Ley de Patentes de la Municipalidad de Goicoechea

Ley de Patentes de la Municipalidad de Goicoechea

LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA



ARTICULO 1.- Obligatoriedad del impuesto

 

Las personas físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas en el cantón de Goicoechea, deberán obtener la licencia respectiva y pagarán, a la Municipalidad, el impuesto de patentes que las faculte para desarrollar estas actividades.

La Municipalidad fijará el impuesto de patentes, de acuerdo con la presente ley y su reglamento.



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ARTICULO 2.- Requisito para la licencia municipal

 

En toda solicitud de otorgamiento, traslado y traspaso de licencia municipal, será requisito que los interesados (los solicitantes, propietarios del inmueble donde se lleva a cabo la actividad) estén al día en el pago de los tributos, a saber: servicios urbanos, impuestos de patentes, con las tasas del artículo 88 del Código Municipal, las contribuciones del artículo 90 del Código Municipal y el impuesto de construcciones establecido en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, y los tributos que fijen las leyes en favor de la Municipalidad.

 

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ARTICULO 3.- Factores determinantes de la imposición

Establécense como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava.

Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto sobre las ventas. En los casos de establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses y los servicios prestados.

 

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Artículo 4.- Porcentaje aplicable a los ingresos brutos

Los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada determinarán el monto de impuesto de patente que corresponda pagar a cada contribuyente. Se aplicará el tres coma cinco por mil (3,5×1000). Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.

El total de ingresos brutos anuales de actividades que no hayan operado durante todo el período fiscal anterior, sino solo durante una parte de él, se determinará con base en el promedio mensual obtenido en los meses declarados y así, proporcionalmente, se establecerá este tributo. El monto declarado se divide entre el número de meses presentados en la declaración y así se obtiene el promedio de un mes, y multiplicándolo por doce se sabrá el ingreso promedio anual.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9087 del 19 de octubre del 2012)


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ARTICULO 5.- Declaración jurada del impuesto municipal

Cada año, a más tardar el 9 de enero, las personas a que se refiere el artículo 1 de esta ley, presentarán a la Municipalidad una declaración jurada de los ingresos brutos. Con base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto por pagar. La declaración deberá ser sellada por la Dirección General de Tributación Directa, la cual, a la vez, se dejará una copia. Para tales efectos, la Municipalidad deberá poner a disposición de los contribuyentes los respectivos formularios, a más tardar un mes antes de la fecha señalada.

En casos especiales, cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa para presentar la declaración en la fecha posterior a la establecida por ley, podrán presentarla a la Municipalidad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada.

 

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ARTICULO 6.- Copia de declaración jurada del impuesto sobre la renta La Municipalidad de Goicoechea, en caso de duda sobre la veracidad de la información brindada por el patentado en su declaración jurada, podrá solicitarle una copia de la declaración del impuesto sobre la renta, presentada a la Dirección General de Tributación Directa.

 

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ARTICULO 7.- Documentos requeridos para la declaración jurada municipal Cuando los patentados no sean declarantes del impuesto sobre la renta, y en los casos de duda sobre la información brindada en la declaración jurada, la Municipalidad podrá solicitarles ya sea fotocopia del último recibo de pago de planilla a la Caja Costarricense de Seguro Social, una constancia de la agencia respectiva de dicha Institución o, en su defecto, una nota explicativa de las razones que los eximen de cotizar para la Caja.

 

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ARTICULO 8.- Confidencialidad de la información

La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad tiene carácter confidencial, de acuerdo con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta información podrá brindársele únicamente al patentado o a quien él autorice, debidamente o por requerimiento de cualquier juez de la República.


