Reglamento a la ley de impuestos de patentes de actividades económicas del cantón central de San José | |
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ REGLAMENTO A LA LEY DE IMPUESTO DE PATENTES DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ Acuerdo 2, Articulo IV, de la Sesión Ordinaria No. 083, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 07 de diciembre del año Dos mil veintiuno, que a la letra dice: Por tanto, De conformidad con los numerales 11l de la Carta PolÃtica, 11, 16 de la Ley General de la Administración Pública, 43 del Código Municipal, asà como en toda la normativa y jurisprudencia citada en los considerandos anteriores y en el dictamen 019-CAJ-2021 emitido por la Comisión de Asuntos JurÃdicos, se aprueba el siguiente reglamento: «REGLAMENTO A LA LEY DE IMPUESTO DE PATENTES DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ» CAPÃTULO I Disposiciones generales
ArtÃculo 1°-Definiciones y conceptos. Para tos efectos del presente reglamento se entenderá por los conceptos y siglas que prosiguen, los siguientes:
Actividad económica: Es la que se ejerce con fines de lucro, ya sea con carácter empresarial, comercio electrónico, productivo, profesional, artÃstico, por cuenta propia o ajena, pudiendo llevarse a cabo en un establecimiento comercial o siendo factible emplear para su desarrollo medios de producción y de recursos humanos, o ambos, con el fin de intervenir en la elaboración. producción, comercialización o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente, temporal, fijas o móviles en espacio público o privado, domiciliadas o no domiciliadas en el cantón, de acuerdo al sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) que esté aplicando la Municipalidad.
Aquellas actividades económicas legalmente autorizadas para que se lleven a cabo en aceras, indistintamente que estas se desarrollen en vÃas nacionales o locales, no estarán sujetas a los requisitos de uso de suelo, lo que no las exime del pago del impuesto de patentes y del canon por uso del espacio público.
También quedan incorporadas como actividades económicas, el ejercicio liberal de tas profesiones que se efectúe en sociedades de hecho o de derecho, asà como los servicios de alojamiento, entre otros, quedando exceptuada de la patente comercial la actividad de los profesionales liberales que ejercen su profesión en forma personal e individual.
Actividades económicas incompatibles entre sÃ: Son aquellas actividades que, por su naturaleza o giro comercial, bajo criterio municipal, resultan contrarias a la legalidad, al interés público, a la moral o a las buenas costumbres, cuando se exploten conjuntamente en un local o establecimiento.
Actividades económicas a través del comercio electrónico: Son aquellas actividades que se realizan a través de transacciones económicas por tas que se transfiere la propiedad de bienes o servicios a través de internet o por otros medios electrónicos. Este tipo de actividades se regularán por las disposiciones que establezca la Municipalidad sobre la materia y todas aquellas normas que supletoriamente corresponda aplicar.
Acto de inscripción o de modificación de datos: Consiste en el acto de completar el documento que ponga a disposición la municipalidad, para que la Administración Tributaria cuente con la información que le permita identificar en forma clara al solicitante de la licencia, su actividad económica, el domicilio de la actividad económica, el nombre del representante legal cuando proceda, la dirección del domicilio fiscal, dirección de la casa de habitación del representante legal y la identificación personal o social del que se inscribe, datos de establecimientos auxiliares, asà como cualquier otra información adicional que determine dicha Administración Tributaria.
Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU)): Constituye una estructura de clasificación coherente y consistente de las actividades económicas basada en un conjunto de conceptos, definiciones, principios y normas de clasificación.
Fiscalizadores tributarios: Entiéndase aquellos funcionarios municipales a los que corresponde la determinación, control, fiscalización e imposición de sanciones tributarias respecto del impuesto de patentes.
Ingresos Brutos: Conjunto de los ingresos o beneficios brutos totales, generados en el perÃodo fiscal por el sujeto pasivo en virtud de las actividades económicas realizadas.
Inspectores municipales: Corresponde a aquellos funcionarios que realizan labores relacionadas con el control y la fiscalización tanto de campo como administrativo del desarrollo de la actividad comercial.
Ley: Ley que regula las actividades económicas, el impuesto que se cobra y las licencias respectivas, entre otros temas relacionados en el cantón central de San José.
Licencia: La autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad para ejercer cualquier actividad económica en su jurisdicción, conforme a lo establecido en la Ley que rige en el cantón central de San José.
Licencia para actividades no domiciliadas: Licencia que se otorga cuando una persona fÃsica o jurÃdica, realiza actividades económicas gravables en la jurisdicción del Cantón Central de San José y no cuentan con establecimiento comercial o local determinado para realizar su actividad, sea patentado o no en otra Municipalidad, pero que realizan a través de otros medios dicha actividad económica la cual requiere para su explotación de una patente comercial en este cantón, incluida la actividad del comercio electrónico.
Municipalidad: Se refiere a Ia Municipalidad de San José, a la cual se le otorgan las facultades y atribuciones que resultan propias a la Administración Tributaria.
Patente: Impuesto que se cobra por el ejercicio de la actividad económica en el cantón según lo dispuesto en la Ley que rige al respecto.
Patentado:Â Sujeto pasivo del impuesto de patentes, previo otorgamiento de Licencia Comercial.
Permisos de Funcionamiento: Autorización o autorizaciones que a criterio de la municipalidad o exigidas por ley especial, deben obtener los interesados ante organismos estatales, como requisito previo para que la municipalidad otorgue la licencia comercial, dentro de los cuales se incluye el permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud o por el Servicio Nacional Animal de Salud, según sea el caso.
Registro Único Tributario Municipal: Base de datos municipal, que contiene la información identificativa de contribuyentes, declarantes y responsables tributarios; asà como de los deberes formales que les corresponden, de conformidad con las actividades económicas que realizan.
Salario Base:Â Ei definido en el artÃculo 2 de la Ley No.7337, de 5 de mayo de 1993.
