LEY DE PATENTES DE LAÂ MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
ARTICULO 1.- Obligatoriedad del impuesto
Las personas fÃsicas o jurÃdicas, que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas en el cantón de Goicoechea, deberán obtener la licencia respectiva y pagarán, a la Municipalidad, el impuesto de patentes que las faculte para desarrollar estas actividades.
La Municipalidad fijará el impuesto de patentes, de acuerdo con la presente ley y su reglamento.
Ficha articulo
ARTICULO 2.- Requisito para la licencia municipal
En toda solicitud de otorgamiento, traslado y traspaso de licencia municipal, será requisito que los interesados (los solicitantes, propietarios del inmueble donde se lleva a cabo la actividad) estén al dÃa en el pago de los tributos, a saber: servicios urbanos, impuestos de patentes, con las tasas del artÃculo 88 del Código Municipal, las contribuciones del artÃculo 90 del Código Municipal y el impuesto de construcciones establecido en el artÃculo 70 de la Ley de Planificación Urbana, y los tributos que fijen las leyes en favor de la Municipalidad.
ARTICULO 3.- Factores determinantes de la imposición
Establécense como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas fÃsicas o jurÃdicas afectas al impuesto, durante el perÃodo fiscal anterior al año que se grava.
Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto sobre las ventas. En los casos de establecimientos financieros y de corredurÃa de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses y los servicios prestados.
ArtÃculo 4.- Porcentaje aplicable a los ingresos brutos
Los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada determinarán el monto de impuesto de patente que corresponda pagar a cada contribuyente. Se aplicará el tres coma cinco por mil (3,5×1000). Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.
El total de ingresos brutos anuales de actividades que no hayan operado durante todo el perÃodo fiscal anterior, sino solo durante una parte de él, se determinará con base en el promedio mensual obtenido en los meses declarados y asÃ, proporcionalmente, se establecerá este tributo. El monto declarado se divide entre el número de meses presentados en la declaración y asà se obtiene el promedio de un mes, y multiplicándolo por doce se sabrá el ingreso promedio anual.
(Asà reformado por el artÃculo único de la ley N° 9087 del 19 de octubre del 2012)
ARTICULO 5.- Declaración jurada del impuesto municipal
Cada año, a más tardar el 9 de enero, las personas a que se refiere el artÃculo 1 de esta ley, presentarán a la Municipalidad una declaración jurada de los ingresos brutos. Con base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto por pagar. La declaración deberá ser sellada por la Dirección General de Tributación Directa, la cual, a la vez, se dejará una copia. Para tales efectos, la Municipalidad deberá poner a disposición de los contribuyentes los respectivos formularios, a más tardar un mes antes de la fecha señalada.
En casos especiales, cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa para presentar la declaración en la fecha posterior a la establecida por ley, podrán presentarla a la Municipalidad, dentro de los cinco dÃas hábiles siguientes a la fecha autorizada.
ARTICULO 6.- Copia de declaración jurada del impuesto sobre la renta La Municipalidad de Goicoechea, en caso de duda sobre la veracidad de la información brindada por el patentado en su declaración jurada, podrá solicitarle una copia de la declaración del impuesto sobre la renta, presentada a la Dirección General de Tributación Directa.
ARTICULO 7.- Documentos requeridos para la declaración jurada municipal Cuando los patentados no sean declarantes del impuesto sobre la renta, y en los casos de duda sobre la información brindada en la declaración jurada, la Municipalidad podrá solicitarles ya sea fotocopia del último recibo de pago de planilla a la Caja Costarricense de Seguro Social, una constancia de la agencia respectiva de dicha Institución o, en su defecto, una nota explicativa de las razones que los eximen de cotizar para la Caja.
ARTICULO 8.- Confidencialidad de la información
La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad tiene carácter confidencial, de acuerdo con el artÃculo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta información podrá brindársele únicamente al patentado o a quien él autorice, debidamente o por requerimiento de cualquier juez de la República.