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ARTICULO 9.- Impuesto determinado de oficio

La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales del contribuyente o el responsable cuando:

 

a) Revisada su declaración municipal, según el artículo 13 de esta ley, se determine que los datos consignados tienen errores que modifican el monto del tributo por pagar, en contra de la Municipalidad o montos no acordes con la realidad, que podrán determinarse por los siguientes parámetros:

i) La analogía con otros negocios semejantes cuyos registros tenga la Municipalidad.

ii) Solicitud, a los proveedores del negocio, de información sobre el volumen total de las ventas anuales. Es deber de los proveedores brindarle esa información a la Municipalidad, la cual también podrá solicitar información a la Dirección General de Tributación Directa.

iii) Análisis del comportamiento económico de la empresa durante los cinco años anteriores, de acuerdo con el porcentaje anual de crecimiento.

iv) Aplicación de los artículos 116, siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

 

b) No haya presentado la declaración jurada de patente municipal.

c) En caso de duda, como se indica en los artículos 6 y 7, los documentos requeridos sirvan de base para determinar el tributo y, de no

aportarse, la Municipalidad establecerá el tributo con los elementos a su alcance y su fijación constituirá una presunción que admite prueba en contrario.

d) Haya aportado una copia alterada de la declaración presentada ante la Dirección General de Tributación Directa.

e) La Dirección General de Tributación Directa haya recalificado los ingresos brutos declarados ante esa Dirección. El tributo se establecerá con base en dicha recalificación.

f) Se trate de una actividad recién iniciada y sujeta al procedimiento previsto en el artículo 15 de esta ley.

g) Se trate de otros casos contemplados en esta ley.

 

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ARTICULO 10.- Notificación

La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad, deberá notificársele al contribuyente, con las observaciones o los cargos que se le formulen y las infracciones que se estime ha cometido.


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ARTICULO 11.- Recursos

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el contribuyente o responsable podrá impugnar por escrito, ante el superior de instancia, las observaciones o los cargos. En tal caso, deberá indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y alegará las defensas que considere pertinentes, proporcionando u ofreciendo las pruebas respectivas.

Corresponde al patentado la prueba de descargo. Podrá presentar los libros contables, preferentemente en la Municipalidad o en el lugar, el día y la hora que el contribuyente proponga dentro del término que se le confiere para reclamar, a fin de que sean examinados por la Auditoría Interna Municipal y la Dirección Financiera. Con base en ello, se dictará la resolución.

Si transcurrido el plazo de cinco días hábiles no se presentare ninguna oposición, la resolución quedará en firme. En caso contrario, el superior de instancia deberá resolver dentro de los diez días hábiles siguientes. Mientras no se resuelva, la Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses.

Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará multas e intereses a partir del período en que debió pagarse el impuesto de patentes, exista o no oposición, conforme al artículo 82 del Código Municipal.

Contra la resolución final acordada por el Concejo no cabrá recurso de revocatoria ni de apelación; en consecuencia, quedará agotada la vía administrativa. El interesado podrá establecer la demanda correspondiente ante la autoridad judicial, de conformidad con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, para lo cual adjuntará el documento que acredite el pago.

Para efectos del procedimiento establecido, el Departamento de Patentes determinará el tributo por pagar; contra su resolución cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. La apelación se presentará ante el Ejecutivo Municipal, cuya resolución tendrá, igualmente, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. En este caso, la apelación será presentada ante el Concejo Municipal, que resolverá en definitiva y dará por agotada la vía administrativa.

 

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ARTICULO 12.- Sanción

Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada de patente  municipal, dentro del término establecido en el artículo 5 de esta ley,

serán sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto anual de patentes pagado durante el período anterior. Esta multa deberá pagarse solamente en el primer trimestre de cada año.

 

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ARTICULO 13.- Revisión y recalificación

Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los medios establecidos en la ley. Si se comprobare que los datos suministrados sonincorrectos, por cuya circunstancia se determinare una variación en el  tributo, se procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, la declaración jurada que deben presentar los patentados ante la Municipalidad, queda sujeta a las disposiciones especiales establecidas en el Título III, «Hechos ilícitos tributarios», del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como en el artículo 309 del Código Penal.