Servicios Profesionales Liberales: Servicios brindados por personas fÃsicas que ejercen libremente y en forma individual su profesión, para lo cual cuentan con un grado académico universitario y se encuentran incorporados en un colegio profesional, cuando asà se les exija. Los profesionales liberales no son sujetos a patente comercial, salvo que desarrollen sus actividades en forma grupal, o al amparo de una persona jurÃdica, lo que no implica que no deban ajustarse a las regulaciones de la zonificación dispuestas por los Reglamentos de Desarrollo Urbano. ArtÃculo 2°-Actividades sujetas a patente. Toda persona fÃsica o jurÃdica que pretenda realizar cualquier actividad económica con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria, fijas o móviles, en espacio público o privado, domiciliadas o no domiciliadas en el cantón, independientemente de que su domicilio fiscal se encuentre fuera del cantón, estará obligada a obtener previamente a realizar sus operaciones, una licencia municipal, la cual implica el pago del impuesto de patente comercial, El hecho generador del impuesto también ocurrirá respecto de aquellas actividades económicas que se realicen, aún y cuando no posean o requieran de un establecimiento o local en el cantón central de San José.
Los profesionales liberales que desarrollen sus actividades en forma grupal, o at amparo de una persona jurÃdica, deberán obtener la licencia y pagar el impuesto respectivo. ArtÃculo 3°-Sobre el impuesto de patentes. A toda actividad económica que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad mediante el otorgamiento de una licencia, se le impondrá un impuesto que será establecido de acuerdo con los mecanismos que dicte la Ley que rige en el cantón central de San José las actividades económicas y el impuesto de patentes. Quedan a salvo las actividades exentas por disposición de ley. CAPÃTULO ll De las licencias
ArtÃculo 4°-De la naturaleza de las licencias municipales. Las licencias son propiedad de la municipalidad, a la hora de conferir una a la persona interesada no se transmite el dominio, sino únicamente el derecho a explotarla. Las licencias podrán ser cedidas o traspasadas a un tercero siempre y cuando exista una aprobación directa de la municipalidad, luego del cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ese acto. ArtÃculo 5°-No sujeción a embargo ni remate. De conformidad con el Código Municipal, las licencias municipales no son susceptibles de embargo, ni de apropiación por medio de remate. ArtÃculo 6°-De la autorización de la licencia comercial. La actividad que el patentado desarrollará, será la que la municipalidad le ha autorizado mediante la licencia otorgada, de conformidad con el concepto dado en este reglamento y quedará condicionada a la vigencia del Permiso Sanitario de Funcionamiento u otros permisos emitidos por el organismo competente, asà como a los requisitos y plazo autorizado por este reglamento, y cualquier otra normativa que asà lo exija para el desarrollo de [a actividad.
La licencia caducará cuando se abandone la actividad y asà sea comunicado a la municipalidad por el interesado; cuando venza el plazo para el que se haya dado en el caso de las patentes temporales o cuando en caso de personas jurÃdicas éstas hayan sido disueltas. ArtÃculo 7°-Obligación de estar al dÃa. Para solicitar la licencia por primera vez, traspasar, trasladar, renovar, ampliar, cambiar la actividad, cambio de razón social, cambio de nombre comercial, renunciar, reactivar, o cualquier otro trámite relacionado con una licencia comercial municipal, será obligatorio que el solicitante se encuentre al dÃa en el pago de cualquier impuesto u otra obligación de carácter monetario municipal, y deberá cumplir con los requisitos que al efecto disponga la Ley que rige para el cantón central de San José las actividades económicas y el impuesto de patentes, este reglamento, y otras regulaciones. ArtÃculo 8°-Del certificado de la licencia. La Municipalidad entregará a cada patentado un certificado sea electrónico o fÃsico, que lo acredita como tal, y asà como el certificado del permiso sanitario de funcionamiento u otro tipo de licencia otorgada por otra entidad o requisito, podrán ser consultados y solicitados en cualquier momento por la municipalidad.
Será obligación del patentado tener expuesto, visible y accesible dentro de la zona de exposición y venta de los bienes o servicios de la actividad permitida, para la autoridad municipal, el certificado de patentes emitido y el permiso sanitario de funcionamiento vigente, además deberá contar con el último recibo de pago de la patente que acredite que se encuentra al dÃa en el pago del impuesto.
En caso de extravÃo o pérdida de este certificado, el patentado deberá solicitar su reposición a la Municipalidad. ArtÃculo 9°-Derechos y obligaciones del patentado. Con el otorgamiento de la licencia municipal para explotar determinada actividad económica, el patentado adquiere derechos y obligaciones que deberá cumplir fielmente. Por el incumplimiento de dichas obligaciones y los deberes que tiene el beneficiario de la licencia, la municipalidad puede revocar la licencia otorgada, previa verificación del procedimiento administrativo respectivo de conformidad con lo que establece la Ley General de la Administración Pública y la normativa interna de la institución referida al tema. ArtÃculo 10.-Actividades prohibidas. Son absolutamente prohibidas las siguientes actividades:
a) El ejercicio de la actividad que fue autorizada fuera de los lÃmites geográficos, temporales, materiales y, en general, en contra de las condiciones que establece el certificado o la resolución que otorgó o contiene la licencia.
b) El ejercicio de una actividad económica que ha sido clausurada por la Municipalidad.
c) Las actividades que sean incompatibles entre sÃ, inmorales y que atenten contra las buenas costumbres.
d) El ejercicio de actividades contrarias a las leyes y los reglamentos y normas que regulan la materia. ArtÃculo 11.-Obligaciones de la Municipalidad. La Municipalidad deberá hacer cumplir la Ley y las otras normas relacionadas con ella, para el ejercicio efectivo eficaz y oportuno de esta obligación podrá acudir a las otras instituciones del Estado, las cuales están obligadas a colaborar en ese sentido, y coordinar con ellas la ejecución de la normativa. ArtÃculo 12.-Tipos de licencias. La Municipalidad podrá otorgar según la actividad solicitada, licencias permanentes, licencias temporales (licencias para actividades ocasionales, de espectáculo público, ferias y turnos, entre otros), de conformidad con los siguientes criterios:
a) Licencias permanentes: Son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. No deben ser renovadas por el patentado; sin embargo, su vigencia está en función del permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud y del de SENASA según corresponda.
b) Licencias para actividades temporales: Son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter temporal.