ARTICULO 9.- Impuesto determinado de oficio
La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales del contribuyente o el responsable cuando:
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a) Revisada su declaración municipal, según el artÃculo 13 de esta ley, se determine que los datos consignados tienen errores que modifican el monto del tributo por pagar, en contra de la Municipalidad o montos no acordes con la realidad, que podrán determinarse por los siguientes parámetros:
i) La analogÃa con otros negocios semejantes cuyos registros tenga la Municipalidad.
ii) Solicitud, a los proveedores del negocio, de información sobre el volumen total de las ventas anuales. Es deber de los proveedores brindarle esa información a la Municipalidad, la cual también podrá solicitar información a la Dirección General de Tributación Directa.
iii) Análisis del comportamiento económico de la empresa durante los cinco años anteriores, de acuerdo con el porcentaje anual de crecimiento.
iv) Aplicación de los artÃculos 116, siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
b) No haya presentado la declaración jurada de patente municipal.
c) En caso de duda, como se indica en los artÃculos 6 y 7, los documentos requeridos sirvan de base para determinar el tributo y, de no
aportarse, la Municipalidad establecerá el tributo con los elementos a su alcance y su fijación constituirá una presunción que admite prueba en contrario.
d) Haya aportado una copia alterada de la declaración presentada ante la Dirección General de Tributación Directa.
e) La Dirección General de Tributación Directa haya recalificado los ingresos brutos declarados ante esa Dirección. El tributo se establecerá con base en dicha recalificación.
f) Se trate de una actividad recién iniciada y sujeta al procedimiento previsto en el artÃculo 15 de esta ley.
g) Se trate de otros casos contemplados en esta ley.
ARTICULO 10.- Notificación
La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad, deberá notificársele al contribuyente, con las observaciones o los cargos que se le formulen y las infracciones que se estime ha cometido.
ARTICULO 11.- Recursos
Dentro de los cinco dÃas hábiles siguientes a la notificación, el contribuyente o responsable podrá impugnar por escrito, ante el superior de instancia, las observaciones o los cargos. En tal caso, deberá indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y alegará las defensas que considere pertinentes, proporcionando u ofreciendo las pruebas respectivas.
Corresponde al patentado la prueba de descargo. Podrá presentar los libros contables, preferentemente en la Municipalidad o en el lugar, el dÃa y la hora que el contribuyente proponga dentro del término que se le confiere para reclamar, a fin de que sean examinados por la AuditorÃa Interna Municipal y la Dirección Financiera. Con base en ello, se dictará la resolución.
Si transcurrido el plazo de cinco dÃas hábiles no se presentare ninguna oposición, la resolución quedará en firme. En caso contrario, el superior de instancia deberá resolver dentro de los diez dÃas hábiles siguientes. Mientras no se resuelva, la Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses.
Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará multas e intereses a partir del perÃodo en que debió pagarse el impuesto de patentes, exista o no oposición, conforme al artÃculo 82 del Código Municipal.
Contra la resolución final acordada por el Concejo no cabrá recurso de revocatoria ni de apelación; en consecuencia, quedará agotada la vÃa administrativa. El interesado podrá establecer la demanda correspondiente ante la autoridad judicial, de conformidad con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, para lo cual adjuntará el documento que acredite el pago.
Para efectos del procedimiento establecido, el Departamento de Patentes determinará el tributo por pagar; contra su resolución cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. La apelación se presentará ante el Ejecutivo Municipal, cuya resolución tendrá, igualmente, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. En este caso, la apelación será presentada ante el Concejo Municipal, que resolverá en definitiva y dará por agotada la vÃa administrativa.
ARTICULO 12.- Sanción
Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada de patente municipal, dentro del término establecido en el artÃculo 5 de esta ley,
serán sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto anual de patentes pagado durante el perÃodo anterior. Esta multa deberá pagarse solamente en el primer trimestre de cada año.
ARTICULO 13.- Revisión y recalificación
Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los medios establecidos en la ley. Si se comprobare que los datos suministrados sonincorrectos, por cuya circunstancia se determinare una variación en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, la declaración jurada que deben presentar los patentados ante la Municipalidad, queda sujeta a las disposiciones especiales establecidas en el TÃtulo III, «Hechos ilÃcitos tributarios», del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, asà como en el artÃculo 309 del Código Penal.