 

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ARTICULO 14.- Actividades lucrativas afectas al impuesto

Las actividades lucrativas, que seguidamente se enumeran, comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas, pagarán conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta ley:

 

a) Industria

Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno o varios productos. Incluye el procesamiento de productos agrícolas y la transformación mecánica o química, de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no en fábricas o domicilios. Además, implica tanto la creación de productos como los talleres de reparación y acondicionamiento. Comprende la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, en estado líquido o gaseoso; la construcción, la reparación o demolición de todo tipo de edificios, instalaciones y vías de transportes; también, las imprentas, las editoriales y los establecimientos similares. En general, se refiere a mercaderías, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Quedan excluidos los pequeños productores agrícolas y agropecuarios, cuyos ingresos brutos anuales no excedan de los dos millones de colones (2.000.000,00).

 b) Comercio

Comprende la compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías y propiedades. Además, incluye los actos de valoración de bienes económicos, según la oferta y la demanda, tales como casas de representación, agencias o sucursales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier tipo, bancos y establecimientos financieros, casas de banca y de cambio, correduría de bolsa y similares, e instituciones aseguradoras.

c) Servicios

Comprende los servicios prestados al sector privado, al público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas. Incluye el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de esparcimiento y los de enseñanza privada, excepto los semioficiales, y los arrendamientos o alquileres de cinco o más unidades (apartamentos, casas de habitación, oficinas, edificios de tres o más oficinas) y la correduría de bienes inmuebles.


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ARTICULO 15.- Gravamen a actividades recién establecidas

Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 4 de esta ley, la Municipalidad gravará a las personas físicas o jurídicas, a que se refieren los artículos 1 y 14 de esta ley, de acuerdo con las siguientes tarifas:

 

 

CATEGORIA IMPUESTO TRIMESTRAL

1 100.000,00

2 75.000,00

3 50.000,00

4 40.000,00

5 30.000,00

6 20.000,00

7 15.000,00

8 8.000,00

9 5.000,00

10 (Mínimo) 3.550,00

 

La Municipalidad, tomando en cuenta la actividad principal, la ubicación del establecimiento, la condición física del local, los inventarios de existencias, materiales, maquinaria y materia prima, y el número de empleados, aplicará esta tarifa, pricipalmente por analogía o comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad y estén incluidos en el artículo 4 de esta ley.

La analogía o comparación no determinará la categoría correspondiente al patentado. La Municipalidad deberá aplicar tarifas superiores a las de la actividad que resulte similar.

Para procurar justicia tributaria, la Municipalidad clasificará los establecimientos sujetos a patentes, según una metodología que defina, técnica y objetivamente, a qué categoría pertenece cada uno. Para aplicar esta metodología, se procederá según lo dispuesto en las siguientes

tablas:

 

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1.) COMERCIO / 100 ACTIVIDAD ESPECIFICA

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1 SUNTUARIO EMPRESAS SOFISTICADAS 20%

2 DIVERSO COMERCIO ARTICULOS DIVERSOS 15%

3 APOYO TIENDA, FERRETERIA, LIBRERIA Y OTROS 10%

4 BASICO SUPERMERCADOS, FARMACIAS Y OTROS 5%

5 BASICO ES* PULPERIA, VERDULERIA Y SIMILARES 1%

(*) COMERCIO BASICO ESENCIAL

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1.) INDUSTRIA/200

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1 NO INDISP** QUE NO BENEFICIA 20%

2 OTRAS QUE NO BENEFICIA NI PERJUDICA 15%

3 DE APOYO PROGRESO, IMPRENTA, ROPA Y OTRAS 10%

4 SUPLIDORES ALIMENTARIAS PRINCIPALMENTE 5%

5 ARTESANAL GENERAN EMPLEO Y POCOS PROBLEMAS 1%

(**) NO INDISPENSABLE

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1.) SERVICIOS/300

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1 SOFISTICADAS PROFESIONALES VARIAS RAMAS 20%

2 PROFESIONAL GENERAN MAYOR INGRESO 15%

3 APOYO COPIAS, TRANSPORTES, ALQUILERES 10%

4 EDUCACION SERVICIOS EDUCACION Y ENSEÑANZA 5%

5 TECNICOS SERVICIOS PARA LA EVOLUCION CANTON 1%

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2.) UBICACION

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1 EXCELENTE ZONA INDUSTRIAL CONSOLIDADA 20%