Entiéndase como temporal la actividad que es esporádica, por un plazo definido, pero que en los casos en donde se sobrepase el mes requerirán el respectivo uso de suelo.
Todos los tipos de licencias podrán ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento o actividad comercial no reúna los requisitos mÃnimos establecidos para su explotación o que ésta se esté realizando en evidente violación a la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
Cuando la actividad se vaya a realizar en espacio público, se regirá por las disposiciones urbanÃsticas y pago del canon establecidas por la municipalidad en los Reglamentos de Desarrollo Urbano. CAPÃTULO III De las solicitudes de licencias
ArtÃculo 13.-Obligación de obtener licencia. Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseÃdo la licencia, aunque la actividad no se haya realizado. ArtÃculo 14.-Solicitudes de Licencia. La licencia deberá ser solicitada por el interesado o representante legal, tratándose de personas jurÃdicas, utilizando los formularios de licencias y cumpliéndose con los respectivos requisitos normativos. En dichos formularios consta una declaración jurada indicando que la información suministrada en los mismos es verdadera, debiendo presentarse totalmente completos, de lo contrario no procederán reclamos posteriores del procedimiento de tasación que haga la administración, salvo prueba en contrario a cargo del solicitante.
Los solicitantes de una licencia deben encontrarse at dÃa con todas sus obligaciones con el municipio. ArtÃculo 15.-Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia dentro del término máximo de diez dÃas hábiles contados a partir del dÃa siguiente de su presentación, salvo que por razones técnicas justificadas y debidamente notificadas al interesado, sea necesario prorrogar dicho plazo hasta por un máximo de veinte dÃas hábiles adicionales.
En cualquiera de los casos, si no se diere respuesta a la solicitud, dentro del término de cinco dÃas posteriores al vencimiento del plazo se deberá cumplir con lo que establece la Ley N° 8220. ArtÃculo 16.-Presentación incompleta de requisitos. En caso de una presentación incompleta de requisitos, la municipalidad deberá prevenir al administrado por una única vez y por escrito para que, dentro del plazo de 10 dÃas naturales contados a partir de la prevención, complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información, lo que no implica autorización alguna para realizar la actividad solicitada. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Municipalidad; completada la documentación, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada. ArtÃculo 17.-Motivos de denegación de solicitud. La licencia municipal para ejercer cualquier actividad podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, cuando el establecimiento no haya completado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad, en razón de su ubicación fÃsica, no esté permitida por tas leyes o en su defecto, por los reglamentos y normas municipales vigentes. ArtÃculo 18.-Falta de exigencia de requisitos. Cuando por error u omisión se determine que una actividad que haya obtenido la licencia requiere algún otro permiso de funcionamiento que no se exigió en su oportunidad, lo comunicará a la persona interesada y le concederá a ésta un plazo improrrogable de veinte dÃas hábiles para que corrija el error o supla la omisión. Transcurrido dicho plazo, sin que se cumpla con lo solicitado, se procederá a suspender la licencia. ArtÃculo 19.-Sobre el Permiso de Funcionamiento del Ministerio de Salud. La licencia que otorgue la municipalidad quedará condicionada a los requisitos y plazos que establezca el permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud. La revocatoria y cancelación de este por el organismo competente involucra la cancelación automática de la licencia y la pérdida de la calidad de patentado. CAPÃTULO IV De la inscripción, modificación y desinscripción en el Registro Único Tributario Municipal Sección I De la inscripción, modificación de datos y desinscripción en el Registro Único Tributario Municipal
ArtÃculo 20.-Obligación de inscripción.
1.- Las personas fÃsicas, jurÃdicas y en general todos aquellos sujetos que realicen actividad económica de conformidad con lo regulado en la Ley que rige para el cantón central de San José las actividades económicas y el impuesto de patentes y en este Reglamento, tendrán la obligación de inscribirse en su condición de patentados comerciales y declarantes del impuesto de patente comercial, antes de que inicien actividades u operaciones. En el caso de quienes soliciten licencia por primera vez, la formalización de lo antes dispuesto se deberá hacer en el momento en que se complete el formulario de solicitud de la licencia comercial.
En caso de que se presente una variación o inicio de una nueva actividad, el patentado debe inscribir el cambio de actividad económica o la adición de otras actividades, mediante los formularios de solicitud de patente, variación y modificación mediante declaración jurada y cualquier otro mecanismo que determine la Administración Tributaria Municipal en un plazo de diez dÃas hábiles contados a partir de la variación o inicio de la nueva actividad.
En el acto de inscripción, o de modificación de datos, el patentado deberá consignar toda la información que solicite la Administración Tributaria y que le permita identificar en forma clara al solicitante de la licencia, su actividad económica, el domicilio de la actividad económica, el nombre del representante legal cuando proceda, la dirección del domicilio fiscal, dirección de la casa de habitación del representante legal y la identificación personal o social del que se inscribe, datos de establecimientos auxiliares, asà como cualquier otra información adicional que determine dicha Administración Tributaria, siendo que esta información se captará de los formularios de solicitud de patente, variación o modificación mediante Declaración Jurada y cualquier otro mecanismo de captura de información previsto por dicha Administración.
2- Además de lo indicado en el párrafo anterior y para efectos de cualquier procedimiento tributario, el patentado deberá registrar un correo electrónico como medio para recibir la notificación de todo acto con que la Administración Tributaria inicie un procedimiento tributario.
No obstante, lo anterior, el patentado puede modificar o actualizar la dirección electrónica ya registrada, para lo cual deberá presentar en el formulario correspondiente, la modificación respectiva. La nueva dirección electrónica se tendrá como tal a partir de su inscripción.
