Impuestos Municipales de Coronado

Impuestos Municipales de Coronado

Impuestos Municipales de Coronado

TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL

CANTÓN DE VÁZQUEZ DE CORONADO

ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad del impuesto

Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de

actividades lucrativas en el cantón Vázquez de Coronado, estarán obligadas

a pagar un impuesto de patentes, conforme a esta ley.

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ARTÍCULO 2.- Requisito para la licencia municipal

En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia

municipal, será requisito indispensable que los interesados estén al día

en el pago de los tributos y otras obligaciones en favor de esta

Municipalidad.

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ARTÍCULO 3.- Factores determinantes de la imposición

Establécense como factores determinantes de la imposición, los

ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas

afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se

grava. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del

impuesto sobre las ventas. En el caso de los establecimientos financieros

y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos

brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.

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ARTÍCULO 4.- Porcentaje aplicable a los ingresos brutos

Los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada,

determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a

cada contribuyente. Se aplicará el dos por mil (2×1000) sobre los ingresos

brutos. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral

por pagar.

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ARTÍCULO 5.- Declaración jurada municipal

Cada año, a más tardar el 31 de diciembre, las personas a quienes se

refiere el artículo 1 de esta ley, presentarán a la Municipalidad una

declaración jurada de sus ingresos brutos. Con base en esta información,

la Municipalidad calculará el impuesto por pagar y para este efecto,

deberá poner a disposición de los contribuyentes los respectivos

formularios, a más tardar un mes antes de la fecha establecida.

Cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General

de Tributación Directa para presentar la declaración del impuesto sobre la

renta en fecha posterior a la fijada en la ley, podrán presentarla a la

Municipalidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha

autorizada. Se regulará vía reglamentación.

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ARTÍCULO 6.- Copia de declaración de la renta

Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta, deben

presentar una copia de la declaración, sellada por la Dirección General de

Tributación Directa.

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ARTÍCULO 7.- Documentos requeridos para la declaración jurada

municipal

Los patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta,

deberán adjuntar a su declaración de impuesto de patentes una fotocopia

del último recibo del pago de planillas a la Caja Costarricense de Seguro

Social o una constancia de la agencia respectiva de esa Institución, sobre

el total de los salarios declarados o, en su defecto, una nota explicativa

de las razones que los eximen de cotizar.

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ARTÍCULO 8.- Confidencialidad de la información

La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad

tiene carácter confidencial, de acuerdo con el artículo 117 del Código de

Normas y Procedimientos Tributarios.

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ARTÍCULO 9.- Impuesto determinado de oficio

La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el

impuesto de patentes municipales que debe pagar el contribuyente o el

responsable cuando:

a) Revisada su declaración jurada municipal, según lo dispuesto en

los artículos 14 y 17 de esta ley, se compruebe la existencia de

intenciones defraudatorias.

b) No haya presentado la declaración jurada municipal.

c) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya

aportado la copia de la declaración presentada a la Dirección General de

Tributación Directa, o en su defecto, la copia de recibo del pago de

planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social. La Municipalidad

deberá exigirle la nota explicativa sobre las razones que lo eximen de

cotizar para la Caja.

d) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, aporte

alterada una copia de la que presentó a la Dirección General de

Tributación Directa o, en su defecto, de la copia del recibo del pago de

planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social. La Municipalidad

deberá exigirle la nota explicativa sobre las razones que lo eximen de

cotizar en la Caja.

e) Se trate de una actividad recientemente establecida, sujeta al

procedimiento previsto en el artículo 14 de esta ley.

f) Se trate de otros casos estipulados en esta ley.

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ARTÍCULO 10.- Notificación

La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la

Municipalidad deberá ser notificada al contribuyente, por medio del

Ejecutivo Municipal, con las observaciones o los cargos que se formulen y

las infracciones que se estime ha cometido.

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ARTÍCULO 11.- Apelaciones

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el

contribuyente o el responsable puede impugnar, por escrito, ante el

Concejo Municipal las observaciones o los cargos. En este caso, deberá

indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y

alegar las defensas que considere pertinentes, proporcionando y ofreciendo

las pruebas respectivas.