2 BUENA ZONA EN PROCESO DE CONSOLIDACION 15%

3 MIXTA UBICACION CON BUEN ACCESO 10%

4 REGULAR UBICACION DISPERSA 5%

5 MALA PEQUEÑA FABRICA, BODEGA O TALLERES 1%

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3.) CONDICION DEL LOCAL

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1 EXCELENTE CONDICION MUY BUENA DEL LOCAL 20%

2 BUENA CONDICION BUENA DEL LOCAL 15%

3 REGULAR CONDICION MEDIA DEL LOCAL 10%

4 MALA CONDICION MALA DEL LOCAL 5%

5 DEFICIENTE CONDICION MUY MALA DEL LOCAL 1%

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4.) NIVEL DE INVENTARIO

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1 ALTOS SUPERIORES A 1.000.000,00 10 %

2 MODERADOS ENTRE 750.000,00 Y 1.000.000,00 7,5 %

3 MEDIOS ENTRE 500.000,00 Y 750.000,00 5 %

4 BAJOS ENTRE 100.000,00 Y 500.000,00 (*) 2,5 %

5 NULOS ENTRE 0,00 Y 100.000,00 1 %

(*) Corregido por Fe de Erratas Gaceta 168 de 2.9.1997

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5.) NUMERO DE EMPLEADOS

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1 EXCELENTES EMPRESAS MAS DE 100 EMPLEADOS 30%

2 BUENAS EMPRESAS EMPLEADOS DE 21 A 100 24%

3 REGULARES EMPRESAS EMPLEADOS DE 09 A 20 18%

4 FAMILIARES EMPRESAS EMPLEADOS DE 04 A 08 12%

5 PERSONALES EMPRESAS EMPLEADOS DE 01 A 03 6%

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6.) TABLA DE CATEGORIAS

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1 DE 00 A 10 3.550,00 10

2 DE 10 A 20 5.000,00 09

3 DE 20 A 30 8.000,00 08

4 DE 30 A 40 15.000,00 07

5 DE 40 A 50 20.000,00 06

6 DE 50 A 60 30.000,00 05

7 DE 60 A 70 40.000,00 04

8 DE 70 A 80 50.000,00 03

9 DE 80 A 90 75.000,00 02

10 DE 90 A 100 100.000,00 01

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ARTICULO 16.- Verificación de las declaraciones juradas

 

Cuando la Municipalidad dude de la veracidad de la declaración jurada de patentes podrá exigir, a las personas físicas o jurídicas declarantes o no del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos brutos anuales, extendida por un contador público autorizado.

 

Esta certificación correrá por cuenta del contribuyente. Si se encontrare que efectivamente existen inexactitudes, la

Municipalidad, de oficio, podrá determinar las tarifas.

 

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ARTICULO 17.- Autorización

Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para que dicte el reglamento correspondiente, con el fin de hacer eficaz el cumplimiento de la presente ley para que adopte las medidas administrativas necesarias para aplicarlo, en un plazo máximo de setenta días, contados a partir de su publicación.

 

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DISPOSICIONES FINALES

 

ARTICULO 18.- Aplicación irrestricta de esta ley Los procedimientos establecidos en esta ley para cobrar el impuestode patentes, no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.

 

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ARTICULO 19.- Licencias y patentes en un mismo establecimiento

Cuando, en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas, ejerzan actividades, conjuntamente, varias sociedades o personas físicas, cada una de ellas solicitará la licencia por separado y así pagará la patente, según la actividad que realice.

 

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ARTICULO 20.- Disposición de recursos económicos

La Municipalidad de Goicoechea, en un plazo de noventa días, presentará un reglamento para la distribución del ingreso que se obtenga por concepto del impuesto de patentes.

 

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ARTICULO 21.- Derogación

Deróganse la Ley de impuestos municipales de Goicoechea, No. 6470, de 25 de setiembre de 1980, y todas las disposiciones legales que se le opongan.

 

TRANSITORIO UNICO.- Autorízase, por única vez, a la Municipalidad de Goicoechea, para que condone las obligaciones accesorias como intereses, recargos y multas de ley de todos los impuestos, tasas y servicios a su cargo, a los contribuyentes que cancelen sus obligaciones en mora, dentro de los tres meses calendario posteriores a la publicación de la presente ley.

 

Rige a partir de su publicación.

 

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