El incumplimiento con el suministro del correo electrónico constituye la infracción establecida en el artÃculo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, por lo que es obligatorio que todo patentado indique una dirección de correo en su solicitud de patente. ArtÃculo 21.-Obligación de desinscripción. En los casos en que los obligados tributarios cesen en sus actividades económica, dejen de realizar el hecho generador o las actividades económicas establecidas por ley, están obligados a des inscribirse.
Si existe omisión en la regulación de este deber en alguna normativa tributaria, la obligación de desinscripción subsiste y los obligados tributarios deben solicitarla dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de cese de las actividades lucrativas o de cuando dejen de realizar el hecho generador o las actividades establecidas por ley, de lo contrario incurrirá en la infracción tipificada por el artÃculo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Las obligaciones y actuaciones pendientes o en proceso en la Administración Tributaria, subsisten durante et plazo de prescripción, aunque exista desinscripción de las obligaciones tributarias. Se Incluyen las entidades que carezcan de personalidad jurÃdica.
Las solicitudes de desinscripción operarán una vez que el patentado se encuentre al dÃa con las obligaciones materiales referidas al impuesto de patentes, entendiendo que, en el caso de los arreglos de pago, procederá la misma hasta que cancele la totalidad de lo estipulado en el contrato de arreglo de pago, De lo contrario incurrirá en la infracción tipificada por el artÃculo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. ArtÃculo 22.-Actualización de datos de los apoderados. En caso de presentarse modificaciones o cambios en la representación legal de las sociedades, éstos también deberán de actualizarse en el RUTM, por medio del formulario establecido por la Administración Tributaria (Declaración Jurada). En estos casos, deberán realizar la actualización dentro del plazo de diez dÃas hábiles contados a partir de su inscripción en el Registro Nacional, de lo contrario incurrirán en la infracción tipificada por el artÃculo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Asimismo, pueden acreditar a cualquier apoderado que estimen conveniente para actuar ante la Administración Tributaria en nombre de los obligados tributarios, siempre y cuando tenga facultades suficientes conforme a la ley. ArtÃculo 23.-Actuación de apoderados acreditados. En tanto la acreditación esté vigente, basta con que el apoderado muestre su cédula de identidad al funcionario competente de la Administración Tributaria, para realizar gestiones verbales o escritas.
En actuaciones escritas donde el apoderado no actúe personalmente ante la Administración Tributaria, la firma del documento donde conste la gestión de que se trate, debe estar debidamente autenticada por Abogado o Notario Público.
En el caso de actuaciones a través del portal digital, basta con el uso de la clave de acceso previamente asignada por la Administración Tributaria o con el dispositivo digital legalmente autorizado, según sea la modalidad utilizada por la administración. ArtÃculo 24.-Actuación de apoderados no acreditados. Quienes demuestren poder legal suficiente, aún y cuando no estén acreditados, podrán actuar ante la Administración Tributaria en el procedimiento o trámite especÃfico en que se apersonen. Sección ll Del domicilio fiscal
ArtÃculo 25.-Obligación de comunicar el domicilio fiscal. En el momento de su inscripción, corresponde al patentado dar las referencias necesarias para fijar e identificar el domicilio fiscal para efectos de sus relaciones con la Administración Tributaria. Los datos del domicilio fiscal deben ser ciertos, claros y necesariamente indicar en forma detallada, la provincia, el cantón, el distrito el barrio y las señas adicionales que permitan la fácil ubicación de la oficina, negocio, empresa o lugar donde se lleve a cabo la actividad económica.
Para cumplir con el deber de comunicar el domicilio fiscal, el patentado debe utilizar únicamente los medios y la forma que establezca la Administración Tributaria. En los casos en que no se consignen todos los datos y elementos necesarios para ubicar correctamente el domicilio fiscal, no se tendrán por señalados; sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda.
La Administración Tributaria puede en cualquier momento comprobar o rectificar el domicilio fiscal del patentado, según lo establecido en este Reglamento y en la normativa que regula la materia. ArtÃculo 26.-De las personas fÃsicas. Las personas fÃsicas están obligadas a comunicar su domicilio fiscal al momento de la inscripción ante la Administración Tributaria.
Para la fijación y comunicación del domicilio fiscal a que se refiere el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se deben acatar las siguientes disposiciones:
Las personas fÃsicas que desarrollen actividades económicas deben señalar como su domicilio fiscal, el lugar donde estén centralizadas sus actividades económicas o se ubique la dirección de las actividades que desarrollan. Caso contrario, el lugar donde tengan su residencia habitual.
En el caso de que la persona fÃsica ejerza actividades económicas y se encuentre residiendo temporalmente en Costa Rica, se considera como el domicilio fiscal el lugar donde esté ejerciendo sus actividades económicas. ArtÃculo 27.-De las personas jurÃdicas. Las personas jurÃdicas están obligadas a comunicar su domicilio al momento de la inscripción ante la Administración Tributaria.
Se considera como el domicilio fiscal de las personas jurÃdicas, el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa, dirección de sus negocios y actividad económica. ArtÃculo 28.-De las personas domiciliadas en el extranjero. Las personas fÃsicas o jurÃdicas y las entidades sin personalidad jurÃdica que residan en el extranjero están obligadas a establecer su domicilio fiscal, según se indica a continuación:
a) Las personas fÃsicas con establecimiento permanente en el paÃs, se regirán por el artÃculo 26 de este Reglamento.
b) Las personas jurÃdicas, se regirán por lo establecido en el artÃculo 27 de este Reglamento.
c) En los demás casos, cuando no exista establecimiento permanente en el paÃs, el sujeto pasivo debe comunicar Un domicilio fiscal, respetando el siguiente orden:
1) El domicilio del representante legal en el paÃs y a falta de este;
2) El lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria.
