Impuestos Municipales de Coronado | |
TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE VÃZQUEZ DE CORONADO ARTÃCULO 1.- Obligatoriedad del impuesto Las personas fÃsicas o jurÃdicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas en el cantón Vázquez de Coronado, estarán obligadas a pagar un impuesto de patentes, conforme a esta ley. ARTÃCULO 2.- Requisito para la licencia municipal En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia municipal, será requisito indispensable que los interesados estén al dÃa en el pago de los tributos y otras obligaciones en favor de esta Municipalidad. ARTÃCULO 3.- Factores determinantes de la imposición Establécense como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas fÃsicas o jurÃdicas afectas al impuesto, durante el perÃodo fiscal anterior al año que se grava. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto sobre las ventas. En el caso de los establecimientos financieros y de corredurÃa de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses. ARTÃCULO 4.- Porcentaje aplicable a los ingresos brutos Los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a cada contribuyente. Se aplicará el dos por mil (2×1000) sobre los ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar. ARTÃCULO 5.- Declaración jurada municipal Cada año, a más tardar el 31 de diciembre, las personas a quienes se refiere el artÃculo 1 de esta ley, presentarán a la Municipalidad una declaración jurada de sus ingresos brutos. Con base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto por pagar y para este efecto, deberá poner a disposición de los contribuyentes los respectivos formularios, a más tardar un mes antes de la fecha establecida. Cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa para presentar la declaración del impuesto sobre la renta en fecha posterior a la fijada en la ley, podrán presentarla a la Municipalidad dentro de los cinco dÃas hábiles siguientes a la fecha autorizada. Se regulará vÃa reglamentación. ARTÃCULO 6.- Copia de declaración de la renta Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta, deben presentar una copia de la declaración, sellada por la Dirección General de Tributación Directa. ARTÃCULO 7.- Documentos requeridos para la declaración jurada municipal Los patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta, deberán adjuntar a su declaración de impuesto de patentes una fotocopia del último recibo del pago de planillas a la Caja Costarricense de Seguro Social o una constancia de la agencia respectiva de esa Institución, sobre el total de los salarios declarados o, en su defecto, una nota explicativa de las razones que los eximen de cotizar. ARTÃCULO 8.- Confidencialidad de la información La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad tiene carácter confidencial, de acuerdo con el artÃculo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. ARTÃCULO 9.- Impuesto determinado de oficio La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales que debe pagar el contribuyente o el responsable cuando: a) Revisada su declaración jurada municipal, según lo dispuesto en los artÃculos 14 y 17 de esta ley, se compruebe la existencia de intenciones defraudatorias. b) No haya presentado la declaración jurada municipal. c) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya aportado la copia de la declaración presentada a la Dirección General de Tributación Directa, o en su defecto, la copia de recibo del pago de planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social. La Municipalidad deberá exigirle la nota explicativa sobre las razones que lo eximen de cotizar para la Caja. d) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, aporte alterada una copia de la que presentó a la Dirección General de Tributación Directa o, en su defecto, de la copia del recibo del pago de planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social. La Municipalidad deberá exigirle la nota explicativa sobre las razones que lo eximen de cotizar en la Caja. e) Se trate de una actividad recientemente establecida, sujeta al procedimiento previsto en el artÃculo 14 de esta ley. f) Se trate de otros casos estipulados en esta ley. ARTÃCULO 10.- Notificación La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad deberá ser notificada al contribuyente, por medio del Ejecutivo Municipal, con las observaciones o los cargos que se formulen y las infracciones que se estime ha cometido. ARTÃCULO 11.