solo podrán tener abierto entre las 11:00 horas y hasta las 0:00 horas (medianoche). Se prohíbe la venta de bebidas con contenido alcohólico fuera de estos horarios.

 

b) La licencia clase B1: solo podrán mantener abierto el establecimiento entre las 11:00 horas y las 0:00 horas (medianoche). Se prohíbe la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico, fuera de estos horarios, así como la permanencia dentro del local.

 

c) La licencia clase B2: solo podrán mantener abierto entre las 16:00 horas y las 2:30 horas. Se prohíbe la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico fuera de estos horarios, así como la permanencia dentro del local.

 

d) Los establecimientos con licencias clase C podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico entre las 11:00 horas y las 2:30 horas del siguiente día. Se prohíbe la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico fuera de estos horarios.

 

e) Los establecimientos que exploten licencias clase D podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico entre las 8:00 horas hasta las 0:00 horas (Medianoche).Se prohíbe la venta de bebidas con contenido alcohólico fuera de estos horarios.

 

f) Los establecimientos que exploten licencias clase E no tendrán limitaciones de horario para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y realizar sus actividades mercantiles, ya sea primaria o secundaria el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

 

Los establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible el tipo de licencia que poseen y el horario autorizado para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

 

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CAPÍTULO IV

Licencias temporales

Artículo 22.-Otorgamiento. Las licencias temporales se concederán únicamente con la aprobación mediante acuerdo del Concejo Municipal, el cual estará sustentado en un informe emitido por el Departamento Municipal de Administración Tributaria o en su defecto la jefatura superior inmediata, quien será el órgano encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados.

 

Estas licencias serán otorgadas con el fin de habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos, que tenga como propósito la recaudación de recursos para la satisfacción de un fin público o benéfico.

 

Deberán ser solicitadas específicamente por la persona, entidad u organización que va a ejecutar la explotación en forma directa, indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos.

 

En el local donde se utilice una licencia temporal de bebidas con contenido alcohólico no se permitirá la permanencia de menores de edad.

 

El local donde se explotaran las licencias temporales, debe estar cerrado, cumpliendo con los requerimientos de seguridad y salud, así como el aislamiento de visibilidad y acceso a menores de edad.

 

Ficha articulo

Artículo 22 bis.-Regulación. El acuerdo que autoriza una licencia temporal deberá indicar la categoría, ya sea la modalidad de B1 o B2, estas licencias deberán cumplir con las mismas prohibiciones establecidas en la Ley 9047 para la explotación de la categoría que fue otorgada.

 

El horario de explotación de la licencia será conforme a la categoría otorgada, según los horarios establecidos en la Ley 9047. Lo que no se encuentre regulado mediante el presente reglamento o la Ley podrá ser regulado en el acuerdo de autorización.

 

La vigencia de las licencias temporales estará definida por el término que se establezca en el respectivo acuerdo municipal. De comprobar la administración municipal alguna infracción, quedará facultada, en forma inmediata, a cancelar la licencia, clausurar el establecimiento donde se explota y sancionar tal conducta conforme al artículo 14 de la Ley.

 

(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 045-2017 del 9 de marzo del 2017)

 

Ficha articulo

Artículo 23.-Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley, ni para la realización de actividades propiamente deportivas tales como campeonatos, carreras, competencias, partido y similar.

 

Será causal de cancelación de la licencia temporal, la determinación del arriendo a terceros o cualquier otro acto de disposición de la misma.

 

Ficha articulo

Artículo 24.-Requisitos. Quien desee obtener una licencia deberá presentar con anticipación de treinta días hábiles una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante legal con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada si la solicitud no se presenta en forma personal y deberá contener al menos lo siguiente:

 

a. Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.

 

b. Mediante declaración jurada autenticada por un Notario Público debidamente autorizado, se debe indicar el fin benéfico de la actividad, y posteriormente a la realización del evento, presentar un informe económico del destino de los recursos.

 

c. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

 

d. Copia del permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo.

 

e. Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

 

f. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.

 

g. En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.

 

h. Declaración jurada ante la administración municipal en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley N° 9047, y que se compromete a respetar ésta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley y el Reglamento.

 

i. Constancias de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, Impuestos Municipales, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, esto último en caso de que corresponda. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

 

j. En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar el fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

 

k. En caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como tal.

 

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

 

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

 

Ficha articulo

Artículo 25.-Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente.

 

El valor a pagar por la licencia temporal, estará definido según la finalidad que persiga el solicitante, así como por el tiempo en días naturales durante los cuales se va a explotar el derecho.

