Plan de implementación de la Ley N° 10026 «Autorización Municipal para promover la disminución de la morosidad de sus contribuyentes y facilitar la recaudación»

Plan de implementación de la Ley N° 10026 «Autorización Municipal para promover la disminución de la morosidad de sus contribuyentes y facilitar la recaudación»

Plan de implementación de la Ley N° 10026 «Autorización Municipal para promover la disminución de la morosidad de sus contribuyentes y facilitar la recaudación»

MUNICIPALIDAD DE BARVA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Barva informa que el Concejo Municipal mediante acuerdo N° 1170-2021 adoptado en la sesión ordinaria N° 76-2021 del día 13 de diciembre del año 2021, aprobó el Plan de Implementación de la Ley N° 10026 «Autorización Municipal para promover la disminución de la morosidad de sus contribuyentes y facilitar la recaudación» que a la letra dispone:

PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 10026:

 

Tributos a los que aplica

 

La Ley N° 10026 dispone en su artículo primero que procede la condonación total o parcial de los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto de impuestos y tasas, en el período comprendido hasta el primer trimestre del año 2021.

 

Tributos a los que no aplica

 

En el artículo quinto de la Ley N° 10026 se estipula que no se autoriza la condonación en aquellos casos en que la municipalidad haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los artículos 92 y 93 de la Ley N° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 03 de mayo de 1971 y en otros cuerpos de aplicación directa o de manera supletoria. Tampoco se autoriza la condonación referida en el artículo 1 de esta ley a los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto del impuesto de construcción, multa de parquímetros e infringir la Ley N° 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio del 2012.

 

Además, no aplica a los precios públicos de los servicios municipales que están excluidos de la Ley N° 10026.

 

Aplicación de la Ley N° 10026

 

La aplicación de la Ley N° 10026 se efectúa únicamente a solicitud de parte del contribuyente, que haya cumplido la totalidad de requisitos dispuestos para ello y cuya solicitud se presente antes del 08 de junio del año 2022.

 

De los plazos y medios de presentación de la solicitud por parte del interesado

 

El (la) contribuyente que solicite la aplicación de la Ley N° 10026 deberá presentar debidamente lleno el formulario de solicitud que le proporcionará la Municipalidad de Barva, sea en forma física o digital (en este último caso la solicitud deberá contar con firma digital del solicitante o firma autenticada por un abogado habilitado; en caso contrario deber imprimirse, firmarse y entregarse en la Municipalidad de Barva).

 

El formulario de solicitud estará disponible para su entrega en la plataforma de servicios ubicado en la entrada principal del Edificio Municipal. Misma oficina municipal en la cual se recibirán las solicitudes debidamente llenas, firmadas y sus requisitos para el trámite de resolución.

 

Requisitos

 

Los requisitos que debe cumplir el solicitante para la aplicación de la Ley N° 10026 corresponden a:

 

a) Presentar debidamente lleno y firmado el formulario de solicitud de condonación.

 

b) Que el solicitante esté facultado para la interposición de la solicitud (que corresponda al propietario del inmueble, el representante legal en el caso de personas jurídicas, el albacea en caso de Procesos Sucesorios, en caso de menores de edad la persona que ostenta la Patria Potestad).

 

c) Que él o la contribuyente adeude a la Corporación Municipal intereses moratorios, multas o recargos a los que aplica la Ley N° 10026 de periodos hasta el I trimestre del año 2021.

 

d) Que los tributos para los cuales se está solicitando la condonación sean los que faculta la Ley N° 10026.

 

e) Los deudores que se encuentran en las etapas de cobro extra o judicial, antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los honorarios del abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la Municipalidad, para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales.

 

Procedimiento de resolución:

 

Una vez que el o la contribuyente hace entrega del formulario de solicitud debidamente lleno y firmado y sus requisitos en la Plataforma de Servicios o por medio de la página web de la Municipalidad de Barva, la documentación se traslada al Departamento de Administración Tributaria y Financiera para su debida resolución, en un plazo no mayor a 30 días hábiles.

 

Aplicación en caso de arreglos de pago:

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 10026 los contribuyentes a lo que se apruebe la aplicación de esta norma y que presenten situaciones socioeconómicas evidenciadas, podrán cancelar por la modalidad de arreglo de pago el principal de sus obligaciones pendientes por concepto de impuestos y tasas municipales y de administración municipal.

 

El plazo máximo para la atención del arreglo de pago será de hasta doce meses para aquellas solicitudes de arreglo de pago que se presenten en aplicación de la Ley N° 10026 y antes del 08 de junio del año 2022.

 

Los arreglos de pago tramitados en aplicación de la Ley N° 10026 y antes del 08 de Junio del año 2022 serán resueltos aplicando el procedimiento estipulado en el reglamento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial y de arreglos de pago de la Municipalidad de Barva, con los siguientes ajustes válidos única y exclusivamente durante el lapso así mismo de vigencia de la Ley N° 10026. De tal forma por este periodo los montos de aceptación de arreglos de pago y plazos de cumplimiento aplicables serán:

 

 

 

 

Monto de la deuda

Plazos máximos de pago
MENOS DE ¢100.000.00 DOS MESES
DE ¢100.000,01 hasta el monto correspondiente a un Salario Base. TRES MESES

 

 

 

Monto de la deuda

Plazos máximos de pago
Monto superior a un Salario Base y hasta menos de 05 Salarios Base. CUATRO MESES
Monto superior a cinco salarios Base y hasta menos de 10 Salarios Base. SIETE MESES
Monto superior a diez salarios Base y hasta menos de 15 Salarios Base. NUEVE MESES
Monto superior a 15 Salarios Base. DOCE MESES

El monto y la cantidad de las cuotas mediante las cuales se cancelará la obligación, se determinarán de común acuerdo entre las partes, basado en un análisis socioeconómico que deberá realizar la Administración. Dichos pagos podrán ser semanales, quincenales o mensuales.

 

Traslado de casos actuales en arreglos de pago por aplicación de ley más favorable

 

Para aquellos contribuyentes que se encuentran actualmente en atención de su moratoria por arreglo de pago y que tramiten la solicitud de aplicación de la Ley N° 10026, cumpliendo con los requisitos estipulados, podrán ajustar sus condiciones de plazo de atención a la deuda conforme lo estipulado en el apartado inmediato anterior, previa valoración y aprobación de la Administración Municipal.

 

De la pérdida del beneficio de condonación ante incumplimiento del arreglo de pago

 

Aquellos contribuyentes con aprobación de la condonación estipulada en la Ley 10026 y que estén atendiendo su moratoria por la modalidad de arreglo de pago, perderán el beneficio de la condonación de intereses moratorios, recargos y/o multas, si incurre en algún incumplimiento en las obligaciones contraídas en el arreglo de pago, entre ellas la continuidad de los abonos y el plazo otorgado para su cumplimiento.

 

En caso de pérdida del beneficio de condonación, el contribuyente deberá cancelar los intereses moratorios, recargos y/o multas de los periodos no cancelados del tributo principal.

 

Este plan de implementación de la Ley N° 10026 entra en vigencia a partir de esta segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

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