- Apelaciones Dentro de los cinco dÃas hábiles siguientes a la notificación, el contribuyente o el responsable puede impugnar, por escrito, ante el Concejo Municipal las observaciones o los cargos. En este caso, deberá indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes, proporcionando y ofreciendo las pruebas respectivas. Si dentro del plazo señalado no se presentare ninguna oposición, la resolución quedará en firme. En caso contrario, el Concejo Municipal deberá resolver dentro de los cinco dÃas hábiles siguientes; pero, de no hacerlo, la Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses. Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará multas e intereses a partir del perÃodo en que debió pagarse el impuesto de patentes, existan o no oposiciones, conforme se dispone en el artÃculo 82 del Código Municipal. La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de revocatoria ni de apelación; en consecuencia, quedará agotada la vÃa administrativa. El interesado podrá establecer la demanda correspondiente ante la autoridad judicial competente, previo el pago del impuesto adeudado, para los efectos del artÃculo 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ARTÃCULO 12.- Sanción Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal dentro del término estipulado en el artÃculo 5 de esta ley, serán sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto de patentes correspondiente a todo el año anterior. ARTÃCULO 13.- Revisión y recalificación Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los medios establecidos en la ley. Si se comprobare que los datos suministrados son incorrectos, por cuya circunstancia se determina una variación en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, la declaración jurada que deben presentar los patentados ante la Municipalidad, quedará sujeta a las disposiciones especiales del tÃtulo III «Hechos ilÃcitos tributarios», del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y del artÃculo 309 del Código Penal. ARTÃCULO 14.- Gravamen a actividades recientemente establecidas Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo de los artÃculos 4 y 5 de esta ley, la Municipalidad podrá realizar una estimación tomando como parámetro otros negocios similares. Ese procedimiento tendrá carácter provisional y deberá modificarse con base en la primera declaración que le corresponda presentar al patentado, atendiendo las disposiciones del artÃculo siguiente. ARTÃCULO 15.- Determinación del ingreso bruto anual en casos especiales El total del ingreso bruto anual que perciban los patentados, por actividades realizadas solo durante una parte del perÃodo fiscal anterior, se determinará con base en el promedio mensual del perÃodo de la actividad. ARTÃCULO 16.- Verificación de las declaraciones juradas Cuando la Municipalidad dude de la veracidad de la declaración jurada, podrá exigir a las personas fÃsicas o jurÃdicas, declarantes o no del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos brutos, extendida por un contador público autorizado. Si se encontrare que efectivamente existen inexactitudes, la Municipalidad, de oficio, podrá determinar el impuesto. ARTÃCULO 17.- Desglose de los recursos Los recursos recaudados por concepto de impuestos se destinarán conforme al desglose indicado a continuación, que no se podrá variar. La contabilidad municipal tomará nota de lo siguiente: PORCENTAJE IMPONIBLE DESTINO 30% Gastos administrativos 70% Compra de finca, obras, infraestructura, edificación, edificios. La administración municipal velará por el cumplimiento del desglose anterior y por que cada beneficiario de los recursos les dé el destino correcto, al aplicarlos a sus actividades. La Municipalidad podrá destinar hasta un diez por ciento (10%) de los recursos asignados a cada partida, para contratar asesoramientos en la creación de proyectos. Asimismo, se incluirán medios para ejercer el control adecuado y la evaluación del proyecto, a fin de que los recursos asignados se empleen de modo eficiente y eficaz. ARTÃCULO 18.- Autorización AutorÃzase a la Municipalidad de Vázquez de Coronado para adoptar las medidas administrativas necesarias para la aplicación de esta ley. ARTÃCULO 19.- Aplicación irrestricta de esta ley Los procedimientos fijados en esta ley para cobrar el impuesto de patentes no excluyen las actividades sujetas a licencias que, por caracterÃsticas especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional. ARTÃCULO 20.- Derogación Derógase la Ley No. 6974, Impuestos Municipales de Coronado, de 20 de diciembre de 1984. TRANSITORIO ÚNICO.- Facúltase a la Municipalidad para prolongar, a todos los contribuyentes, por una única vez, el plazo de presentación de la declaración jurada municipal referida en el artÃculo 5 de esta ley, sà fuere necesario para determinar el impuesto correspondiente al primer perÃodo de vigencia. Rige a partir de su publicación |