En este caso, el sujeto pasivo está obligado a designar un apoderado en el paÃs. ArtÃculo 29.-Obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal. Los obligados tributarios deben comunicar a la Administración Tributaria el cambio del domicilio fiscal, dentro del plazo de un mes a partir de su variación, de lo contrario incurrirá en la infracción tipificada por eh artÃculo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. El cambio de domicilio surtirá efectos a partir del momento de efectuada la comunicación.
El cambio de domicilio fiscal no impide que los procedimientos de fiscalización tributaria que se hayan iniciado de oficio antes de la notificación de dicho cambio puedan continuar tramitándose por el órgano competente que lo inició siempre que las notificaciones derivadas de estos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en la ley.
El cambio de domicilio fiscal que se realice sin observar la forma y los medios que la Administración Tributaria ha dispuesto, no surtirá efectos jurÃdicos.
El cambio que implique el traslado a otra Administración Tributaria no afectará los procedimientos de fiscalización tributaria que se encuentren en curso. ArtÃculo 30.-Domicilio fiscal infructuoso o incumplimiento en la fijación del domicilio fiscal. Si el patentado ha incumplido la obligación de establecer un domicilio fiscal o el facilitado resultare infructuoso, la Administración Tributaria debe fijar de oficio el domicilio fiscal, conforme lo dispone el artÃculo 30 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Determinado el domicilio fiscal se debe levantar el acta respectiva en la que se consigna y registra la nueva dirección, fijándose como el domicilio fiscal del patentado y notificándole el cambio de domicilio fiscal en el formulario respectivo.
Este domicilio fiscal es válido para efectuar las notificaciones de todos los procesos que se inicien con posterioridad a que la Administración Tributaria le haya notificado al patentado el nuevo domicilio fiscal. Sección III De la inscripción, modificación de datos y desinscripción de oficio en el Registro Único Tributario Municipal ArtÃculo 31.-Inscripción, modificación de datos y desinscripción de oficio. Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Sección anterior de este Reglamento, la Administración Tributaria procederá de oficio a realizar la inscripción, modificación de datos y desinscripción, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. ArtÃculo 32.-Omisión en la obligación de modificación y actualización de datos. Ante la omisión de los patentados de comunicar cualquier modificación de datos de trascendencia tributaria, la Administración Tributaria está facultada para modificar de oficio, aquellos datos que no se conformen con la realidad del patentado tributario. ArtÃculo 33.-Desinscripción por abandono de actividad. Cuando se resuelva en firme el procedimiento por cancelación de la patente ante el abandono de la actividad por parte del patentado, se procederá a la desinscripción en el RUTM de los datos de quien deja de ser sujeto pasivo. ArtÃculo 34.-Notificación del acto administrativo que inscribe, modifica o desinscribe de oficio.
1.- El acto administrativo de inscripción, modificación o desinscripción de oficio en el Registro Único Tributario Municipal, debe ser notificado al patentado cuando se varÃen o incluyan los siguientes datos:
a) Cuando la Administración lo inscriba o des inscriba, salvo que se trate de actuaciones masivas de desinscripción.
b) Cuando la Administración le establezca o modifique el domicilio fiscal.
2.- No debe notificarse la modificación de datos de oficio, en las siguientes situaciones:
a) Cuando de oficio la Administración Tributaria actualice información del representante legal que conste en el Registro Nacional.
b) Cuando se actualice el teléfono fijo o celular.
c) Cuando se actualice el nombre comercial y razón social conforme al inscrito en el Registro Nacional.
d) Cuando se actualice el nombre de fantasÃa y razón social conforme se haya verificado.
e) Cuando se amplÃen las señas del domicilio fiscal, pero no se altere o modifique el existente. CAPÃTULO V Del impuesto de patentes ArtÃculo 35.-Hecho Generador. El hecho generador del impuesto consiste en el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica, efectuada por los patentados durante el perÃodo fiscal establecido para la actividad y régimen tributario que desarrolle y que hayan obtenido la respectiva licencia comercial, sea que se desarrolle en un establecimiento o no. ArtÃculo 36.-Tarifa y base imponible del Impuesto. La tarifa del impuesto de patentes será determinada en un 0.35% sobre los ingresos brutos, que hayan sido obtenidos durante el perÃodo fiscal anterior al que se grava.
Para los patentados que se encuentren autorizados bajo el régimen simplificado de la Dirección General de Tributación, se les aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior. Con la declaración jurada que deben aportar a la Municipalidad, deberán presentar las copias de las declaraciones correspondientes al perÃodo fiscal correspondiente que fueron presentadas ante la Dirección General de Tributación. ArtÃculo 37.-Pago del impuesto. El impuesto se cancelará por trimestre adelantado en los meses de diciembre, marzo, junio y setiembre, de manera tal que, si el pago no se hiciera efectivo en el mes correspondiente, los intereses correrán a partir del primer dÃa hábil siguiente. ArtÃculo 38.-Arreglos de pago. La Municipalidad podrá conceder arreglos de pago por el adeudo del principal del impuesto de patentes y sus accesorios de conformidad con lo establecido en el reglamento dictado para esos efectos. ArtÃculo 39.-Fijación de intereses. La fijación de intereses se fijará de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. CAPÃTULO VI De la declaración jurada
ArtÃculo 40.-Obligación de declarar. Los patentados tienen la obligación de presentar una vez al año ante la Municipalidad, en un perÃodo máximo de tres meses calendario, contados a partir de la finalización del perÃodo fiscal correspondiente que les fue autorizado por el Ministerio de Hacienda, la declaración jurada del impuesto sobre las utilidades, la declaración jurada del impuesto de patentes (autoliquidación), incluyendo en ella el detalle de los Ãtems generadores de ingresos, lo cual podrá realizarse tanto fÃsica como electrónicamente.
En los casos en que las empresas tengan autorización de la Dirección General de Tributación para funcionar con perÃodo fiscal diferente, los patentados deberán comunicarlo a la Municipalidad para el registro correspondiente.