 

a. Cuando el solicitante sea directamente el organizador de la actividad, y el resultado financiero de la explotación de la licencia temporal sea destinado directamente a la satisfacción de un interés público o benéfico, deberá cancelar el derecho de previo a la realización del evento conforme al siguiente detalle:

 

1. Actividades que se desarrollen en solamente un día, cancelarán el equivalente a un cuarto (1/12) de salario base.

 

2. Actividades que se desarrollen en un período de dos a cuatro días, cancelarán el equivalente a (1/8) de salario base.

 

3. Actividades que se desarrollen durante más de cuatro días, cancelarán medio salario base.

 

b. Cuando el solicitante sea un adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, y el resultado financiero de la explotación de la licencia temporal sea destinado a la consecución de lucro privado, deberá cancelar el derecho de previo a la realización del evento conforme al siguiente detalle:

 

1. Actividades que se desarrollen en solamente un día, cancelarán el equivalente a 1/8 de salario base.

 

2. Actividades que se desarrollen en un período de dos a cuatro días, cancelarán el equivalente a medio salario base.

 

3. Actividades que se desarrollen durante más de cuatro días, cancelarán un salario base.

 

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CAPÍTULO V

Sanciones y Recursos

Artículo 26.-Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el Capítulo IV de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo sumario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

 

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Artículo 27.-Procedimiento: El Procedimiento Administrativo, para la aplicación de las sanciones administrativas:

 

1. El órgano administrativo Municipal para la Ejecución de la Ley N° 9047, recibirá el parte y la prueba correspondiente aportada por la Fuerza Pública, la Policía Municipal y/o los Inspectores Municipales, quienes procederán a conformar el expediente.

 

2. Se procederá a notificación de la apertura del proceso al administrado, otorgándosele un plazo de tres días hábiles para que presente los alegatos y la prueba correspondiente.

 

3. Redacción de la relación de hechos y recomendación a la Alcaldía para que proceda con la decisión final.

 

4. Se notifica al administrado la decisión final, al cual se le concederá un plazo de cinco días según lo establecido en el artículo 162 del Código Municipal, para que proceda a interponer los recursos correspondientes.

 

5. Las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los licenciatarios y deberán ser canceladas en un plazo de treinta días naturales, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por quince días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada al Proceso de Cobros Judicial y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente, artículo 81 bis del Código Municipal.

 

Cuando la sanción dispuesta implique la revocación o cancelación de la licencia deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinarios dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, artículo 6 inciso e) de la Ley 9047.

 

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Artículo 28.-Sanciones por consumo en la vía pública y sitios públicos. En el caso del consumo en vía pública y sitios públicos la Fuerza Pública, la Policía Municipal y/o los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que será la notificación formal al administrado para que dentro del plazo tres días hábiles presente los alegatos y la prueba correspondiente, la cual será tramitada por el órgano administrativo Municipal para la Ejecución de la Ley 9047, quienes procederán con la redacción de la relación de hechos y recomendación a la Alcaldía para que tome la decisión final, se notifica al presento infractor la decisión final, al cual se le concederá un plazo de cinco días según lo establecido en el artículo 162 del Código Municipal, para que proceda a interponer los recursos correspondientes.

 

Las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales y deberán ser canceladas en un plazo de treinta días naturales, posterior a su comunicación; caso contrario, se trasladara al Proceso de Cobros Judicial.

 

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Artículo 29.-Sanciones por venta ilegal de bebidas con contenido alcohólico. A quien venda bebidas con contenido alcohólico sin la licencia respectiva se le decomisará la mercadería, para lo cual se realizará el parte respectivo y se levantará un acta de decomiso. Esta mercadería se pondrá a disposición del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, o en su defecto a la Autoridad competente que el Poder Judicial indique, con la denuncia respectiva, donde se incluirá el parte y el acta de decomiso, para que esa instancia proceda a aplicar lo dicho por el artículo 21 de la Ley N° 9047. Para efectos de aplicar el decomiso dicho en este artículo la Municipalidad actuará mediante sus inspectores con el apoyo de la Fuerza Pública.

 

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Artículo 30.-Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en los artículos 153 al 163 del Código Municipal.

 

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CAPÍTULO VI

Disposiciones transitorias

Transitorio I.-Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, del 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad una clasificación de su patente de licores dentro del plazo establecido en el Transitorio I de la Ley, momento a partir del cual deberán efectuar el pago del derecho correspondiente. En caso de no apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio.

 

Conforme a lo estipulado por la Resolución de la Sala Constitucional, Voto N° 2013-11499, de las dieciséis horas del 28 de agosto del 2013, los titulares de patentes de licor adquiridos a la luz de la Ley N° 10 (Parcialmente derogada), mantienen el derecho de trasladarla a un tercero, hasta que expire su plazo de dos años de vigencia al 28 de agosto del 2015, a partir de éste momento quien es titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla y enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Ley N° 9047.

 

Los titulares de dichas patentes deberán ajustarse a una licencia conforme a la actividad principal del negocio, por lo que no persiste el derecho de explotar más de una actividad en un mismo local.

 

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Transitorio II.-En los establecimientos con licencia tipo C que adquirieron la patente mediante la Ley N° 10 sobre la venta de licores, podrán mantener la barra. Dividiendo visualmente la misma del resto del establecimiento. La misma no puede ser utilizada únicamente para consumo de licor.

 

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Transitorio III.-Para no afectar las finanzas municipales y en vista de que la Sala Cuarta acogió lo referente al cobro trimestral, se cobrará lo adeudado a la Municipalidad de acuerdo a lo sugerido por la Sala constitucional en voto N. 2013-11499. Por lo tanto las licencias fijas como las temporales se cobrarán a partir del primer trimestre del año 2013.

 

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

 

Tarrazú, 5 de marzo del 2014.-