ARTICULO 14.- Actividades lucrativas afectas al impuesto
Las actividades lucrativas, que seguidamente se enumeran, comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas, pagarán conforme a lo dispuesto en los artÃculos 3 y 4 de esta ley:
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a) Industria
Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno o varios productos. Incluye el procesamiento de productos agrÃcolas y la transformación mecánica o quÃmica, de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no en fábricas o domicilios. Además, implica tanto la creación de productos como los talleres de reparación y acondicionamiento. Comprende la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, en estado lÃquido o gaseoso; la construcción, la reparación o demolición de todo tipo de edificios, instalaciones y vÃas de transportes; también, las imprentas, las editoriales y los establecimientos similares. En general, se refiere a mercaderÃas, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Quedan excluidos los pequeños productores agrÃcolas y agropecuarios, cuyos ingresos brutos anuales no excedan de los dos millones de colones (2.000.000,00).
 b) Comercio
Comprende la compra y venta de toda clase de bienes, mercaderÃas y propiedades. Además, incluye los actos de valoración de bienes económicos, según la oferta y la demanda, tales como casas de representación, agencias o sucursales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier tipo, bancos y establecimientos financieros, casas de banca y de cambio, corredurÃa de bolsa y similares, e instituciones aseguradoras.
c) Servicios
Comprende los servicios prestados al sector privado, al público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas. Incluye el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de esparcimiento y los de enseñanza privada, excepto los semioficiales, y los arrendamientos o alquileres de cinco o más unidades (apartamentos, casas de habitación, oficinas, edificios de tres o más oficinas) y la corredurÃa de bienes inmuebles.
ARTICULO 15.- Gravamen a actividades recién establecidas
Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo del artÃculo 4 de esta ley, la Municipalidad gravará a las personas fÃsicas o jurÃdicas, a que se refieren los artÃculos 1 y 14 de esta ley, de acuerdo con las siguientes tarifas:
CATEGORIA IMPUESTO TRIMESTRAL
1 100.000,00
2 75.000,00
3 50.000,00
4 40.000,00
5 30.000,00
6 20.000,00
7 15.000,00
8 8.000,00
9 5.000,00
10 (MÃnimo) 3.550,00
La Municipalidad, tomando en cuenta la actividad principal, la ubicación del establecimiento, la condición fÃsica del local, los inventarios de existencias, materiales, maquinaria y materia prima, y el número de empleados, aplicará esta tarifa, pricipalmente por analogÃa o comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad y estén incluidos en el artÃculo 4 de esta ley.
La analogÃa o comparación no determinará la categorÃa correspondiente al patentado. La Municipalidad deberá aplicar tarifas superiores a las de la actividad que resulte similar.
Para procurar justicia tributaria, la Municipalidad clasificará los establecimientos sujetos a patentes, según una metodologÃa que defina, técnica y objetivamente, a qué categorÃa pertenece cada uno. Para aplicar esta metodologÃa, se procederá según lo dispuesto en las siguientes
tablas:
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1.) COMERCIO / 100 ACTIVIDAD ESPECIFICA
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1 SUNTUARIO EMPRESAS SOFISTICADAS 20%
2 DIVERSO COMERCIO ARTICULOS DIVERSOS 15%
3 APOYO TIENDA, FERRETERIA, LIBRERIA Y OTROS 10%
4 BASICO SUPERMERCADOS, FARMACIAS Y OTROS 5%
5 BASICO ES* PULPERIA, VERDULERIA Y SIMILARES 1%
(*) COMERCIO BASICO ESENCIAL
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1.) INDUSTRIA/200
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1 NO INDISP** QUE NO BENEFICIA 20%
2 OTRAS QUE NO BENEFICIA NI PERJUDICA 15%
3 DE APOYO PROGRESO, IMPRENTA, ROPA Y OTRAS 10%
4 SUPLIDORES ALIMENTARIAS PRINCIPALMENTE 5%
5 ARTESANAL GENERAN EMPLEO Y POCOS PROBLEMAS 1%
(**) NO INDISPENSABLE
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1.) SERVICIOS/300
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1 SOFISTICADAS PROFESIONALES VARIAS RAMAS 20%