Cuando no se cumpla con la obligación de presentar la declaración del impuesto de patentes, se cargará la base imponible que sirvió para calcular el impuesto durante el perÃodo fiscal anterior, sin perjuicio de lo indicado en la Ley que rige para el cantón central de San José y este reglamento, para efectos de llevar a cabo la fiscalización y determinación de oficio. ArtÃculo 41.-Documentos que deben acompañar la declaración jurada cuando se es sujeto pasivo en otro cantón. El patentado que realice actividades en otros cantones distintos al cantón central de San José y que en su declaración de impuesto sobre las utilidades incluya la totalidad de ingresos brutos, deberá presentar ante la municipalidad, además de la declaración jurada del impuesto de patente, una certificación de contador público autorizado, donde se demuestre la distribución de los ingresos brutos en otros gobiernos locales, donde sea sujeto pasivo del impuesto de patentes. Esta información podrá ser verificada por la municipalidad y en caso de que se compruebe que, en el perÃodo analizado, se operó sin licencia, no se declaró, o bien, no se reportaron ingresos brutos en otros cantones, dichos ingresos brutos serán gravados en su totalidad por la Municipalidad de San José. ArtÃculo 42.-Instrumentos para declarar. La Municipalidad pondrá a disposición de los patentados, ya sea en forma fÃsica o electrónica, los formularios y la información necesaria para la presentación de la declaración jurada del impuesto.
La declaración jurada del impuesto que deban presentar los patentados ante esta municipalidad, quedará sujeta a las disposiciones del artÃculo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. CAPÃTULO VII De la determinación
ArtÃculo 43.-Verificación de los datos de la declaración jurada. Toda declaración jurada queda sujeta a su verificación a través de los medios establecidos por ley. ArtÃculo 44.-Tipos de determinación de oficio. Procederá la determinación de oficio sobre base cierta, cuando los patentados o responsables suministren a la Administración Tributaria Municipal, los elementos justificativos de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles o ésta cuente total o parcialmente con esa información.
De no contarse con ellos, procederá la determinación de oficio sobre base presunta, que la Administración Tributaria Municipal efectuará teniendo en cuenta los hechos y circunstancias que permitan inducir en el caso particular la existencia de hechos imponibles. ArtÃculo 45.-Determinación de oficio. La Municipalidad está facultada para ajustar la autodeterminación de la obligación tributaria efectuada por el patentado cuando:
a) Constate la omisión o inexactitud de la información brindada por el sujeto pasivo.
b) Que hayan sido recalificados por la Dirección General de Tributación.
c) Cuando se corrobore por parte de la Municipalidad ante la Dirección General de Tributación, el inicio de operaciones en fecha anterior a la declarada ante la Municipalidad.
d) Que lo declarado ante la Dirección General de Tributación no coincida con la información declarada ante la Municipalidad.
e) Cualquier otra circunstancia que lo amerite. ArtÃculo 46.-Debido proceso para la determinación de oficio. Previo a la comunicación del traslado de cargos, la municipalidad podrá efectuar una propuesta de regularización que será comunicada al sujeto pasivo, contando éste con un plazo de cinco dÃas hábiles siguientes a la comunicación de esta, para manifestar su conformidad o disconformidad con la propuesta, sea total o parcial. En caso de no realizar manifestación alguna dentro del plazo indicado, se entenderá que se está conforme.
Si el sujeto pasivo manifiesta su conformidad, ya sea total o parcial con la propuesta, la Municipalidad procederá a ingresar los datos correspondientes, para proceder con el cobro.
Cuando la manifestación sea de disconformidad total o parcial, la Municipalidad procederá en un plazo de diez dÃas hábiles siguientes a dicha manifestación, a notificar el acto administrativo de liquidación con expresión concreta de los hechos y los fundamentos jurÃdicos que motivan las diferencias que resultan.
Todos los actos de determinación que lleve a cabo la municipalidad deberán ser notificados al patentado con indicación de los cargos las observaciones y las infracciones que haya cometido. CAPÃTULO VIII De los trámites relacionados con la licencia
ArtÃculo 47.-De la exigencia general para todo trámite. Para todos los trámites relacionados con la licencia comercial municipal permanente y temporal, será obligatorio que el solicitante se encuentre totalmente al dÃa en el pago de cualquier tributo u otra obligación de carácter monetario municipal o legal. Según sea el trámite, en particular deberá cumplir además con los requisitos que al efecto se disponga por la Ley y demás regulaciones conexas a las licencias comerciales.
Asimismo, para el trámite de traspaso. cambio de actividad. traslado, renuncia, reposición, deberá presentar el certificado original de la licencia municipal. De no presentarse tal certificado, el administrado deberá indicarlo mediante una declaración jurada en la cual se justifique el extravÃo, o la razón por la cual no lo puede presentar.
Para toda solicitud de patente comercial será un requisito encontrarse inscrito como sujeto pasivo respecto de la actividad solicitada, no ser omiso y encontrarse al dÃa en el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales con la Administración Tributaria que administra la Dirección General de Tributación.
La especificación de los requisitos para cada trámite se establecerá en el formulario respectivo. ArtÃculo 48.-De la procedencia de la reactivación. La reactivación de una licencia comercial es de carácter excepcional y sujeta a análisis de la solicitud del administrado y posterior procedimiento donde se verifique que hubo un error por parte de la Administración al cancelar o revocar la licencia. Lo anterior también procederá, en el evento de que la Administración asà lo determine mediante resolución administrativa debidamente fundada.
No se reactivará ninguna licencia, si no se cuenta con los permisos de funcionamiento y requisitos de ley vigentes, debiendo la Administración Tributaria cargar los montos y cargos correspondientes, que comprenden los perÃodos dejados de pagar por la cancelación o revocación de la licencia.