Si dentro del plazo señalado no se presentare ninguna oposición, la

resolución quedará en firme. En caso contrario, el Concejo Municipal

deberá resolver dentro de los cinco días hábiles siguientes; pero, de no

hacerlo, la Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses.

Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará

multas e intereses a partir del período en que debió pagarse el impuesto

de patentes, existan o no oposiciones, conforme se dispone en el artículo

82 del Código Municipal.

La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de

revocatoria ni de apelación; en consecuencia, quedará agotada la vía

administrativa. El interesado podrá establecer la demanda correspondiente

ante la autoridad judicial competente, previo el pago del impuesto

adeudado, para los efectos del artículo 83 de la Ley Reguladora de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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ARTÍCULO 12.- Sanción

Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal

dentro del término estipulado en el artículo 5 de esta ley, serán

sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto de

patentes correspondiente a todo el año anterior.

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ARTÍCULO 13.- Revisión y recalificación

Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los medios

establecidos en la ley. Si se comprobare que los datos suministrados son

incorrectos, por cuya circunstancia se determina una variación en el

tributo, se procederá a la recalificación correspondiente.

Asimismo, la declaración jurada que deben presentar los patentados

ante la Municipalidad, quedará sujeta a las disposiciones especiales del

título III «Hechos ilícitos tributarios», del Código de Normas y

Procedimientos Tributarios, y del artículo 309 del Código Penal.

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ARTÍCULO 14.- Gravamen a actividades recientemente establecidas

Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que

no pueda sujetarse al procedimiento impositivo de los artículos 4 y 5 de

esta ley, la Municipalidad podrá realizar una estimación tomando como

parámetro otros negocios similares.

Ese procedimiento tendrá carácter provisional y deberá modificarse

con base en la primera declaración que le corresponda presentar al

patentado, atendiendo las disposiciones del artículo siguiente.

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ARTÍCULO 15.- Determinación del ingreso bruto anual en casos

especiales

El total del ingreso bruto anual que perciban los patentados, por

actividades realizadas solo durante una parte del período fiscal anterior,

se determinará con base en el promedio mensual del período de la

actividad.

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ARTÍCULO 16.- Verificación de las declaraciones juradas

Cuando la Municipalidad dude de la veracidad de la declaración

jurada, podrá exigir a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no

del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los

ingresos brutos, extendida por un contador público autorizado.

Si se encontrare que efectivamente existen inexactitudes, la

Municipalidad, de oficio, podrá determinar el impuesto.

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ARTÍCULO 17.- Desglose de los recursos

Los recursos recaudados por concepto de impuestos se destinarán

conforme al desglose indicado a continuación, que no se podrá variar. La

contabilidad municipal tomará nota de lo siguiente:

PORCENTAJE IMPONIBLE DESTINO

30% Gastos administrativos

70% Compra de finca, obras,

infraestructura, edificación,

edificios.

La administración municipal velará por el cumplimiento del desglose

anterior y por que cada beneficiario de los recursos les dé el destino

correcto, al aplicarlos a sus actividades. La Municipalidad podrá destinar

hasta un diez por ciento (10%) de los recursos asignados a cada partida,

para contratar asesoramientos en la creación de proyectos. Asimismo, se

incluirán medios para ejercer el control adecuado y la evaluación del

proyecto, a fin de que los recursos asignados se empleen de modo eficiente

y eficaz.

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ARTÍCULO 18.- Autorización

Autorízase a la Municipalidad de Vázquez de Coronado para adoptar las

medidas administrativas necesarias para la aplicación de esta ley.

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ARTÍCULO 19.- Aplicación irrestricta de esta ley

Los procedimientos fijados en esta ley para cobrar el impuesto de

patentes no excluyen las actividades sujetas a licencias que, por

características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados

por leyes de alcance nacional.

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ARTÍCULO 20.- Derogación

Derógase la Ley No. 6974, Impuestos Municipales de Coronado, de 20 de

diciembre de 1984.

TRANSITORIO ÚNICO.- Facúltase a la Municipalidad para prolongar, a

todos los contribuyentes, por una única vez, el plazo de presentación de

la declaración jurada municipal referida en el artículo 5 de esta ley, sí

fuere necesario para determinar el impuesto correspondiente al primer

período de vigencia.

Rige a partir de su publicación

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