2 PROFESIONAL GENERAN MAYOR INGRESO 15%
3 APOYO COPIAS, TRANSPORTES, ALQUILERES 10%
4 EDUCACION SERVICIOS EDUCACION Y ENSEÑANZA 5%
5 TECNICOS SERVICIOS PARA LA EVOLUCION CANTON 1%
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2.) UBICACION
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1 EXCELENTE ZONA INDUSTRIAL CONSOLIDADA 20%
2 BUENA ZONA EN PROCESO DE CONSOLIDACION 15%
3 MIXTA UBICACION CON BUEN ACCESO 10%
4 REGULAR UBICACION DISPERSA 5%
5 MALA PEQUEÑA FABRICA, BODEGA O TALLERES 1%
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3.) CONDICION DEL LOCAL
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1 EXCELENTE CONDICION MUY BUENA DEL LOCAL 20%
2 BUENA CONDICION BUENA DEL LOCAL 15%
3 REGULAR CONDICION MEDIA DEL LOCAL 10%
4 MALA CONDICION MALA DEL LOCAL 5%
5 DEFICIENTE CONDICION MUY MALA DEL LOCAL 1%
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4.) NIVEL DE INVENTARIO
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1 ALTOS SUPERIORES A 1.000.000,00 10 %
2 MODERADOS ENTRE 750.000,00 Y 1.000.000,00 7,5 %
3 MEDIOS ENTRE 500.000,00 Y 750.000,00 5 %
4 BAJOS ENTRE 100.000,00 Y 500.000,00 (*) 2,5 %
5 NULOS ENTRE 0,00 Y 100.000,00 1 %
(*) Corregido por Fe de Erratas Gaceta 168 de 2.9.1997
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5.) NUMERO DE EMPLEADOS
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1 EXCELENTES EMPRESAS MAS DE 100 EMPLEADOS 30%
2 BUENAS EMPRESAS EMPLEADOS DE 21 A 100 24%
3 REGULARES EMPRESAS EMPLEADOS DE 09 A 20 18%
4 FAMILIARES EMPRESAS EMPLEADOS DE 04 A 08 12%
5 PERSONALES EMPRESAS EMPLEADOS DE 01 A 03 6%
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6.) TABLA DE CATEGORIAS
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1 DE 00 A 10 3.550,00 10
2 DE 10 A 20 5.000,00 09
3 DE 20 A 30 8.000,00 08
4 DE 30 A 40 15.000,00 07
5 DE 40 A 50 20.000,00 06
6 DE 50 A 60 30.000,00 05
7 DE 60 A 70 40.000,00 04
8 DE 70 A 80 50.000,00 03
9 DE 80 A 90 75.000,00 02
10 DE 90 A 100 100.000,00 01
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ARTICULO 16.- Verificación de las declaraciones juradas
Cuando la Municipalidad dude de la veracidad de la declaración jurada de patentes podrá exigir, a las personas fÃsicas o jurÃdicas declarantes o no del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos brutos anuales, extendida por un contador público autorizado.
Esta certificación correrá por cuenta del contribuyente. Si se encontrare que efectivamente existen inexactitudes, la
Municipalidad, de oficio, podrá determinar las tarifas.
ARTICULO 17.- Autorización
AutorÃzase a la Municipalidad de Goicoechea para que dicte el reglamento correspondiente, con el fin de hacer eficaz el cumplimiento de la presente ley para que adopte las medidas administrativas necesarias para aplicarlo, en un plazo máximo de setenta dÃas, contados a partir de su publicación.
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 18.- Aplicación irrestricta de esta ley Los procedimientos establecidos en esta ley para cobrar el impuestode patentes, no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por caracterÃsticas especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.
ARTICULO 19.- Licencias y patentes en un mismo establecimiento
Cuando, en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas, ejerzan actividades, conjuntamente, varias sociedades o personas fÃsicas, cada una de ellas solicitará la licencia por separado y asà pagará la patente, según la actividad que realice.
ARTICULO 20.- Disposición de recursos económicos
La Municipalidad de Goicoechea, en un plazo de noventa dÃas, presentará un reglamento para la distribución del ingreso que se obtenga por concepto del impuesto de patentes.
ARTICULO 21.- Derogación
Deróganse la Ley de impuestos municipales de Goicoechea, No. 6470, de 25 de setiembre de 1980, y todas las disposiciones legales que se le opongan.
TRANSITORIO UNICO.- AutorÃzase, por única vez, a la Municipalidad de Goicoechea, para que condone las obligaciones accesorias como intereses, recargos y multas de ley de todos los impuestos, tasas y servicios a su cargo, a los contribuyentes que cancelen sus obligaciones en mora, dentro de los tres meses calendario posteriores a la publicación de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.