De previo, en caso de que sea la administración la que determine su error, procederá a requerir al patentado acreditar aquellos permisos de funcionamiento y requisitos vencidos. CAPÃTULO IX Del control y fiscalización
ArtÃculo 49.-Potestad de verificación tributaria. Es potestad de la Municipalidad verificar la información tributaria suministrada por el patentado para la determinación del impuesto pudiendo efectuarse la verificación de dicha información, en el establecimiento y demás sitios donde sea ejercida la actividad económica. ArtÃculo 50.-Fiscalización Tributaria. La Municipalidad podrá realizar fiscalizaciones tributarias, mediante el empleo de técnicas y procedimientos de auditorÃa tributaria, destinados a examinar la situación tributaria de las personas fÃsicas o jurÃdicas, con la finalidad de poder determinar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias de naturaleza formal y material, relacionadas con el impuesto de patentes, todo ello mediante:
a. La determinación de la veracidad de los datos brindados por el patentado.
b. La aplicación de las prácticas contables generalmente aceptadas.
c. La solicitud de presentación de informes y análisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. ArtÃculo 51.-Acciones de fiscalización tributarla. La Municipalidad para ejercer sus competencias de fiscalización podrá:
a. Revisar las declaraciones juradas y en general la documentación e información presentada por los patentados.
b. Realizar estudios tributarios sobre la actividad económica objeto del impuesto, en los lugares donde éstas se desarrollen.
c. Solicitar información de trascendencia tributaria a cualquier ente u órgano público que permita la determinación y verificación de los datos suministrados o no, por el patentado.
d. Exigir la comparecencia de patentados, responsables y terceros.
e. Prevenir al patentado del pago del impuesto correspondiente.
f. Requerir la intervención de la Dirección General de Tributación, para que se efectúen acciones en procura de la obtención de información tributaria que permita la determinación del impuesto.
g. Todo lo anterior, sin perjuicio de poder realizar acciones de cierre en virtud de sus potestades y competencias tributarias. ArtÃculo 52.-Funciones de los inspectores de patentes. La municipalidad contará con un grupo de funcionarios denominados inspectores, quienes tendrán principalmente las siguientes atribuciones:
a. Inspeccionar los locales comerciales e informar el resultado de las visitas e inspecciones o cualquier otra función encomendada.
b. Solicitar y verificar la información necesaria para efectos de la autorización de la licencia comercial.
c. Detectar en el campo la no operación comercial de los establecimientos o de la actividad patentada.
d. Notificar a los locales comerciales las resoluciones correspondientes.
e. Prevenir al patentado del pago del impuesto correspondiente.
f. Notificar el incumplimiento de lo previsto en la Ley de Patentes vigente en el cantón central de San José, este reglamento o cualquier situación de irregularidad detectada en el desarrollo de la actividad comercial.
g. Realizar operativos e imponer las sanciones que correspondan pudiendo requerir a las autoridades de policÃa y jurisdiccionales la colaboración para.
h. Colocar los sellos de clausura para impedir el desarrollo de actividad comercial.
Todo lo anterior, sin perjuicio de poder realizar acciones afines a sus potestades y competencias. ArtÃculo 53.-Obligación de los patentados. Los propietarios, administradores, concesionarios y cualquier persona que de una u otra forma explote una actividad económica, está en la obligación de brindar toda la colaboración a los funcionarios municipales, asà como de acatar las órdenes escritas o verbales emitidas por estos y tienen la obligación de mostrar todos los documentos requeridos por ellos. Si el patentado desobedece estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal y sin fundamento, ésta podrá acudir ante los Tribunales de Justicia a interponer las denuncias correspondientes por los delitos de desacato o desobediencia a la autoridad establecidos en el Código Penal. Además, la municipalidad se reservará el derecho de presentar la querella y acción civil resarcitoria. ArtÃculo 54.-Realización de operativos. La Municipalidad, en asocio de otras instituciones públicas afines con el Interés público, podrá realizar operativos en este cantón para ejercer vigilancia y control de las normas de la Ley que rige para el cantón central de San José sobre actividades económicas y su impuesto de patentes, este reglamento y del ordenamiento jurÃdico. Los funcionarios designados para que participen en estos operativos actuarán con investidura de autoridad pública. CAPÃTULO X De las infracciones y sanciones
ArtÃculo 55.-Tipos de sanción. Por incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias, podré la Municipalidad imponer las siguientes sanciones:
a. Suspensión temporal de la licencia.
b. Imposición de multas.
c. Revocación.
d. Cancelación de la licencia.
e. Clausura de la actividad.
f. Denuncias por defraudación ante el Ministerio Público y cualquier otra de Ãndole penal y contravencional.
Las sanciones estipuladas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en lo que sea aplicable. ArtÃculo 56.-Clausura por no contar con licencia comercial. Nadie podrá iniciar la actividad económica sin haber obtenido previamente la licencia municipal respectiva, en caso de incumplirse con ello, la municipalidad a través del área competente valorará según el tipo de actividad de que se trate, si clausura u otorga un plazo prudencial,
para que se realice el trámite de obtención de la licencia respectiva, transcurrido el cual, sin que se haya obtenido la licencia, faculta a la municipalidad, para la clausura de la actividad.
Sin embargo, en tratándose de actividades donde se comercialicen y expendan bebidas con contenido alcohólico sin licencia comercial, se procederá a la clausura inmediata de conformidad con la Ley No.9047 de 12 de agosto del 2012 y sus reformas, asà como con lo dispuesto por el reglamento municipal de licores.
Quienes hayan ejercido la actividad económica sin licencia y obtengan la misma, deberán cancelar todos los perÃodos de lo adeudado producto de la actividad comercial, incluyendo las multas y los intereses correspondientes. ArtÃculo 57.-Acciones cuando se produzca, alteración al orden y la tranquilidad pública. En los supuestos que se produzca, alteración al orden y la tranquilidad pública, la municipalidad procederá por primera vez a la clausura de la actividad por un plazo de 24 horas, si se vuelve a incurrir en dichas conductas, la clausura será por un plazo de 5 dÃas naturales y en caso de que la conducta ocurra por una tercera vez, se impondrá la clausura por un plazo de 5 dÃas naturales y se dará inicio al procedimiento para el cierre definitivo y cancelación de la licencia. ArtÃculo 58.-Clausura por vencimiento de requisitos. Ante el vencimiento del plazo de vigencia por el cual se haya otorgado una licencia comercial o el vencimiento del plazo de las licencias, autorizaciones o permisos otorgados por los entes u órganos públicos competentes para ello la Municipalidad podrá, previo a la clausura de la actividad, al cierre del local o al impedimento para su desarrollo, ordenar que en un plazo razonable, se cumpla con los requisitos faltantes, si vencido el plazo no se acredita debidamente el requisito se procederá al cierre inmediato. ArtÃculo 59.-Clausura por utilización de rótulos antirreglamentarios. En caso de rótuIos antirreglamentarios ligados a una patente comercial, la municipalidad sancionará a los infractores de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Publicidad Exterior de los Reglamentos de Desarrollo Urbano (RDU). ArtÃculo 60.-Sellos. Para los efectos que conciernen a la ejecución de la clausura, los funcionarios municipales podrán marcar con sellos el área del inmueble que sea necesario restringir y evitar asà que se siga explotando la actividad. De incurrirse sin autorización municipal en la violación de sellos, la persona responsable de ello incurrÃa en el delito de violación de sellos que se contempla en el Código Penal, y en la infracción administrativa por la cual se le impondrá la multa establecida en el artÃculo 87 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. ArtÃculo 61.-Suspensión. La licencia que se otorgue para el desarrollo de una actividad económica se suspenderá en los siguientes casos:
a. Por incumplimiento de los requisitos que le fueron exigidos al momento de otorgarse la patente, o bien que otras leyes exijan para el desarrollo de la respectiva actividad.
b. Por la infracción a las normas de funcionamiento que disponga la ley respecto de cada actividad y de sus respectivas licencias comerciales.
c. Por falta de pago de dos o más trimestres.
Cuando los patentados incurran en los supuestos anteriores, se procederá con la prevención para su cumplimiento, según sea el caso, dentro del plazo que determine la Administración; una vez vencido el mismo, de determinarse su incumplimiento, se iniciará con el procedimiento de suspensión y clausura del local.
La suspensión de la licencia implica la clausura de la actividad o del establecimiento comercial. ArtÃculo 62.-Supuestos en los que procede la cancelación. Se establecen como principales supuestos de cancelación de cancelación los siguientes:
a) Si dentro del plazo de 8 dÃas hábiles posteriores a que se decrete la suspensión de la licencia por falta de pago de dos o más trimestres del impuesto de patentes, el patentado no cancela el tributo adeudado, la municipalidad procederá a la cancelación de la licencia y cierre definitivo.
b) Cuando ocurra la revocación o anulación de las licencias, autorizaciones o permisos para el funcionamiento de la actividad comercial, se procederá a la cancelación automática de la licencia comercial.
c) Cuando se comprobare que el establecimiento comercial ha violentado en la explotación de su actividad, la ley o el orden público, y ante el desacato a la autoridad municipal.
d) Cuando se hubiere suspendido por dos veces la licencia otorgada.
e) Por orden judicial.
f) Cuando proceda según las razones previstas y facultadas por el Ordenamiento JurÃdico. ArtÃculo 63.-Multas. Se impondrán multas que serán calculadas según el artÃculo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993 a quienes incurran en las siguientes infracciones:
a. Al patentado, propietario, administrador o responsable que, con licencia suspendida, continúe desarrollando la actividad, se le aplicará una sanción de 3 salarios base.
b. Los patentados que no presenten dentro del término establecido la declaración jurada del impuesto, se harán acreedores a una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del impuesto del año anterior.
c. El no pago del impuesto de patentes en los términos fijados en la Ley y este Reglamento, generará multas de 2% por cada mes o fracción de atraso sin que pueda exceder en cada caso del 24% del monto adeudado.
d. Cuando se incurra en las infracciones estipuladas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en lo que sea aplicable. CAPÃTULO XI Procedimiento recursivo
ArtÃculo 64.-Medios de impugnación. Contra las resoluciones que dicte la municipalidad relacionadas con las materias abordadas en la Ley que rige para el cantón central de San José sobre actividades económicas y el impuesto de patentes y este reglamento, cabrán los recursos previstos en el artÃculo 171 y 1 72 del Código Municipal, según asà lo disponen dichas normas.
Transcurridos los plazos previstos, sin que se haya presentado oposición, la resolución quedará en firme. CAPÃTULO XII Disposiciones finales y transitorios
ArtÃculo 65.-Exoneración. Este impuesto solo podrá ser exonerado o dispensado de su pago por disposición legal. ArtÃculo 66.-Supletoriedad de normas. Para los efectos de este reglamento y de la Ley que rige para el cantón central de San José sobre actividades económicas y el impuesto de patentes, se aplicará en forma supletoria el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley General de la Administración Pública y las demás normas tributarias y de Derecho Público, según la escala jerárquica de las fuentes. ArtÃculo 67.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Transitorio l.- El Registro Único Tributario Municipal (RUTM) regulado en este Reglamento, será obligatorio a partir del momento en que la Administración Tributaria Municipal haya podido desarrollar todos los sistemas e instrumentos necesarios para su puesta en ejecución.
De la misma manera, las disposiciones y exigencias previstas en el CapÃtulo IV denominado «De la Inscripción, Modificación y Desinscripción en el Registro Único Tributario Municipal», entrarán a regir hasta que la Administración Municipal comunique mediante los medios oficiales, que el RUTM está en ejecución. Transitorio II.- En el caso de los patentados que cuenten con licencia municipal ya autorizada, previo a la promulgación del presente reglamento, tendrán la obligación de inscribirse en el RUTM, cuando la Administración Tributaria lo oficialice, mediante la publicación en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial La Caceta, obligación que, de no cumplirse, implicará que la inscripción la haga la Administración Tributaria de oficio».
San José, 15 de diciembre del 2021.
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